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V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Aguascalientes
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, AGUASCALIENTES)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, AGUASCALIENTES), a usted respetuosamente expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 1395 Código de Comercio y Art. 1396 Código de Comercio, comparezco para contestar la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio que tiene el número de expediente arriba señalado.

I. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR

En primer término, opongo la excepción de falta de personalidad jurídica del actor, toda vez que en la demanda no se acredita de manera fehaciente su legitimación activa para ejercitar la acción cambiaria. El pagaré exhibido como título ejecutivo no muestra una cadena de endosos ininterrumpida y formalmente válida que acredite al demandante como el tenedor legítimo del título, conforme lo exigen los artículos Art. 48 Código de Comercio y Art. 49 Código de Comercio. En virtud de lo anterior, el actor carece del ius standi necesario para demandar.

II. EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Simultáneamente, opongo la excepción de falta de jurisdicción y competencia de este Tribunal. El pagaré en cuestión fue suscrito en la ciudad de (CIUDAD DE SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ, SI ES DIFERENTE A AGUASCALIENTES), y el domicilio pactado para el cumplimiento de la obligación, así como el del demandado, se encuentran fuera de la circunscripción territorial de este Juzgado. De conformidad con el Art. 1100 Código de Comercio, el fuero competente para conocer de las acciones derivadas de títulos de crédito es el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio del demandado. Por lo tanto, este Juzgado carece de competencia ratione loci.

Esta postura se ve reforzada por la tesis jurisprudencial de la SCJN: “COMPETENCIA. EL ARTÍCULO 1100 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE TÍTULOS DE CRÉDITO, DEBE APLICARSE CON PREFERENCIA A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.” (Registro digital: 2017292).

III. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDADO

En el momento de la suscripción del pagaré, yo, el demandado, me encontraba en un estado de incapacidad transitoria que anula mi consentimiento. Esta incapacidad se derivó de (DESCRIBIR BREVEMENTE LA CAUSA, EJ. ENFERMEDAD GRAVE, INGESTA DE MEDICAMENTOS FUERTES, ETC.), lo que imposibilitaba comprender el alcance de mis actos, conforme a lo establecido en el Art. 1813 Código Civil Federal. Por tanto, el acto jurídico (la firma del pagaré) adolece de un vicio en el consentimiento que lo hace nulo.

IV. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAUSA Y LESIÓN

El pagaré carece de causa lícita o, en su defecto, la causa fue ilícita. La obligación cambiaria que se pretende ejecutar tuvo su origen en una operación de (DESCRIBIR LA OPERACIÓN, EJ. PRÉSTAMO CON INTERESES USURARIOS, JUEGO PROHIBIDO, ETC.), la cual está expresamente prohibida por la ley, específicamente por el Art. 1830 Código Civil Federal y el Art. 2228 Código Civil Federal. Al ser ilícita la causa, el título de crédito es ineficaz y no puede generar acción ejecutiva.

Además, existe una lesión enorme en la operación que dio origen al título, pues se pactaron intereses y gastos exorbitantes que equivalen a más de la mitad del valor que tenía la prestación al momento de celebrarse el contrato, violando lo dispuesto por el Art. 17 Código Civil Federal.

Al respecto, es aplicable la tesis jurisprudencial de la SCJN: “PAGARÉS. LA FALTA DE CAUSA O LA ILICITUD DE ÉSTA, DEBIDAMENTE PROBADA, ES OPONIBLE COMO EXCEPCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO RESPECTIVO.” (Registro digital: 2025678).

V. EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL

Manifiesto que he realizado pagos parciales a cuenta de la deuda que consta en el pagaré, por la cantidad total de $(MONTO DE LOS PAGOS REALIZADOS) M.N., los cuales no han sido descontados del monto reclamado. Dichos pagos se efectuaron los días (FECHAS DE LOS PAGOS) mediante (FORMA DE PAGO, EJ. TRANSFERENCIAS, DEPÓSITOS, ETC.), comprobables con los siguientes documentos: (DESCRIBIR COMPROBANTES). En consecuencia, la cantidad ejecutada debe reducirse en la proporción correspondiente.

VI. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA

La acción cambiaria directa contra el suscriptor de un pagaré a la vista prescribe en tres años, de acuerdo con el Art. 166 Código de Comercio. El pagaré que motiva la demanda tiene fecha de (FECHA DEL PAGARÉ), y la demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambos eventos. Por lo tanto, la acción ejercitada por el actor se encuentra extinguida por prescripción.

Esta interpretación se sustenta en la tesis jurisprudencial: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO DE TRES AÑOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO.” (Registro digital: 2001456).

VII. NEGATIVA GENÉRICA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

De manera genérica, niego todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no coincidan con lo manifestado en el presente escrito. En virtud de las excepciones propuestas, ofrezco como medios de prueba los siguientes:

  1. Documental Pública y Privada: Copias certificadas del pagaré (para análisis de endosos), comprobantes de pago, contratos relacionados, y dictámenes médicos que acrediten la incapacidad al momento de la firma.
  2. Testimonial: Proponemos como testigos a los C.C. (NOMBRE DE TRES A CINCO TESTIGOS), quienes tienen conocimiento de los hechos relacionados con la falta de causa, la lesión, los pagos realizados y/o mi estado al suscribir el título.
  3. Pericial: En su caso, pericial caligráfica para determinar la autenticidad de las firmas en la cadena de endosos, y pericial en materia financiera para cuantificar la lesión enorme.

Solicito se admitan las pruebas ofrecidas, se señale día y hora para la celebración de la audiencia de excepciones y pruebas, y se me notifique personalmente de todas las resoluciones que se emitan.

VIII. PETICIONES

  1. Tener por presentado este escrito de contestación con excepciones.
  2. Admitir las excepciones de falta de personalidad, falta de jurisdicción y competencia, falta de capacidad, falta de causa lícita y lesión, pago parcial y prescripción.
  3. Desahogar las pruebas ofrecidas en la audiencia correspondiente.
  4. Declarar la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, o en su defecto, absolverme de la demanda por las excepciones hechas valer.
  5. En caso de no prosperar las excepciones, solicito se me conceda el beneficio de pago por parcialidades conforme al Art. 1404 Código de Comercio.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, AGUASCALIENTES), (FECHA COMPLETA).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de caso asignado por el juzgado.
  2. (JUZGADO CIVIL... AGUASCALIENTES): Escriba el nombre completo del Juzgado Civil de Primera Instancia que conoce del asunto (ej. "Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Capital, Aguascalientes").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico dentro del estado de Aguascalientes donde acepta recibir notificaciones judiciales.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre del demandante, como aparece en la demanda.
  6. (CIUDAD DE SUSCRIPCIÓN...): Indique la ciudad y estado donde se firmó el pagaré, si es diferente a Aguascalientes.
  7. (DESCRIBIR BREVEMENTE LA CAUSA...): Describa de manera clara y concisa el hecho que generó su incapacidad al momento de firmar.
  8. (DESCRIBIR LA OPERACIÓN...): Explique la naturaleza real de la deuda (ej. "préstamo con interés del 200% anual"). Sea específico para fundamentar la ilicitud o lesión.
  9. (MONTO DE LOS PAGOS REALIZADOS): Escriba con número y letra la suma total de los abonos hechos.
  10. (FECHAS DE LOS PAGOS): Liste las fechas exactas (día, mes, año) de cada pago.
  11. (DESCRIBIR COMPROBANTES): Enumere los documentos que prueban los pagos (ej. "comprobante de transferencia electrónica con folio XYZ del banco ABC").
  12. (FECHA DEL PAGARÉ): La fecha de emisión o vencimiento que aparece en el pagaré.
  13. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): La fecha en que el actor presentó la demanda (suele estar en el auto de admisión).
  14. (NOMBRE DE TRES A CINCO TESTIGOS): Escriba los nombres completos y, si es posible, los domicilios de las personas que declararán a su favor.
  15. (CIUDAD, AGUASCALIENTES) y (FECHA COMPLETA): Lugar y fecha de elaboración del escrito.

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