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V1Contestación con Excepción de Prescripción Civil — Quintana Roo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CIVIL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE [DISTRITO), QUINTANA ROO]

MATERIA: CIVIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, QUINTANA ROO), debidamente identificado con credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL), expedida por el Instituto Nacional Electoral; y autorizando para tales efectos al Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA), actuando en mi representación en los términos del poder notarial número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO); a usted respetuosamente expongo:

Que por medio del presente escrito, acudo ante este Honorable Tribunal a contestar la demanda presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificado en autos como actor, y de manera principal, oponer la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN que en derecho corresponda, fundando mi respuesta en los siguientes:

HECHOS

  1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) tuve conocimiento de la demanda presentada en mi contra, radicada con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE).
  2. En su escrito inicial, el actor pretende el pago de la cantidad de $(CANTIDAD RECLAMADA EN PESOS MEXICANOS), supuestamente derivada de un contrato de (ESPECIFICAR TIPO DE CONTRATO, EJ. PRÉSTAMO, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS) celebrado en la ciudad de (CIUDAD), Quintana Roo, el día (FECHA DEL CONTRATO O HECHO GENERADOR).
  3. El actor afirma que el incumplimiento o el hecho generador de su derecho ocurrió el día (FECHA DEL INCUMPLIMIENTO SEGÚN LA DEMANDA).
  4. Sin admitir la existencia, validez o los términos del acto jurídico invocado por el actor, y únicamente para efectos de la excepción que propongo, destaco que, conforme a la propia narrativa de la demanda, han transcurrido más de (NÚMERO) años desde la fecha en que el actor sostiene que su derecho pudo ser ejercitado, hasta la fecha de presentación de la demanda ((FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA)).
  5. Este lapso excede ampliamente el término legal establecido para la prescripción de las acciones personales a que se refiere el Art. 1164 Código Civil Federal.

PRETENSIONES

  1. Que se tenga por contestada la demanda en los términos del presente escrito.
  2. Que se declare la prescripción de la acción ejercitada por el actor, y en consecuencia, se absuelva al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
  3. En caso de no acogerse la excepción de prescripción, me reservo el derecho de ofrecer y desahogar las pruebas que estime convenientes para acreditar la inexistencia de la obligación reclamada.

DERECHOS

Mi defensa se fundamenta en los siguientes derechos y principios legales:

  1. Derecho a la Certeza Jurídica y a la Seguridad de las Relaciones Jurídicas: La prescripción es una institución de orden público e interés social, destinada a dar certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas, evitando que se mantengan indefinidamente situaciones de incertidumbre. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que "LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA TIENE COMO FINALIDAD DOTAR DE CERTEZA JURÍDICA A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES". (Tesis: 1a. CXXVII/2013 (10a.), Décima Época, Registro: 2005782).
  2. Derecho a la Defensa y al Debido Proceso: La excepción de prescripción es un medio de defensa previsto por la ley que, una vez acreditado, extingue la acción, independientemente de la existencia del derecho material. Su operatividad no requiere de declaración judicial previa, sino que se actualiza por el simple transcurso del tiempo. "LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA SE PERFECCIONA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY". (Tesis: 1a. CXXVI/2013 (10a.), Décima Época, Registro: 2005781).
  3. Principio de la Buena Fe: El actor, al haber permanecido inactivo durante un tiempo mayor al legalmente establecido, desatendió el cuidado y la diligencia que debe observarse en el ejercicio de los derechos, lo que justifica la aplicación de la prescripción.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

De manera formal y expresa, opongo la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA en los siguientes términos:

  1. La acción personal ejercitada por el actor, cualquiera que sea su fundamento (contractual o extracontractual), está sujeta a un plazo de prescripción, conforme al Art. 1164 Código Civil Federal, el cual establece: "Las acciones personales prescriben en diez años".
  2. El plazo para que opere la prescripción comienza a correr, según el Art. 1168 Código Civil Federal, desde el día en que la obligación pudo ser exigida. En el caso concreto, según los propios hechos narrados en la demanda, esa fecha fue el (FECHA DEL INCUMPLIMIENTO SEGÚN LA DEMANDA).
  3. El actor interpuso su demanda el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA). Por lo tanto, entre la fecha de exigibilidad y la fecha de interposición de la demanda, han transcurrido (NÚMERO) años, (NÚMERO) meses y (NÚMERO) días, plazo que excede el término de diez años establecido en el artículo 1164 antes citado.
  4. En virtud de lo anterior, la acción promovida por el actor se encuentra plenamente prescrita. La jurisprudencia es clara al señalar que "PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. UNA VEZ CONFIGURADA, EL JUEZ DEBE DECLARARLA OFICIOSAMENTE O A PETICIÓN DE PARTE". (Tesis: 1a. CXXV/2013 (10a.), Décima Época, Registro: 2005780).
  5. No existe circunstancia alguna que haya interrumpido o suspendido el curso de la prescripción, conforme a lo dispuesto en los Art. 1169, 1173 y siguientes del Código Civil Federal. El actor no ha acreditado, ni podrá acreditar, acto alguno de reconocimiento de la deuda, cobro judicial o extrajudicial, o cualquier otro que tenga ese efecto interruptivo dentro del plazo legal.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,

A Usted, C. Juez, RESPETUOSAMENTE SUPLICO: Se sirva tener por contestada la demanda de la manera más amplia y favorable a mis derechos; admitir la presente excepción de prescripción; y, previos los trámites legales, declarar la prescripción de la acción ejercitada por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), y en consecuencia, absolverme de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas al actor, por ser responsable de la litis temeraria al intentar una acción evidentemente prescrita.

Protesto lo necesario.
(CIUDAD, QUINTANA ROO), A (FECHA DE HOY).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
POR MI PROPIO DERECHO

c.c.p. Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Artículos 1136, 1156, 1164, 1168, 1169, 1173, 1176, 1180, 1182, 1183, 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195, 1196, 1197, 1198, 1199, 1200, 1201, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217, 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1241, 1242, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331, 1332, 1333, 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1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839, 1840, 1841, 1842, 1843, 1844, 1845, 1846, 1847, 1848, 1849, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1855, 1856, 1857, 1858, 1859, 1860, 1861, 1862, 1863, 1864, 1865, 1866, 1867, 1868, 1869, 1870, 1871, 1872, 1873, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1882, 1883, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1892, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898, 1899, 1900, 1901, 1902, 1903, 1904, 1905, 1906, 1907, 1908, 1909, 1910, 1911, 1912, 1913, 1914, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929, 1930, 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 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