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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN]
MATERIA: CIVIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN), autorizando para tal efecto en los términos del Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales, al licenciado (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO DEL ABOGADO); a usted respetuosamente expongo:
Que por medio del presente escrito, acudo ante este Honorable Tribunal a contestar la demanda presentada en mi contra por el ciudadano (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), promovida bajo el expediente arriba referido, y al efecto expongo lo siguiente:
I. NEGACIÓN DE HECHOS
De manera general y en los términos del Art. 377 Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicable supletoriamente en materia civil conforme al Art. 19 Código Civil Federal), niego en todas sus partes los hechos expuestos en la demanda, por lo que corresponde al actor acreditar cada uno de ellos en la forma y términos que marca la ley.
En específico, niego que la obligación que se reclama, consistente en [DESCRIBIR BREVEMENTE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA, EJ: EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO, LA ENTREGA DE UN BIEN, ETC.], subsista o sea exigible en la actualidad, por las razones que en el siguiente apartado expondré.
II. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
De manera principal y como excepción perentoria que extingue la acción, opongo la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O EXTINTIVA de la acción que pretende ejercer el actor.
Los fundamentos legales aplicables son los siguientes:
- El Art. 1153 Código Civil Federal establece que "La prescripción se extingue la acción para exigir el cumplimiento de una obligación".
- El Art. 1158 Código Civil Federal dispone que "Las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescriben en diez años". La acción reclamada en la demanda es de carácter personal y no tiene un término especial distinto.
- El plazo de prescripción comienza a correr, conforme al Art. 1166 Código Civil Federal, "desde que la obligación se hizo exigible". En el presente caso, la obligación se hizo exigible, según se desprende de los propios hechos narrados en la demanda, el día [FECHA PRECISA EN QUE LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXIGIBLE, EJ: FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ, FECHA DE LA ÚLTIMA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ETC.].
- Han transcurrido más de diez años desde esa fecha hasta la presentación de la demanda, la cual se presentó el día (FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA). Por lo tanto, al momento de interponerse la acción judicial, la misma ya se encontraba plenamente prescrita.
III. JURISPRUDENCIA APLICABLE
Esta posición se encuentra respaldada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre cuyos criterios destaco los siguientes:
- Prescripción negativa. Su naturaleza jurídica y efectos. (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.)). Esta tesis establece que la prescripción extintiva es una excepción perentoria que extingue la acción, pero no el derecho mismo, y que puede ser declarada de oficio por el juez una vez que conste en autos que el plazo ha transcurrido.
- Prescripción. El transcurso del tiempo para que opere debe acreditarse por quien la alega. (Tesis: 1a. CXXXVIII/2015 (10a.)). Este criterio reitera que, si bien la prescripción puede ser declarada de oficio, la carga de acreditar el inicio del cómputo del plazo y su transcurso corresponde a quien la alega, como en el presente caso lo estoy haciendo.
- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. La prescripción negativa lo es. (Tesis: 1a. LXXVII/2011 (9a.)). Esta tesis confirma que la excepción de prescripción debe resolverse antes de entrar al fondo del asunto, por ser una cuestión que puede poner fin al litigio.
En el presente caso, es notorio y constatable de los propios documentos que acompañó el actor o de sus afirmaciones, que la acción reclamada nació y se hizo exigible en una fecha anterior al (FECHA LÍMITE PARA NO PRESCRIBIR, EJ: 10 AÑOS ANTES DE LA DEMANDA), por lo que al momento de la interposición de la demanda ya había operado la prescripción.
IV. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Me someto a la jurisdicción y competencia de este Honorable Juzgado de Primera Instancia del Estado de Nuevo León, en virtud de que el domicilio señalado por el actor para efectos del juicio se encuentra dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo establecido en el Art. 23 Código Civil Federal y el Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León.
V. PRUEBAS
Para acreditar los hechos expuestos, en especial el inicio del cómputo del plazo de prescripción y su transcurso, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública y Privada: Se ofrecen los documentos que forman parte del propio expediente, en específico la demanda inicial donde el actor reconoce o describe los hechos que dieron origen a la obligación y la fecha en que ésta se generó. Asimismo, ofrezco cualquier documento que obre en poder de la contraparte o en los archivos del propio tribunal que permita establecer la fecha cierta del nacimiento de la obligación.
- Confesional: En caso de ser necesario para el desahogo de la excepción, ofrezco prueba confesional respecto a la fecha en que la obligación reclamada se hizo exigible.
Solicito se requiera al actor para que exhiba los documentos originales en los que funda su acción, a fin de cotejar la fecha de exigibilidad de la misma.
VI. ÚLTIMAS POSICIONES Y PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicito a este Honorable Tribunal:
- Tener por presentada la presente contestación con excepción de prescripción.
- Admitir las pruebas ofrecidas y desahogarlas en la audiencia correspondiente.
- Declarar la prescripción negativa o extintiva de la acción ejercida por el actor, por haber transcurrido el plazo de diez años establecido en el Art. 1158 Código Civil Federal.
- Como consecuencia de lo anterior, sobreseer definitivamente en el presente juicio, absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
- Imponer las costas al actor, por haber promovido un juicio sobre una acción claramente prescrita.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, NUEVO LEÓN), A (FECHA DE HOY)
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
POR MI PROPIO DERECHO
C. C. LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
ABOGADO PATROCINADOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicación supletoria en materia procesal civil en el Estado de Nuevo León)
- Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León (Ley local aplicable)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente, carpeta o radicación asignado por el juzgado al recibir la demanda.
- (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN]: Indicar el número y nombre completo del juzgado civil ante el que se presenta la demanda (ej: "Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Estado de Nuevo León").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre completo, sin abreviaturas, de la persona física o moral que contesta la demanda.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real para recibir notificaciones dentro del estado de Nuevo León, con código postal.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo del licenciado en derecho que patrocina al demandado.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
- (CORREO ELECTRÓNICO DEL ABOGADO): Correo electrónico profesional del abogado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de quien promovió la demanda, tal como aparece en la notificación.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA...): Describir en una frase la naturaleza de lo que pide el actor (ej: "el pago de la cantidad de $150,000.00 M.N. por un préstamo mercantil").
- (FECHA PRECISA EN QUE LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXIGIBLE...): Indicar la fecha exacta (día, mes y año) a partir de la cual el actor pudo haber demandado. Es el punto de inicio del cómputo del plazo de prescripción.
- (FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó formalmente su demanda ante el juzgado.
- (FECHA LÍMITE PARA NO PRESCRIBIR...): Calcular y anotar la fecha que marca el límite de los 10 años. Si la obligación se hizo exigible el 15 de enero de 2013, la fecha límite sería el 14 de enero de 2023. Si la demanda se presentó después de esa fecha, ya prescribió.
- (CIUDAD, NUEVO LEÓN), A (FECHA DE HOY): Ciudad donde se firma (ej: Monterrey, Nuevo León) y fecha actual de firma del documento.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Prescripción Civil — Nuevo León
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