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V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Oaxaca
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE... EN EL ESTADO DE OAXACA)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
PRESENTE.

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, OAXACA), y autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL PROCURADOR O APODERADO LEGAL), con poder inscrito bajo el número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PODER) del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a mi entero derecho CONTESTO la demanda presentada en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en los siguientes:

PRIMERO. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR.

Me permito señalar que el actor carece de la personalidad jurídica necesaria para intentar el presente juicio, toda vez que no ha acreditado de manera fehaciente su carácter de legítimo tenedor del título de crédito de que se trata. El pagaré exhibido en autos no contiene endoso incondicional a su favor, ni ha presentado documento alguno que acredite la transmisión legítima del título, violando lo dispuesto por el Art. 76 Código de Comercio, que establece los requisitos del endoso, y el Art. 78 Código de Comercio, que señala que el endoso debe ser total y puro. Por lo tanto, se debe desechar la demanda por falta de acción.

SEGUNDO. EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Este Juzgado carece de jurisdicción y competencia para conocer del presente asunto. El pagaré que motiva la demanda fue suscrito en la ciudad de (CIUDAD DONDE SE FIRMÓ EL PAGARÉ, SI ES DIFERENTE), Estado de (ESTADO DONDE SE FIRMÓ), y estipula de manera expresa que para cualquier controversia derivada del mismo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales de (CIUDAD O ESTADO PACTADO). Esta cláusula de competencia territorial es válida y obligatoria conforme al principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1794 Código Civil Federal. En consecuencia, este Tribunal debe declinar su competencia.

TERCERO. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDADO.

Al momento de la suscripción del pagaré objeto de este juicio, yo, el demandado, era menor de edad, contando únicamente con (EDAD, EJ. 16) años. Este hecho puede ser acreditado mediante el acta de nacimiento correspondiente. De conformidad con el Art. 450 Código Civil Federal, los menores de edad no tienen capacidad para obligarse en los términos del título ejecutivo que se me atribuye. El acto jurídico adolece de un vicio de nulidad absoluta, tal como lo establece el Art. 2224 Código Civil Federal.

CUARTO. EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la obligación contenida en el pagaré ya ha sido EXTINGUIDA EN SU TOTALIDAD mediante su pago integral. El día (FECHA DE PAGO) entregué al actor la cantidad total del capital más los intereses ordinarios devengados hasta esa fecha, suma de (CANTIDAD PAGADA EN NÚMEROS Y LETRA). Dicho pago se realizó en efectivo y no se me otorgó constancia alguna, confiando en la buena fe del actor. Este pago extingue la obligación principal conforme al Art. 2186 Código Civil Federal.

QUINTO. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

En caso de no ser atendidas las excepciones anteriores, y solo para efectos de subsidiariedad, señalo que la acción ejecutiva derivada del pagaré ha PRESCRITO. El título de crédito exhibido tiene fecha de vencimiento (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ), y la demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambos eventos. De acuerdo con el Art. 1056 Código de Comercio, las acciones cambiarias contra el aceptante de una letra de cambio (norma aplicable por analogía al suscriptor de un pagaré a la orden) prescriben a los tres años contados desde la fecha de su vencimiento. Esta posición se ve reforzada por la tesis jurisprudencial de la SCJN: 1a. CXXVII/2014 (10a.), "PAGARÉ A LA ORDEN. EL TÉRMINO PARA COMPUTAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EN SU CONTRA SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU VENCIMIENTO".

SEXTO. EXCEPCIÓN DE VICIO EN EL TÍTULO EJECUTIVO (FALTA DE REQUISITOS DE VALIDEZ).

El pagaré presentado por el actor adolece de vicios formales que lo inhabilitan como título ejecutivo. Carece de la mención expresa de ser "a la orden" o "al portador", y la promesa de pago no es incondicional, ya que contiene una cláusula manuscrita que dice: "[TRANSCRIBIR TEXTO DE LA CLAÚSULA CONDICIONAL, EJ. 'PAGO SUJETO A ENTREGA DE MERCANCÍA']". Esto contraviene lo dispuesto por el Art. 170 Código de Comercio, que exige para el pagaré la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Un título defectuoso no puede servir de base para una acción ejecutiva, conforme a la tesis jurisprudencial de la SCJN: 1a. LXX/2011 (9a.), "PAGARÉS. PARA QUE PRODUZCAN EFECTOS CAMBIARIOS, DEBEN CONTENER LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE COMERCIO".

SÉPTIMO. EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN.

En el supuesto remoto de que se considerara existente y exigible la deuda (lo cual niego categóricamente), opongo la excepción de compensación. El actor me adeuda a su vez la cantidad de (CANTIDAD DE LA DEUDA DEL ACTOR EN NÚMEROS Y LETRA), por concepto de (CONCEPTO DE LA DEUDA, EJ. PRÉSTAMO, PAGO POR SERVICIOS NO REALIZADOS), deuda que es líquida, exigible y de la misma naturaleza (dinero). Esta deuda consta en el documento privado que en este acto exhibo en copia y ofrezco probar. Por tanto, de conformidad con los Art. 2187 y 2188 Código Civil Federal, las deudas deben compensarse hasta por la cantidad menor, extinguiéndose ambas a prorrata.

OCTAVO. NEGACIÓN DE FIRMA Y HUELLAS.

En el evento de que el Juzgado requiera mi posicionamiento específico sobre el documento, NIEGO EN FORMA CATEGÓRICA que la firma y las huellas dactilares estampadas en el pagaré sean las mías. Solicito de manera respetuosa se ordene la práctica de la prueba pericial en grafoscopía y dactiloscopía que sea necesaria para acreditar esta falsedad, ofreciendo desde ahora proporcionar elementos de comparación idóneos.

NOVENO. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

Para acreditar los hechos expuestos en las excepciones anteriores, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del acta de nacimiento para acreditar la minoría de edad al momento de la firma.
  2. Documental Privada: El documento donde consta la deuda que el actor tiene conmigo, para efectos de compensación.
  3. Confesional Judicial: La del actor, para que declare sobre la falta de endoso, el pago recibido y la deuda que contrajo conmigo.
  4. Pericial: En las disciplinas de grafoscopía y dactiloscopía, para acreditar la falsedad de la firma y huellas en el pagaré.
  5. Testimonial: Proponiendo como testigos a los C.C. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2), quienes tienen conocimiento del pago realizado y/o de la falta de capacidad.

Me reservo el derecho de ofrecer otras pruebas que surjan durante el procedimiento.

DÉCIMO. PETICIONES.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Tribunal:

  1. Tener por presentada esta contestación con las excepciones de previo y especial pronunciamiento que en ella se expresan.
  2. Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo.
  3. En virtud de las excepciones propuestas, especialmente la de falta de personalidad, falta de jurisdicción y prescripción, se sirva DESECHAR LA DEMANDA y absolverme de todas y cada una de las pretensiones del actor.
  4. En el supuesto de no ser procedente el desechamiento, se sirva SOBRESEER en el juicio ejecutivo y mandar seguir la vía ordinaria, dada la existencia de controversias que requieren un juicio plenario.
  5. Imponer las costas al actor, por haber dado lugar litigio temerario.

PROTESTO LO NECESARIO.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca; a (FECHA ACTUAL).



ATENTAMENTE

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
O
(NOMBRE DEL PROCURADOR O APODERADO LEGAL)
PODER HABIENTE

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente que asignó el Juzgado al recibir la demanda.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE... EN EL ESTADO DE OAXACA): Escriba el nombre completo del Juzgado tal como aparece en la notificación. Ej: "Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Centro, con residencia en Oaxaca de Juárez".
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Su nombre completo, iniciando por apellidos.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Su domicilio real y actual en Oaxaca para recibir notificaciones judiciales.
  5. (NOMBRE DEL PROCURADOR O APODERADO LEGAL): Si actúa con abogado, ponga su nombre. Si no, elimine la línea o ponga "No aplica".
  6. (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PODER): Si actúa con poder, ponga el número de inscripción. Si no, elimine.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): El nombre de quien lo está demandando, como aparece en la demanda.
  8. (CIUDAD DONDE SE FIRMÓ EL PAGARÉ, SI ES DIFERENTE) / (ESTADO DONDE SE FIRMÓ): Complete solo si alega falta de competencia por este motivo.
  9. (CIUDAD O ESTADO PACTADO): El foro que se pactó en el pagaré para resolver controversias.
  10. (EDAD, EJ. 16): Su edad al momento de firmar el pagaré, si alega minoría de edad.
  11. (FECHA DE PAGO): La fecha en que usted dice haber pagado.
  12. (CANTIDAD PAGADA EN NÚMEROS Y LETRA): Ej: "$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)".
  13. (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ): La fecha que aparece en el pagaré como "Fecha de Vencimiento".
  14. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): La fecha en que el actor presentó la demanda (generalmente viene en el auto de admisión).
  15. (TRANSCRIBIR TEXTO DE LA CLAÚSULA CONDICIONAL...): Transcriba textualmente cualquier anotación en el pagaré que condicione el pago.
  16. (CANTIDAD DE LA DEUDA DEL ACTOR...): El monto que usted dice que el actor le debe.
  17. (CONCEPTO DE LA DEUDA...): La razón por la cual el actor le debe dinero.
  18. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1) / (TESTIGO 2): Nombres completos de las personas que pueden declarar a su favor.
  19. (FECHA ACTUAL): Fecha en que firma el documento.

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