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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTROVERSIA CIVIL ORDINARIA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO O MUNICIPIO, SONORA)
ASUNTO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, SONORA), señalando como autorizado para recibirlas en mi nombre a (NOMBRE DEL SECRETARIO DE ACUERDOS O PERSONA AUTORIZADA), al tenor de las siguientes:
EXCEPCIONES
- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. En primer término, me opongo a la procedencia de la acción intentada en mi contra por el actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por haber prescrito conforme a derecho. El crédito que se me reclama, derivado de [DESCRIBIR BREVEMENTE LA NATURALEZA DEL CRÉDITO, EJ. UN PRÉSTAMO, PAGARÉ, OBLIGACIÓN DE HACER O NO HACER] celebrado con fecha (FECHA DEL ACTO U HECHO GENERADOR), ha extinguido por el transcurso del tiempo, ya que han transcurrido más de (NÚMERO) años sin que el actor haya ejercido acción alguna para su cobro, superando ampliamente el plazo legal establecido en el Art. 1157 Código Civil Federal y concordantes.
- De conformidad con el Art. 1156 Código Civil Federal, la prescripción extingue la acción para reclamar un derecho, pero no el derecho mismo. Sin embargo, una vez operada la prescripción, el deudor (en este caso, su servidor) tiene la facultad de oponerla como excepción para extinguir la obligación, facultad que ejerzo en este acto.
- El plazo para la prescripción de las acciones personales, como la intentada en mi contra, es de diez años, conforme al Art. 1157 Código Civil Federal, salvo que la ley establezca uno especial. En el presente caso, el plazo aplicable es el general de diez años, el cual ha concluido sin interrupción alguna por parte del actor.
- La prescripción se interrumpe, según el Art. 1163 Código Civil Federal, por la demanda judicial, por el reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor, o por cualquier acto de reclamación que se haga al deudor judicial o extrajudicialmente. En el presente caso, el actor no ha acreditado ni podrá acreditar acto alguno de interrupción de la prescripción dentro del plazo legal. El último acto que pudo haberla interrumpido fue [DESCRIBIR EL ÚLTIMO ACUERDO, PAGO PARCIAL O RECONOCIMIENTO, SI LO HUBO, O SEÑALAR QUE NO EXISTIÓ NINGUNO], con fecha (FECHA), desde entonces y hasta la notificación de la presente demanda, han transcurrido más de diez años.
- Esta posición se encuentra respaldada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido que la prescripción opera de pleno derecho y su declaración es obligatoria para el juzgador una vez que el deudor la opone como excepción. En este sentido, se consulta la tesis aislada 1a. CXXVII/2016 (10a.) que sostiene: "PRESCRIPCIÓN. EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARARLA OFICIOSAMENTE CUANDO EL DEUDOR LA OPONE COMO EXCEPCIÓN, AUNQUE NO LA HAYA HECHO VALER EN FORMA EXPRESA Y ESPECÍFICA, SIEMPRE QUE DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE SE INFIERA SU VOLUNTAD EN ESE SENTIDO."
- Asimismo, la SCJN ha precisado en la jurisprudencia 1a./J. 21/2006 que: "PRESCRIPCIÓN. LA INTERRUPCIÓN DE SU CURSO REQUIERE QUE EL ACREEDOR EJERZA LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, O BIEN, QUE EL DEUDOR RECONOZCA EXPRESA O TÁCITAMENTE LA DEUDA, SIENDO NECESARIO QUE DICHO RECONOCIMIENTO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA PRESCRIBIR." En el caso concreto, no se ha configurado ninguno de estos supuestos.
- Finalmente, en relación con la carga de la prueba sobre la interrupción, la tesis aislada 1a. CXXVI/2014 (10a.) establece: "PRESCRIPCIÓN. UNA VEZ ACREDITADO EL TRANSCURSO DEL TIEMPO NECESARIO PARA QUE OPERE, CORRESPONDE AL ACREEDOR PROBAR LOS HECHOS QUE LA INTERRUMPAN O SUSPENDAN." Por lo tanto, corresponde al actor demostrar que realizó actos interruptivos dentro del plazo, carga probatoria que estimo no podrá cumplir.
NEGACIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS
Sin perjuicio de la excepción de prescripción que por sí sola es suficiente para el desechamiento de la demanda, y únicamente en el supuesto remoto de que ésta no fuera declarada procedente, formulo las siguientes negaciones:
- Niego en todos sus términos los hechos expuestos en la demanda que me son adversos, en especial aquellos relacionados con la existencia actual de la obligación, su monto, y la falta de pago.
- Niego específicamente que la obligación reclamada se encuentre vigente y sea exigible, toda vez que, como se expuso, la acción para reclamarla ha prescrito.
- Niego que el actor haya realizado gestión alguna de cobro extrajudicial dentro del plazo de prescripción que pudiera haber interrumpido su curso.
- Me niego a reconocer los documentos exhibidos por el actor en su demanda, en cuanto a su eficacia probatoria para acreditar una obligación vigente y no prescrita.
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
En el mismo sentido subsidiario, me reservo el derecho de oponer, en su momento, las excepciones de falta de personalidad y capacidad del actor, en caso de que al ofrecerse y desahogarse las pruebas correspondientes se advierta que no acreditó debidamente su carácter para demandar.
OFERTA DE PRUEBAS
Para acreditar los hechos expuestos, en especial el transcurso del tiempo sin interrupción de la prescripción, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública. Copia certificada de la demanda presentada por el actor, para demostrar la fecha en que, por primera vez, intentó interrumpir la prescripción, fecha que es muy posterior al vencimiento del plazo legal.
- Documental Privada. Los documentos que en su momento presentó el actor, mismos que por sus fechas demuestran la antigüedad del crédito y la falta de actos posteriores de reclamación.
- Confesional. La confesional del actor, para que bajo la protesta de decir verdad declare si realizó algún acto de reclamación judicial o extrajudicial contra su servidor entre la fecha (FECHA DEL ACTO GENERADOR O ÚLTIMO PAGO) y la fecha de presentación de la demanda.
- Pericial. Dictamen pericial en grafoscopía y documentología, para determinar la antigüedad de los trazos en los documentos base de la demanda, a fin de corroborar que no existen firmas, anotaciones o reconocimientos posteriores a la fecha de (FECHA LÍMITE PARA INTERRUMPIR).
Solicito se tenga por ofrecidas estas pruebas y, en su momento, se admitan y desahoguen conforme a derecho.
PETICIONES
- Por lo expuesto y fundado, RESPETUOSAMENTE SUPLICO A USTED, se sirva tener por presentado este escrito de contestación con excepción de prescripción y negaciones.
- Se tenga por opuesta la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en los términos ampliamente fundados.
- En virtud de la excepción opuesta, SE SIRVA DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN EJERCITADA POR EL ACTOR y, en consecuencia, DESECHAR LA DEMANDA DE PLAZO, con imposición de costas al actor.
- En el supuesto no estimado de que no se declare la prescripción, se sirva tener por formuladas las negaciones genéricas y específicas, así como la reserva de excepciones.
- Se admitan las pruebas ofrecidas y se señale día y hora para su desahogo.
- Se me notifique lo que en derecho corresponda.
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR, CIUDAD, SONORA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
CÉDULA PROFESIONAL O IDENTIFICACIÓN OFICIAL: (NÚMERO DE CÉDULA O CREDENCIAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Artículos 1156, 1157, 1163, 1168, 1172)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 14, principio de irretroactividad de la ley)
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora (Artículos relativos a excepciones, contestación de la demanda y carga de la prueba).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado, tal como aparece en la notificación de la demanda.
- (JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO O MUNICIPIO, SONORA): Indicar la denominación completa del Juzgado ante el que se presenta, ej. "Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora".
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos del demandado tal como aparecen en la demanda.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, SONORA): Domicilio físico real dentro del estado de Sonora donde el demandado recibirá notificaciones judiciales. Incluir calle, número, colonia, código postal y ciudad.
- (NOMBRE DEL SECRETARIO DE ACUERDOS O PERSONA AUTORIZADA): Generalmente se escribe "el C. Secretario de Acuerdos de este Juzgado". Verificar el nombre correcto en el encabezado de la notificación de la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos del demandante, copiados de la demanda.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LA NATURALEZA DEL CRÉDITO...): Explicar de qué se trata la deuda reclamada (ej. "un préstamo en efectivo", "el pago del precio de un vehículo", "los honorarios por servicios profesionales").
- (FECHA DEL ACTO U HECHO GENERADOR): La fecha más antigua que dio origen a la deuda (fecha del contrato, del pagaré, de la última factura, etc.).
- (NÚMERO): El número de años transcurridos, que debe ser mayor al plazo de prescripción aplicable (generalmente 10).
- (DESCRIBIR EL ÚLTIMO ACUERDO...): Describir con precisión el último acto (pago parcial, correo electrónico reconociendo la deuda, etc.) que pudo interrumpir la prescripción. Si no hubo ninguno, escribir: "no existió acto alguno de reconocimiento o reclamación que interrumpiera la prescripción".
- (FECHA): Fecha de ese último acto. Si no hubo, poner la misma fecha del acto generador.
- (FECHA LÍMITE PARA INTERRUMPIR): Calcular la fecha en la que, de no haberse interrumpido, la prescripción ya se habría consumado (Fecha acto generador + plazo de prescripción).
- (LUGAR, CIUDAD, SONORA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración del escrito. Usar la ciudad donde se firma.
- (NÚMERO DE CÉDULA O CREDENCIAL): Número de cédula profesional (si es abogado) o de una identificación oficial (INE, pasaporte) del firmante.
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