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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL/FAMILIAR/MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE [DISTRITO), QUINTANA ROO]
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (ESPECIFICAR, EJ: DE DIVORCIO, DE COBRO DE DINERO, ETC.)
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL/FAMILIAR/MERCANTIL EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), código postal (C.P.), en la ciudad de (CIUDAD), Quintana Roo, señalando como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (TELÉFONO); actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi defensor el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y en estricto uso de los derechos que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias, vengo a CONTESTAR la demanda presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), promovida ante este Honorable Juzgado, y al mismo tiempo formular EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR LA PARTE ACTORA, fundándome en los siguientes:
HECHOS
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) fui debidamente notificado de la demanda presentada por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), la cual versa sobre [DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DE LA DEMANDA, EJ: LA PETICIÓN DE PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, LA SOLICITUD DE DIVORCIO, LA RECLAMACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE, ETC.].
- Al analizar los antecedentes de hecho expuestos en el escrito de demanda, así como los documentos que en ella se ofrecen como prueba, es evidente y manifiesta la falta de legitimación de la parte actora para promover el presente juicio.
- La legitimación en la causa (legitimatio ad causam) es un presupuesto procesal esencial que requiere que el actor tenga un interés jurídico propio y directo en el asunto litigioso, derivado de ser titular del derecho subjetivo que se pretende hacer valer, o de tener la representación legal o voluntaria para ello.
- En el caso concreto, el actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) carece de dicho interés jurídico propio y directo. Los fundamentos específicos de esta carencia son: [DESCRIBIR DE MANERA DETALLADA Y CONCRETA POR QUÉ EL ACTOR NO ES QUIEN DEBE SER PARTE EN EL JUICIO. EJEMPLOS: NO ES EL TITULAR DEL CRÉDITO RECLAMADO, NO ES EL CÓNYUGE EN EL CASO DE DIVORCIO, ACTÚA SIN PODER SUFICIENTE CUANDO DICE SER REPRESENTANTE, EL CONTRATO O NEGOCIO JURÍDICO INVOCADO FUE CELEBRADO CON UNA PERSONA MORAL DIFERENTE O CON OTRA PERSONA FÍSICA, ETC.].
- La relación jurídica sustantiva que se discute en la demanda (ej: contrato de préstamo, vínculo matrimonial, derecho de propiedad) existe, en todo caso, entre el demandado y una persona distinta al actor, o bajo condiciones que no otorgan al actor la titularidad para ejercer la acción. Esta circunstancia es de carácter previo y debe resolverse antes de entrar al estudio del fondo del asunto.
- La falta de este presupuesto procesal es insalvable y obsta de manera absoluta para que el actor pueda obtener una sentencia favorable, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda.
PRETENSIONES
- Que se tenga por presentada la presente contestación a la demanda.
- Que se admita y declare procedente la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR LA PARTE ACTORA.
- Como consecuencia de lo anterior, que se DESECHE LA DEMANDA por improcedente, absolviendo de las pretensiones al suscrito demandado.
- En caso de que esta autoridad considere necesario el desahogo de pruebas para acreditar la falta de legitimación, solicito respetuosamente se abra a pruebas la excepción por el término común de (ESPECIFICAR, EJ: DIEZ) días, ofreciendo como medio de prueba: (ENLISTAR PRUEBAS OFRECIDAS, EJ: DOCUMENTAL PÚBLICA Y PRIVADA, TESTIMONIAL, ETC.).
- En el supuesto alterno de que no se estime procedente la excepción, me OPONGO EN TODAS SUS PARTES a las pretensiones de la demanda, negando los hechos en ella expuestos que me sean contrarios y asumiendo como ciertos únicamente aquellos que me favorezcan. En este evento, solicito se abra el juicio a la etapa probatoria por el término común legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mi defensa y la excepción que formulo se fundamentan en las siguientes disposiciones legales y criterios jurisprudenciales:
- Legitimación como Presupuesto Procesal: El Art. 17 del Código Civil Federal establece el principio de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. El acceso a los tribunales está sujeto a que quien promueve la acción tenga un derecho subjetivo que ejercitar. La legitimación es la medida concreta de ese principio, exigiendo un interés jurídico actual, directo y personal. Este concepto está desarrollado en la doctrina procesal y reconocido por la jurisprudencia.
- Regulación de las Excepciones Procesales: Aunque el Código Civil Federal es la ley sustantiva aplicable al fondo del litigio, las excepciones de previo y especial pronunciamiento, como la de falta de legitimación, se rigen por las normas procesales locales. En el estado de Quintana Roo, el Código de Procedimientos Civiles local regula esta materia. El artículo [ARTÍCULO APLICABLE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJ: 80, 81 O SIMILAR] establece que las excepciones deben proponerse en la contestación de la demanda y que, de ser declaradas procedentes, pueden llevar al desechamiento de la misma sin entrar al fondo.
- Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Tesis: I.3o.C. J/14 (10a.) "LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SU CONCEPTO Y DIFERENCIA CON EL INTERÉS JURÍDICO." Esta tesis establece que la legitimación en la causa es la aptitud de una persona para ser parte en un proceso como titular activo o pasivo de la relación jurídica material discutida. Se diferencia del interés jurídico, que es la utilidad o beneficio que se obtendría con una sentencia favorable. La falta de legitimación es una cuestión de carácter previo.
- Tesis: 2a./J. 33/2016 (10a.) "EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. DEBEN RESOLVERSE ANTES DE ENTRAR AL FONDO DEL ASUNTO, PORQUE TIENEN CARÁCTER IMPEDITIVO, EXTINTIVO O INHIBITORIO DE LA ACCIÓN O DE LA INSTANCIA." Este criterio refuerza la naturaleza prioritaria de la excepción de falta de legitimación, la cual, por impedir el ejercicio válido de la acción, debe ser resuelta en primer término por el juzgador.
- Tesis: 1a. CXXVII/2015 (10a.) "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. CONSTITUYE UN VICIO EN LA INTEGRACIÓN DE LA RELACIÓN PROCESAL QUE DEBE DECLARARSE OFICIOSAMENTE POR EL TRIBUNAL, AÚN CUANDO NO HAYA SIDO OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA." Este criterio subraya la importancia capital de este presupuesto procesal, al grado de que el juez está obligado a detectarlo y declararlo incluso sin que la parte lo alegue, por ser de orden público e interés social la correcta integración de la relación procesal.
- Por lo tanto, al acreditarse que (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) no es titular del derecho que pretende ejercer, ni tiene representación suficiente para hacerlo, se configura la falta de legitimación, vicio que debe ser declarado por este Tribunal, desechando la demanda y librando al suscrito de un juicio improcedente.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED RESPETUOSAMENTE SUPLICO: Se sirva tener por presentada esta contestación, admitir la excepción de falta de legitimación en la causa por la parte actora, y, previas las diligencias que estime necesarias, declararla procedente y, en consecuencia, desechar de plano la demanda promovida en mi contra, absolviéndome de las pretensiones en ella contenidas, o en su defecto, en el supuesto alterno, tenerla por contestada en sentido negativo y abrir el juicio a la etapa probatoria.
Protesto lo necesario.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD), Quintana Roo, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR)
CÉDULA PROFESIONAL No. (NÚMERO DE CÉDULA)
DEFENSOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Ley sustantiva aplicable al fondo del litigio).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 14, 16 y 17).
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo (Ley procesal local que regula la presentación, admisión y trámite de excepciones como la de falta de legitimación).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número de expediente o carpeta que asignó el Juzgado a la demanda.
- (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA...): Especificar el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta la demanda, incluyendo el Distrito Judicial (ej: Benito Juárez, Cozumel, Solidaridad, etc.).
- (ESPECIFICAR, EJ: DE DIVORCIO...): Indicar el tipo de demanda que se está contestando (divorcio, cobro de dinero, reivindicación, etc.).
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del que responde a la demanda.
- (CALLE), (NÚMERO), (COLONIA), (C.P.), (CIUDAD): Domicilio físico completo para recibir notificaciones dentro del estado de Quintana Roo.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Datos de contacto electrónico y telefónico.
- (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR) y (NÚMERO DE CÉDULA): Nombre completo y cédula profesional federal del abogado que patrocina.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno de quien promovió la demanda.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Fecha en que se recibió oficialmente la demanda.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE...): Hacer un resumen conciso del objeto principal de la demanda (qué pide el actor).
- (DESCRIBIR DE MANERA DETALLADA...): Esta es la parte más importante. Explicar con claridad y precisión los hechos y razones jurídicas por las cuales el actor no tiene derecho a promover la demanda. Usar datos concretos: nombres de los verdaderos titulares, números de contratos, fechas, etc.
- (ESPECIFICAR, EJ: DIEZ): Proponer un plazo en días hábiles para el ofrecimiento y desahogo de pruebas sobre la excepción. Consultar el Código de Procedimientos Civiles de Quintana Roo para el término común aplicable.
- (ENLISTAR PRUEBAS OFRECIDAS...): Listar los medios de prueba con los que se pretende acreditar la falta de legitimación (ej: el contrato que muestra a otra persona como acreedor, el acta de matrimonio que acredita un vínculo con otra persona, el poder notarial insuficiente, etc.).
- (ARTÍCULO APLICABLE...): Buscar en el Código de Procedimientos Civiles de Quintana Roo el artículo que regula las excepciones procesales (usualmente entre los artículos 70 y 90) y anotar el número correspondiente.
- (CIUDAD) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma del documento.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contestación a Demanda (Genérica - Oposición al Fondo): Para cuando se pretenda negar los hechos y discutir el mérito de la demanda, sin excepciones previas.
- Reconvención: Para el caso en que, al contestar la demanda, el demandado también tenga una pretensión propia en contra del actor.
- Excepción de Falta de Personalidad Jurídica: Útil cuando se alega que la parte actora (generalmente una persona moral) no está legalmente constituida o no tiene capacidad para ser parte.
- Excepción de Falta de Capacidad Procesal: Para señalar que quien promueve la demanda carece de la capacidad legal para comparecer en juicio (ej: menor de edad no representado, persona interdicta).
- Escrito de Alegatos: Para presentar argumentos jurídicos detallados después de desahogadas las pruebas, en la etapa de conclusiones.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Falta de Legitimación — Quintana Roo
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