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V1Contrato de Arrendamiento de Local Comercial — Durango
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

DURANGO

NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO)

FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) de (MES) de (AÑO)

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ARRENDADOR: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDADOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDADOR), en la ciudad de (CIUDAD), Durango, identificado con (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) / REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR”.

ARRENDATARIO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDATARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDATARIO), en la ciudad de (CIUDAD), Durango, identificado con (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) / REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDATARIO”.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1798 Código Civil Federal.

II. DECLARACIONES

  1. DECLARA “EL ARRENDADOR”:
    1. Que es propietario legítimo y poseedor del inmueble objeto del presente contrato, ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE), Durango, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Durango bajo el folio real número (FOLIO REAL O DATO REGISTRAL).
    2. Que el inmueble se encuentra libre de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno que impida su arrendamiento.
    3. Que el local comercial es apto y se encuentra en condiciones óptimas para el uso y destino pactado.
  2. DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
    1. Que conoce el inmueble y lo acepta en el estado físico, legal y de servicios en que se encuentra.
    2. Que se obliga a destinar el local exclusivamente para el giro comercial de (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO, EJ: VENTA DE ROPA), comprometiéndose a no cambiar dicho giro sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”.
    3. Que cuenta con la solvencia económica necesaria para cumplir con las obligaciones derivadas de este contrato.

III. OBJETO DEL CONTRATO

“EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, y éste acepta, el local comercial identificado en la Declaración II.1.a, el cual forma parte del inmueble mayor descrito. El arrendamiento se sujeta a lo establecido en el Art. 2398 Código Civil Federal y siguientes.

IV. PLAZO Y DURACIÓN

El presente contrato tendrá una vigencia de (NÚMERO) años, iniciando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y concluyendo el día (DÍA) de (MES) de (AÑO). Se pacta un periodo de prueba de (EJ: 3) meses, durante el cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato mediante aviso por escrito con 15 días de anticipación, sin responsabilidad para la parte que lo ejerza, salvo el pago de rentas y servicios devengados.

V. RENTA Y FORMA DE PAGO

  1. Renta Mensual: La renta mensual será por la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda.
  2. Actualización: La renta se actualizará anualmente, cada (FECHA DE ANIVERSARIO DEL CONTRATO), de acuerdo con el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México para el mes inmediato anterior al del ajuste, sin que dicho incremento pueda exceder del (EJ: 10%) anual.
  3. Forma de Pago: La renta deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco (5) días naturales de cada mes, en la cuenta bancaria número (NÚMERO DE CUENTA) de “EL ARRENDADOR” o en el domicilio señalado en este contrato, previa entrega del comprobante fiscal correspondiente.
  4. Mora: El pago extemporáneo de la renta generará intereses moratorios a la tasa máxima ordinaria vigente en el momento del incumplimiento, conforme al Art. 2395 Código Civil Federal.

Tesis Aplicable: 1a. CXXVII/2016 (10a.) de la SCJN: "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL PAGO DE LA RENTA ES LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL ARRENDATARIO, Y SU INCUMPLIMIENTO JUSTIFICA LA RESCISIÓN CONTRACCIONAL."

VI. DEPÓSITO EN GARANTÍA

“EL ARRENDATARIO” entregará a “EL ARRENDADOR” a la firma del presente contrato, la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.) en concepto de depósito en garantía por daños al inmueble y por el pago del último mes de renta. Dicho depósito será devuelto dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del contrato y a la entrega material del local en buen estado, salvo deducción por los conceptos antes mencionados.

VII. MANTENIMIENTO, REPARACIONES Y MEJORAS

  1. Reparaciones Locativas: Corresponde a “EL ARRENDATARIO” realizar a su costa las reparaciones locativas o de uso diario que requiera el local, conforme al Art. 2405 Código Civil Federal.
  2. Reparaciones Necesarias: Corresponde a “EL ARRENDADOR” realizar las reparaciones necesarias para conservar el local en condiciones de servir para el uso convenido. Si no las hiciere en un plazo razonable, “EL ARRENDATARIO” podrá exigir la rescisión del contrato o realizarlas a costa de “EL ARRENDADOR”, de acuerdo con el Art. 2406 Código Civil Federal.
  3. Mejoras: Cualquier mejora permanente realizada por “EL ARRENDATARIO” requerirá autorización previa y por escrito de “EL ARRENDADOR”. Al terminar el contrato, las mejoras quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a indemnización, a menos que se pacte lo contrario.

VIII. SERVICIOS E IMPUESTOS

“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar puntualmente, a su nombre y cargo, todos los servicios que consuma en el local (agua, energía eléctrica, gas, telefonía, internet, etc.), así como los impuestos, derechos y contribuciones que se generen con motivo del uso y explotación comercial del local, incluyendo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda por el arrendamiento, el cual es obligación de “EL ARRENDADOR” pero que podrá ser retenido y enterado por “EL ARRENDATARIO” según la Ley del ISR.

IX. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Además de las ya estipuladas, “EL ARRENDATARIO” se obliga a:

  1. No subarrendar total o parcialmente el local, ni ceder sus derechos en este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”.
  2. Permitir la inspección del local por “EL ARRENDADOR” o sus representantes, previa cita y en horario comercial.
  3. Mantener el local en buen estado de conservación y limpieza.
  4. Cumplir con todos los reglamentos, permisos y licencias municipales, estatales y federales aplicables a su giro comercial.
  5. Responder de los daños y perjuicios que cause a terceros o al inmueble por su culpa o negligencia.

X. TERMINACIÓN ANTICIPADA

El presente contrato podr�� darse por terminado anticipadamente, sin responsabilidad para la parte que lo ejerza, en los siguientes casos:

  1. Por mutuo consentimiento.
  2. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes de sus obligaciones esenciales, previo requerimiento notarial y sin que se subsane el incumplimiento en un plazo de quince (15) días.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite el uso del local por más de noventa (90) días.

Tesis Aplicable: 1a. LXX/2014 (9a.) de la SCJN: "RESCISIÓN DE CONTRATOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE UNA DE LAS PARTES, SI ES ESENCIAL, DA LUGAR A QUE LA OTRA PUEDA EXIGIR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIO."

XI. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE

Al término del contrato, por la causa que fuere, “EL ARRENDATARIO” deberá devolver el local libre de ocupantes y en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso. La entrega se formalizará mediante un acta que firmarán ambas partes. La negativa a firmar el acta no exime de la obligación de devolución.

XII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para cualquier controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Durango, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 2451 Código Civil Federal.

Tesis Aplicable: 1a. XLV/2015 (9a.) de la SCJN: "PRORRÓGA DE LA COMPETENCIA. LA CLÁUSULA EN LA QUE LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE UN ESTADO DETERMINADO ES VÁLIDA, SIEMPRE QUE EXISTA UNA CONEXIÓN RAZONABLE CON EL ASUNTO."

XIII. NOTIFICACIONES

Toda notificación relacionada con este contrato deberá hacerse por escrito y se considerará válidamente realizada si se entrega personalmente o se envía por correo certificado con acuse de recibo a los domicilios señalados en el presente contrato, o a cualquier otro que las partes notifiquen por escrito con posterioridad.

XIV. GENERALES

  1. El presente contrato se rige por la legislación federal aplicable y supletoriamente por la legislación civil del Estado de Durango.
  2. La tolerancia en el cumplimiento de alguna obligación no se considerará renuncia a los derechos que este contrato otorga.
  3. Si cualquier cláusula de este contrato fuera declarada nula o inaplicable, las restantes mantendrán su plena vigencia.

Leído que fue el presente contrato por ambas partes, estando conformes con su contenido y alcance legal, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Durango, en la fecha señalada al inicio.




_________________________________________
EL ARRENDADOR
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL)
(RFC)



_________________________________________
EL ARRENDATARIO
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL)
(RFC)



TESTIGOS (opcional, pero recomendado)

_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
(DOMICILIO)

_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
(DOMICILIO)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal
  • Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Durango (supletorio).
  • Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Reglamentos Municipales de (CIUDAD), Durango.

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO): Asignar un número de control interno o dejarlo en blanco para asignación posterior.
  2. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Indicar la fecha de celebración del contrato.
  3. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDADOR): Nombre completo si es persona física o Razón Social si es persona moral. Para persona moral, indicar el representante legal.
  4. (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDADOR): Domicilio completo, incluyendo calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado.
  5. (CIUDAD): Ciudad dentro del estado de Durango donde se ubica el domicilio.
  6. (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) / REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)): Proporcionar el CURP (persona física) o RFC (persona física o moral).
  7. Repetir los puntos 3 a 6 para los datos del ARRENDATARIO.
  8. (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE): Domicilio exacto del local comercial que se arrienda.
  9. (FOLIO REAL O DATO REGISTRAL): Número de folio mercantil o dato de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Durango. Si no se tiene, puede omitirse, pero es altamente recomendable.
  10. (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO): Describir con precisión la actividad comercial (ej: "venta al menudeo de artículos deportivos", "restaurante de comida italiana").
  11. (NÚMERO) años: Duración total del contrato en años.
  12. Fechas de inicio y término: Especificar día, mes y año.
  13. (CANTIDAD EN NÚMERO) y ((CANTIDAD EN LETRA)): Monto de la renta mensual sin IVA. Escribir en número y entre paréntesis en letra.
  14. (EJ: 10%): Porcentaje máximo anual de incremento de renta, si se desea establecer un tope.
  15. (NÚMERO DE CUENTA): Número de cuenta bancaria CLABE donde se debe depositar la renta.
  16. Monto del depósito en garantía: Generalmente equivale a uno o dos meses de renta. Especificar en número y letra.
  17. (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad en Durango donde se firma físicamente el contrato.
  18. Firmas: Todas las partes y testigos (si los hay) deben firmar y anotar su nombre completo.

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