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V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Tabasco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAHERMOSA, TABASCO)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAHERMOSA, TABASCO

Por medio del presente escrito, comparezco en mi carácter de demandado en el presente juicio, debidamente acreditado con el poder que en autos obra, y ante Usted con el debido respeto expongo:

Que vengo a contestar la demanda promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), representada por su apoderado legal (NOMBRE DEL APODERADO DEL ACTOR), en el juicio ordinario civil seguido por la vía ejecutiva mercantil, relativo a un pagaré, y al efecto expongo lo siguiente:

I. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR.

En primer lugar, opongo la excepción de falta de personalidad jurídica del actor, toda vez que en la demanda no se acredita de manera fehaciente y suficiente su carácter de legítimo tenedor del título de crédito de que se trata. La demanda carece de los documentos que demuestren la sucesión legítima del crédito o la endoso en forma completa y continua, conforme lo exige el Art. 145 Código de Comercio. El actor no ha demostrado la cadena de transmisión del título desde su creación hasta su persona, violando así lo dispuesto por el Art. 75 Código de Comercio, fracción V, que exige la legitimación por la posesión. Por lo tanto, carece de acción para ejercitar el derecho cartular.

II. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD DEL APODERADO DEL ACTOR.

En segundo término, opongo la excepción de falta de capacidad del representante legal del actor. El poder con el que comparece el presunto apoderado (NOMBRE DEL APODERADO DEL ACTOR) no reúne los requisitos legales para ejercitar actos de dominio, específicamente para demandar el pago de un título de crédito. Dicho instrumento no especifica de manera clara e indubitable la facultad para cobrar judicialmente créditos, ni para desistirse de la acción, transigir o comprometer en arbitraje, conforme a lo establecido en el Art. 2554 Código Civil Federal. Esta omisión vicia de nulidad su representación y, por ende, la demanda promovida.

III. EXCEPCIÓN DE FALSA FIRMA O FIRMA NO AUTORIZADA.

De manera fundamental, opongo la excepción de falsedad en la firma que aparece estampada en el pagaré que motiva la demanda. La firma que se me atribuye en dicho documento NO ES DE MI PUÑO Y LETRA, ni fue puesta por persona autorizada por mí. En consecuencia, me deslindo por completo de la obligación cambiaria pretendida. De conformidad con el Art. 138 Código de Comercio, la falsedad de la firma es una excepción personal que puede oponerse contra cualquier tenedor, y conforme al Art. 140 Código de Comercio, fracción I, es una excepción que se basa en la nulidad del título. Solicito de manera formal se decrete y practique la prueba confesional y la prueba pericial en grafoscopía, a fin de que se compare mi firma auténtica (la cual ofrezco presentar en múltiples documentos) con la asentada en el pagaré, y se demuestre la falsedad a que hago referencia.

Esta postura encuentra sustento en la tesis jurisprudencial de la SCJN: “PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSA FIRMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ES PERSONAL Y PUEDE HACERSE VALER FRENTE A CUALQUIER TENEDOR, AUN CUANDO SEA DE BUENA FE.” (Registro Digital: 2021552).

IV. EXCEPCIÓN DE FALTA DE REQUISITOS DE FORMA EN EL PAGARÉ.

Opongo la excepción de falta de requisitos de forma esenciales en el pagaré exhibido. El documento carece de alguno(s) de los requisitos enumerados en el Art. 170 Código de Comercio, tales como [ESPECIFICAR FALTA(S), EJ: LA FECHA DE VENCIMIENTO, EL LUGAR DE PAGO, O EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO ORIGINAL]. La omisión de estos requisitos esenciales produce la nulidad del título de crédito, conforme al principio de literalidad y autonomía de los títulos de crédito. Un título incompleto no genera obligación cambiaria alguna.

V. EXCEPCIÓN DE PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

En evento alternativo, y sin que lo anterior se considere como reconocimiento de la deuda, opongo la excepción de pago. La obligación que dio origen al título de crédito, si alguna existió, HA SIDO TOTALMENTE SATISFECHA. El capital, intereses y cualquier otro acceso fueron cubiertos por mí al actor o a su legítimo representante con anterioridad a la presentación de esta demanda. Ofrezco presentar los medios de prueba pertinentes, tales como recibos de pago, estados de cuenta bancarios o la prueba testimonial, para acreditar este extremo. El pago extingue la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2189 Código Civil Federal.

VI. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

Adicionalmente, opongo la excepción de prescripción negativa o extintiva. La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe en un término de tres años, conforme al Art. 166 Código de Comercio. El pagaré en cuestión tiene fecha de vencimiento (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ), por lo que el plazo para ejercitar la acción judicial comenzó a correr al día siguiente. La demanda fue presentada el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambas fechas, por lo que el derecho de acción del actor se encuentra plenamente prescrito. La prescripción libera al deudor de la obligación, tal como lo establece el Art. 1159 Código Civil Federal.

Esta interpretación es avalada por la tesis jurisprudencial de la SCJN: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO DE TRES AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO.” (Registro Digital: 2016784).

VII. EXCEPCIÓN DE ABUSO DEL DERECHO O MALA FE PROCESAL.

Finalmente, opongo la excepción de abuso del derecho o mala fe procesal por parte del actor. La promoción de la demanda con un título que adolece de los vicios antes señalados, y la pretensión de cobrar una obligación inexistente o ya pagada, constituye un ejercicio abusivo del derecho de acción, destinado a causar un daño o molestia injustificada. Este comportamiento procesal es sancionable conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal, y encuentra fundamento en el Art. 1914 Código Civil Federal, que prohíbe el abuso del derecho. Solicito se tenga por acreditada esta excepción y se impongan las costas al actor.

Al respecto, es aplicable la tesis jurisprudencial: “ABUSO DEL DERECHO. SU CONFIGURACIÓN REQUIERE LA CONCURRENCIA DE TRES ELEMENTOS: A) QUE EXISTA UN DERECHO; B) QUE SE EJERZA; Y C) QUE DICHO EJERCICIO CAUSE UN DAÑO O MOLESTIA INJUSTIFICADOS, O SE REALICE CONCULCANDO LOS FINES ECONÓMICOS O SOCIALES QUE AQUÉL PRETENDE PROTEGER.” (Registro Digital: 2008673).

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

Para la comprobación de los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Prueba confesional: Rendiré mi declaración en estrado sobre los hechos que sean de mi conocimiento, especialmente respecto a la no suscripción del pagaré y al pago de la supuesta deuda.
  2. Prueba documental: Acompañaré documentos que acrediten mi firma auténtica (identificaciones oficiales, contratos, solicitudes bancarias), así como comprobantes de pago de la obligación, en su caso.
  3. Prueba pericial: Solicito se nombre un perito grafoscopista para que emita dictamen sobre la autenticidad de la firma que obra en el pagaré demandado.
  4. Prueba testimonial: Ofrezco el testimonio de (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)), quienes declararán sobre los hechos relacionados con la inexistencia de la deuda o su pago.

Me reservo el derecho de ofrecer otras pruebas que surjan con posterioridad, conforme al principio de preclusión.

IX. PETICIONES.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a Usted:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación con las excepciones de falta de personalidad, falta de capacidad, falsedad de firma, falta de requisitos de forma, pago, prescripción y abuso del derecho.
  2. Admitir las excepciones opuestas y, en consecuencia, desechar la demanda promovida en mi contra, absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones.
  3. Decretar y practicar las pruebas ofrecidas, en especial la pericial en grafoscopía y la confesional.
  4. Condenar en costas al actor por haber promovido un juicio carente de fundamento y actuando con mala fe procesal.
  5. En general, resolver lo que más convenga a mis derechos.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de Villahermosa, Tabasco, a (FECHA DE PRESENTACIÓN).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SU REPRESENTANTE LEGAL)
DEMANDADO

CÉDULA PROFESIONAL O DATOS DE IDENTIFICACIÓN: (ESPECIFICAR)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente asignado por el juzgado.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Complete con el nombre completo del juzgado civil competente en Tabasco donde se sigue el juicio.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo de la persona física o moral que promovió la demanda.
  4. (NOMBRE DEL APODERADO DEL ACTOR): Anote el nombre del representante legal del actor, tal como aparece en la demanda.
  5. (ESPECIFICAR FALTA(S)...): Detalle qué requisito(s) del Art. 170 del Código de Comercio faltan en el pagaré (ej: "la fecha de vencimiento").
  6. (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ): Coloque la fecha de vencimiento que aparece en el pagaré demandado.
  7. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Inserte la fecha en que el actor presentó la demanda inicial (generalmente se indica en el auto de admisión).
  8. (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)): Escriba el nombre completo y datos generales (domicilio, teléfono) de las personas que fungirán como testigos.
  9. (FECHA DE PRESENTACIÓN): Coloque la fecha actual en que se presenta este escrito.
  10. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO...): Firme o escriba el nombre completo del demandado o de su representante legal.
  11. (ESPECIFICAR): Incluya cédula profesional (si es abogado), RFC, o número de credencial de elector para identificación.

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