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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA)
MATERIA: CIVIL MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, SINALOA), debidamente identificado con credencial de elector número (NÚMERO DE INE), expedida por el Instituto Nacional Electoral, y actuando en mi propio derecho y carácter, respetuosamente comparezco ante Usted para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 1395 Código de Comercio y Art. 1396 Código de Comercio, me apersono en el presente juicio promovido en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), y en consecuencia, CONTESTO LA DEMANDA que en mi contra se ha promovido, formulando las siguientes:
EXCEPCIONES PREVIAS
PRIMERA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR. Excepciono por falta de personalidad jurídica del actor, toda vez que el título ejecutivo (pagaré) exhibido en la demanda no acredita de manera clara, expresa e indubitable que el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) sea el legítimo tenedor y acreedor del documento. El pagaré no contiene endoso incondicional a su favor que transmita la propiedad del título, violándose lo establecido en el Art. 170 Código de Comercio. En virtud de lo anterior, carece de acción procesal para ejercitar el presente juicio ejecutivo.
SEGUNDA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Excepciono por falta de jurisdicción y competencia de este Juzgado. El pagaré que se exhibe fue suscrito y debió cumplirse en la ciudad de (CIUDAD, ESTADO DIFERENTE A SINALOA), por lo que, conforme al principio de territorialidad establecido en el Art. 1095 Código de Comercio y el Art. 1102 Código de Comercio, el fuero competente es el del lugar del cumplimiento de la obligación o del domicilio del demandado al momento de la presentación de la demanda, que no es el estado de Sinaloa. Esta excepción debe resolverse de manera previa, conforme a la tesis jurisprudencial: “COMPETENCIA. EL JUZGADOR DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE DE OFICIO CUANDO CONOZCA QUE EL LUGAR EN DONDE SE DEBIÓ CUMPLIR LA OBLIGACIÓN O EL DOMICILIO DEL DEMANDADO NO COINCIDEN CON SU TERRITORIO.” (1a. CXXVII/2013 (10a.), Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Diciembre de 2013, Tomo 2, Pág. 1487).
EXCEPCIONES PERENTORIAS (DE FONDO)
TERCERA. EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL. Excepciono de manera perentoria el pago total del pagaré objeto de la demanda. El día (FECHA DE PAGO) liquidé íntegramente el capital, intereses ordinarios y moratorios pactados, ante el testigo (NOMBRE DEL TESTIGO). El actor, en mala fe, omite este hecho fundamental. Solicito se decreten las pruebas conducentes para acreditar este extremo, particularmente la confesional judicial del actor y la testimonial del citado testigo.
CUARTA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD DEL SUSCRIPTOR. Excepciono por falta de capacidad en el momento de la suscripción del título. Al momento de firmar el pagaré, el día (FECHA DE FIRMA), me encontraba bajo un estado de incapacidad transitoria mental (embriaguez consumada), inducida por el propio actor, que me imposibilitaba para comprender el alcance de mis actos, en términos del Art. 450 Código Civil Federal. Dicho vicio del consentimiento anula la obligación cambiaria, conforme al Art. 39 Código de Comercio.
QUINTA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. Excepciono por prescripción de la acción cambiaria directa. El pagaré exhibido tiene fecha de vencimiento (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ), y la demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambos eventos. Conforme al Art. 189 Código de Comercio, la acción cambiaria directa contra el aceptante (o suscriptor de pagaré) prescribe a los tres años contados desde la fecha del vencimiento. Por lo tanto, el derecho para exigir el pago judicialmente se ha extinguido. Esta interpretación se fortalece con la tesis jurisprudencial: “PAGARÉ. EL TÉRMINO PARA COMPUTAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EMPIEZA A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO.” (1a. LXXVII/2008, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Agosto de 2008, Pág. 363).
SEXTA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE REQUISITOS DE FORMA DEL PAGARÉ. Excepciono porque el documento presentado carece de requisitos esenciales de forma que lo invalidan como título ejecutivo. El pagaré no contiene la mención expresa de ser pagadero a la orden o al portador, ni la fecha de suscripción es clara e inequívoca, requisitos indispensables señalados en las fracciones II y III del Art. 170 Código de Comercio. Un título incompleto no puede ser base para un juicio ejecutivo, solo para uno ordinario. Al respecto, es aplicable la tesis: “PAGARÉ. LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, IMPIDE SU RECLAMACIÓN POR LA VÍA EJECUTIVA.” (1a. CXXI/2011, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro V, Marzo de 2011, Tomo 1, Pág. 586).
NEGACIÓN DE HECHOS Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Niego en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que no sean acordes con lo expresado en este escrito. En caso de que no sean estimadas las excepciones previas y se continúe con el procedimiento, ofrezco las siguientes pruebas:
- Confesional Judicial del actor, para que manifieste bajo protesta de decir verdad sobre la falta de endoso, el pago recibido y las circunstancias en que se suscribió el pagaré.
- Prueba Testimonial de los ciudadanos: (NOMBRE Y DOMICILIO DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE Y DOMICILIO DEL TESTIGO 2), quienes declararán sobre el pago total realizado y el estado de incapacidad en que me encontraba al firmar.
- Prueba Documental, consistente en: a) Comprobante de transferencia bancaria del pago (a presentar en el momento de su obtención). b) Informe médico que acredite mi condición posterior a la firma (a presentar cuando se obtenga).
- Prueba Pericial en Grafoscopía, para que un perito determine si la firma del pagaré fue realizada en condiciones normales de escritura o bajo un estado alterado.
Conforme al Art. 383 Código de Comercio y Art. 384 Código de Comercio, solicito se admitan y desahoguen las pruebas ofrecidas.
PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a Usted:
- Tener por presentado este escrito de contestación con excepciones.
- Admitirlo y tener por contestada la demanda en los términos expresados.
- Tener por formuladas las excepciones previas (falta de personalidad y falta de competencia) y las perentorias (pago, incapacidad, prescripción y falta de requisitos de forma).
- En primer término, resolver las excepciones previas, declarando la falta de competencia de este Juzgado o la falta de personalidad del actor, y en su caso, sobreseer el juicio.
- En el supuesto de que no se estimen las excepciones previas, se sirva mandar recibir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo, y concediéndome los plazos legales para los alegatos correspondientes.
- Finalmente, y después de seguido el procedimiento, dictar sentencia absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
PROTESTO LO NECESARIO.
(CIUDAD, SINALOA, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)]
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente asignado por el Juzgado al juicio.
- (JUZGADO CIVIL DE... SINALOA): Escriba el nombre completo del Juzgado Civil de Primera Instancia que conoce del asunto (ej: "Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico real dentro de Sinaloa donde acepta recibir notificaciones judiciales.
- (NÚMERO DE INE): Número de su Credencial para Votar (INE).
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que lo está demandando, tal como aparece en la demanda.
- (CIUDAD, ESTADO DIFERENTE A SINALOA): Si aplica, especifique la ciudad y estado donde se firmó o debía pagarse el pagaré, si NO fue en Sinaloa.
- (FECHA DE PAGO): Fecha en la que afirma haber realizado el pago total.
- (NOMBRE DEL TESTIGO): Nombre de la persona que presenció o tiene conocimiento del pago.
- (FECHA DE FIRMA): Fecha que aparece en el pagaré como fecha de suscripción (firma).
- (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ): Fecha en la que el pagaré venció según su texto.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó la demanda (generalmente viene en el auto de admisión).
- (NOMBRE Y DOMICILIO DEL TESTIGO 1/2): Nombre completo y domicilio de las personas que ofrecerá como testigos.
- (CIUDAD, SINALOA, A...): Lugar y fecha en que firma el presente escrito.
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Sobre este documento: Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Sinaloa
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