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V1Contrato de Arrendamiento de Local Comercial — Oaxaca
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO O IDENTIFICADOR DEL CONTRATO)

FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) de (MES) de (AÑO)

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ARRENDADOR: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDADOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDADOR), y portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE) expedida por el Instituto Nacional Electoral, o en su caso, representado legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) con facultades suficientes acreditadas mediante el instrumento público número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA) otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO). En lo sucesivo referido como "EL ARRENDADOR".

ARRENDATARIO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDATARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDATARIO), y portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE) expedida por el Instituto Nacional Electoral, o en su caso, representado legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) con facultades suficientes acreditadas mediante el instrumento público número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA) otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO). En lo sucesivo referido como "EL ARRENDATARIO".

Las partes anteriores se reconocen mutuamente la capacidad legal para obligarse en los términos del presente instrumento, el cual celebran de común acuerdo, sujetándose a las siguientes:

II. CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

"EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO", quien lo acepta, el inmueble identificado como: LOCAL COMERCIAL ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, OAXACA), inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la folio real número (FOLIO REAL O DATO REGISTRAL). El local tiene una superficie aproximada de (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados, linderos: al Norte con (DESCRIPCIÓN), al Sur con (DESCRIPCIÓN), al Este con (DESCRIPCIÓN) y al Oeste con (DESCRIPCIÓN). El destino del local será exclusivamente para el giro comercial de (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO, EJ: VENTA DE ROPA), quedando prohibido cualquier otro uso sin el consentimiento previo y por escrito de "EL ARRENDADOR", conforme a lo establecido en el Art. 2398 Código Civil Federal.

SEGUNDA. PLAZO.

El presente contrato tendrá una vigencia de (NÚMERO) años, iniciando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y concluyendo el día (DÍA) de (MES) de (AÑO). No se establece prórroga automática. Cualquier renovación deberá pactarse por escrito con al menos 90 días de anticipación a la fecha de terminación.

TERCERA. RENTA Y DEPÓSITO EN GARANTÍA.

"EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar a "EL ARRENDADOR" una renta mensual de (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA) pesos 00/100 M.N.), la cual deberá cubrirse por mes anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el domicilio señalado por "EL ARRENDADOR" o mediante transferencia electrónica a la cuenta (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA, CLABE Y BANCO).

Al momento de la firma del presente contrato, "EL ARRENDATARIO" entregará a "EL ARRENDADOR" la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA) pesos 00/100 M.N.) en concepto de depósito en garantía, el cual no devengará intereses y será restituido dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato, siempre que "EL ARRENDATARIO" haya cumplido con todas sus obligaciones y entregue el local libre de ocupantes y en buen estado, salvo el deterioro natural por el uso. Este depósito se rige por el Art. 2405 Código Civil Federal.

CUARTA. AJUSTE A LA RENTA.

La renta establecida en la cláusula TERCERA se ajustará anualmente, cada (FECHA DE AJUSTE ANUAL), de acuerdo con el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México para el mes inmediato anterior al del ajuste, o con un incremento fijo del (PORCENTAJE)%, lo que resulte mayor para "EL ARRENDADOR".

QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR".

  1. Entregar el local en condiciones de ser usado para el fin convenido.
  2. Realizar, a su costa, las reparaciones mayores que fueren necesarias en el inmueble, entendiéndose por tales las que afecten la estructura, instalaciones generales o cimentación, de conformidad con el Art. 2403 Código Civil Federal.
  3. Garantizar el uso pacífico del local durante la vigencia del contrato.

SEXTA. OBLIGACIONES DE "EL ARRENDATARIO".

  1. Pagar puntualmente la renta y los servicios que se estipulan.
  2. Destinar el local exclusivamente al uso convenido.
  3. Realizar a su costa las reparaciones locativas o menores necesarias por el uso, así como el mantenimiento de instalaciones interiores, conforme al Art. 2404 Código Civil Federal.
  4. Conservar el local en buen estado y responder por los daños y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia o la de sus dependientes.
  5. No ceder, subarrendar o traspasar total o parcialmente el local sin el consentimiento previo y por escrito de "EL ARRENDADOR".
  6. Permitir a "EL ARRENDADOR" o a sus representantes la inspección del local, previo aviso con 24 horas de anticipación.
  7. Cubrir el importe de todos los servicios que se consuman en el local (agua, luz, gas, telefonía, internet, etc.).
  8. Obtener y mantener vigentes, a su costa, todos los permisos, licencias y autorizaciones municipales, estatales y federales necesarias para operar el giro comercial, incluyendo la Licencia de Funcionamiento del Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO, OAXACA).

SÉPTIMA. MEJORAS.

Toda mejora hecha por "EL ARRENDATARIO" al local, sea fija o mueble, se entenderá hecha en beneficio del mismo y se incorporará a él sin derecho a indemnización al término del contrato, salvo que "EL ARRENDADOR" opte por exigir su remoción a costa del arrendatario para restituir el local a su estado original, de acuerdo con el Art. 2406 Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial 1a./J. 12/2017 (10a.) de la SCJN, que establece: "MEJORAS EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO POR AQUELLAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR EL PROPIETARIO, LE SEAN ÚTILES, SIEMPRE QUE NO PUEDAN SEPARARSE SIN DETERIORO DE LA FINCA ARRENDADA".

OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

El presente contrato podrá terminarse anticipadamente por las causas previstas en la ley, especialmente las del Art. 2411 Código Civil Federal, y además por:

  1. El incumplimiento en el pago de la renta por más de 5 días naturales.
  2. La destinación del local a un uso distinto al pactado.
  3. El subarriendo o cesión no autorizados.
  4. La declaración en quiebra, concurso mercantil o disolución del arrendatario.

En caso de terminación por incumplimiento del arrendatario, el arrendador podrá exigir, además del desahucio, el pago de los daños y perjuicios, así como la renta correspondiente hasta la finalización del plazo original del contrato, sin perjuicio de retener el depósito en garantía.

NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Oaxaca, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 2451 Código Civil Federal y el principio de autonomía de la voluntad reconocido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 35/2015 (10a.) de la SCJN: "PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SU ALCANCE EN MATERIA DE COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES".

DÉCIMA. NOTIFICACIONES.

Toda notificación relacionada con este contrato deberá hacerse por escrito y se considerará válidamente realizada si se entrega personalmente o se envía por correo certificado con acuse de recibo a los domicilios señalados en la cláusula primera, o a cualquier otro que las partes notifiquen por escrito con posterioridad.

DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.

"EL ARRENDADOR" será responsable del pago del Impuesto Predial y cualquier contribución de mejoras que grave al inmueble. "EL ARRENDATARIO" será responsable del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda por los ingresos derivados de su actividad comercial, así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso aplique a la renta, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La tesis jurisprudencial 1a./J. 18/2006 (9a.) de la SCJN precisa: "ARRIENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO EN ESA OPERACIÓN CONSTITUYE UN ACCESORIO DE LA PRESTACIÓN PRINCIPAL (EL PAGO DE LA RENTA)".

DÉCIMA SEGUNDA. CESANTÍA.

En caso de que "EL ARRENDATARIO" no desocupe el local a la terminación del contrato, voluntariamente o por resolución judicial, deberá pagar a "EL ARRENDADOR" una cantidad equivalente al doble de la última renta mensual vigente, por cada mes o fracción que permanezca en posesión del inmueble, sin que esto implique la renovación del contrato. Esta cantidad se entenderá como indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

DÉCIMA TERCERA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.

Este instrumento constituye el acuerdo total entre las partes y sustituye cualquier otro acuerdo o entendimiento previo, ya sea oral o escrito. Cualquier modificación a este contrato será válida sólo si se realiza por escrito y es firmada por ambas partes.

DÉCIMA CUARTA. ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD.

Las partes manifiestan que han leído íntegramente este contrato, que comprenden su alcance y contenido, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento.

Leído que fue el presente contrato y estando conformes las partes con su contenido, lo firman por duplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezado.


EL ARRENDADOR

_______________________________________

(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDADOR)


EL ARRENDATARIO

_______________________________________

(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDATARIO)

TESTIGOS

(En caso de ser necesario)

TESTIGO 1

_______________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)

TESTIGO 2

_______________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO O IDENTIFICADOR DEL CONTRATO): Inserte un número de control interno o referencia.
  2. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de firma del contrato.
  3. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ARRENDADOR): Nombre completo si es persona física o razón social si es moral. Si es moral, complete los datos del representante legal.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio para oír y recibir notificaciones (calle, número, colonia, CP, ciudad, estado).
  5. (NÚMERO DE INE): Clave de la credencial para votar. Para personas morales, usar el RFC.
  6. (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA) / (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO): Solo llenar si actúa un representante legal. Datos del poder notarial.
  7. (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE...): Describa con detalle la ubicación del local comercial.
  8. (FOLIO REAL O DATO REGISTRAL): Inserte el folio mercantil o registro público de la propiedad. Si no cuenta con él, puede omitirse, pero es recomendable.
  9. (SUPERFICIE EN M²): Metros cuadrados rentables.
  10. (DESCRIPCIÓN) (linderos): Describa los límites del local (ej: "pasillo común", "otro local", "pared divisoria").
  11. (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO): Sea lo más específico posible (ej: "venta de calzado para dama", "restaurante de comida italiana").
  12. (NÚMERO) años / Fechas de inicio y fin: Defina la duración total y las fechas exactas.
  13. (MONTO EN NÚMEROS) / ((MONTO EN LETRA)): Renta mensual sin IVA. Ej: $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.).
  14. (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA...): Especificar datos completos para transferencia.
  15. (MONTO EN NÚMEROS) / ((MONTO EN LETRA)) (depósito): Generalmente equivale a 1 o 2 meses de renta.
  16. (FECHA DE AJUSTE ANUAL): Día y mes en que se revisará la renta cada año (ej: 1 de enero).
  17. (PORCENTAJE): Inserte un porcentaje fijo para el incremento anual alternativo (ej: 5%).
  18. (NOMBRE DEL MUNICIPIO, OAXACA): Municipio donde se ubica el local (ej: Oaxaca de Juárez, San Bartolo Coyotepec, etc.).

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