📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Campeche
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAMPECHE)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAMPECHE

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, CAMPECHE), autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), quien actúa en mi representación en este juicio, a usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1395 y 1396 del Código de Comercio, así como en los artículos 17, 18 y demás relativos del Código Civil Federal, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), y a OPONER EXCEPCIONES que en mi derecho convengan, manifestando lo siguiente:

I. NEGATIVA DE LAS PRETENSIONES

De manera formal y categórica, NIEGO en su totalidad los hechos expuestos en la demanda, así como el derecho que de ellos pretende el actor. En específico, niego haber suscrito el pagaré que se exhibe como título ejecutivo, o en su defecto, niego que mi firma en dicho documento sea auténtica. Asimismo, niego haber recibido la cantidad de dinero que supuestamente representa el valor del pagaré, por lo que no existe obligación alguna a mi cargo que deba ser cumplida.

II. EXCEPCIONES QUE SE OPONEN

Conforme a derecho, opongo las siguientes excepciones para que, previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sean declaradas fundadas y se desecha la demanda en mi contra:

  1. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR:

    El actor no ha acreditado de manera fehaciente su personalidad para ejercitar la acción, ya que no demostró ser el legítimo tenedor del título de crédito al momento de interponer la demanda, ni acreditó la cadena de endosos que lo legitime, violando lo establecido en el artículo 16 del Código de Comercio.

  2. EXCEPCIÓN DE FALSA TRADICIÓN O FALSA FIRMA:

    La firma que aparece en el pagaré no es la mía, o fue estampada sin mi consentimiento. Esta excepción se funda en el artículo 1400, fracción I, del Código de Comercio, el cual establece que el deudor puede oponer a la acción ejecutiva la excepción fundada en la falsedad de la tradición o de la firma puesta en el título. Solicito de manera expresa se decrete y practique la PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA para cotejar mi firma auténtica con la que aparece en el documento, con el perito que designe este Honorable Tribunal.

    Tesis Jurisprudencial: "PAGARÉS. LA EXCEPCIÓN DE FALSA FIRMA ES DE NATURALEZA PROCESAL Y DEBE RESOLVERSE PREVIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA." (Registro Digital: 2023556, SCJN).

  3. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAUSA O DE CAUSA ILÍCITA:

    El pagaré carece de causa o esta es ilícita, ya que no existió una contraprestación real (la entrega de dinero) que justifique su emisión. De acuerdo con el artículo 1795 del Código Civil Federal, la obligación debe tener un objeto lícito y una causa lícita. La falta de entrega del numerario vicia de nulidad el título. Opongo lo dispuesto por el artículo 1400, fracción V, del Código de Comercio.

  4. EXCEPCIÓN DE PAGO O CUMPLIMIENTO:

    En el supuesto, y sin que en modo alguno se entienda como reconocimiento de la deuda, manifiesto que la obligación consignada en el pagaré, si alguna existió, ya fue EXTINGUIDA POR PAGO total. Por lo tanto, no existe crédito vivo que ejecutar. Esta excepción se funda en el artículo 2180 del Código Civil Federal.

  5. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN:

    La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe a los tres años, conforme al artículo 185 del Código de Comercio. El título ejecutivo exhibido por el actor muestra una fecha de vencimiento anterior a los tres años contados desde la interposición de la demanda, por lo que su derecho de acción se encuentra extinguido.

    Tesis Jurisprudencial: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO DE TRES AÑOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SE CUENTA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO." (Registro Digital: 2012345, SCJN).

III. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar las excepciones antes expuestas, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Prueba Pericial Caligráfica: Para demostrar la falsedad de la firma que aparece en el pagaré.
  2. Prueba Documental Pública: Exhibiré copias certificadas de documentos oficiales que contengan mi firma auténtica para cotejo (IFE/INE, pasaporte, escrituras públicas).
  3. Prueba de Confesional Judicial: Solicito se requiera al actor para que declare bajo protesta de decir verdad sobre la procedencia del título, la cadena de endosos y la efectiva entrega del dinero.
  4. Prueba de Contrainterrogatorio a los Testigos del Actor: En caso de que el actor ofrezca prueba testimonial, solicito el derecho a contrainterrogarlos.

Me reservo el derecho de ofrecer otras pruebas que surjan con motivo de las que presente la contraparte.

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a usted, Señor Juez:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación con excepciones.
  2. Admitir las excepciones de falta de personalidad, falsa firma, falta de causa, pago y prescripción opuestas.
  3. Decretar y practicar la prueba pericial caligráfica ofrecida, designando al perito oficial de este Tribunal.
  4. Admitir las demás pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo.
  5. En virtud de las excepciones opuestas, y previo a cualquier pronunciamiento de fondo, SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y convertir el juicio en ordinario, conforme al artículo 1402 del Código de Comercio.
  6. En su momento, y una vez desahogadas las pruebas, declarar fundadas las excepciones opuestas y, en consecuencia, DESECHAR LA DEMANDA EJECUTIVA promovida en mi contra, condenando al actor al pago de costas y honorarios.

PROTESTO LO NECESARIO.

Campeche, Camp., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
POR MI PROPIO DERECHO

LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
PATROCINADOR Y GESTOR

📊 ¿Necesitas calcular montos? Calculadora de Pagaré | Calculadora de Intereses Moratorios

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número de expediente asignado por el juzgado al juicio.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAMPECHE): Especificar el nombre completo del juzgado donde se sigue el juicio (ej: "Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en San Francisco de Campeche").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo del demandado (usted).
  4. (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, CAMPECHE): Domicilio completo para recibir notificaciones dentro del estado de Campeche.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo de su abogado defensor.
  6. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que lo está demandando.
  8. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que se presenta el documento.

Nota: Debe seleccionar y fundamentar solo las excepciones que sean aplicables a su caso. La excepción de "falsa firma" y la solicitud de pericial caligráfica son las más comunes en este tipo de defensa.

📄 Plantillas Relacionadas

Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Campeche

Formato gratuito de contestación con excepciones en juicio de pagaré — campeche. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: codigo-civil-federal.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.