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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, por una parte, (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR”, y por la otra parte, (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “EL ARRENDADOR”:
- Que es una persona (FÍSICA/MORAL) de nacionalidad mexicana, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDADOR), y que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el antes mencionado.
- Que es propietario legítimo y poseedor del inmueble ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE, CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, JALISCO), identificado con el número de folio real (NÚMERO DE FOLIO REAL) del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, mismo que consta en la escritura pública número (NÚMERO DE ESCRITURA) otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, JALISCO).
- Que el inmueble descrito se encuentra libre de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno, y tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
II. Declara “EL ARRENDATARIO”:
- Que es una persona (FÍSICA/MORAL) de nacionalidad mexicana, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDATARIO), y que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el antes mencionado.
- Que tiene la capacidad jurídica para obligarse y celebrar el presente contrato, y que el local será destinado exclusivamente para el giro comercial de (DESCRIPCIÓN DEL GIRO COMERCIAL, EJ. VENTA DE ROPA), comprometiéndose a no cambiar dicho giro sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”.
- Que conoce el inmueble en todas sus partes y lo recibe en el estado que guarda, manifestando que se encuentra en perfectas condiciones para el uso pactado.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad con que actúan y están conformes con las declaraciones anteriores, las cuales hacen suyas para todos los efectos legales a que haya lugar.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente contrato, “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, quien lo toma y acepta, el local comercial identificado como (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL LOCAL, EJ. LOCAL 5, PLANTA BAJA), ubicado dentro del inmueble declarado, el cual cuenta con una superficie aproximada de (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados. El arrendamiento se sujeta a lo dispuesto en el Art. 2398 Código Civil Federal y siguientes.
SEGUNDA. DURACIÓN. El plazo del presente arrendamiento será de (NÚMERO) años, iniciando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y concluyendo el día (DÍA) de (MES) de (AÑO). De conformidad con el Art. 2403 Código Civil Federal, si “EL ARRENDATARIO” continúa en el disfrute del local después de la expiración del plazo, sin oposición de “EL ARRENDADOR”, se entenderá prorrogado por tiempo indeterminado.
TERCERA. RENTA. “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR” una renta mensual de (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) pesos mexicanos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda. El pago se realizará por mes anticipado, dentro de los primeros cinco (5) días naturales de cada mes, en la cuenta bancaria que “EL ARRENDADOR” designe por escrito o, en su defect, en el domicilio señalado en las declaraciones. La renta será revisada anualmente, incrementándose en un porcentaje equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México para el mes anterior al del ajuste, sin que dicho incremento pueda exceder del diez por ciento (10%) anual, conforme a lo establecido en el Art. 2406 Código Civil Federal.
CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. Al momento de la firma del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” entregará a “EL ARRENDADOR” la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) pesos mexicanos, como depósito en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Este depósito será devuelto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la terminación del contrato y a la entrega material del local en buen estado, salvo menoscabo por el uso ordinario, deduciendo en su caso los adeudos por renta, daños o cualquier otro concepto a cargo del arrendatario, según lo previsto en el Art. 2405 Código Civil Federal.
QUINTA. DESTINO Y USO DEL LOCAL. El local será utilizado exclusivamente para el giro comercial declarado. “EL ARRENDATARIO” se obliga a no realizar modificaciones materiales a la construcción, instalaciones o fachada sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”. Queda prohibido subarrendar total o parcialmente el local, o ceder sus derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin la autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”, de acuerdo con el Art. 2420 Código Civil Federal.
SEXTA. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES. “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener el local en buen estado de conservación, realizando a su costa las reparaciones locativas o de uso que sean necesarias. “EL ARRENDADOR” será responsable de las reparaciones necesarias para conservar el local en condiciones de servir para el uso convenido, conforme al Art. 2411 Código Civil Federal. En caso de daños graves que imposibiliten el uso del local, “EL ARRENDATARIO” podrá solicitar la rescisión del contrato o la reducción de la renta, según corresponda.
SÉPTIMA. SERVICIOS E IMPUESTOS. “EL ARRENDATARIO” será responsable del pago puntual de todos los servicios que consuma en el local (agua, energía eléctrica, gas, telefonía, internet, etc.), así como de los impuestos, derechos y contribuciones que se generen con motivo de la posesión, uso o explotación comercial del local, incluyendo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que grave la renta, de conformidad con la Ley del ISR.
OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL ARRENDADOR” podrá dar por terminado el presente contrato de manera anticipada, mediante el procedimiento judicial correspondiente, en los casos previstos por la ley, especialmente cuando “EL ARRENDATARIO”: (i) deje de pagar dos meses consecutivos de renta; (ii) use el local para un fin ilícito o diferente al pactado; (iii) subarriende o ceda el local sin autorización; (iv) cause daños graves al inmueble; o (v) incurra en cualquier otra causa de rescisión prevista en el Art. 2422 Código Civil Federal.
NOVENA. ENTREGA DEL INMUEBLE. A la terminación del contrato, por cualquier causa, “EL ARRENDATARIO” se obliga a devolver el local en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro propio del uso ordinario, libre de ocupantes y de cualquier gravamen. La entrega se realizará en el domicilio del contrato, firmando el acta de entrega-recepción correspondiente. La retención indebida del local dará lugar al pago de una indemnización por daños y perjuicios, además de la renta convenida mientras dure la retención.
DÉCIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este sometimiento se hace en los términos del Art. 25 Código Civil Federal en materia de competencia territorial.
DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones derivadas de este contrato se realizarán por escrito y se tendrán por efectuadas al ser entregadas personalmente en los domicilios señalados en las declaraciones, o al tercer día hábil siguiente a su envío por correo certificado con acuse de recibo a dichos domicilios.
DÉCIMA SEGUNDA. ESCRITURA PÚBLICA. Las partes se obligan a protocolizar el presente contrato en escritura pública ante Notario Público del Estado de Jalisco, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su firma, corriendo los gastos notariales, de registro y honorarios por partes iguales. Mientras no se protocolice, el presente instrumento privado tendrá plena validez y fuerza probatoria entre las partes.
DÉCIMA TERCERA. CESIONARIO. En caso de que “EL ARRENDADOR” transmita el dominio del inmueble, el cesionario estará obligado a respetar los términos del presente contrato hasta su terminación, de conformidad con el principio “compra no quita renta” establecido en el Art. 2426 Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial 1a. CXXVII/2013 (10a.) de la SCJN, que reconoce la subsistencia de los derechos del arrendatario frente al nuevo propietario.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN. Cualquier situación no prevista en este contrato se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Cuarto, Título Séptimo, del Código Civil Federal, y supletoriamente por el Código Civil del Estado de Jalisco. Se aplica la tesis jurisprudencial 1a. LXXI/2014 (10a.) de la SCJN, que establece que en los contratos de arrendamiento, la interpretación debe favorecer la conservación del contrato y el equilibrio entre las prestaciones.
DÉCIMA QUINTA. ACEPTACIÓN. Las partes manifiestan que leen y escriben, que han leído íntegramente este contrato, que están conformes con su contenido y que lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Jalisco, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL ARRENDADOR
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR)
EL ARRENDATARIO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil del Estado de Jalisco
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Federal)
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (Federal)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR): Escriba el nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial, si es persona física. Si es persona moral, el nombre de la sociedad y el nombre del representante legal con sus poderes.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO): Igual que el punto anterior. Es quien ocupará y pagará la renta del local.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDADOR/ARRENDATARIO): Calle, número, colonia, código postal, municipio o alcaldía y estado.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE...): Dirección exacta del edificio o plaza donde se ubica el local comercial. Incluir datos de registro público (folio real) y notariales (número de escritura y notario) si se conocen.
- (DESCRIPCIÓN DEL GIRO COMERCIAL): Sea específico (ej. "Restaurante de comida italiana", "Venta de calzado deportivo", "Consultorio médico dental").
- (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL LOCAL): Identifique el local dentro del inmueble (ej. "Local A, Nivel 1", "Bodega 3").
- (SUPERFICIE EN M²): Metraje aproximado del local.
- (NÚMERO) años / (DÍA) de (MES) de (AÑO): Defina la duración del contrato y las fechas exactas de inicio y fin.
- (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)): Renta mensual sin IVA y depósito en garantía. Escriba el número y la cantidad en letra.
- (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad en el Estado de Jalisco donde se firma físicamente el contrato.
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