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V1Cláusula Compromisoria de Arbitraje — Zacatecas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE — ZACATECAS

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERA PARTE (DEMANDANTE POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE A”.

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE ZACATECAS).

SEGUNDA PARTE (DEMANDADO POTENCIAL): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA SEGUNDA PARTE), representada en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE B”.

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE ZACATECAS).

LAS PARTES (referidas individual o conjuntamente como “Parte” o “Partes”) celebran la presente CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE (en lo sucesivo, la “Cláusula Compromisoria”), la cual se regirá por lo dispuesto en los siguientes:

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

PRIMERA. Que las Partes son celebrantes del contrato denominado “(NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL, EJ. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS)”, celebrado con fecha (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL) (en lo sucesivo, el “Contrato Principal”).

SEGUNDA. Que derivado de la relación contractual descrita, las Partes reconocen la posibilidad de que surjan controversias relativas a la interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, nulidad o resolución del Contrato Principal.

TERCERA. Que en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Partes desean someter de manera anticipada y obligatoria cualquier controversia futura al procedimiento de arbitraje comercial, en los términos establecidos en el Código de Comercio y en la presente Cláusula Compromisoria.

III. COMPROMISO DE SOMETER A ARBITRAJE

CLÁUSULA ÚNICA. COMPROMISO ARBITRAL. Las Partes acuerdan y se compromen irrevocablemente a que toda controversia, discrepancia o conflicto que surja o se relacione con el Contrato Principal, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, su formación, validez, interpretación, alcance, ejecución, incumplimiento, terminación, nulidad o resolución, así como cualquier cuestión derivada del mismo, será resuelta de manera definitiva mediante un procedimiento de arbitraje comercial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1415 Código de Comercio y siguientes del Libro Quinto, Título Cuarto, “Del Arbitraje Comercial”, del Código de Comercio.

Este acuerdo arbitral es independiente del Contrato Principal, conforme al principio de autonomía de la cláusula compromisoria reconocido en el Art. 1432 Código de Comercio. La nulidad, resolución o terminación del Contrato Principal no afectará la validez ni la eficacia de la presente Cláusula Compromisoria.

IV. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

A) LEY DE FONDO Y LEY DE PROCEDIMIENTO: El fondo de la controversia será resuelto de acuerdo con las disposiciones sustantivas del derecho mexicano aplicables en el Estado de Zacatecas. El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del Código de Comercio (Ley de Arbitraje) y, de manera supletoria, por las reglas establecidas en esta cláusula y las que acuerden las Partes o el Tribunal Arbitral una vez constituido.

B) NÚMERO DE ÁRBITROS Y MÉTODO DE DESIGNACIÓN: El Tribunal Arbitral estará integrado por (UN (1) o TRES (3)) árbitro(s). El método de designación será el siguiente: [DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO. EJEMPLO PARA UN ÁRBITRO ÚNICO: "Las Partes designarán de común acuerdo al árbitro único dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. De no lograrse dicho acuerdo, la designación será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la siguiente cláusula." EJEMPLO PARA TRES ÁRBITROS: "Cada Parte designará un árbitro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje. Los dos árbitros así designados elegirán, de común acuerdo, a un tercer árbitro que fungirá como Presidente del Tribunal, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la designación del segundo árbitro. Si alguna Parte no designa su árbitro, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en el tercero, la designación correspondiente será realizada por el Centro de Arbitraje designado en la siguiente cláusula."].

C) INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA O CENTRO DE ARBITRAJE: Las Partes acuerdan que el arbitraje será administrado por [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA, EJ. EL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO (CAM) O "NO SE DESIGNA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA, SIENDO UN ARBITRAJE AD-HOC"], el cual tendrá las facultades establecidas en su reglamento y, en lo no previsto por éste, en el Código de Comercio. En caso de designarse una institución, las reglas de arbitraje de dicha institución vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de arbitraje se tendrán por incorporadas a esta Cláusula Compremisoria.

D) LUGAR DEL ARBITRAJE (SEDE): El lugar o sede física del arbitraje será la Ciudad de (ZACATECAS, GUADALUPE, FRESNILLO, ETC.), Estado de Zacatecas, México. El Tribunal Arbitral podrá, a su discreción y previa consulta con las Partes, celebrar audiencias o deliberar en cualquier otro lugar que considere conveniente.

E) IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO: El idioma del procedimiento arbitral será el (ESPAÑOL). Toda documentación presentada en otro idioma deberá acompañarse de una traducción al español realizada por traductor público autorizado.

F) LEY APLICABLE A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA: La validez, interpretación y efectos de la presente Cláusula Compromisoria se regirán por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en particular por el Código de Comercio.

V. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES

A) ÁMBITO SUBJETIVO: El presente compromiso arbitral obliga a las Partes signatarias, así como a sus sucesores universales o singulares, cesionarios, apoderados, representantes legales y, en su caso, a las entidades afiliadas o subsidiarias que participen en la ejecución del Contrato Principal.

B) MEDIDAS CAUTELARES: Antes de la constitución del Tribunal Arbitral o durante el procedimiento arbitral, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la autoridad judicial competente del Estado de Zacatecas la concesión de medidas cautelares provisionales, sin que ello se considere una renuncia al compromiso arbitral, de conformidad con el Art. 1425 Código de Comercio. El Tribunal Arbitral, una vez constituido, podrá modificar, suspender o revocar dichas medidas, así como otorgar otras.

VI. LAUDO ARBITRAL

A) FORMA Y CONTENIDO: El laudo será dictado por mayoría de votos de los árbitros, deberá ser escrito, firmado por los miembros del Tribunal y contendrá los requisitos señalados en el Art. 1452 Código de Comercio, incluyendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se base.

B) PLAZO PARA DICTAR EL LAUDO: El Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo dentro del plazo de (SEIS (6) MESES) a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes o, en su caso, por el Centro de Arbitraje administrador.

C) CARÁCTER DEFINITIVO Y OBLIGATORIO: Las Partes acuerdan que el laudo arbitral será definitivo, obligatorio e inapelable, comprometiéndose a cumplirlo de inmediato y de buena fe, en los términos del Art. 1458 Código de Comercio. Renuncian expresamente a interponer cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, limitándose únicamente al recurso de nulidad previsto en el Art. 1457 Código de Comercio.

D) EJECUCIÓN: Para los efectos de la ejecución del laudo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia mercantil del Estado de Zacatecas, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

1. CONFIDENCIALIDAD. El procedimiento arbitral, así como toda documentación, declaraciones y el laudo mismo, serán estrictamente confidenciales. Las Partes, los árbitros, los testigos, los peritos y cualquier persona que participe en el procedimiento deberán mantener dicha confidencialidad, salvo por lo necesario para la ejecución del laudo o por requerimiento de autoridad competente.

2. COSTOS Y HONORARIOS. Los costos del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos, etc.) serán sufragados conforme lo dispongan las reglas aplicables al procedimiento. El Tribunal Arbitral tendrá la facultad de decidir en el laudo sobre la distribución de dichos costos y, en su caso, sobre la condena en el pago de honorarios de asistencia legal a la Parte vencedora, en los términos del Art. 1453 Código de Comercio.

3. RENUNCIA A OTRA JURISDICCIÓN. Las Partes renuncian expresamente a someter cualquier controversia derivada del Contrato Principal a los tribunales judiciales federales o locales, ya sean ordinarios o especializados. Reconocen que la vía arbitral establecida en esta cláusula es la jurisdicción exclusiva para la solución de dichas controversias.

4. NOTIFICACIONES. Toda notificación relacionada con el procedimiento arbitral se considerará válidamente realizada si se envía a los domicilios designados en el encabezado de este documento, o a cualquier otro que las Partes notifiquen por escrito posteriormente.

5. INTEGRACIÓN. Esta Cláusula Compromisoria forma parte integral del Contrato Principal y se tendrá por incorporada en todas sus cláusulas.

VIII. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

Las Partes reconocen que la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es relevante para la interpretación y alcance del presente acuerdo arbitral:

  1. Jurisprudencia 2a./J. 50/2020 (10a.) “CLÁUSULA COMPROMISORIA. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO DEPENDEN DE QUE EL CONTRATO QUE LA CONTIENGA SEA VÁLIDO, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.” Esta tesis reafirma el principio de autonomía de la cláusula compromisoria, establecido en el Art. 1432 Código de Comercio.
  2. Jurisprudencia 1a./J. 38/2019 (10a.) “ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. EL RECURSO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES EL ÚNICO MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN CONTRA DEL LAUDO.” Esta tesis delimita los medios de impugnación contra el laudo, limitándolos al recurso de nulidad.
  3. Tesis Aislada 1a. CCCXXVII/2017 (10a.) “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES ANTE LA EXISTENCIA DE UNA CLÁUSULA COMPROMISORIA. DEBE DECLARARSE LA FALTA DE COMPETENCIA Y REMITIR A LAS PARTES AL ARBITRAJE, SALVO QUE EL ACUERDO ARBITRAL SEA NULO, INEFICAZ O INEJECUTABLE.” Esta tesis orienta a los jueces a respetar la cláusula compromisoria y declinar su competencia a favor del arbitraje.

IX. ACEPTACIÓN Y FIRMAS

En señal de conformidad y total aceptación de los términos y condiciones aquí estipulados, las Partes firman la presente Cláusula Compromisoria de Arbitraje en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el domicilio señalado para “LA PARTE A”, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




POR “LA PARTE A”

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

NOMBRE: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE A)

CARGO: (CARGO O REPRESENTACIÓN, EJ. APODERADO LEGAL)



POR “LA PARTE B”

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

NOMBRE: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE B)

CARGO: (CARGO O REPRESENTACIÓN, EJ. APODERADO LEGAL)



TESTIGO (OPCIONAL)

_________________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO)

NOMBRE: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO)

IDENTIFICACIÓN OFICIAL: (TIPO, NÚMERO Y EXPEDIDOR)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DE LA PRIMERA PARTE): Escriba el nombre legal completo de la empresa o persona física que actúa como primera parte.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre de la persona física que firma en representación de la parte, con capacidad legal para obligarla.
  3. (INSTRUMENTO PÚBLICO O PODER QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN): Especifique el documento que otorga la representación (ej. "Poder Notarial número X, otorgado ante la Notaría Y", "Acta Constitutiva", "Nombramiento de Director General").
  4. (DOMICILIO...): Indique el domicilio completo, incluyendo código postal, para recibir notificaciones legales y relacionadas con el arbitraje. Repita para ambas partes.
  5. (NOMBRE DEL CONTRATO PRINCIPAL): Escriba el título exacto del contrato del cual deriva esta cláusula (ej. "Contrato de Compraventa Internacional", "Contrato de Obra y Servicios").
  6. (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO PRINCIPAL): Coloque la fecha en que se firmó el contrato principal.
  7. (UN (1) o TRES (3)): Elija y deje solo una de las dos opciones, borrando la otra, para indicar el número de árbitros.
  8. (DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO...): Redacte con claridad el mecanismo para designar al árbitro único o a los tres árbitros, siguiendo los ejemplos como guía.
  9. (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA...): Escriba el nombre oficial de la institución que administrará el arbitraje (ej. "Centro de Arbitraje de México") o, si es ad-hoc, escriba "NO SE DESIGNA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA".
  10. (ZACATECAS, GUADALUPE, FRESNILLO, ETC.): Especifique la ciudad dentro del Estado de Zacatecas que será la sede formal del arbitraje.
  11. (ESPAÑOL): Indique el idioma principal del procedimiento. Puede ser otro si las partes lo acuerdan.
  12. (SEIS (6) MESES): Puede ajustar este plazo según lo acuerden las partes, pero debe ser un plazo determinado.
  13. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de la presente cláusula.
  14. (NOMBRE Y FIRMA...): Cada representante legal debe firmar y escribir su nombre a mano o de forma digital autógrafa.
  15. (CARGO O REPRESENTACIÓN...): Especifique el cargo (ej. "Gerente General", "Apoderado Legal") que legitima al firmante.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Modelo General) - Para el contrato principal que podría contener esta cláusula.
  • Contrato de Compraventa Mercantil - Otro contrato base común donde se inserta una cláusula compromisoria.
  • Compromiso Arbitral (Ad-hoc) - Para formalizar el arbitraje una vez surgida la controversia, si no se designó institución administradora.
  • Poder Especial para Actos de Administración y Pleitos y Cobranzas - Para acreditar la representación legal de los firmantes.
  • Escrito de Solicitud de Inicio de Procedimiento Arbitral - Documento para iniciar formalmente el arbitraje ante la institución designada.
Red Nacional de Abogados

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