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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTROVERSIA CIVIL ORDINARIA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO)
ASUNTO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO), autorizando para tales efectos al licenciado (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), quien actúa en mi representación en este juicio, a usted respetuosamente expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a CONTESTAR LA DEMANDA promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio ordinario civil que sigue ante este honorable juzgado, bajo el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), y al efecto:
I. EXCEPCIONES PREJUDICIALES
1. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. De manera principal y prejudicial, opongo la excepción de prescripción extintiva, toda vez que el actor ha ejercitado su acción de manera extemporánea, habiéndose extinguido el derecho material que pretende hacer valer por el transcurso del tiempo establecido en la ley.
Los hechos en que el actor funda su pretensión, según consta de la propia demanda, tuvieron lugar o se hicieron exigibles el día (FECHA EXACTA DEL HECHO GENERADOR O DE LA EXIGIBILIDAD). La presente demanda fue presentada y notificada en fecha (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA).
Entre ambas fechas han transcurrido más de (NÚMERO) años, plazo que excede ampliamente el señalado por el Art. 1156 Código Civil Federal para la prescripción de las acciones personales, el cual establece un término de diez años. Este precepto es aplicable supletoriamente en el estado de Querétaro conforme al Art. 1 Código Civil Federal y las disposiciones locales en materia de supletoriedad.
La prescripción opera de pleno derecho, extinguiendo la acción, conforme lo dispone el Art. 1168 Código Civil Federal. En apoyo de esta excepción, me permito invocar la siguiente jurisprudencia:
- Tesis: 1a./J. 12/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: "PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. LA EXCEPCIÓN CORRESPONDIENTE DEBE DECLARARSE PROCEDENTE CUANDO SE ACREDITE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO LEGAL SIN QUE SE HAYA INTERPUESTO LA ACCIÓN RESPECTIVA", la cual sostiene que una vez acreditado el transcurso del tiempo sin ejercicio de la acción, el juez debe declarar la prescripción.
- Tesis: 1a. CCCXLVII/2022 (11a.) de la Primera Sala de la SCJN, con rubro: "PRESCRIPCIÓN. SU DECLARACIÓN NO REQUIERE DE PRUEBA ESPECÍFICA SOBRE LA FALTA DE INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN, SINO QUE CORRESPONDE A LA PARTE A QUIEN PERJUDICA AFIRMAR Y PROBAR LA EXISTENCIA DE ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS".
Por lo tanto, solicito a este honorable juzgado que, previo a cualquier pronunciamiento de fondo, se declare procedente la presente excepción y, en consecuencia, se tenga por extinguida la acción promovida, sobreseyendo en el juicio.
II. NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Sin perjuicio de la excepción de prescripción que dejo asentada, y únicamente para el supuesto (que no acepto) de que ésta no fuera declarada procedente, paso a contestar el fondo de la demanda.
Niego en su totalidad los hechos narrados en la demanda, en los términos del Art. 83 Código Civil Federal, aplicable supletoriamente. En específico, niego que:
- Se haya celebrado el contrato o convenio al que el actor hace referencia.
- Exista algún adeudo a mi cargo por la cantidad de (CANTIDAD RECLAMADA EN LETRA Y NÚMERO) o por cualquier otra.
- Haya recibido los bienes, servicios o pagos que el actor alega.
- Se me haya notificado extrajudicialmente con anterioridad sobre este supuesto adeudo.
Por lo tanto, corresponde al actor la carga de la prueba para acreditar la existencia de los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a los principios generales del derecho procesal.
III. EXCEPCIONES PROCESALES Y DE FONDO
Adicionalmente, y siempre bajo el supuesto alternativo de que no se declare la prescripción, opongo las siguientes excepciones:
- Falta de Personalidad del Actor: No se ha acreditado la personalidad con la que actúa el demandante, ni su legitimación en el caso.
- Falta de Prestación y Consumación de la Garantía: En caso de existir un contrato (que niego), no se cumplieron las condiciones necesarias para su ejecución.
- Pago o Cumplimiento: En el evento de que este juzgado considere probada la existencia de la obligación (lo que no admito), opongo la excepción de pago, ya que dicha obligación, si alguna vez existió, fue cumplida en su totalidad.
IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para el desahogo de las excepciones y defensas antes planteadas, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública y Privada: Se ofrecen los documentos que obran en el expediente y aquellos que se anexan en este acto, así como los que se aporten en el transcurso del juicio.
- Confesional Judicial: Se ofrece la confesional de (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), para que bajo la protesta de decir verdad, declare sobre los hechos que son materia de este juicio, en especial sobre la fecha en que su derecho se hizo exigible.
- Pericial Contable: Se ofrece dictamen pericial contable, a cargo de perito autorizado, para que analice la documentación y determine la inexistencia del adeudo reclamado.
Las pruebas ofrecidas se desahogarán en los términos y plazos que señala la ley procesal civil aplicable en el estado de Querétaro.
V. ÚLTIMAS EXHIBICIONES
En virtud de lo expuesto, solicito a este honorable juzgado:
- Se tenga por contestada la demanda en los términos antes expresados.
- Se declare PROCEDENTE la excepción de prescripción extintiva opuesta, teniendo por extinguida la acción promovida y, en consecuencia, se sobresea en el juicio.
- En el supuesto alternativo (que no acepto) de que no se declare la prescripción, se admitan las demás excepciones y defensas de fondo, se desahoguen las pruebas ofrecidas y, una vez concluido el proceso, se dicte sentencia absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
- Se impongan las costas al actor.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, QUERÉTARO), a (FECHA DE ELABORACIÓN).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
POR MI PROPIO DERECHO
c.c.p. Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Aplicación supletoria en Querétaro)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 14
- Código Procesal Civil del Estado de Querétaro (Ley local aplicable)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número completo del expediente judicial asignado por el juzgado.
- (JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO): Especifique el nombre completo del juzgado de primera instancia en materia civil que conoce del asunto (ej: "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en Santiago de Querétaro").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Escriba su nombre completo, tal como aparece en la demanda.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO): Proporcione un domicilio físico dentro del estado de Querétaro para recibir notificaciones judiciales.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR): Nombre del abogado que lo representa. Si se defiende solo, elimine esta línea y la firma del defensor, dejando solo "POR MI PROPIO DERECHO".
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional del abogado defensor.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que lo está demandando.
- (FECHA EXACTA DEL HECHO GENERADOR O DE LA EXIGIBILIDAD): La fecha más precisa en que, según la demanda, nació el derecho del actor (ej: fecha del contrato, fecha del último pago, fecha de vencimiento). Es crucial para calcular la prescripción.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): La fecha en que usted fue notificado legalmente de la demanda.
- (NÚMERO): Calcule y escriba en letra el número de años transcurridos entre las dos fechas anteriores (ej: "diez", "quince").
- (CANTIDAD RECLAMADA EN LETRA Y NÚMERO): La cantidad de dinero que el actor reclama (ej: "CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ($50,000.00 M.N.)").
- (CIUDAD, QUERÉTARO): Ciudad y estado donde se firma el documento (ej: "Santiago de Querétaro, Querétaro").
- (FECHA DE ELABORACIÓN): Fecha en que se firma el documento.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Prescripción Civil — Querétaro
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