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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE COBRO DE PESOS
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO CIVIL EN CDMX)
MATERIA: CIVIL MERCANTIL (COBRO DE PESOS)
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, COLONIA, ALCALDÍA, C.P.),
autorizando para tal efecto a los licenciados (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) y (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR),
identificados con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA) y (NÚMERO DE CÉDULA), respectivamente.
VS.
DEMANDANTE: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
II. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
El actor demanda el pago de la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) pesos, más intereses, costas y honorarios.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Ante el Honorable Juzgado de lo Civil competente en la Ciudad de México, comparezco en mi carácter de demandado y, por conducto de mis defensores, expongo:
1. NEGATIVA DE LOS HECHOS. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 81 Código Civil Federal, niego en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que me son imputados, en virtud de que no existe el acto jurídico o la relación obligacional que el actor alega. En específico, niego haber celebrado el contrato o haber recibido el préstamo, mercancía o servicio por el cual se me demanda. La carga de la prueba corresponde íntegramente al actor, según lo establece el principio actori incumbit probatio reconocido en nuestra jurisprudencia.
2. FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR. En caso de que el actor actúe en nombre de una persona moral, se desconoce su personalidad jurídica para ejercer la acción, ya que no ha acreditado debidamente su representación legal mediante el instrumento público correspondiente, ni su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, violando lo dispuesto en el Art. 25 Código Civil Federal y el Art. 16 Código de Comercio.
3. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. En subsidio, y sin admitir la existencia de la obligación, señalo que de existir, la acción para exigir su cumplimiento se encuentra prescrita. Las acciones personales prescriben en diez años conforme al Art. 1164 Código Civil Federal. El actor no ha demostrado ningún acto de interrupción de la prescripción dentro de ese plazo, por lo que ha perdido su derecho a ejercer la acción. Al respecto, la SCJN ha establecido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2016 (10a.) que "la prescripción extintiva, una vez que se actualiza, extingue la acción y, por ende, el derecho material, por lo que el juez está obligado a declararla de oficio cuando aparezca de manifiesto en los autos".
4. PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. En segundo subsidio, manifiesto que, de existir la obligación, la misma fue íntegramente pagada o cumplida en tiempo y forma. El pago extingue las obligaciones, tal como lo establece el Art. 2086 Código Civil Federal. No existe adeudo alguno a mi cargo.
5. DEFECTOS DE FORMA EN LA DEMANDA. La demanda adolece de vicios de forma que la hacen improcedente. No se han cumplido con los requisitos esenciales que exige el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles para este tipo de juicios, como la falta de expresión clara de los hechos constitutivos de la acción o la ausencia de la documentación original que se alega.
6. INCOMPETENCIA DEL JUZGADO. Propongo la declinatoria de la competencia de este Juzgado, ya que de acuerdo con el Art. 33 Código Civil Federal, el domicilio convencional para la ejecución de las obligaciones y para recibir notificaciones fue pactado en (NOMBRE DE LA CIUDAD Y ESTADO DIFERENTE A CDMX), por lo que es competente el Juzgado de primera instancia de dicha localidad. La SCJN en la tesis aislada 2a. CCCXVIII/2014 ha sostenido que "la prórroga de competencia es válida cuando se pacta expresamente y por escrito, debiendo el juez declinar su competencia cuando se acredite dicho pacto".
7. FALTA DE PRECONSTITUCIÓN DE PRUEBAS. El actor no ha acompañado a su escrito inicial los medios de prueba preconstituidos que fundamentan su pretensión, o los que presenta son copias simples no reconocidas, lo que impide la debida defensa y contradecisión, violando el principio de igualdad procesal y el derecho a una defensa adecuada, garantizados por el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. EXCEPCIONES PROCESALES
Por lo expuesto, formulo las siguientes excepciones procesales:
- Falta de personalidad jurídica del actor.
- Prescripción de la acción.
- Incompetencia del juzgado (declinatoria).
- Falta de legitimación activa del demandante.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar los argumentos antes expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública y Privada: Copias certificadas y simples de contratos, pagarés, facturas, comprobantes de pago (transferencias, recibos), actas constitutivas y poderes notariales que acrediten la falta de personalidad o el pago de la obligación.
- Confesional: Se ofrece la confesional de la parte actora, para que bajo protesta de decir verdad declare sobre los hechos que han sido negados.
- Testimonial: Se ofrecen hasta cinco testigos, quienes declararán sobre la inexistencia de la deuda o su pago total. Sus generales son: (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO Y TELÉFONO DE CADA TESTIGO).
- Pericial: Se ofrece dictamen pericial en caligrafía y documentología, a cargo de perito oficial o particular, para determinar la falsedad o autenticidad de los documentos exhibidos por el actor.
Se solicita el desahogo de las pruebas en el lugar, día y hora que este Tribunal estime conveniente, sujetándome a lo que resuelva.
VI. SEÑALAMIENTO DE HECHOS CONTROVERTIDOS
Señalo como hechos controvertidos, y por lo tanto materia de prueba, los siguientes:
- La existencia misma del acto jurídico (contrato, préstamo) que da origen a la obligación.
- La personalidad jurídica y legitimación activa del actor.
- El monto y los términos de la obligación alegada.
- La interrupción de la prescripción de la acción.
- El domicilio convencional para la ejecución de las obligaciones.
VII. PETITORIO
Por lo expuesto y fundado,
A USTED, HONORABLE JUZGADOR, RESPETUOSAMENTE SUPLICO:
- Tener por presentado este escrito de contestación de demanda, con todas sus excepciones y defensas.
- Admitir las excepciones procesales de falta de personalidad, prescripción e incompetencia, y en su caso, declarar la incompetencia de este Juzgado o la improcedencia de la demanda.
- En el supuesto de no hacer lugar a las excepciones, tener por ofrecidas y admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo.
- En definitiva, absolverme de la demanda y condenar al actor al pago de costas y honorarios, en aplicación del Art. 82 Código Civil Federal y el principio de litigancia temeraria. La SCJN en la tesis jurisprudencial 1a. CXXVII/2013 ha determinado que "procede la condena en costas cuando la parte vencida litigó con temeridad, es decir, sin fundamento legal alguno o con notoria mala fe".
Protesto lo necesario.
Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
Por mi mandato:
_________________________
Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente que asignó el Juzgado al recibir la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO CIVIL EN CDMX): Escriba el nombre completo del Juzgado Civil (ej: "Juzgado Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo de la persona física o moral que está siendo demandada.
- (DOMICILIO COMPLETO EN LA CIUDAD DE MÉXICO...): Domicilio real dentro de la CDMX para recibir notificaciones judiciales.
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) / (NÚMERO DE CÉDULA): Datos completos del o los abogados que representan al demandado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de la persona física o moral que presentó la demanda (copiar de la demanda).
- (CANTIDAD EN NÚMEROS) / ((CANTIDAD EN LETRA)): El monto total que se reclama en la demanda, en números y letra.
- (NOMBRE DE LA CIUDAD Y ESTADO DIFERENTE A CDMX): Solo complete si alega incompetencia por domicilio convencional. Indique la ciudad y estado pactados.
- (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO Y TELÉFONO DE CADA TESTIGO): Proporcione los datos completos de cada testigo ofrecido.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de presentación del escrito.
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