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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO ___ DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE TABASCO)
MATERIA: CIVIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, TABASCO), a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a contestar la demanda promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio ordinario civil que sigue ante este honorable juzgado, bajo el expediente arriba referido, manifestando lo siguiente:
I. PERSONERÍA Y DOMICILIO
Me ostento como la parte demandada en el presente asunto, por lo que tengo la personalidad jurídica necesaria para contestar la demanda. Ratifico el domicilio antes señalado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 Código Civil Federal.
II. PREVENCIONES GENERALES
Hago del conocimiento de este juzgado que, al momento de presentar este escrito, no he sido citado en forma en otro juicio que verse sobre el mismo objeto, ni existe litispendencia o cosa juzgada respecto de las pretensiones de la actora, en términos del Art. 1094 Código Civil Federal.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
De conformidad con lo establecido en el Art. 1066 Código Civil Federal, manifiesto que NEGO en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que me fueron imputados, en la inteligencia de que no me son aplicables, y por tanto, NEGO la existencia de la obligación que se me atribuye.
En virtud de lo anterior, me opongo a las pretensiones de la parte actora, por considerarlas infundadas y carentes de sustento jurídico.
IV. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
De manera SUBSIDIARIA, y sin que en modo alguno pueda interpretarse como una aceptación de los hechos o de la existencia de la obligación, OPONGO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN en los términos de los artículos 1156, 1168 y 1169 del Código Civil Federal.
Señalo que, incluso admitiendo como ciertos los hechos narrados en la demanda (lo cual no hago), la acción personal para exigir el cumplimiento de la supuesta obligación ha PRESCRITO.
De la narración de la propia demanda se desprende que el hecho generador de la supuesta deuda, o el momento en que ésta se hizo exigible, ocurrió en la fecha (FECHA DEL HECHO GENERADOR O DEL VENCIMIENTO, SEGÚN SE DESPRENDA DE LA DEMANDA). La presente demanda fue presentada y notificada en fecha (FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de (NÚMERO) años entre ambos eventos.
El Art. 1156 Código Civil Federal establece que las acciones personales prescriben en un término de diez años. Asimismo, el Art. 1168 Código Civil Federal dispone que la prescripción comienza a correr desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En el presente caso, el plazo de prescripción comenzó a correr desde (FECHA INICIO CÓMPUTO) y concluyó plenamente en (FECHA FINAL CÓMPUTO), mucho antes de la interposición de la demanda.
No consta en autos, ni la actora ha acreditado, la existencia de causa alguna que haya interrumpido o suspendido el cómputo del plazo de prescripción, conforme a lo previsto en los artículos 1169, 1174 y siguientes del mismo ordenamiento. En particular, no se ha demostrado reconocimiento alguno de la deuda por mi parte, ni la interposición de acción judicial previa que hubiera interrumpido el plazo.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis Aislada 1a. CXXVII/2015 (10a.), registrada con el número 2006925, que: "La prescripción extintiva opera de pleno derecho, pero para que surta sus efectos el deudor debe oponerla, ya que el juez no puede declararla de oficio. Una vez opuesta y acreditado el transcurso del tiempo señalado por la ley, el juez está obligado a declararla, salvo que se demuestre la interrupción o suspensión del plazo respectivo."
Asimismo, en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.), con número de registro 2005314, se sostiene: "El término para que opere la prescripción extintiva de las acciones personales comienza a correr desde el día en que pudieron ejercitarse, es decir, desde que la obligación es exigible, sin necesidad de requerimiento o interpelación previa al deudor."
Por lo expuesto, al haberse opuesto válidamente la excepción de prescripción y habiendo transcurrido el plazo legal sin interrupción, esta autoridad debe declarar la prescripción de la acción y, en consecuencia, extinguir la supuesta obligación, conforme al Art. 1152 Código Civil Federal.
V. PRUEBAS
Para acreditar los extremos de mi defensa, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública. Ofrezco copia certificada de la demanda inicial y del acta de notificación correspondiente, a fin de acreditar la fecha de interposición de la acción y demostrar el transcurso del tiempo entre el hecho generador y la demanda.
- Documental Privada. En su caso, ofrezco los documentos que obren en mi poder que demuestren la fecha del hecho generador de la obligación, o que acrediten la inexistencia de reconocimiento o acto interruptorio de la prescripción. (Especificar si se tienen: contratos, correspondencia, etc.).
- Confesional. Solicito se requiera la confesión de la parte actora, para que bajo protesta de decir verdad, manifieste la fecha exacta en que, según su decir, nació y se hizo exigible la obligación que pretende cobrar.
- Pericial. En caso necesario, ofrezco prueba pericial en materia de cálculo actuarial o financiero, a fin de que el perito determine con precisión la fecha de exigibilidad de la supuesta obligación y el cómputo del plazo de prescripción.
Las pruebas anteriores se ofrecen en los términos de los artículos 1182 y siguientes del Código Civil Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.
VI. DERECHOS RESERVADOS
Me reservo el derecho de ampliar esta contestación, ofrecer otras pruebas o formular excepciones, reconvenciones o incidentes que estime convenientes y oportunos para mi defensa, en los términos que establece la ley.
VII. PETITORIO
Por lo expuesto y fundado, A USTED RESPETUOSAMENTE SUPLICO:
- Tener por presentado este escrito de contestación a la demanda, con la excepción de prescripción opuesta.
- Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo, y una vez desahogadas, dándolas por ofrecidas.
- Declarar que ha operado la prescripción extintiva de la acción personal ejercitada por la parte actora, y en consecuencia, extinguida la supuesta obligación, absolviéndome de la demanda.
- En caso de no estimar la excepción de prescripción, se sirva abrir el juicio a la etapa de pruebas y, posteriormente, dictar sentencia absolviéndome de las pretensiones de la demanda, condenando a la actora al pago de costas y honorarios.
PROTESTO LO NECESARIO.
En (CIUDAD, MUNICIPIO), Tabasco, a (FECHA DE PRESENTACIÓN).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
C.C. ARCHIVO.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco (Ley Local Aplicable)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente, carpeta o radicación asignado por el juzgado al juicio.
- (JUZGADO ___ DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE TABASCO): Especificar el número y ubicación del juzgado (ej: "Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro con residencia en Villahermosa").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos completos de la persona física o razón social de la persona moral que contesta la demanda.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado (Tabasco). Este será el domicilio para recibir notificaciones.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos completos de la persona que promovió la demanda, tal como aparece en la notificación.
- (FECHA DEL HECHO GENERADOR O DEL VENCIMIENTO...): Fecha precisa, extraída de la demanda, en que según el actor nació o se hizo exigible la obligación (ej: fecha de un contrato, de un pago no realizado, de un daño causado).
- (FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que usted fue notificado legalmente de la demanda. Se encuentra en el acta de notificación.
- (NÚMERO): Número de años transcurridos entre las dos fechas anteriores. En acciones personales, si son más de 10, se opone prescripción.
- (FECHA INICIO CÓMPUTO): Repetir la fecha en que la obligación se hizo exigible (misma que el punto 6).
- (FECHA FINAL CÓMPUTO): Calcular la fecha en que se cumplieron 10 años desde la fecha de inicio. Esta fecha debe ser ANTERIOR a la fecha de notificación de la demanda.
- (CIUDAD, MUNICIPIO): Ciudad y municipio desde donde se presenta el escrito (ej: Villahermosa, Centro).
- (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en la que se acude al juzgado a presentar el escrito.
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