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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL O MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUANAJUATO)
MATERIA: CIVIL MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, GUANAJUATO), y autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo a contestar la demanda ejecutiva promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el presente juicio, y al efecto:
I. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR.
En primer término, me opongo a la procedencia de la acción ejecutiva, toda vez que el actor carece de la personalidad jurídica necesaria para intentar la presente demanda. El título ejecutivo (pagaré) que exhibe, a fojas (NÚMERO DE FOJA DONDE SE EXHIBE EL PAGARÉ) del presente expediente, no acredita de manera clara e indubitable que (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) sea el legítimo tenedor o beneficiario del documento. El endoso, en caso de existir, no reúne los requisitos de forma exigidos por el Art. 148 Código de Comercio, que establece los elementos del endoso. Por lo tanto, se actualiza la excepción prevista en el Art. 1396 Código de Comercio, fracción I, que señala como excepción en el juicio ejecutivo la falta de personalidad del actor.
II. EXCEPCIÓN DE FALSA TRADICIÓN O FALTA DE AUTENTICIDAD DEL TÍTULO.
De manera principal, opongo la excepción de falta de autenticidad del título ejecutivo. La firma que ostenta el pagaré en el espacio destinado para el suscriptor NO ES MI FIRMA AUTÓGRAFA. Solicito de manera formal se decrete y practique la prueba confesional respecto de la autenticidad de mi firma, conforme a lo dispuesto en el Art. 1296 Código de Comercio, en relación con el Art. 1396 Código de Comercio, fracción II. En este sentido, me adhiero a la tesis jurisprudencial de la SCJN: “PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSA TRADICIÓN O FALTA DE AUTENTICIDAD DEL TÍTULO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1396, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ACREDITARSE POR QUIEN LA OPONGA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).” (Registro Digital: 2028232). Asimismo, es aplicable el criterio: “EJECUTIVO MERCANTIL. EL RECONOCIMIENTO O NEGATIVA DE FIRMAS EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, DEBE HACERSE POR ESCRITO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).” (Registro Digital: 2028225). Por lo anterior, pido se me tenga por negado el reconocimiento de la firma y se proceda conforme a derecho.
III. EXCEPCIÓN DE PAGO.
En un segundo plano de defensa, y sin que ello implique reconocimiento de la autenticidad del título o de mi obligación, opongo la excepción de pago total de la supuesta deuda. El día (FECHA APROXIMADA DE PAGO) liquidé integralmente el valor del pagaré, entregando al actor la cantidad de (MONTO PAGADO EN NÚMEROS Y LETRA). Dicho pago no se hizo constar en el documento por negligencia del acreedor. Esta excepción se funda en el Art. 2183 Código Civil Federal, que regula la liberación del deudor por el pago, y es oponible en el juicio ejecutivo conforme al Art. 1396 Código de Comercio, fracción V. Ofrezco como medio de prueba testimonial y documental (comprobantes de transferencia, recibos, etc.) que acrediten dicho pago.
IV. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
Adicionalmente, opongo la excepción de prescripción negativa de la acción para exigir el pago del pagaré. El documento, de ser auténtico, tiene fecha de (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ). La acción cambiaria directa derivada de un pagaré a la orden prescribe a los tres años, conforme al Art. 150 Código de Comercio. La presente demanda se presentó el (FECHA DE INGRESO DE LA DEMANDA), es decir, después de transcurrido más del plazo legal de prescripción, por lo que el derecho del actor, si alguna vez lo tuvo, se ha extinguido. Esta excepción está prevista en el Art. 1396 Código de Comercio, fracción V.
V. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN EL PAGARÉ.
El documento exhibido por el actor carece de alguno de los requisitos esenciales que exige el Art. 170 Código de Comercio para los pagarés a la orden, específicamente: [ESPECIFICAR QUÉ REQUISITO FALTA, EJ: "LA FECHA DE VENCIMIENTO ES AMBIGUA", "NO SEÑALA UN LUGAR ESPECÍFICO DE PAGO", "NO CONTIENE LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO"]. Un título incompleto no puede ser base para una acción ejecutiva. La jurisprudencia de la SCJN ha sido clara: “PAGARÉ A LA ORDEN. LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SON DE CARÁCTER ESENCIAL, POR LO QUE SU OMISIÓN INVALIDA EL TÍTULO DE CRÉDITO.” (Registro Digital: 2015634).
VI. SOBRE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
Manifiesto que, en caso de no ser competente este Juzgado, lo será el del domicilio del demandado, que es en (CIUDAD, GUANAJUATO), de acuerdo con el principio actor sequitur forum rei consagrado en el Art. 1098 Código de Comercio y el Art. 24 Código Federal de Procedimientos Civiles (aplicable supletoriamente). No reconozco un domicilio convencional distinto al real que he señalado.
VII. PETICIONES.
- Se tenga por presentada la presente contestación con las excepciones de falta de personalidad, falta de autenticidad de firma (falsa tradición), pago, prescripción e incumplimiento de requisitos legales del título.
- En virtud de la excepción de falta de autenticidad, se sirva decretar y practicar la prueba confesional respecto del reconocimiento de mi firma al suscribir el pagaré, dándome el plazo legal para dicho acto procesal.
- Se admitan las pruebas testimonial y documental ofrecidas para acreditar el pago de la deuda.
- En aplicación del Art. 1397 Código de Comercio, se declare que el título no es ejecutivo por las causales expuestas y, en consecuencia, se absuelva al demandado de la pretensión ejecutiva, liberándolo de cualquier embargo o medida cautelar.
- En caso de no prosperar lo anterior, se declare la competencia del Juzgado de mi domicilio.
- Se me notifique personalmente de todas y cada una de las resoluciones que se emitan en el presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO.
(CIUDAD, GUANAJUATO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
EL DEMANDADO
(NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO)
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
(NOMBRE DEL BUFETE O DESPACHO)
(DOMICILIO PROFESIONAL)
(TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código de Comercio
- Código Federal de Procedimientos Civiles (Supletorio)
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente asignado por el juzgado al inicio del juicio.
- (JUZGADO CIVIL O MERCANTIL...): Indicar el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta la demanda (ej: "Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de León, Guanajuato").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo del demandado, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real donde acepta recibir notificaciones judiciales (calle, número, colonia, código postal, ciudad, estado).
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Datos del abogado que patrocina al demandado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre del demandante, como aparece en la demanda.
- (NÚMERO DE FOJA DONDE SE EXHIBE EL PAGARÉ): Número de foja del expediente donde está anexada la copia del pagaré.
- (FECHA APROXIMADA DE PAGO) y (MONTO PAGADO...): Especificar la fecha en que se realizó el pago y el monto exacto, en números y letra.
- (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ): La fecha de vencimiento que aparece en el pagaré.
- (FECHA DE INGRESO DE LA DEMANDA): Fecha en que el juzgado admitió la demanda (generalmente aparece en el auto de admisión).
- (ESPECIFICAR QUÉ REQUISITO FALTA...): Describir con precisión qué requisito del Art. 170 del Código de Comercio no cumple el pagaré.
- (CIUDAD, GUANAJUATO): Ciudad del estado de Guanajuato donde se firma el documento.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de firma del documento.
- (NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO): El demandado debe firmar autógrafamente.
- (NOMBRE DEL BUFETE...), (DOMICILIO PROFESIONAL), (TELÉFONO Y CORREO...): Datos de contacto del despacho legal.
📄 Plantillas Relacionadas
- Reconocimiento o Negativa de Firmas en Juicio Ejecutivo: Para el trámite específico de la prueba confesional sobre la autenticidad de la firma.
- Escrito de Oposición a Embargo Precautorio: Para solicitar la modificación o levantamiento de un embargo dictado en la fase inicial del juicio ejecutivo.
- Demanda Ejecutiva por Pagaré: Para comprender la estructura de la demanda a la que se está contestando.
- Contestación con Reconvención en Juicio Mercantil: Si además de las excepciones, se pretende demandar al actor por algún concepto.
- Recurso de Apelación en Materia Civil/Mercantil: Para el caso de un resultado desfavorable en primera instancia.
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Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Guanajuato
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