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V1Contestación con Excepción de Litispendencia — Nayarit
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO COMÚN EN EL ESTADO DE NAYARIT]

MATERIA: CIVIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NAYARIT), autorizando para tal efecto al C. Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO DEL ABOGADO), a quien confiero el carácter de mi apoderado legal con todas las facultades generales y especiales que requiera, incluso las de representación, sustitución y las que requieran cláusula especial conforme a la ley; por mi propio derecho y personalmente, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a CONTESTAR la demanda presentada en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE) que ante este Juzgado se sigue, y al mismo tiempo formulo EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, fundándome en los siguientes:

HECHOS

  1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA) fui debidamente notificado de la demanda presentada en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR).
  2. Reconozco la personalidad con que actúa el actor, así como la de este Honorable Juzgado para conocer del presente asunto, salvo lo que resulte de la excepción que propongo.
  3. Manifiesto que, con anterioridad a la presentación de la presente demanda, el actor ya había iniciado un juicio en mi contra, con el mismo objeto, contra la misma persona (yo) y por la misma causa de pedir. Dicho juicio previo se encuentra radicado en el (JUZGADO O TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRA EL PRIMER JUICIO), bajo el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL PRIMER JUICIO), y se encuentra en el estado de [ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA EL PRIMER JUICIO, EJ. "ETAPA DE ALEGATOS"].
  4. El juicio previo mencionado versa sobre [DESCRIPCIÓN BREVE Y CLARA DEL OBJETO DEL PRIMER JUICIO, EJ. "LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN..."], que es idéntico al objeto que se pretende en la demanda que ahora contesto.
  5. La causa de pedir en ambos juicios es la misma, derivada de los hechos (DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN A AMBOS JUICIOS).
  6. Por lo tanto, se configuran plenamente los presupuestos de la litispendencia, ya que existe identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa de pedir entre el juicio previo y el presente.

PRETENSIONES

  1. Que se tenga por contestada la demanda en los términos que más convengan a mi derecho.
  2. Que se declare la existencia de la excepción de litispendencia y, en consecuencia, se decrete la sobreseción del presente juicio, ordenando el archivo definitivo de este expediente.
  3. En caso de no ser procedente lo anterior, que se desechen las pretensiones del actor por carecer de fundamento.

DERECHOS

Mi defensa y la excepción que formulo se fundan en los siguientes derechos y principios procesales:

  1. Derecho a la Seguridad Jurídica y a la Economía Procesal: La litispendencia busca evitar sentencias contradictorias, el desgaste innecesario de las partes y la duplicidad de procesos sobre un mismo asunto, garantizando la certeza y la eficiencia en la impartición de justicia.
  2. Principio de Prevención: El órgano jurisdiccional que primero conoce de un asunto es el competente para resolverlo, previniendo la competencia de otros.
  3. Derecho de Defensa: A no ser sometido a un doble proceso por la misma controversia, lo que constituiría un acto de hostigamiento procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente contestación y excepción se fundamentan en las siguientes disposiciones legales:

  1. El Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la garantía de audiencia y la prohibición de ser molestado en sus derechos, lo que incluye no ser sometido a procesos duplicados sobre un mismo asunto.
  2. El Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia, la cual se ve obstaculizada por la duplicidad de juicios.
  3. El Art. 13 Código Civil Federal dispone que las leyes procesales se aplicarán desde su publicación, y los procedimientos ya iniciados se regirán por la ley vigente al momento de su inicio. El primer juicio iniciado debe seguir su curso.
  4. El Art. 14 Código Civil Federal establece la aplicación supletoria de la legislación federal en materia civil, como es el caso, en el Estado de Nayarit.
  5. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, en su Art. 79 (análogo en materia de excepciones), y más específicamente en los artículos que regulan las excepciones procesales, sienta las bases para declarar la improcedencia de un segundo juicio cuando existe uno previo sobre lo mismo. (NOTA: Se cita el Código Civil Federal por analogía procesal en ausencia de un código procesal federal civil. El aplicable es el Código de Procedimientos Civiles de Nayarit, cuyos artículos específicos sobre litispendencia deben ser consultados y citados localmente).
  6. La litispendencia se configura con la concurrencia de los tres elementos de identidad: de partes, de objeto y de causa de pedir, tal como lo ha establecido la jurisprudencia.

JURISPRUDENCIA APLICABLE

  1. Tesis: I.3o.C. J/14 (10a.) "LITISPENDENCIA. SUS ELEMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para que opere la litispendencia es necesario que concurran tres elementos: a) identidad de partes (mismo actor y mismo demandado); b) identidad de objeto (que se pretenda lo mismo en ambos juicios); y c) identidad de causa de pedir (que los hechos y fundamentos jurídicos sean los mismos).
  2. Tesis: 1a. CCCXLVIII/2015 (10a.) "LITISPENDENCIA. EL JUEZ SEGUNDO PREVENIDO DEBE DECLARARLA OFICIOSAMENTE, AUN CUANDO NO SEA OPUESTA POR LAS PARTES." Esta tesis refuerza la importancia de este principio de orden público, señalando que el juez que conoce del juicio posterior está obligado a declarar la litispendencia una vez que advierte su existencia, pues se trata de una cuestión de interés público que trasciende la voluntad de las partes.
  3. Tesis: I.4o.C.95 C (10a.) "LITISPENDENCIA. EL PRINCIPIO ‘PREVENCIÓN EN EL ORDEN PROCESAL’ QUE LA RIGE, TIENE COMO FINALIDAD EVITAR SENTENCIAS CONTRADICTORIAS." La Corte establece que la razón de ser de la figura de la litispendencia y el principio de prevención es garantizar la seguridad jurídica, evitando que dos tribunales emitan resoluciones contradictorias sobre un mismo conflicto.

EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA

Con base en lo expuesto, formulo formalmente EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA. Solicito a este Honorable Juzgado que, una vez analizados los elementos de identidad antes descritos y constatada la existencia del juicio previo radicado en (JUZGADO O TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRA EL PRIMER JUICIO) bajo el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL PRIMER JUICIO), se declare procedente dicha excepción.

En virtud del principio de prevención, es el juez del primer juicio quien es competente para conocer y resolver definitivamente la controversia. El presente procedimiento, por tanto, carece de razón de ser y debe terminarse para evitar un gasto inútil de recursos judiciales y un desgaste injustificado para las partes.

PRUEBAS

Para acreditar los hechos que fundamentan mi defensa y la excepción de litispendencia, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la demanda y del auto de admisión (o primera resolución relevante) del juicio previo identificado con el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL PRIMER JUICIO), del (JUZGADO O TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRA EL PRIMER JUICIO).
  2. Documental Pública: Copia de las constancias que acrediten el estado procesal actual del mencionado juicio previo.
  3. Confesional: La del C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), para que manifieste bajo protesta de decir verdad si inició o no el juicio previo antes referido, y si el objeto y causa son los mismos.

Solicito se sirva librar los oficios correspondientes para recabar las pruebas documentales ofrecidas y se señale día y hora para la recepción de la prueba confesional.

ÚLTIMAS

Por lo expuesto y fundado,

A USTED, C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:

  1. Se tenga por presentado este escrito de contestación y excepción.
  2. Se admitan las pruebas ofrecidas y se despachen los oficios necesarios para su desahogo.
  3. Se declare procedente la EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA formulada.
  4. Como consecuencia de lo anterior, se decrete el sobreseimiento del presente juicio y el archivo definitivo de este expediente.
  5. En el supuesto, que no admito, de que no se estime la excepción, se me tenga por contestada la demanda en los términos más favorables a mi derecho y, previas las diligencias conducentes, se desechen las pretensiones del actor.

Protesto lo necesario.
(CIUDAD, NAYARIT), a (FECHA DE HOY, DÍA, MES Y AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL
Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)


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Para este tipo de procedimiento (excepción de litispendencia) no aplican calculadoras de montos de condena o indemnización directamente. Sin embargo, es crucial revisar los montos reclamados en la demanda original y en el juicio previo para argumentar la identidad de objeto. Se recomienda consultar con su abogado patrocinador el análisis económico de la litis.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número asignado por el Juzgado al presente juicio.
  2. (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA...]: Indicar el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta la contestación (ej: "Juzgado Tercero de Primera Instancia del Fuero Común con residencia en Tepic, Nayarit").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s), apellido(s) y denominación si es persona moral.
  4. (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Domicilio legal para notificaciones dentro del estado de Nayarit.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo del licenciado que firma.
  6. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Cédula profesional federal del abogado.
  7. (CORREO ELECTRÓNICO DEL ABOGADO): Correo electrónico profesional.
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de quien presentó la demanda.
  9. (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Día en que se le notificó formalmente la demanda.
  10. (JUZGADO O TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRA EL PRIMER JUICIO): Identificación completa del órgano jurisdiccional que conoce del juicio previo.
  11. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL PRIMER JUICIO): Número de expediente del juicio previo.
  12. (ESTADO PROCESAL...): Etapa en la que se encuentra el primer juicio (ej: "periodo de pruebas", "alegatos", "etapa de conciliación").
  13. (DESCRIPCIÓN BREVE Y CLARA DEL OBJETO...): Explicar en una frase qué se discute en el primer juicio (ej: "el pago de la cantidad de $XXX por daños y perjuicios").
  14. (DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS HECHOS...): Resumir los acontecimientos que dieron origen a ambos juicios.
  15. (CIUDAD, NAYARIT): Ciudad del estado de Nayarit donde se firma el documento (ej: Tepic, Nayarit).
  16. (FECHA DE HOY...): Día, mes y año en que se presenta el escrito.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contestación de Demanda (Genérica) — Nayarit: Para casos donde no se oponen excepciones como la litispendencia.
  • Reconvención — Nayarit: Para el caso de que, al contestar, el demandado quiera a su vez demandar al actor por hechos relacionados.
  • Excepción de Falta de Personalidad — Nayarit: Para impugnar la legitimación del actor.
  • Excepción de Falta de Competencia — Nayarit: Para señalar que el juez no es el competente para conocer del asunto.
  • Escrito de Alegatos — Nayarit: Para presentar argumentos finales una vez desahogadas las pruebas.
Red Nacional de Abogados

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