📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA)
MATERIA: CIVIL MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, COAHUILA, C.P.), autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), quien actúa como miembro del despacho (NOMBRE DEL DESPACHO O BUFETE), con oficinas en (DOMICILIO DEL DESPACHO), a mi entera satisfacción, y ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y en mi carácter de demandado en el presente juicio, CONTESTO LA DEMANDA promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), y al efecto formulo las siguientes:
EXCEPCIONES PREVIAS
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR. Excepciono la falta de personalidad jurídica del actor, ya que en la demanda no se acredita de manera fehaciente su personalidad para ejercitar la acción. No se exhibió el documento que acredite su capacidad y legitimación para obrar en el juicio, como lo exige el Art. 1051 Código de Comercio en relación con el Art. 17 Código Civil Federal. En consecuencia, solicito se declare la improcedencia de la demanda por este vicio de forma.
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Excepciono la competencia de este Juzgado, toda vez que el pagaré objeto de la controversia fue suscrito en la ciudad de (CIUDAD DONDE SE SUSCRIBIÓ EL PAGARÉ, SI ES DIFERENTE), y el domicilio pactado para el pago, así como el del demandado, se encuentra en (CIUDAD Y ESTADO DEL DOMICILIO CONTRACTUAL). Atendiendo a lo dispuesto por el Art. 1100 Código de Comercio, el fuero competente es el del domicilio del demandado o el del lugar del cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, este Juzgado carece de competencia para conocer del presente asunto.
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE POSTULACIÓN. Excepciono la falta de postulación del actor, ya que el escrito de demanda no fue firmado por el abogado que aparenta patrocinarlo, o bien, no se exhibe el poder notarial o mandato que acredite la representación legal del mismo, violando lo establecido en el Art. 1052 Código de Comercio y el Art. 24 Código Civil Federal.
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PRESENTACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO ORIGINAL
Manifiesto que el actor no exhibió en el escrito de demanda el título ejecutivo original, es decir, el pagaré en cuestión, limitándose a presentar una copia simple del mismo. Para que proceda la vía ejecutiva, es requisito indispensable la presentación del título original, conforme lo establece el Art. 1051, fracción I, Código de Comercio. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido firme en este sentido. Al respecto, se invoca la tesis jurisprudencial: “PAGARÉ. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL EN EL ESCRITO DE DEMANDA, IMPLICA QUE ÉSTA NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SER ADMITIDA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL” (1a./J. 15/2016 (10a.), Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 30, Febrero de 2016, Tomo I, Pág. 548).
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Una vez formuladas las excepciones previas, y sin que ello implique sometimiento a la jurisdicción de este Tribunal, paso a contestar el fondo de la demanda, NEGANDO ENÉRGICA Y CATEGÓRICAMENTE los hechos expuestos por el actor, en los términos siguientes:
- Niego haber suscrito el pagaré que se me atribuye. La firma que aparece en dicho documento es falsa y no me pertenece. Por lo tanto, la obligación que se pretende ejecutar no existe.
- En el supuesto, y solo para efectos de argumentación, de que se llegara a considerar válido el documento, manifiesto que el mismo fue suscrito bajo error, dolo y violencia económica. En el momento de su firma, se me indujo a error sobre la naturaleza y consecuencias del documento, violando mi consentimiento, tal como lo regula el Art. 1815 Código Civil Federal.
- Niego haber recibido la cantidad principal que se me reclama. El pagaré carece de causa, ya que no existió la entrega del numerario, configurándose un vicio en el consentimiento por falta de causa lícita, conforme al Art. 1796 Código Civil Federal.
- Manifiesto que, de existir la obligación, la misma está prescrita. El actor ha permanecido en una total inactividad por más de (NÚMERO) años, sin realizar gestión alguna para el cobro de lo que ahora reclama. Las acciones cambiarias derivadas de un pagaré prescriben a los tres años, de acuerdo con el Art. 1055 Código de Comercio. Por lo tanto, su derecho de acción se ha extinguido.
EXCEPCIÓN DE PAGO Y/O COMPENSACIÓN
Formulo la excepción de pago total/parcial. Manifiesto que la obligación principal, en caso de existir, fue liquidada en su totalidad el día (FECHA DE PAGO), mediante el comprobante con folio (NÚMERO DE COMPROBANTE). Alternativamente, formulo la excepción de compensación, ya que el actor me adeuda la cantidad de (CANTIDAD EN PESOS $) por concepto de (CONCEPTO DEL ADEUDO), lo cual extinguiría la deuda reclamada, conforme a los artículos 2187 y 2188 del Código Civil Federal.
EXCEPCIÓN DE VICIOS EN EL TÍTULO EJECUTIVO
El pagaré presentado (en copia) adolece de vicios formales que lo inhabilitan como título ejecutivo. Carece de requisitos esenciales como la fecha cierta de suscripción, la mención expresa de ser pagadero a la orden o al portador, y el lugar de pago. Estos defectos lo privan de su fuerza ejecutiva, según lo dispuesto por el Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGToC). La SCJN ha sostenido en tesis jurisprudencial: “PAGARÉ. LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y SU OMISIÓN INVALIDA EL TÍTULO RESPECTIVO” (1a. CXXVII/2007, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Pág. 548).
PETICIONES
- Se tengan por formuladas las excepciones previas de falta de personalidad, falta de jurisdicción y competencia, y falta de postulación.
- Se declare la falta de presentación del título ejecutivo original y, en consecuencia, se tenga por no presentada la demanda ejecutiva o se la deseche.
- En caso de que se decida conocer del fondo, se tenga por contestada la demanda en los términos antes expresados.
- Se admitan y desahoguen las pruebas que en el escrito correspondiente ofrezco, las cuales son esenciales para acreditar la falsedad de la firma, la falta de causa y la prescripción de la acción.
- Se declare la nulidad del pagaré por carecer de requisitos esenciales y, en su caso, la prescripción de la acción cambiaria.
- Se absuelva de la demanda promovida en mi contra, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
- Se me otorgue el beneficio de justicia gratuita, en su caso, por carecer de recursos económicos suficientes.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED SUPLICO RESPETUOSAMENTE se sirva tener por presentado este escrito de contestación con excepciones, darle el trámite legal correspondiente y, en definitiva, resolver como en él solicito, haciendo efectiva la justicia que en derecho me asiste.
Protesto lo necesario.
LUGAR Y FECHA: Saltillo, Coahuila, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL No. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
PATROCINADOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila de Zaragoza
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente asignado por el Juzgado al momento de la admisión de la demanda.
- (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Complete con el nombre completo del Juzgado que conoce del asunto, según la notificación recibida.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Escriba su nombre completo tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Proporcione un domicilio físico completo y vigente dentro del estado de Coahuila donde recibirá notificaciones judiciales.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Datos completos del abogado que le representa. Es obligatorio.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de la persona física o moral que lo está demandando, como aparece en la demanda.
- (CIUDAD DONDE SE SUSCRIBIÓ EL PAGARÉ...) y (CIUDAD Y ESTADO DEL DOMICILIO CONTRACTUAL): Complete estos campos solo si alega falta de competencia territorial. Deben ser diferentes a la sede del Juzgado.
- (NÚMERO): En la excepción de prescripción, indique el número de años (mínimo 3) que han pasado sin que el actor intentara cobrar.
- (FECHA DE PAGO) y (NÚMERO DE COMPROBANTE): Complete solo si alega el pago de la deuda. Adjunte copia del comprobante.
- (CANTIDAD EN PESOS $) y (CONCEPTO DEL ADEUDO): Complete solo si alega compensación. Especifique el monto y la razón por la que el actor le debe dinero.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual en la que firma el documento.
📄 Plantillas Relacionadas
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Coahuila
Formato gratuito de contestación con excepciones en juicio de pagaré — coahuila. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: codigo-civil-federal.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.