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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLAXCALA)
MATERIA: CIVIL MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, TLAXCALA), actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi defensor el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el número de expediente antes referido, y al mismo tiempo formulo las EXCEPCIONES que en derecho proceden, fundando mi contestación en los siguientes:
HECHOS
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) fui debidamente notificado de la demanda ejecutiva promovida en mi contra.
- En la demanda, el actor pretende el pago de la cantidad de (CANTIDAD RECLAMADA EN LETRA Y NÚMERO), derivada de un pagaré que, según su dicho, suscribí a su favor con fecha (FECHA DEL PAGARÉ SEGÚN LA DEMANDA).
- Manifiesto que NIEGO EN FORMA CATEGÓRICA Y ABSOLUTA la existencia de la obligación documentada en el título de crédito que el actor exhibe. La firma que ostenta dicho documento NO ES DE MI PUÑO Y LETRA, por lo que se trata de un documento apócrifo o falsificado.
- En caso de que se acredite la autenticidad material de la firma, manifiesto que el pagaré carece de causa lícita. El documento fue suscrito bajo presión y violencia, específicamente [DESCRIBIR BREVEMENTE LOS HECHOS DE PRESIÓN O VIOLENCIA, EJ. "AMENAZAS DE DAÑO FÍSICO"], por lo que adolece de un vicio en el consentimiento.
- De igual forma, en caso de que se acredite la validez del título, hago del conocimiento de este Tribunal que la obligación principal que dicho pagaré pretendía garantizar ya fue EXTINGUIDA TOTALMENTE mediante los pagos parciales que realicé los días (ENUMERAR FECHAS DE PAGOS PARCIALES), por las cantidades de (ENUMERAR MONTOS DE PAGOS PARCIALES), respectivamente. El actor, en mala fe, omite mencionar estos pagos y conserva el título a pesar de la extinción de la deuda.
- El actor ha incurrido en mora al no presentar el título para su cobro en tiempo oportuno, habiendo transcurrido más de (NÚMERO) años desde su vencimiento, lo que configura la prescripción de la acción cambiaria.
EXCEPCIONES
Con base en los hechos antes expuestos, formulo las siguientes excepciones, las cuales deben ser resueltas de manera previa e inminente a cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto, conforme al principio de preclusión:
- EXCEPCIÓN DE FALSA TRADICIÓN O FALSEDAD DEL DOCUMENTO. El pagaré exhibido por el actor es falso. Mi firma fue falsificada. Por tanto, solicito se deseche la ejecución, ya que el título no reúne los requisitos de legitimación para ejercitar la acción cambiaria. Me ofrezco a aportar las pruebas pertinentes, incluyendo el cotejo pericial de firmas.
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR. El actor no ha acreditado su legitimación activa para ejercitar la acción. No ha demostrado ser el tenedor legítimo del título, ya que el endoso que exhibe (o la falta del mismo) presenta irregularidades que rompen la serie ininterrumpida de transmisiones, conforme a lo dispuesto por el Art. 80 Código de Comercio.
- EXCEPCIÓN DE VIOLENCIA O LESION. En el supuesto de que se acredite la autenticidad de mi firma, ésta fue obtenida mediante violencia, lo que vicia mi consentimiento. Esta circunstancia, que es oponible en el juicio ejecutivo por tratarse de una causa de nulidad absoluta, se encuentra prevista en el Art. 1815 Código Civil Federal.
- EXCEPCIÓN DE PAGO O EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. La deuda principal que el pagaré garantizaba ha sido pagada en su totalidad. Los pagos realizados extinguieron la obligación, por lo que el actor carece de interés jurídico para demandar. Esta excepción se funda en el Art. 2186 Código Civil Federal.
- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe a los tres años contados desde el día de su vencimiento, de acuerdo con el Art. 186 Código de Comercio. Dado que el pagaré venció el (FECHA DE VENCIMIENTO) y la demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), han transcurrido más de tres años, por lo que el derecho del actor se ha extinguido por el transcurso del tiempo.
PRETENSIONES
- Se tenga por contestada la demanda en los términos antes expresados.
- Se admitan las excepciones de falsedad del documento, falta de personalidad, violencia, pago y prescripción.
- Se abra a pruebas por el término común de (EJ. DIEZ) días, ofreciendo desde ahora las siguientes:
- Documental Pública: Copia certificada del acta de nacimiento del demandado para acreditar identidad.
- Documental Privada: Comprobantes de los pagos parciales realizados (transferencias, recibos).
- Pericial: Dictamen pericial caligráfico para cotejar mi firma auténtica (la que plasmaré en estrados) con la que aparece en el pagaré cuestionado.
- Testimonial: Declaración de los testigos (NOMBRE(S) DEL/LOS TESTIGO(S)), quienes tienen conocimiento de los pagos realizados y/o de las circunstancias de violencia bajo las cuales se suscribió el documento.
- Confesional: Me allano a rendir confesión judicial sobre los hechos que sean de mi conocimiento.
- Una vez desahogadas las pruebas, y habiéndose acreditado cualquiera de las excepciones propuestas, se dicte sentencia absolviéndome de la pretensión del actor y condenándolo al pago de costas y honorarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mi contestación y excepciones se fundamentan en las siguientes disposiciones:
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Derecho a la audiencia y defensa).
- Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Prohibición de la autotutela y derecho a la jurisdicción).
- Art. 76 Código de Comercio (Requisitos formales del pagaré).
- Art. 80 Código de Comercio (Legitimación por la serie ininterrumpida de endosos).
- Art. 186 Código de Comercio (Prescripción de la acción cambiaria directa).
- Art. 1794 Código Civil Federal (El pago extingue las obligaciones).
- Art. 1815 Código Civil Federal (El consentimiento viciado por violencia).
- Art. 2186 Código Civil Federal (Efectos del pago).
- Código de Comercio del Estado de Tlaxcala (en lo relativo a la competencia y procedimiento).
- Código Procesal Civil del Estado de Tlaxcala (en lo relativo al desahogo de pruebas y excepciones).
JURISPRUDENCIA APLICABLE
- Tesis: I.3o.C. J/31 (Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada). "PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD EN LA FIRMA PUEDE HACERSE VALER EN EL JUICIO EJECUTIVO, SIEMPRE QUE SE OFREZCA PRUEBA PARA ACREDITARLA." Esta tesis respalda la procedencia de la excepción de falsedad dentro del propio juicio ejecutivo, sin necesidad de acudir a un incidente especial previo.
- Tesis: XX.2o.C. J/15 (Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada). "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO DE TRES AÑOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO." Corrobora el fundamento de mi excepción de prescripción.
- Tesis: I.4o.C. J/22 (Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada). "OBLIGACIONES QUE CAREZCAN DE CAUSA O TENGA ILÍCITA. SON NULAS DE PLENO DERECHO Y PUEDEN HACERSE VALER COMO EXCEPCIÓN EN JUICIO EJECUTIVO." Funda la procedencia de oponer la falta de causa o causa ilícita (violencia) como excepción para desvirtuar la presunción de legitimidad del título.
Por lo expuesto y fundado,
A Usted, C. Juez, solicito respetuosamente: Se sirva tener por contestada la demanda en los términos antes expresados, admitir las excepciones propuestas, abrir el período de pruebas ofrecidas, y en su momento, dictar sentencia que me absuelva de las pretensiones del actor, condenándolo al pago de costas y honorarios.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, TLAXCALA), a (FECHA ACTUAL).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código de Comercio
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código de Comercio del Estado de Tlaxcala
- Código Procesal Civil del Estado de Tlaxcala
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado.
- (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Completar con el nombre exacto del Juzgado Civil de Tlaxcala que conoce del asunto.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos del demandado, tal como aparecen en la demanda.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número, colonia, código postal y ciudad en Tlaxcala donde se recibirán notificaciones.
- (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Datos completos del abogado patrocinador.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre del demandante, según la demanda.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Día en que se recibió oficialmente la demanda.
- (CANTIDAD RECLAMADA...): El monto que el actor pide, en números y letra (ej. "$50,000.00 M.N. (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)").
- (FECHA DEL PAGARÉ...): Fecha de suscripción que aparece en el pagaré cuestionado.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE...): Explicar de manera concreta los hechos de presión o violencia que se alegan.
- (ENUMERAR FECHAS...) y (ENUMERAR MONTOS...): Listar las fechas y los montos específicos de cada pago parcial realizado.
- (NÚMERO): Especificar cuántos años han pasado desde el vencimiento del pagaré (deben ser más de 3).
- (FECHA DE VENCIMIENTO) y (FECHA DE PRESENTACIÓN...): Colocar las fechas clave para calcular la prescripción.
- (EJ. DIEZ): Proponer un número de días hábiles para la oferta de pruebas (comúnmente 10 días).
- (NOMBRE(S) DEL/LOS TESTIGO(S)): Nombre completo de las personas que declararán como testigos.
- (CIUDAD, TLAXCALA) y (FECHA ACTUAL): Lugar y fecha en que se firma el escrito.
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