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V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — CDMX
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré - CDMX

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA O MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, CDMX)

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD DE MÉXICO), actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi defensor el Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, y en estricto uso de los derechos que me confieren la Constitución y las leyes, CONTESTO LA DEMANDA promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio ordinario civil seguido por la vía ejecutiva mercantil (o civil, según corresponda) que tiene por objeto el cobro del pagaré con número (NÚMERO DE PAGARÉ), librado el día (FECHA DE LIBRAMIENTO), por la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA).

En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 8 Código Civil Federal, Art. 9 Código Civil Federal y Art. 17 Código Civil Federal, así como en los artículos 336, 337 y 338 del Código de Comercio, OPONGO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

PRIMERA EXCEPCIÓN: FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR

El actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) no ha acreditado de manera fehaciente su personalidad para ejercitar la acción derivada del título de crédito. No se ha exhibido el endoso en propiedad que legitime su acción, o bien, no se ha acreditado la sucesión de derechos de la que derive su titularidad activa. El artículo Art. 13 Código de Comercio exige que el poseedor de un título de crédito debe probar su derecho conforme a las reglas que para cada título establece la ley. En el caso del pagaré a la orden, la legitimación se prueba con la cadena ininterrumpida de endosos, requisito no cumplido en autos.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que: "PAGARÉ. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL TITULAR PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PROCESAL QUE DEBE ANALIZARSE PREVIA Y PARCIALMENTE A LA CONTROVERSIA PRINCIPAL" (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.), Décima Época, Registro: 2006593).

SEGUNDA EXCEPCIÓN: FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDADO AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL TÍTULO

Al momento de suscribir el pagaré objeto de este juicio, el suscrito demandado carecía de capacidad legal para obligarse en los términos en que lo hizo. Esta situación se funda en [ESPECIFICAR CAUSA: POR EJEMPLO, SER MENOR DE EDAD, PADECER UN ESTADO DE INCAPACIDAD DECLARADO JUDICIALMENTE, ETC.]. De conformidad con el artículo Art. 450 Código Civil Federal, los actos ejecutados por personas que carecen de capacidad son nulos. Esta nulidad puede hacerse valer como excepción perentoria en todo estado de juicio, conforme al artículo Art. 2224 Código Civil Federal.

TERCERA EXCEPCIÓN: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO (ERROR, DOLO O VIOLENCIA)

Mi voluntad para suscribir el documento fue viciada, ya que incurrí en un error esencial sobre [ESPECIFICAR NATURALEZA DEL ERROR, DOLO O VIOLENCIA, EJ: LA CANTIDAD, LA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN, LA IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO, ETC.]. El artículo Art. 1815 Código Civil Federal establece que hay error cuando se conoce la declaración de voluntad o se hace con ignorancia de su contenido. Asimismo, el artículo Art. 1816 Código Civil Federal señala que el dolo implica maquinaciones o palabras que inducen a error. Estos vicios en el consentimiento anulan el acto jurídico, según el artículo Art. 2226 Código Civil Federal.

La SCJN ha sostenido en jurisprudencia: "NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS. EL ERROR, EL DOLO, LA VIOLENCIA Y LA LESIÓN, COMO VICIOS DE LA VOLUNTAD, SON CAUSALES PARA SOLICITARLA" (Tesis: 1a. CXXI/2008, Novena Época, Registro: 169103).

CUARTA EXCEPCIÓN: FALTA DE CAUSA O CAUSA ILÍCITA

La obligación cambiaria careció desde su origen de causa o, en su defecto, la causa fue ilícita. El pagaré fue suscrito con motivo de [ESPECIFICAR LA CAUSA ORIGINAL, EJ: UN PRÉSTAMO QUE NO SE ENTREGÓ, UNA OPERACIÓN CONTRARIA A LAS LEYES, ETC.]. El artículo Art. 1834 Código Civil Federal dispone que la obligación que no tenga causa, o la tenga falsa o ilícita, será nula. Esta falta de causa es oponible como excepción personal entre las partes originales de la relación subyacente, conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Comercio.

QUINTA EXCEPCIÓN: PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

La obligación principal garantizada por el pagaré ya fue extinguida total/parcialmente mediante el pago efectuado el día (FECHA DEL PAGO), por la cantidad de (CANTIDAD PAGADA EN NÚMEROS Y LETRA). Este pago se realizó mediante (ESPECIFICAR FORMA DE PAGO: TRANSFERENCIA, EFECTIVO CON RECIBO, ETC.). El artículo Art. 2186 Código Civil Federal establece que el pago es un modo de extinguir las obligaciones. Aporto como prueba documental el (DESCRIBIR DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO, EJ: RECIBO, COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA, ETC.), el cual se ofrece en este acto y se anexa copia para su debida valoración.

La SCJN ha determinado: "EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES. EL PAGO ES UN MEDIO PARA LOGRARLA, SIEMPRE QUE SE REALICE EN LOS TÉRMINOS CONVENCIONAL O LEGAL ESTABLECIDOS" (Tesis: 1a. CXXV/2012 (10a.), Décima Época, Registro: 2005021).

SEXTA EXCEPCIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA

La acción cambiaria directa derivada del pagaré ha prescrito. El título fue librado el (FECHA DE LIBRAMIENTO) y su vencimiento ocurrió el (FECHA DE VENCIMIENTO). La demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre el vencimiento y la interposición de la acción. Conforme al artículo 170, fracción I, del Código de Comercio, la acción cambiaria directa contra el aceptante o suscriptor de un pagaré prescribe en tres años contados desde la fecha de su vencimiento. Por lo tanto, el derecho del actor se ha extinguido por el transcurso del tiempo.

PETICIONES

  1. Se tenga por presentada la presente CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES.
  2. Se admitan las excepciones de falta de personalidad, falta de capacidad, vicios del consentimiento, falta de causa, pago y prescripción opuestas en el presente escrito.
  3. Se desahoguen las pruebas que en su oportunidad ofrezca, tanto el suscrito como la contraparte, y se señale fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar o de vista, según corresponda.
  4. Se declare la nulidad del pagaré y, en consecuencia, se absuelva al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
  5. En caso de no estimarse las excepciones de previo y especial pronunciamiento, se solicita se decreten y desahoguen las pruebas ofrecidas para la etapa de juicio.

PROTESTO LO NECESARIO




Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).



_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO



_________________________
Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR)
CÉDULA PROFESIONAL No. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
ABOGADO PATROCINADOR

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado al juicio.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Indicar el nombre completo del Juzgado Civil o Mercantil de la CDMX que conoce del asunto.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Escribir el nombre completo del demandado (usted), tal como aparece en la demanda.
  4. (DOMICILIO): Proporcionar un domicilio físico completo en la CDMX para recibir notificaciones judiciales.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Datos del abogado que patrocina.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de quien promovió la demanda.
  7. (NÚMERO DE PAGARÉ), (FECHA DE LIBRAMIENTO), (CANTIDAD): Copiar estos datos exactamente del pagaré y de la demanda.
  8. (ESPECIFICAR CAUSA) (en excepciones): Describir con claridad y detalle los hechos que fundamentan cada excepción (ej: "ser menor de 18 años", "no recibí el dinero del préstamo", "firmé bajo amenaza de...", "pagué con transferencia a la cuenta...").
  9. (FECHA DEL PAGO), (CANTIDAD PAGADA), (DESCRIBIR DOCUMENTO): Si alega pago, incluir fecha, monto y describir el comprobante que anexa.
  10. (FECHA DE VENCIMIENTO) y (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Crucial para la excepción de prescripción. Verificar en autos.
  11. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha actual de presentación del escrito.

Nota: Este documento es un modelo. Debe ser adaptado a los hechos específicos del caso y revisado por un abogado colegiado. La estrategia de excepciones debe elegirse con base en las pruebas disponibles.

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