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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL/FAMILIAR/MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE (DISTRITO), VERACRUZ]
ASUNTO: (NOMBRE DEL JUICIO, EJ. JUICIO ORDINARIO CIVIL)
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, VERACRUZ), autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), y proporcionando los datos de localización: teléfono (TELÉFONO) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); a usted respetuosamente expongo:
Que por medio del presente escrito, y en mi carácter de demandado en el juicio de referencia, CONTESTO LA DEMANDA promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), y de manera EXCEPCIONAL, OPONGO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN que en derecho corresponda, fundando mi contestación en los siguientes:
HECHOS
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA) se me notificó el escrito de demanda presentado por la parte actora.
- En dicho escrito, el actor reclama [DESCRIPCIÓN BREVE Y GENÉRICA DE LO QUE SE RECLAMA, EJ. EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, LA ENTREGA DE UN BIEN, ETC.].
- Los hechos en los que el actor basa su pretensión, según se desprende de la propia demanda, tuvieron lugar o se hicieron exigibles el día (FECHA EN QUE SURGIÓ LA OBLIGACIÓN O SE HIZO EXIGIBLE EL DERECHO RECLAMADO), o con anterioridad a dicha fecha.
- La presente contestación se presenta dentro del plazo legal que concede el Art. 1166 Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.
- Hago del conocimiento de este Tribunal que, al momento de presentarse la demanda, el derecho que el actor pretende ejercitar HA PRESCRITO, por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su exigencia judicial, sin que el actor haya realizado acto alguno que interrumpa o suspenda el curso de la prescripción.
PRETENSIONES
- Que se tenga por contestada la demanda en todos sus términos.
- Que se tenga por opuesta la excepción de prescripción.
- Que, una vez desahogadas las pruebas que se ofrecen, se declare la prescripción del derecho que el actor pretende ejercitar.
- Que, en consecuencia, se absuelva al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declarándola improcedente.
- Que se condene al actor al pago de las costas procesales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Prescripción Negativa o Extintiva: La prescripción es un medio de adquirir bienes ajenos o de liberarse de lo que se debe, por el lapso de tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley. La que extingue las acciones o derechos ajenos se llama prescripción negativa o extintiva, conforme lo establece el Art. 1147 Código Civil Federal.
2. Plazos de Prescripción: Los plazos para la prescripción de las acciones personales varían según la naturaleza de la obligación. Para las acciones personales que no tengan un plazo especial señalado por la ley, el plazo general es de diez años, de acuerdo con el Art. 1160 Código Civil Federal. En el presente caso, la acción ejercitada por el actor es de naturaleza (ESPECIFICAR: EJ. PERSONAL, REAL, HIPOTECARIA) y prescribe a los (ESPECIFICAR PLAZO, EJ. 2, 3, 5, 10) años, conforme al Art. 1164 Código Civil Federal y demás relativos.
3. Cómputo del Tiempo: El tiempo necesario para la prescripción se cuenta desde el día en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que pudo reclamarse judicialmente, tal y como lo dispone el Art. 1168 Código Civil Federal. En el presente asunto, la obligación reclamada se hizo exigible el día (FECHA DE EXIGIBILIDAD), por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr desde esa fecha.
4. Interrupción de la Prescripción: La prescripción se interrumpe, entre otros supuestos, cuando el titular del derecho ejerce su acción ante los tribunales, conforme al Art. 1169 Código Civil Federal. Para que la interrupción sea válida, la demanda debe presentarse dentro del plazo de prescripción. En este caso, la demanda se presentó el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), fecha que es POSTERIOR a la fecha en que ya había operado la prescripción ((FECHA EN QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN: FECHA DE EXIGIBILIDAD + PLAZO LEGAL)). Por lo tanto, la presentación de la demanda fue extemporánea y no interrumpió la prescripción ya consumada.
5. Excepción de Prescripción: La prescripción debe ser declarada por el Juez, pero no puede ser decretada de oficio; necesita ser opuesta por la parte a quien beneficia, de acuerdo con el Art. 1189 Código Civil Federal. Por ello, en el presente escrito se formula de manera expresa y clara la excepción de prescripción.
6. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Tesis: 1a./J. 33/2022 (11a.) - "PRESCRIPCIÓN. LA EXCEPCIÓN RESPECTIVA PUEDE OPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO, AUN DESPUÉS DE LA ETAPA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)." Esta tesis confirma que la naturaleza de la excepción de prescripción permite que sea opuesta en diversos momentos procesales, siempre que se haga valer antes de que cause ejecutoria la sentencia que ponga fin al juicio.
- Tesis: 1a. CXXVII/2019 (10a.) - "PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PARA QUE OPERE COMO MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES SE CUENTA DESDE EL DÍA EN QUE ÉSTAS SE HICIERON EXIGIBLES." Reitera el principio contenido en el artículo 1168 del Código Civil Federal, fundamental para el cómputo del plazo en el presente caso.
- Tesis: 1a. CCCLIII/2018 (10a.) - "PRESCRIPCIÓN. LA CARENCIA DE ACCIÓN POR SU CONSUMACÓN SE ACTUALIZA CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER EN FORMA OPORTUNA, AUNQUE EL PLAZO RESPECTIVO HAYA CONCLUIDO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA." Esta tesis sostiene que si el plazo prescribió antes de que se interponga la demanda, el demandado puede hacerla valer como excepción, precisamente la situación del caso que nos ocupa.
7. Competencia y Legislación Local: Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto en razón de la materia, la cuantía y el territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Las disposiciones del Código Civil Federal son supletorias en el Estado de Veracruz en materia civil común, conforme al sistema de competencias establecido en la Constitución Federal.
PRUEBAS
Para la comprobación de los hechos antes relatados y de la prescripción opuesta, OFREZCO las siguientes pruebas:
- Documental Pública y Privada: Se ofrecen todos los documentos que obran en el expediente, en especial la demanda inicial, donde consta la fecha de los hechos reclamados. Asimismo, se ofrecen los documentos que acreditan la fecha de exigibilidad de la obligación ((DESCRIBIR DOCUMENTOS, EJ. CONTRATO, PAGARÉ, RECIBO, CORREOS)) y cualquier otro que demuestre la inactividad del actor durante el plazo de prescripción.
- Confesional Judicial: Se ofrece la confesional del actor, para que bajo protesta de decir verdad declare acerca de la fecha en que surgió la obligación que reclama y sobre si realizó algún acto de reclamación judicial o extrajudicial con anterioridad a la presentación de la demanda.
- Pericial: En caso necesario, se ofrece dictamen pericial en materia de cálculo actuarial y fechas, para que un perito determine con precisión la fecha de exigibilidad, el plazo de prescripción aplicable y la fecha en que ésta se consumó.
Se solicita se admitan las pruebas ofrecidas y se señale día y hora para su desahogo, concediéndose los plazos legales para tal efecto.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,
A Usted, C. Juez, RESPETUOSAMENTE SUPLICO: Se sirva tener por contestada la demanda en todos sus términos; tener por opuesta la excepción de prescripción; admitir las pruebas ofrecidas; y, una vez desahogadas éstas y analizados los fundamentos de derecho, DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN del derecho que el actor pretende ejercitar y, en consecuencia, ABSOLVERME de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declarándola improcedente, condenando al actor al pago de las costas procesales y otorgándome las más amplias constancias legales.
PROTESTO LO NECESARIO.
Veracruz, Veracruz, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
PATROCINADOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Arts. 1147, 1160, 1164, 1166, 1168, 1169, 1189)
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 14)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número de expediente, carpeta o radicación asignado por el Juzgado al juicio.
- (JUZGADO [NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA...]: Especificar el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta el escrito, incluyendo el distrito judicial en Veracruz (ej: "de Xalapa", "de Veracruz", "de Córdoba", "de Orizaba").
- (NOMBRE DEL JUICIO): Indicar el tipo de juicio (ej: "Juicio Ordinario Civil", "Juicio Ejecutivo Mercantil").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Escribir el nombre completo del demandado, tal como aparece en la demanda.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Proporcionar un domicilio físico completo y actualizado dentro del estado de Veracruz donde el Juzgado pueda hacer llegar notificaciones.
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Datos del abogado que firma el escrito. La cédula debe ser válida.
- (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Datos de contacto del demandado y/o su abogado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de la parte demandante, copiado de la demanda.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que se recibió oficialmente la demanda.
- (DESCRIPCIÓN BREVE...): Resumir en una frase el objeto de la demanda (ej: "el pago de la cantidad de $100,000.00 M.N.").
- (FECHA EN QUE SURGIÓ LA OBLIGACIÓN...): La fecha más importante. Es el día en que, según los hechos de la demanda, el actor pudo haber reclamado por primera vez (fecha de vencimiento de un pagaré, fecha de incumplimiento de un contrato).
- (ESPECIFICAR: EJ. PERSONAL, REAL...) y (ESPECIFICAR PLAZO...): Identificar el tipo de acción (consultar Código Civil Federal, Arts. 1152-1167) y el plazo de prescripción que le corresponde (2, 3, 5, 10 años).
- (FECHA DE EXIGIBILIDAD): Repetir o precisar la fecha del punto 11. Es el inicio del cómputo del plazo de prescripción.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha que aparece en el escrito inicial de demanda.
- (FECHA EN QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN...): Calcular sumando el plazo de prescripción (ej: 5 años) a la fecha de exigibilidad. Esta fecha debe ser ANTERIOR a la fecha de presentación de la demanda.
- (DESCRIBIR DOCUMENTOS...): Listar los documentos clave que prueban la fecha de la obligación y la falta de interrupción (contratos, correspondencia).
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual en que se firma el escrito.
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