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V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Jalisco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA, JALISCO O ESPECIFICAR)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE (DISTRITO JUDICIAL, JALISCO)

Por medio del presente escrito, y con el debido respeto, comparezco a nombre y representación de (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), a quien en lo sucesivo me referiré como “mi representado” o “demandado”, y expongo:

Que vengo a contestar la demanda ejecutiva promovida en su contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el número de expediente antes referido, y al efecto:

I. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD Y CALIDAD DEL ACTOR.

Señalo que el actor carece de la personalidad y calidad jurídica necesaria para intentar el presente juicio, toda vez que no ha acreditado de manera fehaciente y suficiente ser el legítimo tenedor o acreedor del título de crédito (pagaré) en cuestión. El simple hecho de exhibir el título no prueba su legitimación activa si no se acompaña de la cadena de endosos completa e ininterrumpida, conforme lo establece el Art. 148 Código de Comercio. En el presente caso, [DETALLAR SI EL PAGARÉ ES AL PORTADOR, NOMINAL, O SI LA CADENA DE ENDOSOS ESTÁ INCOMPLETA O ES IRREGULAR]. Por lo tanto, se debe tener por no presentada la demanda en los términos del Art. 139 Código de Comercio.

II. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PRESENTACIÓN Y REQUERIMIENTO PREVIO.

El actor no ha acreditado haber realizado el requerimiento de pago previo a la interposición de la demanda ejecutiva, requisito indispensable para que nazca la mora y el derecho a exigir el pago judicialmente. El Art. 170 Código de Comercio exige que el título sea presentado para su pago en el domicilio del obligado. No se ha exhibido constancia alguna (acuse de recibo, acta notarial, etc.) que demuestre que mi representado recibió un requerimiento formal de pago con exhibición del título antes de la demanda. Esta omisión vicia de nulidad el procedimiento ejecutivo.

III. EXCEPCIÓN DE FALSA TRADICIÓN O FALTA DE ENTREGA DEL TÍTULO.

Se exceptúa la acción ejecutiva fundada en el pagaré porque dicho título no fue entregado a su tenedor de conformidad con la relación subyacente que le dio origen. El pagaré fue expedido bajo la condición suspensiva de [ESPECIFICAR CONDICIÓN, EJ: “ENTREGA DE MERCANCÍA”, “FIRMA DE CONTRATO PRINCIPAL”, “OTORGAMIENTO DE CRÉDITO”], condición que nunca se cumplió. Por tanto, el título carece de eficacia jurídica. Esta situación se rige por lo dispuesto en el Art. 1934 Código Civil Federal, en relación con el Art. 17 Código de Comercio, que someten los actos de comercio a las reglas del derecho común en lo no previsto expresamente.

En este sentido, es aplicable la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “PAGARÉ. LA FALSA TRADICIÓN O FALTA DE ENTREGA DEL TÍTULO ES UNA EXCEPCIÓN PERSONAL QUE PUEDE HACERSE VALER EN EL JUICIO EJECUTIVO RESPECTIVO” (1a. CXXXVII/2014 (10a.), Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, Diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 634).

IV. EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL O PARCIAL.

Mi representado ha realizado el pago total (o parcial, según corresponda) de la obligación contenida en el pagaré. Se anexan como pruebas los siguientes documentos: (ENLISTAR COMPROBANTES DE PAGO, TRANSFERENCIAS BANCARIAS, RECIBOS FIRMADOS, ETC.). En virtud del pago, la obligación principal se ha extinguido conforme al Art. 2184 Código Civil Federal. Por lo que respecta al pago parcial, debe declararse la extinción de la obligación en la proporción pagada y reducirse el monto reclamado.

V. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.

La acción ejecutiva derivada del pagaré ha prescrito. El título fue expedido con fecha (FECHA DE EMISIÓN DEL PAGARÉ) y su vencimiento ocurrió el (FECHA DE VENCIMIENTO). La demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de (TRES AÑOS / EL PLAZO CORRESPONDIENTE) desde que la acción pudo ejercitarse. El Art. 168 Código de Comercio establece un plazo de prescripción de tres años para las acciones cambiarias contra el aceptante de un pagaré, plazo que en este caso ha concluido.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido: “PAGARÉS. EL PLAZO PARA EXIGIR SU PAGO EN SEDE JUDICIAL ES DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO” (1a. LXXVII/2015 (10a.), Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Junio de 2015, Tomo I, Pág. 694).

VI. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS (EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI CONTRACTUS).

El pagaré fue emitido como garantía del cumplimiento de un contrato principal de naturaleza (ESPECIFICAR, EJ: COMPRAVENTA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ARRENDAMIENTO). El actor, quien es la contraparte en dicho contrato, ha incumplido grave y sustancialmente sus obligaciones recíprocas, consistentes en (DESCRIBIR EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR). Este incumplimiento libera a mi representado de su propia obligación de pago, conforme a los principios de equidad y buena fe que rigen los contratos, previstos en los artículos 1796 y 1797 del Código Civil Federal. La excepción non adimpleti contractus es oponible en el juicio ejecutivo, como ha reconocido la jurisprudencia.

VII. EXCEPCIÓN DE ABUSO DEL DERECHO.

El ejercicio de la acción ejecutiva por parte del actor constituye un abuso del derecho, ya que pretende obtener un enriquecimiento injusto al exigir el pago de un título que, como se ha expuesto, carece de causa válida o cuya obligación subyacente no se ha cumplido. Esta conducta contraviene el principio establecido en el Art. 1914 Código Civil Federal, que prohíbe el abuso del derecho. La SCJN en la tesis “ABUSO DEL DERECHO. SU CONFIGURACIÓN REQUIERE DEL EJERCICIO DE UNA FACULTAD JURÍDICA, APARENTEMENTE LEGÍTIMA, PERO CONTRARIA A LOS FINES QUE LA INSPIRARON O A LAS BUENAS COSTUMBRES” (1a. CXXVII/2013 (10a.), Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Octubre de 2013, Tomo I, Pág. 588), delimita esta figura.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

En apoyo de las excepciones anteriores, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública y Privada: Los comprobantes de pago, el contrato base, correos electrónicos, y toda documentación que acredite los hechos expuestos.
  2. Testimonial: Proponemos como testigos a (NOMBRE(S) COMPLETO(S) Y DOMICILIO(S) DE LOS TESTIGOS), quienes declararán sobre (ESPECIFICAR HECHOS QUE PROBARÁN).
  3. Pericial: Proponemos una pericia caligráfica para demostrar que la firma del demandado en el pagaré es apócrifa o fue obtenida bajo vicios del consentimiento (SI ES EL CASO).

Solicito se admitan, desahoguen y valoren conforme a derecho.

IX. PETICIONES.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED, C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:

  1. Tener por contestada la demanda en los términos de este escrito.
  2. Admitir las excepciones de falta de personalidad, falta de requerimiento, falsa tradición, pago, prescripción, incumplimiento de obligaciones recíprocas y abuso del derecho.
  3. En virtud de las excepciones propuestas, declarar improcedente la acción ejecutiva y, en consecuencia, absolver a mi representado de toda pretensión.
  4. En su defecto, y si no se estiman todas las excepciones, se abra el juicio a la etapa de pruebas para desahogar las ofrecidas.
  5. Admitir las pruebas ofrecidas y señalar día y hora para su desahogo.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, JALISCO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL LITIGANTE)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO PROFESIONAL, COLONIA, C.P., CIUDAD, JALISCO)
Teléfono: (TELÉFONO) | Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

REPRESENTANTE LEGAL DE:
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
(DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN, EJ: PODER NOTARIAL, ESCRITURA PÚBLICA)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente asignado por el juzgado al juicio.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Especifique el nombre completo del juzgado civil competente en Jalisco donde se sigue el juicio.
  3. (DISTRITO JUDICIAL, JALISCO): Indique el Distrito Judicial (ej: Guadalajara, Lagos de Moreno, Tepatitlán, etc.).
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo de la persona física o moral contra quien se dirige la demanda.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo del demandante.
  6. (DETALLAR SI EL PAGARÉ ES AL PORTADOR...): Describa con precisión el defecto en la legitimación del actor (ej: "el pagaré es nominativo a favor de 'X' y el actor 'Y' no exhibe endoso", "la cadena de endosos presenta tachaduras", etc.).
  7. (ESPECIFICAR CONDICIÓN...): Describa la condición suspensiva no cumplida que invalidó la entrega/eficacia del pagaré.
  8. (FECHA DE EMISIÓN...), (FECHA DE VENCIMIENTO), (FECHA DE PRESENTACIÓN...): Incluya las fechas exactas tomadas de los documentos.
  9. (TRES AÑOS / EL PLAZO CORRESPONDIENTE): Ajuste el texto según el plazo transcurrido y el tipo de acción (cambiaria, causal, etc.).
  10. (ESPECIFICAR, EJ: COMPRAVENTA...) y (DESCRIBIR EL INCUMPLIMIENTO...): Detalle la naturaleza del contrato base y los hechos concretos del incumplimiento del actor.
  11. (NOMBRE(S) COMPLETO(S)...): Proporcione datos completos de los testigos propuestos.
  12. (CIUDAD, JALISCO), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de firma del escrito.
  13. (NOMBRE COMPLETO DEL LITIGANTE) y datos profesionales: Complete con la información del abogado patrocinador.
  14. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO) (en representación): Repita el nombre del cliente y anexe copia del poder o documento que acredite la representación legal.

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