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V1Contestación con Excepción de Litispendencia — Campeche
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAMPECHE)

MATERIA: CIVIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAMPECHE
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), código postal (C.P.), en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, México; señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (TELÉFONO); actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi defensor el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a contestar la demanda presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicada ante este Juzgado, y al mismo tiempo oponer la excepción de LITIS PENDENCIA, fundándome en los siguientes:

HECHOS

  1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) fui debidamente notificado de la demanda civil interpuesta en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), la cual versa sobre (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DE LA DEMANDA ACTUAL, EJ: EL COBRO DE UN PRÉSTAMO).
  2. Manifiesto que, con anterioridad a la presentación de la presente demanda, ya existe un juicio pendiente de resolución entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y por la misma causa de pedir. Dicho juicio previo se encuentra registrado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PREVIO), radicado ante el [JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAMPECHE - ESPECIFICAR OTRO JUZGADO SI ES EL CASO].
  3. El juicio previo mencionado fue iniciado el día (FECHA DE INICIO DEL PRIMER JUICIO) y hasta la fecha no ha recaído sentencia ejecutoriada que ponga fin a la controversia, por lo que se encuentra plenamente vigente y pendiente de resolución.
  4. En ambos procedimientos (el previo y el presente) las partes son idénticas: actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) y demandado (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO).
  5. El objeto de ambos juicios es idéntico: (DESCRIBIR EL OBJETO IDÉNTICO, EJ: EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CANTIDAD DE $XX,XXX.XX M.N.).
  6. La causa de pedir en ambos procedimientos es la misma, derivada de (EXPLICAR LA MISMA CAUSA, EJ: UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CELEBRADO EL DÍA XX DE MES DE AÑO).
  7. Por lo expuesto, se configuran los presupuestos procesales de la excepción de litispendencia, por lo que debe declararse la improcedencia de la presente demanda.

PRETENSIONES

  1. Que se tenga por presentada la presente contestación a la demanda.
  2. Que se admita y declare procedente la excepción de litispendencia opuesta.
  3. Que, en consecuencia, se declare la improcedencia de la presente demanda y se sobresea en el presente juicio, dejando a salvo los derechos del actor para hacerlos valer en el juicio previo que se encuentra en trámite.
  4. Que se me condene al pago de costas y gastos del presente incidente, dada la temeridad procesal del actor al iniciar un juicio sabiendo de la existencia del primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi defensa y la excepción propuesta se fundamentan en las siguientes disposiciones legales y criterios jurisprudenciales:

  1. Litispendencia: El Art. 17 Código Civil Federal establece el principio de que nadie puede ser molestado dos veces por la misma causa. Este principio se materializa procesalmente en la figura de la litispendencia, la cual evita que se sustancien dos o más juicios sobre el mismo asunto entre las mismas partes.
  2. Requisitos de la Litispendencia: La jurisprudencia ha establecido de manera constante que para que opere la excepción de litispendencia se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: identidad de partes (actor y demandado), identidad de objeto (petitum) e identidad de causa de pedir (causa petendi).
  3. Improcedencia por Litispendencia: El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Campeche, en su Art. 89 (en su correlativo local), señala como causal de improcedencia de la demanda el que la misma cuestión se encuentre pendiente de resolución en otro juicio entre las mismas partes.
  4. Principio de Economía Procesal: La litispendencia se fundamenta también en el principio de economía procesal, buscando evitar la duplicidad de procedimientos, la congestión de los tribunales y la posibilidad de sentencias contradictorias.

JURISPRUDENCIA APLICABLE

  1. Tesis: 1a./J. 45/2018 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. "LITIS PENDENCIA. LOS ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." Esta tesis reitera que para que proceda la excepción de litispendencia es indispensable la concurrencia de los tres elementos: identidad de personas, identidad de cosa pedida e identidad de causa de pedir. La falta de uno solo de ellos hace inoperante la excepción.
  2. Tesis: XX.2o.C. J/7 (10a.) del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito. "LITIS PENDENCIA. SU CONFIGURACIÓN REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LOS TRES ELEMENTOS TRÍADICOS (IDENTIDAD DE PARTES, DE OBJETO Y DE CAUSA DE PEDIR)." Este criterio subraya la necesidad de que el juzgador verifique de manera exhaustiva la presencia de los tres elementos, sin que baste la similitud de los asuntos.
  3. Tesis: I.4o.C. J/13 (10a.) del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. "LITIS PENDENCIA. EL JUEZ DEBE DECLARARLA OFICIOSAMENTE CUANDO DURANTE EL PROCESO ADVIRTIERA SU EXISTENCIA, AUNQUE LAS PARTES NO LA HAYAN HECHO VALER." Este criterio refuerza la importancia de esta figura como cuestión de orden público, que el juzgador está obligado a declarar incluso de oficio.

EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA

Con base en lo anterior, formalmente opongo la EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA. Solicito a este Honorable Tribunal que, previo a cualquier otra cuestión, se sirva mandar traer los autos del expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PREVIO), radicado en (JUZGADO DONDE SE TRAMITA EL PRIMER JUICIO), a efecto de que se compruebe de manera fehaciente la existencia del juicio previo y la concurrencia de los tres elementos de identidad requeridos.

Una vez comprobada la litispendencia, debe declararse la improcedencia de la presente demanda, por impedimento legal, conforme al Art. 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Campeche.

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto y fundado,

A Usted, C. Juez, respetuosamente solicito:

  1. Tener por presentada la presente contestación a la demanda y la excepción de litispendencia.
  2. Mandatar el desglose de oficio o solicitar los autos del expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PREVIO) para su comprobación.
  3. Declarar procedente la excepción de litispendencia opuesta.
  4. En consecuencia, declarar la improcedencia de la demanda presentada en este expediente y decretar el sobreseimiento del presente juicio.
  5. Condenar al actor al pago de las costas y gastos ocasionados en el presente incidente.
  6. Oírme en lo que haya lugar y proveer como solicito.

Protesto lo necesario.
Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO

POR MI DERECHO

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (ABOGADO DEFENSOR)

Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio Profesional: (DOMICILIO PROFESIONAL)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DEL ABOGADO)
Teléfono: (TELÉFONO DEL ABOGADO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente asignado a la demanda que se está contestando (ej: 123/2024-CIV).
  2. (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAMPECHE): Especificar el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta la contestación (ej: Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Campeche).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del que responde a la demanda.
  4. (CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P.): Domicilio completo para recibir notificaciones dentro del estado de Campeche.
  5. (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Datos de contacto actualizados.
  6. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR) y (NÚMERO DE CÉDULA): Datos completos del licenciado que patrocina.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de quien promovió la demanda, tal como aparece en la notificación.
  8. (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Día en que se recibió oficialmente la demanda.
  9. (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO...): Explicar en una frase el tema central de la demanda (ej: "la reclamación de daños y perjuicios").
  10. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PREVIO): Número completo del primer juicio que se alega está pendiente.
  11. (JUZGADO DONDE SE TRAMITA EL PRIMER JUICIO): Nombre del Juzgado que conoce del primer juicio. Si es el mismo, aclararlo.
  12. (FECHA DE INICIO DEL PRIMER JUICIO): Día en que se presentó la demanda del primer juicio.
  13. (DESCRIBIR EL OBJETO IDÉNTICO...): Detallar qué es exactamente lo que se pide en ambos juicios (ej: "la disolución de la sociedad conyugal").
  14. (EXPLICAR LA MISMA CAUSA...): Describir el hecho jurídico que da origen a la petición en ambos casos (ej: "los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2023 que derivaron en un incumplimiento contractual").
  15. (DÍA, MES, AÑO) (al final): Fecha actual de presentación del documento.
  16. (DOMICILIO PROFESIONAL DEL ABOGADO): Domicilio del despacho del defensor.

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  • Excepción de Falta de Jurisdicción o Competencia — Campeche: Para señalar que el juez no es el indicado para conocer del asunto.
  • Escrito de Incidente de Litispendencia (Autónomo) — Campeche: Para promover la excepción en un escrito independiente, si ya se contestó la demanda sin oponerla.
Red Nacional de Abogados

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