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V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Chiapas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, CHIAPAS), autorizando para tal efecto al licenciado (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a quien confiero el carácter de mi apoderado legal, actuando en mi representación, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el número de expediente antes referido, y al mismo tiempo formulo las EXCEPCIONES que a mi derecho convengan, todo ello al tenor de las siguientes:

I. PRELIMINARES

1. Me ostento como la parte demandada en el presente juicio, por lo que tenggo legitimación procesal pasiva para contestar la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1056 Código de Comercio y el Art. 75 Código Federal de Procedimientos Civiles.

2. El presente escrito se presenta dentro del plazo legal que concede el Art. 1060 Código de Comercio para la contestación de la demanda en juicio ejecutivo.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

NEGO en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que me son imputados, en los términos del Art. 81 Código Federal de Procedimientos Civiles.

En específico, NEGO categóricamente:

  1. La existencia de una obligación líquida, exigible y actual a mi cargo por la cantidad reclamada.
  2. La autenticidad de la firma que aparece estampada en el documento de pagaré exhibido por el actor, la cual no es de mi puño y letra.
  3. Haber recibido la cantidad principal que supuestamente se me entregó en préstamo.
  4. La legalidad y procedencia de los intereses moratorios y gastos reclamados.

Por lo tanto, DEMANDO PRUEBA para acreditar la falsedad de la firma, solicitando de manera expresa se ordene un PERITAJE CALIGRÁFICO que compare la firma del pagaré con mis firmas indubitadas, conforme al Art. 1205 Código Federal de Procedimientos Civiles.

III. EXCEPCIONES QUE OPONGO

Al tenor de lo dispuesto por el Art. 79 Código Federal de Procedimientos Civiles, formulo las siguientes excepciones:

EXCEPCIÓN PRIMERA: FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR

El actor no ha acreditado su personalidad para ejercitar la acción, ya que no ha demostrado ser el legítimo tenedor del título de crédito. El pagaré, de existir, no contiene endoso incondicional a su favor que acredite la transmisión de derechos. Esta situación vulnera lo establecido en el Art. 14 Código de Comercio y el Art. 76 Código de Comercio, relativos a la legitimación en los títulos de crédito.

Fundamento Jurisprudencial: La jurisprudencia de la SCJN, 1a./J. 20/2009, de rubro: "PAGARÉ. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO EJECUTIVO RESPECTIVO, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PROCESAL QUE DEBE HACERSE VALER EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA", sostiene que la falta de legitimación es una excepción que debe hacerse valer en este momento procesal.

EXCEPCIÓN SEGUNDA: FALTA DE REQUISITOS DE FORMA EN EL PAGARÉ

El documento presentado como pagaré carece de los requisitos esenciales que exige la ley para su validez como título ejecutivo. En particular, observo que [ESPECIFICAR FALTA, EJ: NO CONTIENE LA FECHA CIERTA DE SU EMISIÓN, NO SEÑALA LUGAR DE PAGO, LA PROMESA DE PAGO NO ES INCONDICIONAL]. Esta omisión lo priva de su carácter de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el Art. 170 Código de Comercio.

Fundamento Jurisprudencial: Tesis Aislada 1a. CCXXI/2014 (10a.), de rubro: "PAGARÉ. LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SON DE CARÁCTER ESENCIAL, POR LO QUE SU OMISIÓN INVALIDA EL DOCUMENTO COMO TÍTULO DE CRÉDITO".

EXCEPCIÓN TERCERA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA

De manera subsidiaria, y sin reconocer la existencia de la obligación, opongo la excepción de prescripción. El pagaré, de ser auténtico, exhibe fecha de vencimiento (FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN PAGARÉ), por lo que la acción cambiaria directa en su contra habría prescrito al transcurrir tres años desde esa fecha, de acuerdo con el Art. 188 Código de Comercio. La demanda fue presentada el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), fecha posterior a la consumación de la prescripción.

EXCEPCIÓN CUARTA: PAGO (A RESERVA DE PRUEBA)

A reserva de lo que resulte de las pruebas, manifiesto que, en caso de que se declare la autenticidad del título y la legitimación del actor, la obligación ahí contenida se encuentra EXTINGUIDA POR PAGO TOTAL. El capital fue liquidado mediante abonos realizados en efectivo los días (FECHAS APROXIMADAS DE PAGO), sin que el actor haya devuelto el pagaré original ni otorgado finiquito alguno, actuando de mala fe.

IV. PRETENSIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal:

  1. Tener por contestada la demanda en los términos antes expresados.
  2. Admitir las excepciones de falta de personalidad, falta de requisitos de forma, prescripción y pago.
  3. Ordenar el desahogo de la prueba pericial caligráfica ofrecida, designando perito oficial del Tribunal.
  4. En su momento, y una vez desahogadas las pruebas, ABSOLVERME de la totalidad de las pretensiones de la demanda y condenar al actor al pago de costas y honorarios.
  5. En el supuesto de que no se absuelva de plano, solicito se declare la SUSPENSIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO y su transformación en juicio ordinario, conforme al Art. 1062 Código de Comercio, para el desahogo pleno de las pruebas.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, CHIAPAS), (FECHA COMPLETA).

Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
Por conducto de su apoderado legal,
Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO DEL DESPACHO, CIUDAD, CHIAPAS)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Indicar el nombre completo del Juzgado Civil del Distrito Judicial correspondiente en Chiapas (ej: Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas, Tapachula).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos del demandado, tal como aparece en la demanda.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real y actual dentro del estado de Chiapas donde el demandado recibirá notificaciones judiciales.
  5. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo del licenciado que patrocina al demandado.
  6. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos del demandante, como se lee en la demanda.
  8. (ESPECIFICAR FALTA...): Describir con precisión qué requisito formal del pagaré falta o está viciado (ej: "no contiene la leyenda 'Pagaré'", "la fecha de vencimiento es incierta").
  9. (FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN PAGARÉ): Copiar la fecha de vencimiento que aparece en el documento de pagaré.
  10. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó su demanda ejecutiva (generalmente se indica en el auto de admisión).
  11. (FECHAS APROXIMADAS DE PAGO): Indicar las fechas en las que supuestamente se realizaron los pagos que extinguieron la deuda.
  12. (CIUDAD, CHIAPAS), (FECHA COMPLETA): Lugar y fecha de elaboración del escrito (ej: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 15 de abril de 2026).
  13. (DOMICILIO DEL DESPACHO...): Domicilio profesional del abogado en Chiapas para recibir notificaciones.

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