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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, por una parte, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDADOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR”, representado en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (PODER NOTARIAL, ESCRITURA PÚBLICA, ETC.) número (NÚMERO DE INSTRUMENTO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), y por la otra parte, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDATARIO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDATARIO”, representado en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (PODER NOTARIAL, ESCRITURA PÚBLICA, ETC.) número (NÚMERO DE INSTRUMENTO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “EL ARRENDADOR”:
- Que es propietario legítimo del inmueble ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO), inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida electrónica número (NÚMERO DE FOLIO REAL O ELECTRÓNICO).
- Que el local comercial objeto del presente contrato, descrito en el clausulado, se encuentra libre de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno y tiene destinación comercial.
- Que tiene la capacidad y legitimación necesarias para celebrar el presente contrato.
II. Declara “EL ARRENDATARIO”:
- Que ha inspeccionado el local comercial y lo encuentra en condiciones óptimas para el uso al que lo destinará.
- Que cuenta con la capacidad y legitimación necesarias para obligarse en los términos del presente instrumento.
- Que se obliga a utilizar el local exclusivamente para el giro comercial de (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO, EJ: VENTA DE ROPA), comprometiéndose a no cambiar dicho giro sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y someten su voluntad a lo establecido en el presente contrato y en el Art. 2398 Código Civil Federal y siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
“EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, quien acepta, el local comercial identificado como: (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL LOCAL, EJ: LOCAL 5, PLANTA BAJA, CON FRENTE A LA CALLE PRINCIPAL), con una superficie aproximada de (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados, ubicado en el inmueble declarado en la cláusula de Declaraciones, el cual forma parte integrante de este contrato. El arrendamiento comprende el uso de las áreas comunes necesarias para el acceso y permanencia en el local.
SEGUNDA. DESTINO Y USO.
El local se destinará exclusivamente para (GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO). Queda prohibido destinar el local a cualquier otro uso, especialmente a actividades ilícitas, que contravengan la moral o las buenas costumbres, o que por su naturaleza puedan deteriorar el inmueble o causar molestias a los demás ocupantes del edificio o vecinos, conforme a lo dispuesto en el Art. 2433 Código Civil Federal. “EL ARRENDATARIO” se obliga a obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones municipales y federales necesarias para operar su negocio.
TERCERA. PLAZO.
El plazo del presente arrendamiento será de (NÚMERO) años, iniciando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y terminando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO). Este contrato se renueva automáticamente por periodos iguales al original, salvo que alguna de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad de no renovar con al menos (EJ: 90) días de anticipación a la fecha de terminación del plazo vigente.
CUARTA. RENTA Y FORMA DE PAGO.
La renta mensual será de (CANTIDAD EN NÚMERO Y LETRA) ((MONEDA, EJ: PESOS MEXICANOS)), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda. La renta será pagadera por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros (EJ: CINCO) días naturales de cada mes, en la cuenta bancaria que “EL ARRENDADOR” designe por escrito, debiendo entregar “EL ARRENDATARIO” el comprobante de pago correspondiente. La renta se revisará anualmente, incrementándose en un porcentaje equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México para el mes anterior al aniversario del contrato, o en (PORCENTAJE FIJO, EJ: 5%) anual, lo que sea mayor.
QUINTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA.
“EL ARRENDATARIO” entregará a “EL ARRENDADOR” a la firma de este contrato, la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO Y LETRA) ((MONEDA)) en concepto de depósito en garantía, el cual será restituido dentro de los (EJ: 30) días siguientes a la terminación del contrato y a la entrega material del local en buen estado, salvo menoscabo por uso normal, deduciendo en su caso los adeudos por rentas, daños o gastos a cargo del arrendatario. Este depósito no devengará intereses a favor del arrendatario.
SEXTA. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
“EL ARRENDADOR” será responsable de las reparaciones mayores de la estructura del inmueble, instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y de gas empotradas. “EL ARRENDATARIO” será responsable del mantenimiento menor, limpieza, y de las reparaciones necesarias por su uso o culpa, así como de la conservación de las instalaciones y acabados interiores del local, de acuerdo con el Art. 2444 Código Civil Federal.
SÉPTIMA. MEJORAS Y ADAPTACIONES.
“EL ARRENDATARIO” no podrá realizar obras materiales, modificaciones, mejoras o adaptaciones al local sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de “EL ARRENDADOR”. Las mejoras que llegare a realizar, una vez autorizadas, se entenderán incorporadas al inmueble y a favor del propietario al término del contrato, sin derecho a indemnización, salvo pacto en contrario, conforme al Art. 2446 Código Civil Federal.
OCTAVA. SERVICIOS E IMPUESTOS.
“EL ARRENDATARIO” cubrirá directamente y a su nombre el pago puntual de todos los servicios que consuma en el local (agua, luz, gas, teléfono, internet, etc.), así como de los impuestos, derechos y contribuciones que se generen con motivo del uso y explotación del local, incluyendo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda por la actividad comercial. “EL ARRENDADOR” cubrirá el impuesto predial correspondiente al inmueble.
NOVENA. CESION Y SUBARRENDAMIENTO.
Queda prohibido ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, así como subarrendar total o parcialmente el local, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de “EL ARRENDADOR”, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2448 Código Civil Federal.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD Y SEGURO.
“EL ARRENDATARIO” será responsable de los daños y perjuicios que cause al inmueble, a otros locales o a terceros, con motivo del uso del local comercial o de su actividad. “EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar y mantener vigente una póliza de seguro contra daños a terceros (responsabilidad civil) y por los bienes de su propiedad dentro del local. “EL ARRENDADOR” no se responsabiliza por robo, hurto o daño a los bienes del arrendatario.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL ARRENDADOR” podrá dar por terminado el presente contrato de manera anticipada, mediante el procedimiento judicial correspondiente, en los casos previstos por la ley, especialmente por falta de pago de la renta por más de dos meses, cambio de destino no autorizado, subarriendo no consentido, o por causar daños graves al inmueble. La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que la falta de pago de rentas constituye causa legal para la rescisión (Tesis: 1a. CCCXXI/2014 (10a.)). Asimismo, se ha determinado que la notificación extrajudicial de rescisión debe ser clara e inequívoca (Tesis: 1a. CXXV/2016 (10a.)).
DÉCIMA SEGUNDA. ENTREGA DEL LOCAL AL TÉRMINO.
A la terminación del contrato, por cualquier causa, “EL ARRENDATARIO” deberá entregar el local libre de ocupantes y en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso. De no hacerlo, “EL ARRENDADOR” podrá proceder al desahucio administrativo previsto en la ley o la vía judicial correspondiente, sin responsabilidad para el arrendador. La SCJN ha sostenido que la restitución del inmueble arrendado es la consecuencia natural de la terminación del contrato (Tesis: 1a. LXX/2018 (10a.)).
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en (CIUDAD, ESTADO), renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, en virtud de que el presente contrato tiene efectos en toda la República Mexicana y se rige por el Código Civil Federal.
DÉCIMA CUARTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos legales y notificaciones derivadas de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
- “EL ARRENDADOR”: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES). Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO).
- “EL ARRENDATARIO”: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES). Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO).
Toda notificación que se realice a estos domicilios se tendrá por válidamente hecha al día siguiente de su envío si es por correo certificado, o al momento de la entrega si es personal.
DÉCIMA QUINTA. ACEPTACIÓN INTEGRAL.
Las partes manifiestan que han leído íntegramente este contrato, que comprenden su alcance y contenido, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento, firmando al calce en señal de conformidad.
Se firma por duplicado en (CIUDAD, ESTADO), a los (DÍA) días del mes de (MES) de (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDADOR)
“EL ARRENDADOR”
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDATARIO)
“EL ARRENDATARIO”
TESTIGOS
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Título Décimo, Capítulo I, Del Arrendamiento de Cosas).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDADOR): Escribir el nombre legal completo de la persona física o la razón social exacta de la persona moral propietaria del local.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Para personas morales, nombre del apoderado legal. Para personas físicas, puede repetir el nombre del arrendador o dejar en blanco si firma él mismo.
- (PODER NOTARIAL, ESCRITURA PÚBLICA, ETC.): Especificar el tipo de documento que acredita la representación (e.g., "Poder Notarial", "Escritura Pública de Constitución").
- (NÚMERO DE INSTRUMENTO) / (NÚMERO) / (CIUDAD, ESTADO): Llenar los datos del documento de representación.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Domicilio completo del inmueble donde se ubica el local comercial.
- (NÚMERO DE FOLIO REAL O ELECTRÓNICO): Inscripción de la propiedad en el Registro Público.
- (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO): Ser lo más específico posible (ej: "venta al menudeo de calzado deportivo", "servicios de estética facial").
- (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL LOCAL): Identificación única dentro del inmueble (ej: "Local 'A' en Planta Baja con acceso por pasillo central").
- (SUPERFICIE EN M²): Metraje aproximado del local.
- (NÚMERO) años / (DÍA) de (MES) de (AÑO): Definir plazo de duración y fechas exactas de inicio y fin.
- (CANTIDAD EN NÚMERO Y LETRA) / (MONEDA): Monto de la renta mensual y del depósito en garantía.
- (PORCENTAJE FIJO, EJ: 5%): Definir el porcentaje de incremento anual si se pacta uno fijo además del INPC.
- (CIUDAD, ESTADO) (en Jurisdicción): Ciudad donde se encuentran los tribunales competentes.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Domicilio físico oficial para recibir notificaciones legales.
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