📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — YUCATÁN
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y CONTRATO PRINCIPAL
PRIMERA. PARTES. La presente cláusula compromisoria forma parte integrante e inseparable del contrato denominado [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL CONTRATO, EJ: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL, ETC.], celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL), entre las siguientes partes:
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE UNO), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO NOTARIAL O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE UNO”.
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE DOS), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO NOTARIAL O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE DOS”.
Las partes anteriormente identificadas se denominarán conjuntamente como “LAS PARTES”.
II. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y COMPROMISO ARBITRAL
SEGUNDA. COMPROMISO ARBITRAL. LAS PARTES, en ejercicio de su autonomía de la voluntad y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Art. 1415 Código de Comercio y el Art. 1423 Código de Comercio, acuerdan de manera expresa e irrevocable someter a arbitraje cualquier controversia, desacuerdo, divergencia o reclamación que surja o se relacione con la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión, nulidad o validez del contrato principal al que esta cláusula se incorpora, incluyendo aquellas relativas a la existencia, alcance y validez de la presente cláusula compromisoria.
Este acuerdo arbitral es independiente del contrato principal, por lo que la nulidad, terminación o rescisión de éste no afectará la validez ni la eficacia de la cláusula compromisoria, conforme al principio de autonomía o separabilidad reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio.
III. ÓRGANO ADMINISTRADOR Y REGLAS APLICABLES
TERCERA. INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA. El arbitraje se administrará por [NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, EJ: CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉRIDA, A.C.; CÁMARA DE COMERCIO DE YUCATÁN, SECCIÓN DE ARBITRAJE; ETC.], con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN EN YUCATÁN).
CUARTA. REGLAMENTO APLICABLE. El procedimiento arbitral se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la institución designada en la cláusula anterior, vigente al momento de la presentación de la demanda arbitral. En lo no previsto por dicho reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I (Del Arbitraje Comercial) del Código de Comercio.
IV. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
QUINTA. NÚMERO DE ÁRBITROS. El tribunal arbitral estará integrado por (UNO O TRES) árbitro(s). En caso de que LAS PARTES no hayan establecido el número, se estará a lo dispuesto por el reglamento de la institución administradora y, en su defecto, a lo establecido en el Art. 1433 Código de Comercio.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. Los árbitros serán designados conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la institución administradora. Todas las designaciones deberán recaer en personas con capacidad para ejercer el comercio, de reconocida honorabilidad y competencia en la materia objeto de la controversia, de acuerdo con el Art. 1425 Código de Comercio.
V. LUGAR, IDIOMA Y LEY APLICABLE AL FONDO
SÉPTIMA. LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE). El lugar o sede del arbitraje será la ciudad de (CIUDAD EN YUCATÁN, EJ: MÉRIDA), Estado de Yucatán, México. El tribunal arbitral podrá, previa consulta con LAS PARTES, celebrar audiencias o deliberar en cualquier otro lugar que considere apropiado.
OCTAVA. IDIOMA. El idioma del procedimiento arbitral será el (IDIOMA, EJ: ESPAÑOL). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de traducción al idioma del procedimiento, certificada por traductor oficial.
NOVENA. LEY APLICABLE AL FONDO. El tribunal arbitral resolverá la controversia de acuerdo con las disposiciones sustantivas de la legislación mexicana, específicamente del Estado de Yucatán y de la Federación, que sean aplicables al contrato principal. El tribunal decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor únicamente si LAS PARTES así lo autorizan expresamente por escrito, conforme al Art. 1445 Código de Comercio.
VI. ÁMBITO, CONFIDENCIALIDAD Y COSTOS
DÉCIMA. ÁMBITO DEL ARBITRAJE. El tribunal arbitral tendrá las facultades más amplias para conocer y resolver sobre su propia competencia, incluidas las objeciones relativas a la existencia o validez del acuerdo arbitral, de conformidad con el Art. 1432 Código de Comercio. Asimismo, podrá dictar medidas cautelares provisionales que estime necesarias respecto del objeto de la controversia, de acuerdo con el Art. 1433 Código de Comercio.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES, sus representantes, los árbitros, la institución administradora y cualquier experto o testigo que participe en el procedimiento, se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre la existencia del arbitraje, las actuaciones, las pruebas, los alegatos y el laudo, salvo en la medida necesaria para su ejecución forzosa o para cumplir con un requerimiento legal imperativo.
DÉCIMA SEGUNDA. COSTOS Y HONORARIOS. Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros e institución, gastos administrativos, etc.) serán fijados por la institución administradora y sufragados por LAS PARTES en la forma que determine el tribunal arbitral en el laudo final, el cual podrá condenar en costas a la parte perdidosa, atendiendo a las circunstancias del caso y a lo dispuesto en el reglamento aplicable y el Art. 1452 Código de Comercio.
VII. NATURALEZA Y EFECTOS DEL LAUDO
DÉCIMA TERCERA. LAUDO ARBITRAL. El tribunal dictará laudo dentro del plazo establecido en el reglamento de la institución administradora. El laudo será definitivo, obligatorio e inapelable para LAS PARTES desde el momento de su notificación, y deberá cumplirse voluntariamente en el plazo fijado en él. El laudo causará estado y hará cosa juzgada, conforme al Art. 1456 Código de Comercio.
DÉCIMA CUARTA. EJECUCIÓN Y RECURSOS. El laudo arbitral es título ejecutivo y podrá ser ejecutado judicialmente en caso de incumplimiento, a través del procedimiento previsto en el Art. 1461 Código de Comercio y siguientes. Contra el laudo sólo procederá el recurso de nulidad en los estrictos supuestos taxativamente señalados en el Art. 1457 Código de Comercio.
VIII. RENUNCIA A JURISDICCIÓN ORDINARIA Y DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMA QUINTA. RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LAS PARTES, en virtud de este pacto arbitral, renuncian expresamente a someter cualquier controversia derivada del contrato principal a los tribunales judiciales federales o locales (especialmente a los del Estado de Yucatán), salvo para los asuntos expresamente atribuidos a la jurisdicción judicial por la ley aplicable, como la ejecución forzosa del laudo o la tramitación de recursos contra el mismo. Esta renuncia se hace en los términos permitidos por el Art. 1424 Código de Comercio y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DÉCIMA SEXTA. DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES. Para todos los efectos relacionados con el procedimiento arbitral derivado de esta cláusula, LAS PARTES señalan como domicilios convencionales los siguientes:
- LA PARTE UNO: (DOMICILIO COMPLETO EN YUCATÁN O MÉXICO PARA NOTIFICACIONES ARBITRALES).
- LA PARTE DOS: (DOMICILIO COMPLETO EN YUCATÁN O MÉXICO PARA NOTIFICACIONES ARBITRALES).
DÉCIMA SÉPTIMA. INTEGRACIÓN. Esta cláusula compromisoria, junto con el contrato principal al que se incorpora, constituye el acuerdo completo entre LAS PARTES en relación con el sometimiento a arbitraje y sustituye cualquier acuerdo, conversación o negociación previa sobre la materia.
En señal de conformidad, LAS PARTES firman el contrato principal que incluye esta Cláusula Compromisoria de Arbitraje, en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA EN YUCATÁN), Yucatán, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
FIRMAS
POR “LA PARTE UNO”
(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE UNO)
POR “LA PARTE DOS”
(NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE DOS)
TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO)
TESTIGO UNO
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA)
(DOMICILIO)
TESTIGO DOS
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA)
(DOMICILIO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio (Libro Cinco, Título Cuarto, Capítulo I - Del Arbitraje Comercial).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17.
- Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal del Estado de Yucatán (para referencias de principios aplicables, aunque la materia es comercial).
- Código de Comercio del Estado de Yucatán (en lo aplicable y no contradicho por el Código de Comercio federal).
📋 Instrucciones de Llenado
- (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL CONTRATO): Indique el tipo de contrato principal (ej: "Contrato de Suministro", "Contrato de Construcción", "Contrato de Agencia Mercantil").
- (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Coloque la fecha en que se suscribe el contrato (dd/mm/aaaa).
- (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PARTE UNO/DOS): Escriba el nombre legal completo de la persona física o moral. Para personas morales, el nombre oficial registrado ante el SAT.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación de la parte.
- (INSTRUMENTO NOTARIAL O PODER): Especifique el documento que acredita la representación (ej: "Poder notarial número 10,000 otorgado ante la Notaría Pública 100 de Mérida, Yucatán", "Escritura constitutiva", "Acta de Asamblea").
- (NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL): Escriba el nombre oficial de la cámara o centro de arbitraje elegido. Es crucial verificar su existencia y reglamento.
- (DOMICILIO COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN EN YUCATÁN): Domicilio físico de la institución arbitral.
- (UNO O TRES): Elija y tache lo que no corresponda. Lo usual es un tribunal de tres árbitros en controversias complejas.
- (CIUDAD EN YUCATÁN, EJ: MÉRIDA): Establezca la ciudad sede del arbitraje dentro del Estado de Yucatán.
- (IDIOMA, EJ: ESPAÑOL): Especifique el idioma. Si alguna de las partes es extranjera, podría elegirse el inglés, pero debe ser claro.
- (DOMICILIO COMPLETO ... PARA NOTIFICACIONES ARBITRALES): Proporcione un domicilio físico y/o electrónico seguro donde se recibirán todas las notificaciones del procedimiento arbitral.
- (CIUDAD DE FIRMA EN YUCATÁN): Ciudad donde materialmente se firma el contrato.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma en letra o número.
- (NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA...): Debe firmarse autógrafamente por el representante legal. En contratos electrónicos, seguir el procedimiento de firma electrónica avanzada.
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA) (TESTIGOS): Es altamente recomendable incluir al menos dos testigos con sus datos completos y firma.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Yucatán) - Para incorporar esta cláusula como parte de un contrato principal de servicios.
- Contrato de Compraventa Mercantil Internacional - Para operaciones de comercio exterior donde se requiera un mecanismo neutral de solución de controversias.
- Compromiso Arbitral (Posterior a la Controversia) - Para someter a arbitraje una controversia ya surgida, cuando no existía cláusula compromisoria previa.
- Convenio de Confidencialidad (NDA) para Procesos de Arbitraje - Para reforzar la obligación de confidencialidad de las partes y sus asesores.
- Poder Especial para Actuar en un Procedimiento Arbitral - Para facultar expresamente a un abogado o representante para actuar en el arbitraje.
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Yucatán
Formato gratuito de cláusula compromisoria de arbitraje — yucatán. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: codigo-de-comercio.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.