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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL FEDERAL]
ASUNTO: (NOMBRE DEL JUICIO, EJ. JUICIO ORDINARIO CIVIL)
C. JUEZ FEDERAL EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES), debidamente autorizado en los términos de la ley, y asistido por su defensa legal, a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a CONTESTAR LA DEMANDA presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), promovida ante este Honorable Juzgado, y al mismo tiempo formular EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA PERSONA DEL ACTOR, fundándome en los siguientes:
HECHOS
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) se me notificó la demanda presentada por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en la que pretende [DESCRIBIR BREVEMENTE LO QUE PIDE EL ACTOR, EJ. "LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN...", "EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $..."].
- De los antecedentes y documentos aportados por el propio actor, se desprende de manera clara e indubitable que carece de legitimación para promover el presente juicio. La legitimación activa, o legitimatio ad causam, es un presupuesto procesal esencial que requiere que quien demanda tenga un interés jurídico propio y directo en el asunto litigioso, derivado de ser titular del derecho que se hace valer.
- En el caso concreto, el actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) no es el titular del derecho que pretende ejercer. [EXPLICAR DETALLADAMENTE LA RAZÓN DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN. EJEMPLOS: "El contrato de compraventa que exhibe como fundamento fue celebrado a nombre de una tercera persona, (NOMBRE DEL TERCERO)", o "Los derechos crediticios que reclama fueron cedidos formalmente a un tercero con fecha (FECHA DE LA CESIÓN), según escritura pública número (NÚMERO), otorgada ante la fe del Notario Público (NOMBRE Y NÚMERO)", o "La sucesión legítima de la que pretende derivar su derecho aún no ha sido declarada en juicio sucesorio correspondiente"].
- Para acreditar lo anterior, me permito ofrecer como prueba documental pública los siguientes documentos, los cuales se anexan en copia certificada para su debida valoración:
- DOCUMENTO 1: [DESCRIBIR DOCUMENTO, EJ. "ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO [NÚMERO] DE FECHA (FECHA), QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE A NOMBRE DE (NOMBRE DEL VERDADERO TITULAR)"].
- DOCUMENTO 2: [DESCRIBIR DOCUMENTO, EJ. "CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE FECHA [FECHA], FIRMADO POR EL PROPIO ACTOR, DONDE TRANFIERE EL CRÉDITO A UN TERCERO"].
- DOCUMENTO 3: [DESCRIBIR DOCUMENTO, EJ. "ACTA DE DEFUNCIÓN DE [NOMBRE DEL CAUSANTE], QUE DEMUESTRA QUE LA SUCESIÓN ESTÁ PENDIENTE"].
- La falta de este presupuesto procesal es de tal gravedad que impide al Juzgado entrar al estudio del fondo del asunto, pues no existe un sujeto válido frente a quien dirimir la controversia. Se trata de un vicio que afecta la validez misma del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mi contestación y la excepción que formulo se fundamentan en las siguientes disposiciones legales y criterios jurisprudenciales:
- El Art. 17 Código Civil Federal establece que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Esta plena ejecución presupone un proceso válido, iniciado por parte legítima.
- El Art. 14 Código Civil Federal consagra el principio de legalidad, que en materia procesal implica que nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. La legitimación es una de esas formalidades esenciales.
- El Art. 15 Código Civil Federal dispone que no se autoriza la aplicación de la ley extranjera cuando las instituciones o procedimientos a que se refiere sean contrarios al orden público. Los principios de legitimación y representación son materia de orden público procesal.
- La legitimación procesal está regulada implícitamente en todo el sistema, requiriendo que el actor tenga un interés jurídico, tal como se desprende de la naturaleza del derecho de acción. Este interés debe ser personal, directo y jurídicamente protegido.
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN
Con base en lo expuesto, formulo de manera expresa y formal la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA PERSONA DEL ACTOR, la cual debe ser resuelta de manera previa e inminente a cualquier otra cuestión, conforme al principio de preclusión y economía procesal.
Esta excepción es procesal y de previo y especial pronunciamiento, ya que atañe a un presupuesto procesal sin el cual el juicio carece de validez y no puede proseguir válidamente. Su propósito es la terminación anormal del proceso, declarando la improcedencia de la demanda.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. REQUISITO ESENCIAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. (Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.)). La legitimación en la causa constituye un requisito esencial para el ejercicio de la acción, consistente en la aptitud de una persona para comparecer en juicio como parte en un proceso determinado, por ser titular del interés jurídico material debatido, por lo que su ausencia impide el conocimiento del fondo del asunto, debiendo declararse la improcedencia de la demanda.
- LEGITIMACIÓN PROCESAL. EL INTERÉS JURÍDICO DEBE SER ACTUAL, DIRECTO Y PERSONAL. (Tesis: 1a./J. 31/2007). Para que exista legitimación procesal, el interés jurídico debe ser actual, directo y personal, de tal manera que la sentencia cause un estado de beneficio o de gravamen inmediato en la esfera jurídica de quien pretende ser parte. La falta de alguno de estos elementos implica la carencia de acción, la cual puede declararse de oficio por el órgano jurisdiccional.
- EXCEPCIONES PROCESALES. DEBEN DECIDIRSE DE MANERA PREVIA A LA CUESTIÓN PRINCIPAL. (Tesis: 1a. CXXV/2013 (10a.)). Las excepciones procesales, al referirse a la falta de algún presupuesto procesal o a la existencia de un impedimento legal para que el juzgador conozca del asunto, deben ser resueltas de manera previa a la cuestión principal, pues de prosperar, el proceso termina sin que se aborde el fondo del litigio.
PETICIONES
Por tanto, y en uso de las facultades que me confiere la ley, respetuosamente
S U P L I C O a usted, Señor Juez Federal:
- Tener por presentado este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA y por formulada la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA PERSONA DEL ACTOR.
- Admitir las pruebas documentales ofrecidas, con el carácter de anticipadas, y tener por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos.
- Dar trámite a la excepción formulada y, previo desahogo de las pruebas ofrecidas, DECLARAR PROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN.
- Como consecuencia lógico-jurídica de lo anterior, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA por carecer el actor de la legitimación necesaria para su promoción, y en consecuencia, SOBRESEER EN EL JUICIO y absolverme de las pretensiones formuladas en mi contra.
- En el supuesto, que no admito, de que no se estime la excepción, me reservo el derecho de ofrecer todas las pruebas y formular los argumentos conducentes para desvirtuar el fondo de la demanda, solicitando se me tenga por contestada la misma en sentido negativo.
Agradezco de antemano la justicia que se sirva administrar.
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR Y FECHA, EJ. CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE ABRIL DE 2026)
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
POR MI PROPIO DERECHO
C. LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO DEL DESPACHO)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
PATROCINADOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 14 y 17)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado.
- (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL FEDERAL]: Indicar el nombre completo del Juzgado Federal que conoce del asunto, incluyendo su número (ej. "Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Materia Civil Federal").
- (NOMBRE DEL JUICIO, EJ. JUICIO ORDINARIO CIVIL): Especificar el tipo de juicio (ej. Juicio Ordinario Civil, Juicio Ejecutivo Mercantil, etc.).
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo y apellidos de la persona física o razón social de la persona moral que responde a la demanda.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Domicilio oficial (calle, número, colonia, código postal, ciudad, estado) donde el demandado y su abogado recibirán notificaciones.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de quien promovió la demanda.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Fecha en que se notificó legalmente la demanda al demandado.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LO QUE PIDE EL ACTOR...): Hacer un resumen conciso de las pretensiones (qué pide) el actor en su escrito de demanda.
- (EXPLICAR DETALLADAMENTE LA RAZÓN DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN...): Esta es la parte medular. Debe explicarse con claridad y basándose en documentos, por qué el actor no es el titular del derecho que reclama. Usar los ejemplos como guía y adaptarlos al caso concreto.
- (DESCRIBIR DOCUMENTO 1, 2, 3...): Describir de manera formal y clara cada documento que se anexa como prueba. La descripción debe permitir identificarlo plenamente (tipo de documento, número, fecha, nombre de las partes, objeto).
- (LUGAR Y FECHA): Ciudad y fecha de firma del documento.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR) y datos: Completar con los datos profesionales del abogado que patrocina al demandado.
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