📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA, HIDALGO)
MATERIA: CIVIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, HIDALGO), autorizando para tal efecto al licenciado (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), quien actúa en mi representación en los términos del poder que acompaño a este escrito, a usted respetuosamente expongo:
Que por medio del presente escrito, acudo ante este Honorable Tribunal a CONTESTAR LA DEMANDA presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el número de expediente antes referido, y de manera PRINCIPAL Y PREVIA, opongo la EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA, fundada en los siguientes:
HECHOS
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA), fui debidamente notificado de la demanda promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), la cual versa sobre (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DE LA DEMANDA ACTUAL, EJ: EL COBRO DE UN ADEUDO).
- Con anterioridad, específicamente el día (FECHA DE INICIO DEL PRIMER JUICIO), el propio actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) inició un juicio en mi contra ante el (JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TULA, HIDALGO), con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL PRIMER JUICIO).
- Dicho juicio anterior, que se encuentra PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, tiene por objeto [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL OBJETO DEL PRIMER JUICIO. DEBE SER IDÉNTICO O SUSTANCIALMENTE EL MISMO QUE EL DE LA DEMANDA ACTUAL].
- Las partes en ambos procedimientos son las mismas: actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) y demandado (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO).
- La causa de pedir en ambos juicios es idéntica, derivada de los mismos hechos y fundamentos de derecho ([ESPECIFICAR EL CONTRATO, HECHO O NEGOCIO JURÍDICO COMÚN, EJ: EL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FECHA XX DE MES DE AÑO]).
- El juicio previo se tramita en un Juzgado competente en materia civil dentro del estado de Hidalgo, por lo que existe identidad de jurisdicción y competencia.
EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA
Con fundamento en los hechos antes expuestos, opongo la excepción de litispendencia prevista en el Art. 16 Código Civil Federal, el cual establece que la competencia se determina por la situación en que se encuentren las cosas o las personas en el momento de la demanda, y que no podrá modificarse por alteraciones posteriores. La litispendencia es una excepción procesal que busca evitar dos juicios simultáneos sobre una misma pretensión entre las mismas partes.
Para que proceda esta excepción, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos, los cuales se cumplen plenamente en el presente caso:
- Identidad de Partes: En el juicio previo y en el presente, las partes son exactamente las mismas (actor y demandado).
- Identidad de Objeto: La pretensión sustancial (lo que se pide) es la misma en ambos procedimientos ((ESPECIFICAR, EJ: EL PAGO DE LA SUMA DE $XXX.XX)).
- Identidad de Causa de Pedir: El fundamento de hecho y de derecho que da origen a la pretensión es idéntico en ambos casos ((ESPECIFICAR, EJ: EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO)).
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado el alcance de esta figura:
- Tesis: 1a./J. 33/2016 (10a.). LITIS PENDENCIA. SUS ELEMENTOS (LEGISLACIÓN COMÚN). Para que pueda declararse la litispendencia, es necesario que exista identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir, entre el juicio anterior y el posterior, lo que debe analizarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, sin que sea obstáculo para ello que en el primer juicio se haya ejercitado una acción distinta a la del segundo, si en ambos se persigue la misma finalidad.
- Tesis: 1a. CXXVIII/2015 (10a.). LITIS PENDENCIA. EL JUEZ SEGUNDO PREVENIDO DEBE DECLARARLA OFICIOSAMENTE. Cuando se advierte la existencia de dos o más juicios pendientes sobre una misma pretensión, entre las mismas partes y fundados en la misma causa de pedir, el juez segundo prevenido está obligado a declarar la litispendencia, aun cuando las partes no la hayan opuesto, pues se trata de una cuestión de orden público que busca evitar sentencias contradictorias y el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional.
En el presente caso, es evidente que el actor está intentando litigar dos veces sobre el mismo derecho, ante dos tribunales diferentes del estado de Hidalgo, lo cual constituye un claro supuesto de litispendencia. Este Honorable Tribunal es el juez segundo prevenido, por lo que, en atención a la jurisprudencia citada y al principio de economía procesal, debe declarar la litispendencia y, en consecuencia, sobreseer en el presente juicio.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (EN VÍA SUBSIDIARIA)
En el eventual y remoto caso de que esta autoridad no estime procedente la excepción de litispendencia, y únicamente en ese supuesto, paso a contestar la demanda de la siguiente manera:
NEGO en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que no coincidan con mi versión y que no sean de notoriedad pública. En específico, NEGO categóricamente (NEGAR EL HECHO PRINCIPAL DE LA DEMANDA, EJ: HABER INCUMPLIDO CON EL PAGO).
Mi defensa se funda en lo siguiente: [EXPOSICIÓN BREVE Y CLARA DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA, EJ: EL PAGO YA FUE REALIZADO EN SU TOTALIDAD, SE PRESENTA INSTRUMENTO DE CANCELACIÓN; O LA DEUDA ESTÁ PRESCRITA; O NO EXISTE EL CONTRATO INVOCADO].
Por lo tanto, PIDO se deseche la demanda por improcedente, con las costas en contra del actor.
PRUEBAS
Para acreditar los hechos que sirven de fundamento a mi excepción y a mi defensa, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública y Privada. Acompaño copias certificadas de las siguientes constancias del juicio previo:
- Oficio de demanda del expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL PRIMER JUICIO).
- Auto de admisión de la demanda.
- Constancia que acredite que dicho juicio se encuentra pendiente de resolución.
- (AGREGAR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELEVANTE PARA LA DEFENSA, EJ: CONTRATO, RECIBOS DE PAGO, ETC.).
- Confesional Judicial. Solicito se requiera la confesión del actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), para que manifieste bajo protesta de decir verdad si promovió o no el juicio previo identificado con el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL PRIMER JUICIO) y si la pretensión en ambos casos es la misma.
En virtud de lo expuesto y fundado,
PETICIONES
- Se tenga por interpuesta la presente CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA.
- Se admitan las pruebas ofrecidas, señalándose día y hora para su desahogo.
- PRINCIPALMENTE, se declare PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA, y en consecuencia, se SOBRESEA en el presente juicio, imponiendo las costas al actor.
- SUBSIDIARIAMENTE, en caso de no estimar la excepción, se tenga por contestada la demanda en los términos expuestos, se desechen las pretensiones del actor y se me absuelva de la misma.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, HIDALGO), a (FECHA ACTUAL).
Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
(FIRMA)
C. LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR)
DEFENSOR
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
(FIRMA)
ANEXOS
- Poder notarial o carta poder con firma autógrafada para pleitos y cobranzas (original para cotejo y copia).
- Copias certificadas de las constancias del juicio previo (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL PRIMER JUICIO).
- Copias simples de los documentos que se ofrecen como prueba documental.
- Copia simple de la demanda y del auto de admisión del presente juicio.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829, 830, 831, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839, 840, 841, 842, 843, 844, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 967, 968, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 980, 981
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Contestación con Excepción de Litispendencia — Hidalgo
Formato gratuito de contestación con excepción de litispendencia — hidalgo. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: codigo-civil-federal.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.