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V1Contestación con Excepciones en Juicio de Pagaré — Yucatán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIONES EN JUICIO DE PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MÉRIDA, YUCATÁN)

MATERIA: CIVIL MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
PRESENTE.

Por medio del presente escrito y en mi carácter de (APODERADO LEGAL / DEFENSOR) del demandado (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, MÉRIDA, YUCATÁN), y autorizado para este acto en los términos del poder que acompaño como documento anexo, acudo ante este Honorable Tribunal para contestar la demanda presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio ordinario civil que sigue por el cobro del pagaré identificado con el número (NÚMERO DEL PAGARÉ), y al efecto,

I. EXCEPCIONES PRELIMINARES

Antes de entrar al fondo del asunto, propongo las siguientes excepciones, las cuales deben ser resueltas de manera previa e inaplazable, conforme al principio de preclusión y al Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Art. 100 Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo aplicable por analogía en materia civil):

  1. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR. Sostengo que el actor carece de la personalidad jurídica necesaria para ejercitar la acción, ya que no ha acreditado fehacientemente ser el legítimo tenedor del título de crédito. El pagaré es un título a la orden y su endoso debe ser ininterrumpido para legitimar al poseedor. En el presente caso, el actor no exhibió la cadena de endosos completa o no demostró ser el acreedor originario, violando lo dispuesto por el Art. 170 Código de Comercio. La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que “EL ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO ES NECESARIO PARA LEGITIMAR AL TENEDOR Y EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA RESPECTIVA” (1a. CXXXVII/2013 (10a.)). Por lo tanto, se debe desechar la demanda por este vicio de origen.
  2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Juzgado carece de competencia para conocer del presente asunto. El pagaré en cuestión fue suscrito y debía cumplirse en la ciudad de (CIUDAD DE SUSCRIPCIÓN Y CUMPLIMIENTO, DIFERENTE A MÉRIDA), dentro del Estado de Yucatán. Conforme al Art. 1054 Código de Comercio, es competente el juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde deba ejecutarse la obligación. Mi domicilio, así como el lugar pactado para el pago, no se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este Juzgado. Por lo tanto, se debe declinar la competencia a favor del Juzgado Civil de Primera Instancia con jurisdicción en (MUNICIPIO CORRESPONDIENTE EN YUCATÁN).
  3. EXCEPCIÓN DE FALTA DE POSTULACIÓN. La persona que firma la demanda a nombre del actor, (NOMBRE DEL ABOGADO ACTOR), no ha acreditado suficientemente su carácter de apoderado. El poder que presentó es insuficiente, ya que no contiene facultades expresas para ejercitar acciones ejecutivas o judiciales en materia mercantil, o bien, se encuentra vencido. Esto viola el principio de representación procesal y los requisitos del Art. 755 Código de Comercio en relación con el Art. 2554 Código Civil Federal.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (SÍNTESIS DEL CONFLICTO)

De manera enunciativa más no limitativa, y sin que se entienda como un reconocimiento de los hechos ni de la legitimación del actor, expongo lo siguiente respecto a los hechos narrados en la demanda:

Niego en un todo la existencia de la obligación en los términos planteados. El pagaré exhibido por el actor NO refleja la verdad jurídica de los hechos. La firma que ostenta es apócrifa o fue obtenida bajo vicios del consentimiento, tales como error o dolo. En su caso, el título crediticio fue suscrito como garantía de una operación principal (un contrato de compraventa de (DESCRIBIR BIEN O SERVICIO)) que no se cumplió por parte del actor, por lo que la obligación cambiaria carece de causa o la causa fue ilícita, conforme a lo establecido en los artículos 2228 y 2229 Código Civil Federal.

Adicionalmente, el actor ha pretendido cobrar intereses moratorios excesivos y no pactados, que rayan en la usura, lo cual está prohibido por la jurisprudencia de la SCJN: “LOS INTERESES MORATORIOS CONVENIDOS EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO NO DEBEN SUPERAR EL LÍMITE USURARIO SEÑALADO POR EL BANCO DE MÉXICO” (1a. LXXVII/2018 (10a.)).

III. EXCEPCIÓN DE PAGO O DE PRESCRIPCIÓN

Propongo de manera formal la excepción de PRESCRIPCIÓN. La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe a los tres años, de acuerdo con el Art. 186 Código de Comercio. El pagaré que motiva la demanda tiene fecha de vencimiento (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ), y la demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambas fechas. Por lo tanto, el derecho del actor para exigir el pago se encuentra extinguido.

En sentido alternativo, y en el supuesto remoto de que se acredite la existencia de la deuda (lo cual niego rotundamente), propongo la excepción de PAGO PARCIAL. El demandado ha realizado abonos por la cantidad de (MONTO EN PESOS MEXICANOS) los días (FECHAS DE LOS PAGOS), los cuales no han sido descontados del adeudo reclamado. Estos pagos interrumpen la prescripción y modifican el monto reclamado.

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal:

  1. Se tengan por propuestas las excepciones de falta de personalidad, falta de jurisdicción y competencia, falta de postulación, prescripción y pago.
  2. En virtud de las excepciones procesales, se declare la incompetencia de este Juzgado para conocer del asunto y se turnen los autos al Juzgado competente, o bien, se deseche la demanda por falta de legitimación del actor o por prescripción de la acción.
  3. En el caso de que se desechen las excepciones preliminares y se continúe con el juicio, se me tenga por contestada la demanda en sentido negativo, se nieguen los hechos narrados por el actor y se abra la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
  4. Se condene al actor al pago de costas y honorarios, por haber promovido un juicio infundado.

PROTESTO LO NECESARIO.

Mérida, Yucatán, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO DEL DESPACHO, MÉRIDA, YUCATÁN)
TELÉFONO: (TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)

REPRESENTANTE LEGAL DE:
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Inserte el número de caso asignado por el juzgado.
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA...): Escriba el nombre completo del juzgado civil en Yucatán donde se presenta.
  3. (APODERADO LEGAL / DEFENSOR): Especifique su rol (Abogado Defensor, Apoderado Legal).
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo de la persona física o moral a quien defiende.
  5. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Domicilio oficial dentro de Mérida, Yucatán, para recibir notificaciones judiciales.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de la parte demandante.
  7. (NÚMERO DEL PAGARÉ): Número o serie del pagaré objeto del juicio.
  8. (CIUDAD DE SUSCRIPCIÓN Y CUMPLIMIENTO...): Ciudad y municipio de Yucatán donde se firmó y debía pagarse el pagaré, si es diferente a Mérida.
  9. (MUNICIPIO CORRESPONDIENTE EN YUCATÁN): Nombre del municipio yucateco que sería competente.
  10. (NOMBRE DEL ABOGADO ACTOR): Nombre del abogado que firma la demanda de la contraparte.
  11. (DESCRIBIR BIEN O SERVICIO): Breve descripción de la operación que originó el pagaré (ej. "un vehículo automotor", "un préstamo").
  12. (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ): Fecha de vencimiento que aparece en el pagaré.
  13. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó su demanda (consulte el auto de admisión).
  14. (MONTO EN PESOS MEXICANOS) / (FECHAS DE LOS PAGOS): Detalle montos y fechas exactas de los pagos parciales realizados, si los hubo.
  15. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual de presentación del documento.
  16. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR): Su nombre completo.
  17. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Su cédula profesional federal.
  18. (DOMICILIO DEL DESPACHO...): Domicilio de su despacho en Mérida.
  19. (TELÉFONO) / (CORREO ELECTRÓNICO): Sus datos de contacto.

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