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V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Veracruz
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XALAPA, VERACRUZ)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, VERACRUZ), autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a quien confiero el carácter de mi apoderado legal, y

EXPONGO:

Que por medio del presente escrito, comparezco para contestar la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio que ante ese Juzgado se sigue, y al efecto,

I. EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL JUZGADO.

En primer término, propongo la excepción de incompetencia de ese Juzgado para conocer del presente asunto, toda vez que el pagaré que se pretende ejecutar fue suscrito en la ciudad de (CIUDAD DE SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ), Veracruz, y mi domicilio convencional para el cumplimiento de la obligación, así como mi domicilio actual, se encuentra ubicado en (DOMICILIO CONVENCIONAL O ACTUAL DEL DEMANDADO), correspondiente al Distrito Judicial de (NOMBRE DEL DISTRITO JUDICIAL), en el Estado de Veracruz. Por lo tanto, conforme al Art. 1090 Código de Comercio, es competente el Juez del domicilio del demandado. En apoyo de lo anterior, me permito invocar la tesis jurisprudencial de la SCJN, Novena Época, Registro 2006752, que establece: "COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1090 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE LA DEMANDA SE INTERPONDRÁ ANTE EL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, CONTIENE UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL QUE DEBE APLICARSE A TODAS LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN MERCANTIL, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY".

II. EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR.

Propongo la excepción de falta de personalidad del actor, toda vez que en la demanda y en el título ejecutivo (pagaré) no se acredita de manera fehaciente que el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) sea el legítimo tenedor del documento. El pagaré exhibido no contiene endoso ininterrumpido a su favor, o en su defecto, no se acompañó el documento que acredite la transmisión de derechos por sucesión, cesión o cualquier otro título traslativo de dominio, violándose lo dispuesto por el Art. 170 Código de Comercio y el Art. 785 Ley Federal del Trabajo en lo aplicable. El actor carece de interés jurídico para ejercitar la acción.

III. EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE POSTULACIÓN.

Propongo la excepción de falta de postulación, dado que el escrito de demanda no fue suscrito por el abogado que patrocina al actor, o bien, no se exhibe el poder con el que dicho licenciado afirma representarlo, infringiendo lo establecido en el Art. 1395 Código de Comercio y el Art. 106 Código Nacional de Procedimientos Penales en lo conducente, que exigen la representación procesal válida.

IV. CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA (CON EXCEPCIÓN DE PAGO).

De manera enunciativa más no limitativa, y sin que se entienda como renuncia a las excepciones previas antes propuestas, CONTESTO el fondo de la demanda en los siguientes términos:

Niego en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que no coincidan con lo aquí expresado.

Manifiesto que el pagaré objeto de este juicio HA SIDO TOTALMENTE PAGADO. El capital, intereses ordinarios y moratorios pactados fueron liquidados en su totalidad el día (FECHA DE PAGO), mediante (FORMA DE PAGO: TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, DEPÓSITO EN EFECTIVO, ETC.), con referencia/folio (NÚMERO DE REFERENCIA O FOLIO). Por lo tanto, la obligación principal se encuentra extinguida por pago, conforme a lo dispuesto en el Art. 2186 Código Civil Federal.

En virtud de lo anterior, propongo la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO, solicitando a este Juzgado que se desechen los procedimientos ejecutivos y se me declare libre de toda pretensión. Me permito invocar la tesis jurisprudencial de la SCJN, Novena Época, Registro 2000987: "PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE PAGO, UNA VEZ ACREDITADA, EXTINGUE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA Y, POR TANTO, DEBE DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA".

V. EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN.

En subsidio de lo anterior, y en el supuesto (no admitido) de que no se acredite el pago total, propongo la excepción perentoria de prescripción negativa. La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe a los tres años, conforme al Art. 186 Código de Comercio. El pagaré fue expedido con fecha (FECHA DE EMISIÓN DEL PAGARÉ) y su vencimiento ocurrió el (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ). La demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años desde el vencimiento, por lo que la acción se encuentra claramente prescrita. En apoyo, cito la tesis jurisprudencial de la SCJN, Décima Época, Registro 2023521: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO DE TRES AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO".

VI. PETICIONES.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a ese Juzgado:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación con excepciones previas y perentorias.
  2. Admitir las excepciones previas de incompetencia, falta de personalidad y falta de postulación, y en su caso, declarar la incompetencia de este Juzgado o la improcedencia de la demanda.
  3. En el supuesto de que se desechen las excepciones previas, admitir las excepciones perentorias de pago y prescripción.
  4. Ordenar se abra la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, concediéndome un término de (NÚMERO) días hábiles para tal efecto, ofreciendo desde ahora las siguientes:
    • Documental pública: Copia certificada del comprobante de pago (transferencia, recibo, etc.).
    • Documental privada: Los estados de cuenta bancarios que amparen el pago.
    • Confesional: Se ofrece la confesional del actor o de su representante legal.
    • Pericial: En su caso, pericial en grafoscopía para desvirtuar la firma en el pagaré.
  5. En definitiva, desechar la demanda ejecutiva y absolverme de toda pretensión, condenando al actor al pago de costas y honorarios.

Protesto lo necesario.
(CIUDAD, VERACRUZ), a (FECHA DE PRESENTACIÓN).

Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
Por conducto de su apoderado legal,
Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de expediente o radicación asignado por el Juzgado.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Escriba el nombre completo del Juzgado Civil competente en Veracruz (ej: "Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Su nombre completo, tal como aparece en la demanda.
  4. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Domicilio físico completo dentro del estado de Veracruz donde acepta recibir notificaciones.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo de su abogado.
  6. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal de su abogado.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo del demandante, como aparece en la demanda.
  8. (CIUDAD DE SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ): Ciudad donde se firmó el pagaré.
  9. (DOMICILIO CONVENCIONAL O ACTUAL DEL DEMANDADO): Domicilio que se pactó para pagos o su domicilio real, indicando ciudad y distrito judicial.
  10. (NOMBRE DEL DISTRITO JUDICIAL): Distrito Judicial de Veracruz al que pertenece su domicilio (ej: Xalapa, Veracruz, Córdoba, etc.).
  11. (FECHA DE PAGO): Fecha exacta en que realizó el pago total.
  12. (FORMA DE PAGO...): Especifique el método de pago utilizado.
  13. (NÚMERO DE REFERENCIA O FOLIO): Número de comprobante, transferencia o folio del pago.
  14. (FECHA DE EMISIÓN DEL PAGARÉ): Fecha que aparece en el pagaré como de emisión.
  15. (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ): Fecha de vencimiento del pagaré.
  16. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó la demanda (generalmente está en el auto de admisión).
  17. (NÚMERO): Indique el número de días hábiles que solicita para ofrecer pruebas (ej: 10, 15).
  18. (CIUDAD, VERACRUZ): Ciudad y estado donde se presenta el documento.
  19. (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en que firma y presenta este escrito.

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