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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL O MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA, ESPECIFICAR NÚMERO)
MATERIA: CIVIL / MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA (CIVIL/MERCANTIL) EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Por medio del presente escrito, y con el debido respeto, comparece (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en [DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ], y autorizando para tal efecto al C. Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a quien confiero los facultativos necesarios para el presente asunto, y
EXPONGO:
Que vengo a contestar la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el expediente arriba referido, y en tal virtud,
I. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR.
En primer lugar, opongo la excepción de falta de personalidad del actor, ya que no ha acreditado de manera fehaciente y suficiente su carácter de legítimo tenedor del título de crédito (pagaré) en virtud del cual ejercita la acción cambiaria. El actor no exhibió, junto con la demanda, la cadena de endosos completa e ininterrumpida que acredite la transmisión del título desde su librador original hasta su persona, conforme lo exige el Art. 140 Código de Comercio, el cual establece que el tenedor de un título de crédito debe probar su derecho mediante la serie ininterrumpida de endosos. Al no hacerlo, carece de acción legítima para demandar su pago. Esta exigencia encuentra fundamento también en la tesis jurisprudencial de la SCJN: “PAGARÉ. LA FALTA DE CONTINUIDAD EN LA CADENA DE ENDOSOS, POR LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE ELLOS, AFECTA LA LEGITIMACIÓN DEL TENEDOR PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).” (Registro Digital: 2021554).
II. EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En segundo término, opongo la excepción de falta de jurisdicción y competencia de este Tribunal. El domicilio que señalo en el presente escrito, y que es mi domicilio real, se encuentra ubicado en (COLONIA, CIUDAD), el cual corresponde a la jurisdicci��n territorial del Juzgado (NÚMERO) de Primera Instancia en Materia Civil con sede en (CIUDAD, S.L.P.). El actor, al interponer su demanda en este Juzgado, no demostró que mi domicilio se encuentre dentro de su circunscripción territorial, violando lo dispuesto por el Art. 1102 Código de Comercio y el Art. 1104 Código de Comercio, que en su parte conducente establecen que la demanda ejecutiva se debe presentar ante el Juez del domicilio del demandado. Por lo tanto, este Juzgado carece de competencia para conocer del presente asunto.
III. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD DEL ACTOR.
Adicionalmente, opongo la excepción de falta de capacidad del actor para ejercer acciones judiciales, ya que en los autos no se ha acreditado su personalidad jurídica (en caso de ser persona moral) o su capacidad de ejercicio (en caso de ser persona física). No se exhibió el instrumento público que acredite las facultades de su representante legal, ni se demostró su registro ante las autoridades correspondientes, requisitos esenciales previstos en el Art. 25 Código Civil Federal y el Art. 26 Código Civil Federal.
IV. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PRESENTACIÓN DEL TÍTULO PARA SU PAGO.
Opopngo la excepción de que el actor no exhibió prueba alguna de haber presentado materialmente el pagaré a mi persona para su pago en la fecha de su vencimiento, tal como lo ordena el Art. 174 Código de Comercio, el cual es claro al establecer que el tenedor debe presentar el título para su pago el día de su vencimiento. La falta de esta presentación, que es un presupuesto procesal para el ejercicio de la acción cambiaria, extingue el derecho del tenedor para demandar la vía ejecutiva.
V. EXCEPCIÓN DE PAGO (O NO CONFIGURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN).
De manera principal, y sin reconocer deuda alguna, manifiesto que el pagaré en cuestión HA SIDO TOTALMENTE PAGADO (O BIEN: NO LLEGÓ A CONFIGURARSE COMO OBLIGACIÓN VÁLIDA). En el primer supuesto, aporto como prueba los comprobantes de pago (transferencias, recibos, etc.) que se ofrecen en el apartado de pruebas. En el segundo supuesto, expongo que la firma estampada en el documento es falsa [O que el documento fue suscrito bajo error, dolo o violencia, O que no existió la causa lícita que dio origen a la obligación, conforme al Art. 1794 Código Civil Federal y siguientes]. La obligación principal, de existir, se encuentra extinguida por el pago, de acuerdo con el Art. 2186 Código Civil Federal.
VI. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
En subsidio, opongo la excepción de prescripción negativa de la acción cambiaria directa. El pagaré fue librado con fecha de vencimiento el (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ). La acción cambiaria directa contra el aceptante (o suscriptor) prescribe en tres años, conforme al Art. 166 Código de Comercio. Dado que la demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), han transcurrido más de tres años desde el vencimiento, por lo que el derecho de acción del actor se encuentra extinguido. Lo anterior se refuerza con la tesis jurisprudencial de la SCJN: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO DE TRES AÑOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO.” (Registro Digital: 2010042).
VII. NEGACIÓN GENÉRICA DE LOS HECHOS.
De conformidad con lo establecido en el Art. 343 Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicable por analogía en cuanto a la carga de la prueba en materia civil), niego en todos sus términos los hechos expuestos en la demanda que no sean acordes con lo expresado en el presente escrito. En particular, niego haber incurrido en mora en el pago de obligación alguna derivada del documento presentado, y pongo en duda la autenticidad, integridad y validez del mismo.
VIII. PRUEBAS.
Para acreditar las excepciones antes planteadas, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública y Privada. Exhibo copias de los siguientes documentos:
- Comprobantes de pago (transferencias bancarias, recibos firmados, estados de cuenta) que acreditan la extinción de la obligación.
- Documento que acredita mi domicilio real (recibo de predial, servicio de agua o luz).
- Dictamen pericial grafoscópico privado que pone en duda la autenticidad de la firma en el pagaré (SI APLICA).
- Pericial. Solicito se nombre un perito grafoscópico oficial adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado de San Luis Potosí, para que emita dictamen sobre la autenticidad de la firma que aparece en el pagaré objeto de este juicio.
- Confesional. Ofrezco confesional judicial del actor, para que bajo protesta de decir verdad declare sobre la cadena de endosos, la presentación del título para su pago y la causa que dio origen al documento.
Por lo expuesto y fundado,
SOLICITO
- Tener por presentado este escrito de contestación con las excepciones de previo y especial pronunciamiento que en él se formulan.
- Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo, y en el caso de la pericial, designar al perito oficial correspondiente.
- En virtud de las excepciones propuestas, especialmente la de prescripción y falta de personalidad, se sirva declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN promovida por el actor y, en consecuencia, ABSOLVERME DE LA PRETENSIÓN EJECUTIVA, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
- En el supuesto de que no se acceda a lo anterior, solicito se abra el juicio a la etapa de pruebas y posteriormente se dicte sentencia absolviéndome de la demanda.
Protesto lo necesario.
San Luis Potosí, S.L.P., a (FECHA ACTUAL).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
PATROCINADOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código de Comercio
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí (Consúltese localmente)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número completo del expediente judicial asignado a la demanda.
- (JUZGADO CIVIL O MERCANTIL...): Especificar el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta, ej. "Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Capital".
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos del demandado, tal como aparecen en la demanda.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real y actual para recibir notificaciones dentro de San Luis Potosí.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo del abogado que firma el escrito.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal o estatal del abogado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre del demandante, copiado de la demanda.
- (COLONIA, CIUDAD): Indicar la localidad específica de tu domicilio para fundamentar la excepción de competencia.
- (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ): Fecha exacta de vencimiento que aparece en el pagaré.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó la demanda (generalmente está en el auto de admisión).
- (FECHA ACTUAL): Fecha en la que se firma físicamente el documento.
- Texto entre paréntesis o corchetes (SI APLICA): Seleccionar solo una de las opciones planteadas (ej. "HA SIDO PAGADO" o "NO CONFIGURÓ") y eliminar la otra. Lo mismo para la oferta de pruebas.
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Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — San Luis Potosí
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