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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL O DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), quien actúa en mi representación en los términos del poder que acompaño a la presente, a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a CONTESTAR LA DEMANDA promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificado en el juicio que lleva el número de expediente arriba referido, y al mismo tiempo oponer la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN que en derecho corresponda, fundando mi contestación en los siguientes:
HECHOS
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA), fui debidamente notificado de la demanda presentada en mi contra.
- En dicha demanda, el actor reclama el pago de la cantidad de (MONTO RECLAMADO EN LETRA Y NÚMERO), derivado de un supuesto contrato de (ESPECIFICAR TIPO DE CONTRATO, EJ. PRÉSTAMO, COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO) celebrado con fecha (FECHA DEL ACTO O CONTRATO ORIGINAL).
- El actor afirma que el incumplimiento de mi obligación se dio a partir del día (FECHA DE INCUMPLIMIENTO SEGÚN EL ACTOR).
- Sin perjuicio de lo que en su momento se alegue y pruebe sobre la inexistencia o cumplimiento de la obligación, es un hecho objetivo y demostrable que, contando desde la fecha en que el actor sostiene que su crédito fue exigible ((FECHA DE EXIGIBILIDAD)), hasta la fecha en que se presentó la demanda ((FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA)), han transcurrido más de (NÚMERO) años, periodo que excede ampliamente el plazo legal para la prescripción de las acciones personales.
PRETENSIONES
- Que se tenga por contestada la demanda en los términos de este escrito.
- Que se declare la prescripción de la acción ejercitada por el actor, y en consecuencia, se absuelva de toda responsabilidad al demandado.
- Que se nieguen todas y cada una de las pretensiones del actor.
DERECHOS
Fundamento mi contestación y la excepción de prescripción en las siguientes consideraciones de derecho:
- Prescripción Negativa (Extintiva): De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1153 Código Civil Federal, las acciones personales prescriben en un término de diez años. Este plazo comienza a correr desde que la obligación pudo ser exigida, tal como lo establece el Art. 1168 Código Civil Federal.
- Cómputo del Plazo: En el presente caso, la obligación reclamada, de existir, sería exigible desde el día (FECHA DE EXIGIBILIDAD). La demanda fue presentada el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA). Al realizar el cómputo correspondiente, se advierte que entre ambas fechas han transcurrido más de diez años, por lo que el plazo de prescripción se ha consumado plenamente.
- Interrupción de la Prescripción: El actor no ha acreditado, ni podrá acreditar, acto alguno que haya interrumpido la prescripción conforme a lo señalado en el Art. 1169 Código Civil Federal (reconocimiento de la deuda, reclamación judicial, reclamación extrajudicial). Por lo tanto, la prescripción ha seguido su curso libremente.
- Jurisprudencia Aplicable: Esta posición se encuentra robustecida por criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los que destacan:
- Tesis: I.3o.C. J/14 (10a.), "PRESCRIPCIÓN. LA EXCEPCIÓN RESPECTIVA PUEDE DECLARARSE DE OFICIO, AUNQUE NO SEA OPUESTA POR EL INTERESADO, SI DEL ESCRITO DE DEMANDA SE DESPRENDE QUE LA ACCIÓN HA PRESCRITO." Este criterio enfatiza que la prescripción es una cuestión de orden público que el juzgador debe atender incluso de oficio.
- Tesis: 1a. CXXVII/2015 (10a.), "PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PARA QUE SE CONSUME COMIENZA A CONTARSE DESDE EL DÍA EN QUE EL ACREEDOR PUEDE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN." Reitera el principio fundamental del inicio del cómputo del plazo.
- Tesis: I.4o.C.95 C (10a.), "PRESCRIPCIÓN. LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO CORRESPONDE AL ACREEDOR." Lo que significa que es el actor quien debe probar que realizó algún acto que interrumpió el curso de la prescripción, carga que en este caso no ha sido satisfecha.
- Competencia y Legislación Supletoria: Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto en virtud de que el domicilio del demandado se encuentra en el Estado de Baja California. Si bien el Código Civil para el Estado de Baja California es la ley sustantiva principal, en materia de prescripción de acciones personales y sus plazos generales, el Código Civil Federal es aplicable de manera supletoria en los términos del Art. 1 Código Civil Federal, y sus disposiciones son concordantes con los principios generales en la materia.
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Con base en lo anterior, de manera expresa y formal OPONGO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN en los términos del artículo 1153 del Código Civil Federal, solicitando a este Tribunal que, previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se declare la prescripción consumada de la acción ejercitada por el actor, por haber transcurrido el plazo legal de diez años sin que se haya interrumpido su curso.
PRUEBAS
Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: El poder notarial que acredita la personalidad de mi representante legal.
- Documental: Copia de la demanda y sus anexos, de los cuales se desprende la fecha del acto reclamado y la fecha de presentación de la demanda, elementos suficientes para configurar la prescripción.
- Confesional: La del actor, para que bajo protesta de decir verdad declare sobre la fecha en que, a su juicio, se hizo exigible la obligación y sobre los actos de interrupción de la prescripción que alega haber realizado.
Las anteriores pruebas deberán desahogarse en la audiencia correspondiente.
ÚLTIMAS
Por lo expuesto y fundado, suplico a usted, Señor Juez, se sirva:
- Tener por contestada la demanda en los términos antes expresados.
- Admitir la excepción de prescripción opuesta.
- Tener por ofrecidas las pruebas y señalar día y hora para su desahogo.
- Declarar la prescripción de la acción ejercitada por el actor y, en consecuencia, absolverme de toda responsabilidad, negando las pretensiones de la parte actora.
- En caso de no ser estimada la excepción, se me conceda el derecho a ofrecer y desahogar las pruebas pertinentes sobre el fondo del asunto.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), a (FECHA ACTUAL).
Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
Por conducto de su representante legal
Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Artículos 1153, 1168, 1169, 1172)
- Código Civil para el Estado de Baja California (Disposiciones Generales y Supletorias)
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el juzgado.
- (JUZGADO CIVIL O DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA): Especificar el nombre completo del juzgado donde se sigue el juicio (ej. "Juzgado Primero de Primera Instancia del Partido de Mexicali").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos del compareciente, tal como aparece en la demanda.
- (DOMICILIO): Indicar el domicilio físico completo dentro del Estado de Baja California para recibir notificaciones.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre del licenciado que firma el escrito. Debe coincidir con el nombre en el poder anexo.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional del abogado patrocinador.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de la parte demandante, copiado de la demanda.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Día, mes y año en que se recibió oficialmente la demanda.
- (MONTO RECLAMADO EN LETRA Y NÚMERO): Cantidad de dinero que se reclama (ej. "CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ($50,000.00 M.N.)").
- (ESPECIFICAR TIPO DE CONTRATO): Describir la naturaleza jurídica del acto (Préstamo, Compraventa, Arrendamiento, Daños y Perjuicios, etc.).
- (FECHA DEL ACTO O CONTRATO ORIGINAL): Fecha en que se celebró el contrato o se generó la obligación, según la demanda.
- (FECHA DE INCUMPLIMIENTO SEGÚN EL ACTOR): Fecha a partir de la cual el actor considera que se incumplió, según su escrito.
- (FECHA DE EXIGIBILIDAD): Fecha clave. Es el día desde el cual, según los hechos y la ley, el actor pudo haber exigido judicialmente el cumplimiento. Usualmente es la fecha de incumplimiento o vencimiento.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha que aparece como de presentación en el escrito inicial de demanda.
- (NÚMERO): Aquí se coloca el número de años transcurridos entre la fecha de exigibilidad y la fecha de la demanda (debe ser mayor a 10 para la prescripción ordinaria).
- (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA): Ciudad donde se firma y presenta el documento (ej. Mexicali, Baja California).
- (FECHA ACTUAL): Día, mes y año en que se firma la contestación.
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