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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTROVERSIA CIVIL ORDINARIA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA)
ASUNTO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CON EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SONORA), autorizando para tales efectos al licenciado (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a quien confiero el carácter de mi apoderado legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluyendo la de pleitos y cobranzas, así como para suplir la deficiencia del derecho, y en mi propio derecho, señalando como domicilio el del propio apoderado ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SONORA), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a CONTESTAR LA DEMANDA presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), promovida ante este Honorable Juzgado, y al efecto expongo:
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Me adhiero a lo expuesto por la parte actora en cuanto a la jurisdicción y competencia de este Honorable Juzgado, toda vez que el domicilio del demandado se encuentra dentro de la circunscripción territorial de este Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, y el asunto versado es de naturaleza civil, por lo que este Tribunal es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 Código Civil Federal y el Art. 24 Código Civil Federal.
II. EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL
De manera preliminar y como excepción perentoria, OPONGO LA EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL en la presentación de la demanda, toda vez que la misma adolece de vicios formales que la hacen improcedente, conforme a los siguientes argumentos:
- La demanda carece de los requisitos mínimos de forma exigidos por la ley. El artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora establece de manera taxativa los requisitos que debe contener toda demanda. En el presente caso, la demanda presentada por el actor omite [ESPECIFICAR LA OMISIÓN, EJ: "la designación clara y precisa del objeto de la pretensión", "la relación de los hechos de manera sucinta y clara", "la expresión de los fundamentos de derecho", "la firma autógrafa del actor o su representante legal"], lo que constituye un defecto legal que impide a este Tribunal entrar al estudio del fondo del asunto.
- La omisión señalada es sustancial y no meramente formal, pues impide al demandado ejercer su derecho de defensa de manera adecuada, al no poder conocer con precisión los hechos imputados o la pretensión concreta en su contra, violando así el principio de certeza jurídica y el derecho a una defensa adecuada consagrado en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- En este sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en señalar que el defecto legal en la demanda, cuando es sustancial, debe ser declarado de oficio o a petición de parte, y su subsanación no puede suplirse por la mera interpretación del juzgador. Cito a continuación tesis relevantes:
- Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.) - "DEMANDA. LA FALTA DE LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA SU VALIDEZ, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, CONSTITUYE UN DEFECTO LEGAL QUE DEBE DECLARARSE DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE."
- Tesis: 1a./J. 32/2017 (10a.) - "PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA. LA DEMANDA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE CLARIDAD Y PRECISIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y LA PRETENSIÓN, VULNERA DICHO PRINCIPIO Y EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA."
Por lo expuesto, solicito a este Honorable Tribunal que, previo a cualquier otra cuestión, se declare la excepción de defecto legal y se tenga por no presentada la demanda, otorgando al actor el plazo legal para que, en su caso, la subsane, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.
III. NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Sin perjuicio de la excepción anterior, y únicamente en el evento de que este Tribunal considere que la demanda debe ser admitida, NIEGO EN FORMA TOTAL Y CATEGÓRICA los hechos expuestos en la demanda, en los términos del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. En específico, niego que [BREVEMENTE NEGAR EL HECHO PRINCIPAL O LA PRETENSIÓN, EJ: "haya celebrado el contrato de compraventa que el actor alega", "haya incurrido en el incumplimiento que se me imputa", "exista la obligación de pago que se reclama"].
La carga de la prueba corresponde íntegramente al actor, quien debe acreditar cada uno de los extremos de su pretensión, conforme al principio actori incumbit probatio reconocido en el Art. 1634 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN.
IV. FALTA DE FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN DE LA PRETENSIÓN
En el mismo sentido supletorio, manifiesto que la pretensión del actor carece de fundamento legal. Aun si los hechos fueran ciertos (lo que niego), no se configuran los supuestos jurídicos para que nazca o se haga exigible la obligación que se reclama. La acción intentada es improcedente porque [EXPLICAR BREVEMENTE POR QUÉ LA PRETENSIÓN NO CUADRA CON LA LEY, EJ: "la prescripción de la acción ya se ha consumado", "no se cumplen los requisitos de fondo del contrato invocado", "no existe nexo causal entre mi conducta y el daño alegado"].
Al respecto, es aplicable la Tesis: 1a. CXXXV/2018 (10a.) - "FALTA DE FUNDAMENTO. LA PRETENSIÓN QUE NO SE SUSTENTA EN LOS SUPUESTOS JURÍDICOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA HACER EXIGIBLE UNA OBLIGACIÓN, DEBE SER DESESTIMADA."
V. PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto,
- SE SIRVA ADMITIR la presente contestación con la excepción de defecto legal opuesta.
- SE SIRVA DECLARAR PROCEDENTE la excepción de defecto legal, teniendo por no presentada la demanda inicial.
- EN SUBSIDIO, y sólo en el caso de que no se estime la excepción, se tenga por contestada la demanda en los términos negativos antes expresados.
- SE SIRVA DESESTIMAR en su totalidad las pretensiones de la parte actora.
- SE SIRVA ORDENAR que se me devuelvan los documentos que acompaño en copia, una vez cotejados.
- SE SIRVA IMPONER las costas al actor, por haber promovido un juicio carente de fundamento y con vicios formales sustanciales.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, SONORA), a (FECHA DE PRESENTACIÓN).
Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
Por conducto de su apoderado legal
Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
ANEXOS:
- Copia simple de la demanda.
- Copia de la identificación oficial del demandado.
- Poder notarial o mandato que acredita la personalidad del apoderado (si aplica).
- Copia de la cédula profesional del defensor.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora (Ley local aplicable)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente o carpeta que asignó el Juzgado al radicar la demanda.
- (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA): Escriba el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta. Ajuste la ciudad (Hermosillo, Cajeme, Nogales, etc.) según corresponda al Distrito Judicial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo de la persona física o moral contra quien se interpuso la demanda.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SONORA): Domicilio real y completo del demandado para recibir notificaciones.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR): Nombre completo del abogado patrocinador.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado defensor.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la parte que promovió la demanda.
- [ESPECIFICAR LA OMISIÓN, EJ: "..."]: Describa con precisión cuál es el requisito formal que omite la demanda, basándose en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.
- (BREVEMENTE NEGAR EL HECHO PRINCIPAL...): Redacte una negación concreta del hecho central alegado en la demanda.
- (EXPLICAR BREVEMENTE POR QUÉ LA PRETENSIÓN NO CUADRA CON LA LEY...): Argumente, desde el fondo del derecho, por qué la pretensión del actor es infundada.
- (CIUDAD, SONORA): Ciudad del Estado de Sonora donde se firma el documento.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en que se presenta el escrito ante el Juzgado (normalmente el día de la presentación).
📄 Plantillas Relacionadas
- Reconvención: Para formular una demanda contra el actor dentro del mismo juicio.
- Excepción de Falta de Personalidad: Para impugnar la legitimación del actor o su representante.
- Excepción de Falta de Capacidad: Para señalar que el actor carece de capacidad legal para comparecer en juicio.
- Excepción de Litispendencia o Conexidad: Para alegar que el mismo asunto se está discutiendo en otro juicio.
- Demanda Civil Ordinaria (Sonora): Modelo para iniciar un juicio civil en el estado.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Defecto Legal — Sonora
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