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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR”, representado en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CASO), en su carácter de (CARGO, E.G., APODERADO LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO QUE CONFIERE LA REPRESENTACIÓN, E.G., PODER NOTARIAL); y por la otra parte, (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDATARIO”, representado en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CASO), en su carácter de (CARGO), con fundamento en (INSTRUMENTO), al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “EL ARRENDADOR”:
- Que es propietario legítimo del inmueble objeto del presente contrato, ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, BAJA CALIFORNIA), mismo que se describe en el CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento, y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- Que el inmueble se encuentra libre de gravamen, embargo, litigio o cualquier limitación de dominio que impida su arrendamiento, salvo lo siguiente: [ESPECIFICAR SI EXISTE ALGUNA LIMITACIÓN O DECLARAR "NINGUNA"].
II. Declara “EL ARRENDATARIO”:
- Que tiene la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos del presente contrato.
- Que conoce el inmueble en todas sus partes, manifestando que se encuentra en condiciones aptas para el uso y destino convenido, aceptándolo en el estado en que se encuentra.
- Que destinará el local exclusivamente para el giro comercial de (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO, E.G., VENTA DE ROPA), comprometiéndose a no cambiar dicho giro sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”.
En virtud de las declaraciones anteriores, las partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
“EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, quien acepta, el local comercial identificado como: (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL LOCAL, E.G., LOCAL 5, PLANTA BAJA, CON FRENTE A LA CALLE PRINCIPAL), con una superficie aproximada de (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados, ubicado en el inmueble antes referido. El local se entrega con las siguientes instalaciones, accesorios y anexos: [ENUMERAR, E.G., MOSTRADOR, ESTANTES, AIRE ACONDICIONADO, ETC. O DECLARAR "ENTREGÁNDOSE ÚNICAMENTE EL LOCAL ESTRUCTURAL"].
CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una vigencia de (NÚMERO) años, iniciando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y concluyendo el día (DÍA) de (MES) de (AÑO). Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2398 Código Civil Federal y el Art. 2400 Código Civil Federal.
CLÁUSULA TERCERA. RENTA Y FORMA DE PAGO.
- La renta mensual será de (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA, E.G., $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda.
- El pago se realizará por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco (5) días naturales de cada mes, en la cuenta bancaria que “EL ARRENDADOR” designe: (CLABE INTERBANCARIA O NÚMERO DE CUENTA), o en el domicilio señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA.
- La renta se revisará anualmente, incrementándose en un porcentaje equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México para el mes anterior al del ajuste, sin que dicho incremento pueda exceder del diez por ciento (10%) anual, conforme a lo dispuesto en el Art. 2406 Código Civil Federal.
CLÁUSULA CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA.
“EL ARRENDATARIO” entregará a “EL ARRENDADOR” a la firma de este contrato, la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA, E.G., $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)), en calidad de depósito en garantía por los daños, perjuicios o adeudos que pudiera dejar a su cargo. Este depósito no devengará intereses y será restituido a “EL ARRENDATARIO” dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del contrato y a la entrega material del local, previa deducción de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el Art. 2405 Código Civil Federal.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL ARRENDATARIO”.
Son obligaciones de “EL ARRENDATARIO”, además de las que se derivan de la ley y de otras cláusulas de este contrato:
- Destinar el local exclusivamente al giro comercial convenido.
- Pagar puntualmente la renta y los servicios que contrate directamente (luz, agua, teléfono, internet, etc.).
- Conservar el local en buen estado, realizando las reparaciones menores que sean necesarias, entendiéndose por tales las de carácter locativo que no afecten la estructura del inmueble, conforme al Art. 2408 Código Civil Federal.
- No realizar obras, modificaciones, instalaciones fijas o mejoras sin la autorización previa y por escrito de “EL ARRENDADOR”. Las mejoras autorizadas quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a indemnización para “EL ARRENDATARIO”, salvo pacto en contrario, como lo establece el Art. 2410 Código Civil Federal.
- Permitir la inspección del local por “EL ARRENDADOR” o sus representantes, previa notificación con 24 horas de anticipación, excepto en caso de emergencia.
- Responder de los daños y perjuicios causados al inmueble o a terceros por su culpa o la de sus empleados, visitas o clientes.
- Contratar y mantener vigente un seguro contra daños a terceros derivados de su actividad en el local.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”.
Son obligaciones de “EL ARRENDADOR”:
- Entregar el local en condiciones de ser usado para el fin convenido.
- Realizar las reparaciones mayores que sean necesarias en el inmueble, entendiéndose por tales las que afecten la estructura, cimentación, techumbre o instalaciones generales, de acuerdo con el Art. 2408 Código Civil Federal.
- Garantizar el uso pacífico y útil del local durante la vigencia del contrato.
- No obstaculizar el acceso al local para el desarrollo normal de la actividad comercial.
CLÁUSULA SÉPTIMA. MORA Y RESCISIÓN.
- Se constituirá en mora “EL ARRENDATARIO” por el solo hecho de no pagar la renta en la fecha estipulada, generando intereses moratorios a la tasa que fije el Art. 2395 Código Civil Federal.
- Constituirán causa de rescisión del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para la parte que la ejerza, los siguientes supuestos:
- Por parte de “EL ARRENDADOR”: El incumplimiento de “EL ARRENDATARIO” en el pago de dos o más rentas mensuales.
- Por parte de “EL ARRENDATARIO”: La evicción del local o la falta de cumplimiento por “EL ARRENDADOR” de sus obligaciones de reparación mayor que hagan imposible el uso del local.
- En caso de rescisión, la parte que la ejercite deberá notificar por escrito a la otra, concediéndole un plazo de quince (15) días para subsanar el incumplimiento, si este fuera susceptible de ser remediado, tal como lo interpreta la jurisprudencia de la SCJN (Tesis: 1a. CCCXXI/2016 (10a.)).
CLÁUSULA OCTAVA. TERMINACIÓN Y ENTREGA DEL LOCAL.
- Terminado el contrato por cualquier causa, “EL ARRENDATARIO” se obliga a devolver el local libre de ocupantes y en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso.
- Si “EL ARRENDATARIO” permaneciere en el local después de la terminación, “EL ARRENDADOR” tendrá derecho a exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalente al doble de la última renta mensual pactada, por cada mes o fracción que permanezca, sin que esto implique la renovación tácita del contrato, conforme al Art. 2416 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN (Tesis: 1a. CXXI/2014 (10a.)).
CLÁUSULA NOVENA. CESION Y SUBARRENDAMIENTO.
“EL ARRENDATARIO” no podrá ceder sus derechos ni subarrendar total o parcialmente el local sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de “EL ARRENDADOR”, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2412 Código Civil Federal.
CLÁUSULA DÉCIMA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
- “EL ARRENDADOR”: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, BAJA CALIFORNIA).
- “EL ARRENDATARIO”: El propio local arrendado.
Toda notificación que se realice en dichos domicilios se tendrá por legalmente hecha al día siguiente de su depósito en el correo o entrega personal. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y, en lo conducente, a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California. Renuncian expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de (CIUDAD, E.G., MEXICALI), Baja California, para resolver cualquier controversia derivada del presente contrato. Se aplica el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado en la jurisprudencia (Tesis: 1a. LXXVII/2015 (10a.)).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CONFORMIDAD.
Las partes manifiestan que han leído íntegramente este contrato, que comprenden su contenido y alcance legal, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento.
Se firma por duplicado en (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), a los (DÍA) días del mes de (MES) de (AÑO).
EL ARRENDADOR
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(NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR)
EL ARRENDATARIO
_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO)
TESTIGOS (Opcional, pero recomendado)
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(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Principalmente Libro Cuarto, Título Quinto, Del Arrendamiento).
- Código Civil para el Estado de Baja California (Disposiciones supletorias y de jurisdicción).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Federal de Protección al Consumidor (Aplicable a la relación comercial que se establezca en el local).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR/ARRENDATARIO): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno. Si es persona moral, el nombre completo de la sociedad (e.g., "TIENDAS COMERCIALES, S.A. DE C.V.").
- (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CASO) / (CARGO) / (INSTRUMENTO): Solo llenar si una de las partes actúa mediante representante. Indicar nombre del apoderado, su cargo (e.g., "Apoderado Legal") y el documento que lo acredita (e.g., "Poder Notarial número 15,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de Mexicali, B.C.").
- (DIRECCIÓN COMPLETA...): Calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio o delegación, y estado (Baja California).
- (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO): Ser lo más específico posible (e.g., "Venta de calzado para dama", "Estética y peluquería unisex", "Restaurante de comida italiana").
- (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL LOCAL): Detallar ubicación dentro del inmueble (e.g., "Local 'A' en Planta Baja con acceso por Avenida Principal", "Nave Industrial No. 3 del Conjunto Industrial 'El Sol'").
- (SUPERFICIE EN M²): Superficie aproximada en metros cuadrados.
- (ENUMERAR... O DECLARAR...): Listar todos los muebles, equipos o instalaciones que se entregan con el local. Si no se entrega nada más que el espacio, escribir: "ENTREGÁNDOSE ÚNICAMENTE EL LOCAL ESTRUCTURAL".
- (NÚMERO) años / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Indicar la duración total en años y las fechas exactas de inicio y término.
- (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA...): Escribir la cantidad en números y entre paréntesis, con letra y centavos (e.g., $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)).
- (CLABE INTERBANCARIA O NÚMERO DE CUENTA): Proporcionar los 18 dígitos de la CLABE o el número de cuenta bancaria para transferencias.
- (CIUDAD, E.G., MEXICALI): Especificar la ciudad de Baja California cuyos tribunales serán competentes (e.g., Mexicali, Tijuana, Ensenada, Rosarito, Tecate).
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Sobre este documento: Contrato de Arrendamiento de Local Comercial — Baja California
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