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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPIC, NAYARIT)
MATERIA: CIVIL MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
PRESENTE.-
Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., CIUDAD, NAYARIT), actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi Defensor Legal, el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el número de expediente antes referido, y al mismo tiempo formulo las EXCEPCIONES que a mi derecho convengan, fundándome en lo siguiente:
I. PRELIMINARES
1. Tengo conocimiento de la demanda presentada en mi contra, la cual pretende la ejecución de un pagaré supuestamente suscrito por mi persona. He sido debidamente notificado para los efectos legales correspondientes.
2. El presente escrito se presenta dentro del plazo legal que otorga la ley para contestar la demanda, conforme a lo establecido en el Art. 1393 Código de Comercio.
3. Reconozco la jurisdicción y competencia de este Honorable Juzgado para conocer del presente asunto.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
NEGATIVA PLENA Y ABSOLUTA DE LOS HECHOS. De manera categórica, NIEGO en su totalidad los hechos expuestos en la demanda, en los términos del Art. 383 Código de Comercio. En específico, niego:
- Haber suscrito el documento denominado pagaré que se exhibe como título ejecutivo.
- Haber recibido la cantidad principal que se alega como préstamo.
- La existencia de una relación jurídica de crédito con el actor.
- La autenticidad de la firma que aparece estampada en dicho documento.
Por lo tanto, no existe obligación alguna a mi cargo que deba ser cumplida, y la pretensi��n del actor carece de fundamento.
III. EXCEPCIONES QUE OPONGO
Al tenor de lo dispuesto en el Art. 1394 Código de Comercio, formulo las siguientes excepciones, las cuales deben ser dilucidadas y resueltas antes de proceder al juicio ejecutivo:
EXCEPCIÓN PRIMERA: FALSA TRADICIÓN O FALTA DE ENTREGA DE LA SUMA PRINCIPAL.
Opongo la excepción de falta de entrega o falsa tradición del numerario. El actor no ha acreditado, ni podrá acreditar, la efectiva entrega de la cantidad de (CANTIDAD EN NUMERALES) pesos que alega haber prestado. La mera exhibición del pagaré no prueba la tradición real del dinero, requisito esencial para la existencia del contrato de mutuo, conforme al Art. 2398 Código Civil Federal que establece: "El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad".
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de entrega del numerario es una excepción procesal admisible que paraliza la ejecución. Cito la tesis aislada: 1a. CXXVII/2013 (10a.), de rubro: "PAGARÉ. LA FALSA TRADICIÓN O FALTA DE ENTREGA DEL NUMERARIO ES UNA EXCEPCIÓN PROCESAL QUE DEBE RESOLVERSE EN EL JUICIO EJECUTIVO, ANTES DE DICTAR EL LAUDO."
EXCEPCIÓN SEGUNDA: FALSEDAD EN LA FIRMA O ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO.
Opongo la excepción de falsedad en la firma que aparece en el pagaré. La rúbrica que se ostenta como propia es falsa, no fue puesta por mí ni con mi consentimiento. En virtud de ello, solicito de manera formal se decrete un cotejo pericial grafoscópico entre la firma cuestionada del pagaré y mis firmas indubitadas, las cuales pueden obtenerse de los registros públicos o de los documentos que este Tribunal estime pertinentes. Esta excepción se funda en el Art. 1394, Fracción I, Código de Comercio.
Al respecto, la SCJN ha establecido en la jurisprudencia: 1a./J. 31/2007, de rubro: "PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA PUEDE HACERSE VALER COMO EXCEPCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE SE OFREZCAN PRUEBAS PARA ACREDITARLA."
EXCEPCIÓN TERCERA: PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA.
Opongo la excepción de prescripción negativa de la acción ejecutiva. De ser cierto el contenido del pagaré (lo cual niego), la fecha de su vencimiento, (FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL PAGARÉ), demuestra que el título ha prescrito. La acción cambiaria para exigir el pago de un pagaré prescribe a los tres años contados desde la fecha de su vencimiento, de acuerdo con el Art. 111 Código de Comercio. Al haberse interpuesto la demanda el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), han transcurrido más de tres años, por lo que el derecho del actor, si alguna vez existió, se ha extinguido por el transcurso del tiempo.
La jurisprudencia aplicable es la 1a. CXXV/2013 (10a.), de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. EL PLAZO PARA EJERCITARLA COMIENZA A CONTARSE A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO."
IV. PRUEBAS QUE OFREZCO
Para acreditar las excepciones formuladas, ofrezco las siguientes pruebas:
- Prueba Pericial Grafoscópica. Se solicita se designe un perito oficial adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, o en su defecto un perito particular, para que realice el cotejo entre la firma del pagaré y mis firmas indubitadas.
- Prueba Documental Pública. Se ofrecen copias certificadas de mi acta de nacimiento, credencial para votar vigente (INE) y escrituras públicas donde consten mis firmas, para que sirvan como fuente de elementos de comparación indubitados.
- Prueba de Confesional Ficta. Se ofrece en relación con la falta de entrega del numerario, para que en caso de que el actor no absolviera los posiciones que se le formularan, se tengan por ciertos los hechos contenidos en ellas.
- Prueba de Inspección Judicial. Se solicita que este Honorable Juzgado requiera al actor la exhibición de los comprobantes de la disposición del dinero (transferencias, retiros, etc.) que acrediten la entrega real del préstamo.
Me reservo el derecho de ofrecer otras pruebas que surjan con motivo de las que presente la contraparte.
V. PETITORIO
Por lo expuesto y fundado, SUPLICO RESPETUOSAMENTE A USTED, SEÑOR JUEZ:
- Tener por presentado este escrito de Contestación con Excepciones.
- Admitir las excepciones de: 1) Falta de Entrega del Numerario (Falsa Tradición); 2) Falsedad de la Firma; y 3) Prescripción Negativa de la Acción.
- Decretar y desahogar las pruebas ofrecidas, en especial la pericial grafoscópica.
- En virtud de las excepciones opuestas, SUSPENDER los efectos del mandamiento ejecutivo y el procedimiento de ejecución, hasta en tanto no sean resueltas dichas excepciones, conforme al Art. 1395 Código de Comercio.
- Una vez desahogadas las pruebas, tener por no probados los hechos de la demanda y, en consecuencia, ABSOLVERME de la pretensión ejecutiva, condenando al actor al pago de las costas y honorarios que se generen.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, NAYARIT), A (FECHA DE PRESENTACIÓN).
__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
__________________________
Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
DEFENSOR LEGAL
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente, carpeta o radicación asignado por el Juzgado al inicio del juicio.
- (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Completar con el nombre completo del Juzgado Civil en Nayarit que conoce del asunto (ej: "Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tepic, Nayarit").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del demandado, tal como aparece en la demanda.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar el domicilio real para notificaciones dentro del estado de Nayarit, con código postal.
- (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR): Nombre completo del Licenciado en Derecho que patrocina al demandado.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado defensor.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre del demandante, copiado de la demanda.
- (CANTIDAD EN NUMERALES): La cantidad de dinero que, según el actor, fue prestada (ej: $150,000.00).
- (FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL PAGARÉ): La fecha de vencimiento que aparece en el pagaré objeto del juicio.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): La fecha en que el actor presentó su demanda ejecutiva (generalmente se indica en el auto de admisión).
- (CIUDAD, NAYARIT): Ciudad del estado de Nayarit donde se presenta el escrito (ej: Tepic, Nayarit).
- (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en la que se presenta físicamente este escrito ante el Juzgado.
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Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Nayarit
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