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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE [DISTRITO), GUERRERO]
MATERIA: CIVIL MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, GUERRERO), a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 1396 Código de Comercio y Art. 1397 Código de Comercio, así como en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, contesto la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio que tiene el número de expediente arriba señalado, formulando las excepciones que a mi derecho convengan, y por lo tanto,
I. EXCEPCIONES PRELIMINARES
1. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR. Excepciono de falta de personalidad jurídica al actor, toda vez que en la demanda no se acredita de manera fehaciente su personalidad para ejercitar la acción. No se exhibió documento alguno que acredite que es el legítimo tenedor del título de crédito, ni que haya existido endoso en su favor, violándose lo dispuesto por el Art. 14 Código de Comercio y el Art. 48 Código de Comercio. En este sentido, es aplicable la tesis jurisprudencial de la SCJN, Novena Época, Registro: 166,939, que establece: "PAGARÉ. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA O EN LA PERSONA DEL ACTOR, POR NO ACREDITAR SU CALIDAD DE TENEDOR LEGÍTIMO DEL TÍTULO, ES UNA EXCEPCIÓN QUE DEBE DECLARARSE PROCEDENTE, PUES SE TRATA DE UN VICIO DE FORMA QUE AFECTA LA VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO".
2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Juzgado carece de jurisdicción y competencia para conocer del presente asunto. El pagaré que se exhibe como título ejecutivo fue suscrito en la ciudad de (CIUDAD DONDE SE FIRMÓ, SI ES DIFERENTE), Estado de (ESTADO), pactándose expresamente que para cualquier controversia derivada del mismo, las partes se someterían a la jurisdicción de los tribunales de dicha entidad federativa. Lo anterior se desprende de la cláusula especial inserta en el anverso del documento, la cual es válida y obligatoria conforme al principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1796 Código Civil Federal. Por tanto, se debe declarar incompetente a este Tribunal y turnar el asunto a la autoridad judicial correspondiente.
II. EXCEPCIÓN DE FALTA DE REQUISITOS DE FORMA DEL TÍTULO EJECUTIVO
El pagaré exhibido por el actor carece de los requisitos esenciales que la ley exige para que produzca efectos como título ejecutivo. En concreto, el documento no contiene la fecha de su vencimiento, requisito indispensable señalado en la fracción III del Art. 170 Código de Comercio. Un pagaré a la vista, si bien es válido como título de crédito, no reúne los extremos para ser considerado título ejecutivo, pues la ejecución requiere una obligación líquida, exigible y vencida. Al no existir fecha de vencimiento, no puede determinarse el momento a partir del cual la obligación se hace exigible para efectos ejecutivos. Esta postura se ve reforzada por la tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN, Registro: 2020048, que sostiene: "PAGARÉ A LA VISTA. NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO PARA EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, POR CARECER DE FECHA CIERTA DE EXIGIBILIDAD".
III. EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL (COMPENSACIÓN)
Manifiesto que la obligación contenida en el pagaré ha sido extinguida en su totalidad mediante el pago que realicé al actor con fecha (FECHA DE PAGO). Dicho pago se efectuó mediante transferencia electrónica bancaria desde mi cuenta (NÚMERO DE CUENTA) a nombre del actor. El comprobante de dicha operación se anexa al presente escrito como Documento 1. En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el Art. 2186 Código Civil Federal, la obligación principal ha quedado satisfecha, por lo que no existe deuda alguna que perseguir.
En sentido alternativo, y en el supuesto remoto de que no se tenga por acreditado el pago total, propongo la EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN. El actor mantiene conmigo una deuda por la cantidad de $(MONTO) derivada de (ESPECIFICAR CONTRATO O CONCEPTO, EJ: UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO PAGADO), la cual es líquida, exigible y de la misma naturaleza (dinero). Dicha deuda es superior al monto reclamado en el pagaré. Anéxase como Documento 2 el contrato y los estados de cuenta que demuestran la deuda a mi favor. Por tanto, al operar la compensación legal prevista en los artículos Art. 2188 Código Civil Federal y Art. 2195 Código Civil Federal, las obligaciones recíprocas se extinguen hasta por la cantidad de la menor.
IV. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe a los tres años, conforme al Art. 188 Código de Comercio. El pagaré en cuestión tenía fecha de vencimiento el (FECHA DE VENCIMIENTO ORIGINAL DEL PAGARÉ). La demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambas fechas. Por lo tanto, el derecho del actor para exigir el pago mediante la vía ejecutiva se encuentra extinguido por el transcurso del tiempo. Al respecto, es aplicable la tesis jurisprudencial de la SCJN, Novena Época, Registro: 187,265: "PAGARÉ. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA COMIENZA A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO".
V. NEGACIÓN DE FIRMA Y HUELLAS
En el caso de que no se admitan las excepciones anteriores, y en el estado procesal que corresponda, NIEGO EN FORMA EXPRESA que la firma y las huellas dactilares estampadas en el pagaré sean las mías. Solicito de manera formal que se lleve a cabo la confrontación pericial correspondiente a fin de determinar la autenticidad o falsedad de dichos rasgos gráficos, ofreciendo como elementos de comparación los documentos que en su momento señale.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En virtud de lo expuesto, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública. Los documentos ya señalados (Comprobante de Pago y Contrato con Estados de Cuenta).
- Pericial Grafoscópica y Dactiloscópica. Para acreditar la falsedad de la firma y huellas en el pagaré, en su caso.
- Confesional Judicial. Se ofrece en forma preparatoria para que el actor declare sobre la falta de endoso, el pago recibido y la deuda que mantiene conmigo.
Me reservo el derecho de ofrecer las pruebas que en lo sucesivo estime necesarias.
VII. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a usted, Señor Juez:
- Tener por presentado este escrito de contestación con excepciones.
- Admitir las excepciones de falta de personalidad, falta de jurisdicción y competencia, falta de requisitos de forma, pago/compensación y prescripción, declarándolas procedentes y, en consecuencia, desechar la demanda y absolverme de toda pretensión.
- En el supuesto de que se declare la incompetencia de este Tribunal, ordenar el turno del expediente al Juzgado competente.
- Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo.
- En el evento de que se desechen las excepciones y se mande trabar el embargo, fijar un embargo suficiente y no abusivo, limitándolo a bienes muebles y excluyendo de manera absoluta el embargo de mi domicilio, salario, herramientas de trabajo y bienes indispensables para mi subsistencia y la de mi familia, con base en el Art. 1402 Código de Comercio y el artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, GUERRERO), A (FECHA DE HOY).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
C.C.P. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
DOMICILIO: (DOMICILIO PROFESIONAL DEL ABOGADO DEFENSOR, SI APLICA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Código Civil Federal
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero (Legislación Local)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número completo del expediente judicial asignado al juicio.
- (JUZGADO CIVIL... GUERRERO): Especifique el Juzgado Civil de Primera Instancia y el Distrito Judicial correspondiente en Guerrero (ej: "Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chilpancingo, Guerrero").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico completo en Guerrero donde acepta recibir notificaciones judiciales.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que lo está demandando, como aparece en la demanda.
- (CIUDAD DONDE SE FIRMÓ, SI ES DIFERENTE) / (ESTADO): Complete sólo si alega falta de competencia por un pacto de sometimiento a otros tribunales.
- (FECHA DE PAGO): Fecha en que realizó el supuesto pago total.
- (NÚMERO DE CUENTA): Últimos 4 dígitos de su cuenta bancaria para referencia (opcional).
- (MONTO) / (ESPECIFICAR CONTRATO...): Detalle el monto y la causa de la deuda que alega tener en su contra el actor, para la excepción de compensación.
- (FECHA DE VENCIMIENTO ORIGINAL DEL PAGARÉ): La fecha de vencimiento que aparece en el pagaré demandado.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó la demanda (generalmente está en el auto de admisión).
- (CIUDAD, GUERRERO), A (FECHA DE HOY): Ciudad donde se presenta el escrito y fecha actual.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL) / (DOMICILIO PROFESIONAL...): Complete sólo si está firmando como abogado patrocinador. Si se defiende a sí mismo, elimine estas líneas.
Nota: Los documentos anexos (comprobante de pago, contrato) son esenciales para sustentar las excepciones. Deben ser copias simples para anexar y llevar originales para cotejo.
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Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Guerrero
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