📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Chihuahua
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIHUAHUA)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, CHIHUAHUA), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL PROCURADOR O APODERADO LEGAL), con poder bastante, amplio y bastante que se ostenta, acreditado en el escrito inicial de la demanda o en el expediente respectivo, y asistido por quien suscribe, (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR), en mi carácter de defensor, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el número de expediente antes referido, y al mismo tiempo formulo las EXCEPCIONES que a mi derecho convengan, en los siguientes términos:

I. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

1. En primer término, NIEGO en forma expresa, categórica y rotunda la existencia de la obligación principal que se me imputa, así como la autenticidad de mi firma estampada en el documento de pagaré que se exhibe como título ejecutivo. El documento presentado por la parte actora NO emana de una relación jurídica válida, ni fue suscrito por mi voluntad libre y espontánea.

2. NIEGO haber recibido la cantidad de dinero que se alega fue el valor causante del pagaré, por lo que el título carece de causa lícita, conforme a lo dispuesto en el Art. 1832 Código Civil Federal.

3. NIEGO la legitimación procesal activa del actor, ya que no se ha acreditado de manera fehaciente su carácter de tenedor legítimo del título de crédito, ni la sucesión de derechos en su favor, requisito esencial para el ejercicio de la acción cambiaria directa, según el Art. 148 Código de Comercio.

4. En virtud de lo anterior, NIEGO la procedencia de la vía ejecutiva, toda vez que el documento base no reúne los requisitos de ejecución, específicamente los de forma y fondo que exige la ley para ser considerado título ejecutivo perfecto.

II. EXCEPCIONES QUE SE OPONEN

Con fundamento en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Comercio, así como en las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, formulo las siguientes excepciones, las cuales deben ser desahogadas y resueltas antes de proseguir con el juicio, por ser previas y de previo y especial pronunciamiento:

EXCEPCIÓN PRIMERA: FALSA TRADICIÓN O FALTA DE ENTREGA DEL VALOR (CAUSA LÍCITA).

Me aparto de la acción cambiaria directa, oponiendo la excepción personal de falta de causa o causa ilícita. El pagaré exhibido carece de valor o causa que lo motive, ya que nunca recibí la cantidad de dinero que en él se consigna. Esta excepción encuentra su fundamento en el Art. 1832 Código Civil Federal, que establece que la obligación debe tener una causa lícita, y en el Art. 188 Código de Comercio, que permite al deudor oponer al tenedor las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de entrega del valor es una excepción que puede oponerse en el juicio ejecutivo, pues afecta la validez misma de la obligación (Tesis: 1a. CCCXLVII/2014 (10a.), "Pagaré. La falta de entrega del valor consignado en él es una excepción que puede oponerse en el juicio ejecutivo respectivo").

EXCEPCIÓN SEGUNDA: FALSEDAD EN LA FIRMA.

O pongo la excepción de falsedad en la firma que se me atribuye en el pagaré. La rúbrica que aparece en el documento no es la mía, por lo que no me obliga. De conformidad con el Art. 44 Código de Comercio, la falsedad de la firma es una excepción que puede oponerse por el que la alega, debiendo ordenarse la práctica de una prueba pericial caligráfica para su desahogo. La SCJN ha determinado que la excepción de falsedad de firma debe probarse, pero una vez ofrecida con indicios serios, el Juez debe admitir y desahogar la prueba correspondiente (Tesis: 1a. CXXI/2008, "Pagaré. La excepción de falsedad de firma debe probarse por quien la alega").

EXCEPCIÓN TERCERA: FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.

O pongo la excepción de falta de legitimación procesal activa del actor. El demandante no ha acreditado ser el tenedor legítimo del título, ni la cadena de endosos que, en su caso, lo hubieren puesto en su posesión. Para ejercitar la acción ejecutiva, es requisito indispensable acreditar la titularidad del derecho, conforme al Art. 148 Código de Comercio. La jurisprudencia establece que el tenedor de un título de crédito debe demostrar su legitimación de manera estricta (Tesis: 1a. LXXV/2012, "Títulos de crédito. La legitimación del tenedor para ejercitar las acciones correspondientes").

III. PRUEBAS QUE SE OFRECEN

Para la comprobación de los hechos expuestos y el desahogo de las excepciones propuestas, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Prueba Pericial Caligráfica: Se ofrece para que un perito en grafoscopía compare las firmas que obraren en el expediente o las que se obtengan de oficio, con la firma puesta en el pagaré cuestionado, a fin de determinar su autenticidad o falsedad.
  2. Prueba Documental: Se ofrecen los siguientes documentos (listar si se tienen): [ESPECIFICAR DOCUMENTOS COMO ESTADOS DE CUENTA BANCARIA, CONTRATOS, CORREOS, MENSAJES, ETC., QUE AYUDEN A DEMOSTRAR LA FALSA TRADICIÓN O LA NO EXISTENCIA DE LA DEUDA].
  3. Prueba Confesional: Se ofrece la confesional judicial del actor, para que bajo protesta de decir verdad declare sobre los hechos relativos a la entrega del valor, la suscripción del pagaré y la adquisición del título.

Solicito se admitan las pruebas ofrecidas, se señale día y hora para su desahogo dentro del término legal y se cite a la contraparte.

IV. PETICIONES

Por tanto, y en atención a lo expuesto,

A Usted, C. Juez, RESPETUOSAMENTE SUPLICO:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación con excepciones a la demanda ejecutiva.
  2. Admitir en todas sus partes la contestación formulada.
  3. Tener por opuestas las excepciones de: 1) Falta de Causa Lícita (Falsa Tradición), 2) Falsedad de Firma, y 3) Falta de Legitimación Procesal Activa, ordenando su desahogo conforme a derecho.
  4. Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo dentro del término legal.
  5. Por la naturaleza de las excepciones opuestas, y en virtud de que de prosperar alguna de ellas se extinguiría la acción, SUSPENDER el procedimiento ejecutivo hasta en tanto se resuelvan de manera definitiva las excepciones propuestas, tal como lo autoriza el Art. 1396 Código de Comercio para el estado de Chihuahua (aplicación supletoria del Código de Comercio en materia mercantil).
  6. En caso de no acceder a la suspensión, solicito se declare la CONVERSIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO EN ORDINARIO, para que las excepciones y pruebas se ventilen en la vía plenaria correspondiente, conforme a la jurisprudencia y al principio de tutela judicial efectiva.
  7. Finalmente, hacer y proveer lo conducente para que se me administre justicia.

PROTESTO LO NECESARIO.

(CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA), a (FECHA DE PRESENTACIÓN).

ATENTAMENTE
(NOMBRE DEL DEMANDADO)
DEMANDADO

POR SU APODERADO LEGAL:
(NOMBRE DEL PROCURADOR O APODERADO LEGAL)
(FIRMA)

PATROCINADO POR:
(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
(FIRMA)

📊 ¿Necesitas calcular montos? Calculadora de Pagaré | Calculadora de Intereses Moratorios

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente, causa o radicación que asignó el Juzgado al recibir la demanda.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIHUAHUA): Especificar el nombre completo del Juzgado que conoce del asunto, ej. "Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bravos, con residencia en Ciudad Juárez".
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo del demandado, tal como aparece en la demanda.
  4. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, CHIHUAHUA): Domicilio físico completo dentro del estado de Chihuahua donde el Juzgado pueda hacer notificaciones personales.
  5. (NOMBRE DEL PROCURADOR O APODERADO LEGAL): Nombre de la persona autorizada con poder notarial para representar al demandado. Si no hay apoderado, se puede tachar esta línea y notificar directamente al demandado.
  6. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR): Nombre del abogado patrocinador. Si el demandado se defiende a sí mismo, debe omitir esta línea y las referencias a "patrocinado por".
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre del demandante, como se lee en la demanda.
  8. (ESPECIFICAR DOCUMENTOS...): Enumerar de manera clara y concreta los documentos que se ofrecen como prueba, indicando su origen y qué pretenden demostrar. Si no se tienen, se puede omitir o poner "No se ofrecen documentos por el momento".
  9. (CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA): Lugar de presentación. Debe ser una ciudad del estado de Chihuahua.
  10. (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en que se presenta el escrito ante el Juzgado.
  11. (NÚMERO DE CÉDULA): Número de cédula profesional del licenciado patrocinador. Es obligatorio para su identificación.

📄 Plantillas Relacionadas

Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Chihuahua

Formato gratuito de contestación con excepciones en juicio de pagaré — chihuahua. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: codigo-civil-federal.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.