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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUERNAVACA, MORELOS)
MATERIA: CIVIL MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUERNAVACA, MORELOS
Por medio del presente escrito, comparezco a nombre y representación de mi cliente (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), a quien en lo sucesivo me referiré como “mi representado”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1395 y 1396 del Código de Comercio, así como en los artículos 8, 9 y 17 del Código Civil Federal, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva promovida en su contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), y a OPONER EXCEPCIONES en los términos siguientes:
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) se notificó a mi representado la demanda ejecutiva promovida por el actor, quien pretende el cobro de un pagaré supuestamente suscrito por mi cliente.
2. Mi representado NIEGA EN FORMA CATEGÓRICA Y ABSOLUTA la existencia de una obligación líquida, exigible y vencida a cargo del mismo, derivada del título de crédito en cuestión.
3. El pagaré exhibido por el actor, con número (NÚMERO DEL PAGARÉ) y fecha (FECHA DEL PAGARÉ), presenta vicios sustanciales que impiden su ejecución, los cuales se detallarán en las excepciones.
4. Mi representado nunca recibió la cantidad de dinero que el pagaré pretende documentar. La firma que aparece en el documento es apócrifa o fue obtenida bajo circunstancias que invalidan su consentimiento, específicamente [DESCRIBIR BREVEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS, EJ: "mediante dolo, error o violencia"].
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Conforme al principio de congruencia procesal establecido en el artículo 17 del Código Civil Federal, y en ejercicio del derecho de defensa consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mi representado:
- NIEGA la autenticidad de su firma estampada en el pagaré objeto de la ejecución.
- NIEGA haber recibido el valor convenido (la prestación) que dio origen al título de crédito.
- NIEGA que exista una obligación líquida, exigible y vencida a su cargo.
- SOLICITA se desechen los procedimientos ejecutivos y se absuelva a mi representado de las pretensiones de la demanda.
III. EXCEPCIONES QUE SE OPONEN
Fundamento las siguientes excepciones en el artículo 1396 del Código de Comercio, el cual establece las defensas que pueden oponerse en el juicio ejecutivo.
EXCEPCIÓN PRIMERA: FALTA DE PERSONALIDAD Y CALIDAD DEL ACTOR
El actor no ha acreditado su personalidad para ejercitar la acción cambiaria. No ha demostrado ser el legítimo tenedor del pagaré, ya que [ESPECIFICAR, EJ: "existen endosos irregulares", "no se exhibe la cadena de endosos completa", "el título aparece al portador sin justificar su procedencia"]. Esta falta de legitimación activa es causal de improcedencia de la demanda, conforme a los artículos 1396 y 1400 del Código de Comercio.
EXCEPCIÓN SEGUNDA: FALSA FIRMA O FIRMA APÓCRIFA
La firma que aparece en el pagaré como de mi representado es FALSA O APÓCRIFA. Mi representado no suscribió el documento en cuestión. Por lo tanto, el título carece de un elemento esencial para su validez: la firma autógrafa del suscriptor. Esta excepción se funda en el artículo 1396, fracción I, del Código de Comercio, y en la jurisprudencia de la SCJN, como la tesis 1a. CXXVII/2016 (10a.), que establece: "Pagaré. La falsedad de la firma del suscriptor es una excepción que puede oponerse en el juicio ejecutivo, la cual, de probarse, extingue la acción cambiaria".
EXCEPCIÓN TERCERA: FALTA DE PROVISIÓN DE FONDOS (AUSENCIA DE CAUSA)
El pagaré no documenta una operación real de crédito. Mi representado NO RECIBIÓ la cantidad de dinero que el título declara. La falta de provisión (causa) vicia el título desde su origen, convirtiéndolo en un documento abstracto carente de sustento. Esta defensa se basa en el artículo 1795 del Código Civil Federal, que exige una causa lícita para la validez de los actos jurídicos, y se hace valer como excepción personalísima conforme al artículo 1396, fracción V, del Código de Comercio. La SCJN ha sostenido en la tesis 1a. LXXVII/2014 (10a.) que: "La falta de provisión de fondos en un pagaré constituye una excepción personal que puede oponerse por el deudor, siempre que se acredite que no recibió el valor convenido".
EXCEPCIÓN CUARTA: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO (DOLO, ERROR O VIOLENCIA)
En el supuesto (y no concedido) de que la firma fuera auténtica, la misma fue obtenida mediante (ESPECIFICAR: DOLO, ERROR SUSTANCIAL O VIOLENCIA). Mi representado fue inducido a firmar el documento bajo la creencia errónea de que se trataba de [EJ: "un contrato de prestación de servicios", "un documento de carácter administrativo"], o fue amenazado para hacerlo. Estos vicios del consentimiento anulan la voluntad de mi cliente, conforme a los artículos 1815, 1816 y 1817 del Código Civil Federal.
EXCEPCIÓN QUINTA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
La acción cambiaria derivada del pagaré ha PRESCRITO. El título exhibe como fecha de vencimiento el (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ). La acción ejecutiva derivada de un pagaré prescribe a los tres años contados desde su vencimiento, de acuerdo con el artículo 150 del Código de Comercio. Al haberse interpuesto la demanda el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), han transcurrido más de tres años, por lo que el derecho de acción se ha extinguido. La SCJN, en la tesis 1a. X/2019 (10a.), ha reiterado: "Pagaré. El plazo de prescripción de la acción cambiaria directa es de tres años, que se cuentan a partir del día del vencimiento de la obligación".
IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar las excepciones antes planteadas, ofrezco las siguientes pruebas:
- Prueba Pericial Caligráfica: Para demostrar que la firma del pagaré es apócrifa, ofrezco dictamen pericial caligráfico, cotejando la firma cuestionada con firmas indubitadas de mi representado.
- Prueba Documental: Ofrezco los siguientes documentos: a) Copia de la identificación oficial de mi representado. b) Documentos que acrediten sus firmas habituales (contratos, solicitudes bancarias). c) (AGREGAR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELEVANTE).
- Prueba Confesional: Ofrezco la confesional judicial de mi representado, para que declare bajo protesta de decir verdad sobre los hechos que sustentan las excepciones, en especial la falta de provisión de fondos y los vicios del consentimiento.
- Prueba de Inspección Judicial: Solicito que el Juez ordene la inspección del pagaré original para constatar in situ posibles alteraciones, enmendaduras o irregularidades materiales.
Me sujeto a lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Código Civil Federal en materia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
V. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, RESPETUOSAMENTE SUPLICO A USTED:
- Tener por presentado este escrito de contestación con excepciones a la demanda ejecutiva.
- Admitir las excepciones de falta de personalidad, falsedad de firma, falta de provisión, vicios del consentimiento y prescripción opuestas.
- Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo.
- En virtud de las excepciones opuestas, DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN EJECUTIVA, sobreseer el juicio y absolver a mi representado, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
- En caso de no acceder a lo anterior, solicito se abra la etapa de prueba para desahogar las ofrecidas.
- Imponer las costas al actor, por haber promovido un juicio infundado.
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR, MORELOS), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO DEFENSOR)
Licenciado en Derecho
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Correo: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (TELÉFONO)
PODER Y REPRESENTACIÓN
Anexo al presente, el instrumento público o carta poder con firma autógrafa reconocida que acredita mi personalidad para actuar en representación de mi cliente, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente o carpeta que asignó el Juzgado al juicio.
- (JUZGADO CIVIL DE... MORELOS): Complete con el nombre completo del Juzgado Civil de Primera Instancia que conoce del asunto (ej: "Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuernavaca, Morelos").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo del cliente a quien usted defiende.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que promovió la demanda.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Fecha en que su cliente fue notificado legalmente de la demanda.
- (NÚMERO DEL PAGARÉ) y (FECHA DEL PAGARÉ): Datos que aparecen en el pagaré que se exhibe en la demanda.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS...): Describa de manera concisa cómo se obtuvo la firma (ej: "mediante engaño sobre la naturaleza del documento").
- [ESPECIFICAR, EJ: "existen endosos irregulares"...]: Detalle la razón por la cual el actor carece de personalidad (legitimación).
- (ESPECIFICAR: DOLO, ERROR SUSTANCIAL O VIOLENCIA): Indique el vicio del consentimiento concreto.
- [EJ: "un contrato de prestación de servicios"...]: Ejemplifique en qué consistió el error o el engaño (dolo).
- (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ): Fecha de vencimiento que consta en el pagaré.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó su demanda inicial.
- (AGREGAR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELEVANTE): Liste otros documentos de prueba (ej: "correos electrónicos, estados de cuenta bancaria").
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de presentación del escrito.
- (NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO DEFENSOR): Su nombre completo como abogado patrocinador.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Su número de cédula profesional federal.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Sus datos de contacto profesional.
📄 Plantillas Relacionadas
- Reconvención en Juicio Ejecutivo por Pagaré: Para plantear una demanda contra el actor dentro del mismo juicio.
- Escrito de Oposición al Embargo: Para oponerse a un embargo precautorio o ejecutivo dentro del juicio.
- Demanda de Nulidad de Acto Jurídico (Pagaré): Para iniciar un juicio declarativo de nulidad del pagaré por vicios del consentimiento.
- Recurso de Apelación en Materia Civil/Mercantil: Para impugnar una sentencia desfavorable.
- Solicitud de Fianza para Levantar Embargo: Para ofrecer garantía y que se levante un embargo decretado.
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Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Morelos
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