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V1Contestación con Excepción de Litispendencia — Querétaro
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTROVERSIA CIVIL ORDINARIA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: [NÚMERO Y TIPO DE JUZGADO, EJ. "PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL"]

MATERIA: CIVIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CON EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
PRESENTE.-

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO), señalando como medio de contacto el correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y el número telefónico (TELÉFONO), actuando en mi propio derecho y carácter, respetuosamente comparezco ante este Honorable Tribunal para exponer lo siguiente:

I. INTRODUCCIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Por medio del presente escrito, acudo a contestar la demanda presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el número de expediente arriba señalado, y que versa sobre [DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO DE LA DEMANDA, EJ. "EL COBRO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA"].

Manifiesto que tengo perfecto conocimiento de los hechos expuestos en el escrito de demanda y, en ejercicio del derecho de defensa que me confiere el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procedo a formular mi contestación en los términos siguientes.

II. EXCEPCIÓN PREVIA: LITIS PENDENCIA

Antes de entrar al fondo del asunto, debo oponer la EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA, la cual debe ser resuelta de manera previa e inaplazable, conforme a lo establecido en el Art. 12 Código Civil Federal y el Art. 13 Código Civil Federal, en relación con los artículos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro.

Fundamento de la Excepción:

  1. Existe otro juicio pendiente, promovido con anterioridad a este, entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y por la misma causa.
  2. Dicho juicio se encuentra radicado en el (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL O JUZGADO ANTERIOR), bajo el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO ANTERIOR), y fue iniciado el día (FECHA DE INICIO DEL PRIMER JUICIO).
  3. El objeto del juicio anterior es idéntico al de la presente demanda: [DESCRIBIR DE MANERA ESPECÍFICA EL OBJETO IDÉNTICO DE AMBOS JUICIOS, EJ. "LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA CANTIDAD DE $XXX.XX DERIVADA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CELEBRADO EL DÍA..."].
  4. La causa de pedir (la relación jurídica invocada) es la misma en ambos procedimientos: [ESPECIFICAR LA RELACIÓN JURÍDICA, EJ. "UN CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA"].

Esta situación configura plenamente la litispendencia, la cual tiene como finalidad evitar sentencias contradictorias, el doble enjuiciamiento de un mismo asunto y el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional y de las partes, principios reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tesis Jurisprudenciales Aplicables:

  1. LITIS PENDENCIA. REQUISITOS PARA CONFIGURARLA. (Época: Décima Época, Registro: 2018235, Instancia: Primera Sala). Para que opere la litispendencia es necesario que en dos o más juicios exista identidad de partes, de objeto y de causa de pedir. La identidad de partes no exige que éstas figuren con el mismo carácter, sino que sean los mismos sujetos los que intervengan en uno y otro juicio.
  2. LITIS PENDENCIA. SU FINALIDAD ES EVITAR QUE SE DICTEN DOS SENTENCIAS SOBRE UN MISMO OBJETO. (Época: Novena Época, Registro: 187867, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito). La excepción de litispendencia tiene como propósito impedir que se dicten dos o más sentencias sobre un mismo objeto litigioso, lo que podría generar resoluciones contradictorias y, por ende, una afectación a la seguridad jurídica.
  3. EXCEPCIONES PROCESALES. DEBEN RESOLVERSE DE MANERA PREVIA Y INAPLAZABLE. (Época: Décima Época, Registro: 2009678, Instancia: Segunda Sala). Las excepciones procesales, como la litispendencia, la falta de personalidad o la falta de jurisdicción, se refieren a la validez del proceso mismo, por lo que el juzgador está obligado a resolverlas de manera previa e inaplazable, antes de entrar al estudio del fondo del asunto.

Por lo expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal que, una vez desahogadas las pruebas que ofrezco, se declare la existencia de litispendencia y, en consecuencia, se sobresea en el presente juicio, ordenando su archivo definitivo, sin perjuicio de que las partes continúen el trámite del juicio primero promovido.

III. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA EXCEPCIÓN

Para acreditar los hechos que fundamentan la excepción de litispendencia, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la demanda inicial y del auto de admisión del juicio anterior, radicado en el (NOMBRE DEL TRIBUNAL O JUZGADO ANTERIOR), expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO ANTERIOR).
  2. Documental Pública: Copia certificada del escrito de contestación a la demanda en dicho juicio anterior.
  3. Documental Pública: Copias simples de las actuaciones relevantes que demuestren la identidad del objeto y la causa de pedir entre ambos juicios.

Me someto a la desahogo de las pruebas en la audiencia correspondiente y, en su caso, a la ampliación de las mismas.

IV. CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA (SALVANDO LA EXCEPCIÓN)

Sin que ello implique renuncia a la excepción de litispendencia antes formulada, y únicamente en el evento de que ésta no sea estimada, procedo a contestar el fondo de la demanda, NEGANDO EN FORMA TOTAL Y CATEGÓRICA los hechos y fundamentos de derecho expuestos por la parte actora.

En específico, niego que exista la obligación a mi cargo que se reclama, por la siguiente razón principal: [EXPLICAR BREVE Y CONCRETAMENTE LA RAZÓN DE LA NEGATIVA, EJ. "EL PRÉSTAMO YA FUE LIQUIDADO EN SU TOTALIDAD, COMO SE ACREDITA CON LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE SE OFRECEN COMO PRUEBA"].

Por lo tanto, solicito se desestime la demanda en todas sus partes y se me absuelva de las pretensiones formuladas en mi contra.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PARA EL FONDO

Para el caso de que se desahogue el fondo del asunto, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Privada: Los comprobantes de pago que acreditan la liquidación total de la deuda reclamada.
  2. Confesional: La confesión de la parte actora, para que declare sobre la recepción de los pagos realizados.
  3. Pericial: Dictamen pericial contable, para que un perito designado por el Tribunal analice la documentación y determine la inexistencia de adeudo.

VI. ÚLTIMAS PROPOSICIONES

  1. Se tenga por presentado este escrito de contestación con excepción de litispendencia.
  2. Se tengan por ofrecidas las pruebas documentales para la excepción y, en su caso, las pruebas para el fondo del asunto.
  3. Se admitan las pruebas ofrecidas y se señale día y hora para su desahogo en la audiencia correspondiente.
  4. Se declare la existencia de la excepción de litispendencia, se sobresea en el presente juicio y se ordene su archivo definitivo.
  5. SUBSIDIARIAMENTE, en el evento de no estimarse la excepción, se desestime la demanda en todas sus partes y se me absuelva de las pretensiones de la actora.
  6. Se me notifique de las resoluciones que se emitan, en el domicilio señalado para tal efecto.

Protesto lo necesario.
LUGAR Y FECHA: Ciudad de Querétaro, Querétaro, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)

📋 INSTRUCCIONES DE LLENADO

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado a este caso, tal como aparece en la notificación de la demanda.
  2. (NÚMERO Y TIPO DE JUZGADO): Especificar el juzgado ante el que se presenta, ej. "Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro".
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos del compareciente, tal como aparece en su identificación oficial.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico real y actual donde el tribunal pueda hacer notificaciones personales. Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  5. (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Medios de contacto electrónico y telefónico actuales.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos de la persona que promovió la demanda, como aparece en el escrito inicial.
  7. (DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO...): Describir en una frase el tema central de la demanda (ej. "divorcio necesario", "cobro de un pagaré", "reclamación de daños y perjuicios").
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL O JUZGADO ANTERIOR): Nombre oficial del tribunal donde se encuentra el primer juicio (ej. "Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de Celaya, Guanajuato").
  9. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO ANTERIOR): Número de expediente asignado al primer juicio promovido.
  10. (FECHA DE INICIO DEL PRIMER JUICIO): Fecha en que se presentó o admitió la demanda en el primer juicio.
  11. (DESCRIBIR DE MANERA ESPECÍFICA...): Explicar con detalle qué es exactamente lo que se está pidiendo en ambos juicios, demostrando que es lo mismo.
  12. (ESPECIFICAR LA RELACIÓN JURÍDICA): Indicar el fundamento legal común a ambos juicios (ej. "un contrato de compraventa", "la responsabilidad por un accidente de tránsito").
  13. (EXPLICAR BREVE Y CONCRETAMENTE...): Argumento principal para negar la demanda, si se llegara a discutir el fondo. Ser claro y directo.
  14. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual en la que se firma el documento.
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