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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, CDMX)
MATERIA: CIVIL
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
EN TURNO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD DE MÉXICO), debidamente identificado con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral número (NÚMERO DE CREDENCIAL), a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a CONTESTAR LA DEMANDA promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante este Honorable Juzgado, y al mismo tiempo OPONER LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, fundándome en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), fui debidamente notificado de la demanda civil interpuesta en mi contra por el C. (NOMBRE DEL ACTOR), cuyo objeto principal es [DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DE LA DEMANDA ORIGINAL, EJ: EL COBRO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA, LA ENTREGA DE UN BIEN, ETC.].
2. Con anterioridad a la presentación de la demanda ante este Honorable Tribunal, el mismo actor, (NOMBRE DEL ACTOR), ya había iniciado un juicio con idéntico objeto, causa de pedir y partes, ante el (JUZGADO, TRIBUNAL O AUTORIDAD ANTERIOR), con expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO ANTERIOR), el cual se encuentra (EN TRÁMITE, EN ETAPA DE PRUEBAS, ETC.).
3. La existencia de este juicio previo me fue notificada el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL PRIMER JUICIO), y hasta la fecha no ha recaído sentencia ejecutoriada que ponga fin a dicho litigio.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 Código Civil Federal, que establece la obligación de los tribunales de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes civiles federales, y en ejercicio de mi derecho de defensa, NIEGO EN FORMA CATEGÓRICA Y EN SU TOTALIDAD LOS HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA.
En específico, niego que [ENUMERAR LOS HECHOS PRINCIPALES DE LA DEMANDA QUE SE NIEGAN, EJ: EXISTA EL CONTRATO, SE DEBA LA CANTIDAD RECLAMADA, SE HAYA INCUMPLIDO EL PLAZO, ETC.].
Mi negativa se funda en que [EXPLICACIÓN BREVE Y CONCISA DE LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA, EJ: EL CONTRATO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FORMA, EL PAGO YA SE REALIZÓ, LA OBLIGACIÓN ESTÁ PRESCRITA, ETC.].
Por lo tanto, solicito a este Honorable Juzgado que, una vez desahogadas las pruebas que ofrezco en el apartado correspondiente, se tenga por no probada la acción intentada en mi contra y, en consecuencia, se absuelva de la demanda promovida.
EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA
De manera principal y al tenor de lo establecido en el Art. 346 Código Civil Federal, que regula las excepciones procesales, OPONGO LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA.
Esta excepción procede cuando, como en el caso que nos ocupa, se promueve un nuevo juicio entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y por la misma causa de pedir, estando ya pendiente de resolución un juicio anterior. Los requisitos para su procedencia, ampliamente reconocidos por la jurisprudencia, se encuentran plenamente satisfechos:
- Identidad de Partes (Personae): En el juicio previo radicado en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO ANTERIOR), las partes son idénticas: como actor, (NOMBRE DEL ACTOR), y como demandado, quien suscribe, (NOMBRE DEL DEMANDADO).
- Identidad de Objeto (Petitum): Lo que se pide en ambos juicios es sustancialmente lo mismo. En el primer juicio se solicita (DESCRIBIR LO PEDIDO EN EL PRIMER JUICIO), y en la presente demanda se solicita (DESCRIBIR LO PEDIDO EN ESTE JUICIO), siendo ambos pedidos equivalentes en su esencia y fundamento jurídico.
- Identidad de Causa de Pedir (Causa Petendi): Los hechos y fundamentos de derecho invocados por el actor para sustentar su pretensión son los mismos en ambos procedimientos. Se basa en (DESCRIBIR LA CAUSA JURÍDICA, EJ: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL, ETC.) derivada de los mismos actos y omisiones alegados.
- Anterioridad Temporal del Primer Juicio: El juicio inicial fue iniciado el día (FECHA DE INICIO DEL PRIMER JUICIO), fecha muy anterior a la presentación de la demanda en este Juzgado, ocurrida el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA DEMANDA).
- Falta de Sentencia Ejecutoriada: El primer juicio se encuentra actualmente en estado de (ESPECIFICAR ESTADO PROCESAL, EJ: ETAPA DE PRUEBAS, ALEGATOS, ETC.), sin que haya recaído sentencia firme que ponga fin a la controversia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La excepción de litispendencia encuentra su fundamento directo en el Art. 346, fracción I, del Código Civil Federal, el cual señala como excepción previa el que "se esté disputando la misma cosa y la misma causa, por las mismas personas, ante otro tribunal competente para conocer de ella".
Asimismo, el Art. 347 del mismo ordenamiento establece que las excepciones deben proponerse al contestar la demanda, como se hace en el presente escrito.
Esta interpretación es respaldada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha precisado los alcances de esta excepción:
- Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.) - "LITISPENDENCIA. LOS ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." Esta tesis reitera que para que opere la litispendencia se requiere la identidad de partes, de objeto y de causa de pedir, así como la competencia de ambos tribunales y la falta de sentencia ejecutoriada en el primer juicio.
- Tesis: 1a./J. 36/2014 (10a.) - "LITISPENDENCIA. SU FINALIDAD ES EVITAR SENTENCIAS CONTRADICTORIAS Y EL DESPERDICIO DE ESFUERZOS PROCESALES." La Corte establece que la razón de ser de esta excepción es evitar que sobre un mismo asunto se dicten resoluciones contradictorias y se dupliquen inútilmente los trabajos judiciales, principios que aplican plenamente al caso.
- Tesis: 1a. CXXVI/2016 (10a.) - "LITISPENDENCIA. EL JUEZ SEGUNDO LLAMADO A CONOCER DEL ASUNTO DEBE DECLARARLA OFICIOSAMENTE UNA VEZ QUE LA DETECTE." Aunque en este caso la excepción se propone de parte, esta tesis subraya la importancia de que el juzgador atienda a la existencia de una litis pendiente para garantizar la seguridad jurídica.
En aplicación de estos preceptos y criterios, es evidente que la presente demanda adolece de un vicio de litispendencia que impide a este Honorable Juzgado conocer válidamente de la misma, mientras el primer juicio no concluya.
PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Juzgado:
- Tener por presentado este escrito de contestación de demanda y excepción de litispendencia.
- Admitir la excepción de litispendencia opuesta, por reunir todos los requisitos legales y jurisprudenciales para su procedencia.
- En consecuencia, DECLARAR LA LITISPENDENCIA y, por lo tanto, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, ordenando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el actor pueda continuar el juicio inicialmente promovido.
- En el supuesto, que no admito, de que no se estime procedente la excepción, solicito se me tenga por contestada la demanda en los términos antes expresados, se abra la etapa probatoria por el término común y se me notifique para ofrecer las pruebas que estime convenientes.
- En todo caso, se me notifique de las resoluciones que se emitan.
OFERTA DE PRUEBAS (SUBSIDIARIA)
Para el caso, no admitido, de que se desechen la excepción y se continúe con el presente juicio, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del escrito de demanda y auto de admisión del juicio previo, expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO ANTERIOR), del (JUZGADO ANTERIOR), para acreditar la litispendencia.
- Documental Privada: Los documentos que obran en mi poder y que se señalarán al tiempo de su desahogo, para desvirtuar los hechos alegados en la demanda.
- Confesional: La del actor, para que declare sobre la existencia del juicio previo y sobre los hechos que niego.
- Pericial: En la materia que corresponda, la cual se especificará al momento de su ofrecimiento.
Las anteriores las ofrezco para que se reciban y desahoguen en los términos de ley, solicitando se me notifique para los efectos correspondientes.
PROTESTO LO NECESARIO.
CIUDAD DE MÉXICO, A (FECHA ACTUAL).
___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DECLARACIÓN DE DOMICILIO
Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD DE MÉXICO).
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no eludo el cumplimiento de mis obligaciones, por lo que el presente domicilio es fijo y permanente.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 14 y 17, sobre seguridad jurídica y prohibición de doble instancia).
- Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (o la legislación local aplicable en materia procesal civil).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anota el número de expediente asignado por el Juzgado a este nuevo juicio.
- (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, CDMX): Especifica el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta esta contestación (ej: "Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia de la Ciudad de México").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Tu nombre completo, tal como aparece en tu identificación oficial.
- (CALLE, NÚMERO... CDMX): Tu domicilio completo y real en la Ciudad de México para recibir notificaciones judiciales.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL): El número de tu credencial para votar (INE) o de otra identificación oficial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): El nombre completo de la persona que te demandó.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN): La fecha en que te notificaron legalmente la demanda que estás contestando.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE...): Explica en una o dos líneas de qué trata la demanda (ej: "el cobro de $500,000.00 M.N. por un préstamo mercantil").
- (JUZGADO, TRIBUNAL O AUTORIDAD ANTERIOR): El nombre del Juzgado, Tribunal o Autoridad donde se radicó el primer juicio.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO ANTERIOR): El número de expediente del primer juicio.
- (EN TRÁMITE...): El estado procesal en el que se encuentra el primer juicio (ej: "en etapa de ofrecimiento de pruebas").
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL PRIMER JUICIO): La fecha en que te notificaron la demanda del primer juicio.
- (ENUMERAR LOS HECHOS...): Lista los puntos principales de la demanda que niegas, de manera clara y específica.
- (EXPLICACIÓN BREVE...): Da una razón jurídica o fáctica de tu negativa (ej: "porque el documento presentado como contrato carece de mi firma autógrafa").
- (DESCRIBIR LO PEDIDO EN EL PRIMER JUICIO): Detalla qué es lo que el actor pide en la demanda del primer juicio.
- (DESCRIBIR LO PEDIDO EN ESTE JUICIO): Detalla qué es lo que el actor pide en esta nueva demanda. Debe ser esencialmente lo mismo que en el punto anterior.
- (DESCRIBIR LA CAUSA JURÍDICA...): Explica el fundamento legal que usa el actor en ambas demandas (ej: "la responsabilidad civil extracontractual").
- (FECHA DE INICIO DEL PRIMER JUICIO): La fecha en que se presentó la demanda del primer juicio (puede ser la del escrito inicial).
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA DEMANDA): La fecha en que se presentó esta nueva demanda que estás contestando.
- (ESPECIFICAR ESTADO PROCESAL...): Vuelve a indicar, con más detalle si es posible, en qué etapa está el primer juicio.
- (FECHA ACTUAL): La fecha en que firmas y presentas este escrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contestación de Demanda Civil (Genérica): Para casos donde no exista litispendencia pero se requiera negar los hechos y fundamentos de la demanda.
- Reconvención: Para el caso de que, al contestar la demanda, también quieras demandar al actor por un asunto relacionado.
- Escrito de Oposición a Medidas Cautelares: Si junto con la demanda se solicitaron y decretaron embargos o secuestros.
- Escrito de Excepción de Incompetencia: Si consideras que el Juzgado que conoce de este segundo juicio no es el competente.
- Escrito de Incidente de Litispendencia: Si la litispendencia se descubre después de haber contestado la demanda.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Litispendencia — CDMX
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