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V1Contrato de Arrendamiento de Local Comercial — Tamaulipas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, por una parte, (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR”, y por la otra parte, (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL ARRENDADOR”:

  1. Que es mayor de edad, con capacidad jurídica plena para obligarse y contratar, en su propio derecho y nombre, señalando como su domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDADOR).
  2. Que es propietario legítimo del inmueble objeto del presente contrato, ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE, COLONIA, C.P., CIUDAD, TAMAULIPAS), mismo que se describe en el CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento, y que se encuentra libre de gravamen, embargo, litigio o cualquier limitación de dominio que impida su arrendamiento, comprometiéndose a mantener dicha situación durante la vigencia del contrato.

II. DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

  1. Que es mayor de edad, con capacidad jurídica plena para obligarse y contratar, en su propio derecho y nombre, señalando como su domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDATARIO).
  2. Que conoce perfectamente el inmueble que se le arrienda, lo ha inspeccionado y lo encuentra en condiciones aptas para el uso y destino convenido, aceptándolo en el estado en que se encuentra.
  3. Que el local será destinado exclusivamente para el giro comercial de (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO, EJ: VENTA DE ROPA), comprometiéndose a no cambiar dicho giro sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de “EL ARRENDADOR”.

Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con que en este acto intervienen, y en virtud de lo anterior,

C L Á U S U L A S

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.

Por medio del presente contrato, “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, quien lo toma y acepta, el local comercial identificado como: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL LOCAL, EJ: LOCAL 5, PLANTA BAJA, CON FRENTE A LA CALLE PRINCIPAL), ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE), el cual forma parte del inmueble conocido como (NOMBRE DEL PLAZA, EDIFICIO O CONJUNTO COMERCIAL, SI APLICA). La superficie aproximada del local es de (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados. El arrendamiento se sujeta a lo dispuesto en el Art. 2398 Código Civil Federal y siguientes.

CLÁUSULA SEGUNDA. DESTINO Y USO.

El local arrendado será destinado exclusivamente para el giro comercial de (REPETIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO). “EL ARRENDATARIO” se obliga a no dar al inmueble un uso diferente, ni a subarrendarlo, cederse o traspasarlo total o parcialmente sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de “EL ARRENDADOR”, de conformidad con el Art. 2426 Código Civil Federal. Cualquier cambio de giro requerirá autorización por escrito. El incumplimiento a esta cláusula dará lugar a la resolución del contrato sin responsabilidad para “EL ARRENDADOR”.

CLÁUSULA TERCERA. PLAZO.

El plazo del presente contrato será de (NÚMERO) años, iniciando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y terminando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO). Este contrato no se prorrogará automáticamente. Para su renovación, las partes deberán celebrar un nuevo contrato por escrito con al menos 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de terminación.

CLÁUSULA CUARTA. RENTA Y FORMA DE PAGO.

“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR” una renta mensual de (MONTO EN NÚMEROS Y LETRA, EJ: $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda. La renta deberá pagarse por mes anticipado, dentro de los primeros cinco (5) días naturales de cada mes, en la cuenta bancaria que “EL ARRENDADOR” designe por escrito, o en el domicilio señalado en la Declaración I.a. El pago fuera de término generará recargos moratorios del (PORCENTAJE, EJ: 5%) mensual sobre el monto adeudado, sin perjuicio de la acción ejecutiva que corresponda.

La renta se revisará anualmente, incrementándose en un porcentaje equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México para el mes inmediato anterior al aniversario del contrato, o en (PORCENTAJE FIJO, EJ: 5%) anual, lo que sea mayor. Esta cláusula se ajusta a los principios de equidad y prohibición de enriquecimiento injusto, conforme a la jurisprudencia de la SCJN: Tesis: 1a. CXXVII/2013 (10a.). “Contrato de arrendamiento. La cláusula de actualización de la renta debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 2396 del Código Civil Federal”.

CLÁUSULA QUINTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA.

“EL ARRENDATARIO” entregará a “EL ARRENDADOR” a la firma del presente contrato, la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS Y LETRA, EJ: $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)) en calidad de depósito en garantía, el cual será restituido dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la terminación del contrato y a la entrega material del local en buen estado, salvo menoscabo, deduciendo el importe de los adeudos que a su cargo existan por concepto de rentas, servicios, daños o perjuicios. Este depósito no devengará intereses a favor de “EL ARRENDATARIO”.

CLÁUSULA SEXTA. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

“EL ARRENDADOR” será responsable de las reparaciones mayores de la estructura del inmueble (cimientos, muros, losas, instalaciones hidrosanitarias y eléctricas generales). “EL ARRENDATARIO” será responsable del mantenimiento menor, limpieza, y de las reparaciones necesarias por el uso ordinario del local, así como de los daños ocasionados por su culpa o negligencia o la de sus empleados, clientes o invitados, conforme al Art. 2424 Código Civil Federal. Cualquier reparación necesaria deberá ser notificada por escrito de inmediato.

CLÁUSULA SÉPTIMA. SERVICIOS.

“EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar, pagar y mantener al corriente el pago de todos los servicios que consuma en el local arrendado, tales como energía eléctrica, agua, drenaje, telefonía, internet, recolección de basura y cualquier otro, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento. La suspensión de cualquier servicio por falta de pago será considerada como incumplimiento grave a las obligaciones del presente contrato.

CLÁUSULA OCTAVA. OBRAS Y MODIFICACIONES.

“EL ARRENDATARIO” no podrá realizar obras, modificaciones, instalaciones fijas o perforaciones en el local sin la autorización previa, expresa y por escrito de “EL ARRENDADOR”. Las mejoras que llegare a realizar con dicha autorización quedarán en beneficio del inmueble a la terminación del contrato, sin derecho a indemnización, salvo pacto en contrario, de acuerdo con el Art. 2427 Código Civil Federal y la jurisprudencia: Tesis: I.3o.C. J/27 (10a.). “Mejoras en predio arrendado. El arrendatario sólo tiene derecho a reclamar el importe de las necesarias y de las útiles, si el arrendador las autorizó”.

CLÁUSULA NOVENA. SEGURO.

“EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar y mantener vigente una póliza de seguro contra incendio, riesgos hidrometeorológicos y responsabilidad civil, a nombre de “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO”, por el valor del inmueble y del contenido del local comercial. La prima será cubierta íntegramente por “EL ARRENDATARIO”. Deberá exhibir la póliza y los comprobantes de pago anual a “EL ARRENDADOR” cuando éste lo solicite.

CLÁUSULA DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

“EL ARRENDADOR” podrá dar por terminado el presente contrato de manera anticipada, mediante el procedimiento judicial correspondiente, en los siguientes casos:

  1. Falta de pago de dos rentas mensuales consecutivas o tres alternadas.
  2. Incumplimiento de cualquier obligación establecida en este contrato, que no sea subsanado dentro de los 15 días siguientes a la notificación por escrito.
  3. Cambio de destino o subarrendamiento no autorizado.
  4. Declaración de quiebra o concurso mercantil del arrendatario.
  5. Cualquier acto que cause daño material o moral al inmueble o al conjunto comercial.

En caso de terminación por culpa del arrendatario, éste perderá el depósito en garantía a favor del arrendador, sin perjuicio de la acción para el cobro de rentas vencidas y daños y perjuicios. La SCJN ha establecido que las cláusulas penales son válidas siempre que no sean excesivas: Tesis: 1a. CXXI/2007 (9a.). “Cláusula penal. Su validez no se subordina a que el acreedor acredite la existencia y el monto del daño, siempre que la pena no sea notoriamente excesiva”.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DEL INMUEBLE.

A la terminación del contrato, por cualquier causa, “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar el local libre de ocupantes y en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso ordinario. Si no lo hiciere, “EL ARRENDADOR” podrá solicitar el desalojo por la vía judicial correspondiente, y “EL ARRENDATARIO” pagará una pena convencional equivalente al (PORCENTAJE, EJ: 200%) de la renta mensual vigente por cada mes o fracción que se retrase en la entrega, además de los daños y perjuicios.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones derivadas de este contrato se harán por escrito y se entregarán personalmente en los domicilios señalados en las Declaraciones, o vía correo certificado con acuse de recibo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte dentro de los 5 días hábiles siguientes.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Tamaulipas, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal y, en lo no previsto en él, por el Código Civil del Estado de Tamaulipas.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ESCRITURA PÚBLICA.

Las partes se obligan a elevar el presente contrato a escritura pública dentro de los 60 días siguientes a su firma, ante Notario Público de su elección en Tamaulipas, asumiendo cada una los honorarios y gastos que les correspondan por dicho acto. Mientras no se otorgue la escritura pública, el presente instrumento privado tendrá plena validez y fuerza probatoria entre las partes y frente a terceros.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ACEPTACIÓN.

Las partes manifiestan que han leído íntegramente este contrato, que comprenden su contenido y alcance legal, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento, para lo cual lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Tamaulipas, a los (DÍA) días del mes de (MES) de (AÑO).



EL ARRENDADOR

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR)

IDENTIFICACIÓN OFICIAL: (TIPO E IDENTIFICACIÓN, EJ: INE No. XYZ)



EL ARRENDATARIO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO)

IDENTIFICACIÓN OFICIAL: (TIPO E IDENTIFICACIÓN, EJ: INE No. ABC)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Principalmente Libro Cuarto, Título Quinto: Del Arrendamiento).
  • Código Civil del Estado de Tamaulipas (Disposiciones supletorias).
  • Ley Federal del Trabajo (Para aspectos del personal que el arrendatario contrate).
  • Código Fiscal de la Federación (Para aspectos de facturación e IVA).

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR/ARRENDATARIO): Escribir nombre(s), apellido paterno, apellido materno, tal como aparece en la identificación oficial (INE, pasaporte). Si es persona moral, el nombre completo de la sociedad.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado. Para el inmueble, ser lo más específico posible.
  3. (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL ESPECÍFICO): Especificar la actividad concreta (ej: "venta de calzado deportivo", "restaurante de comida italiana", "consultorio médico dental"). Evitar términos genéricos como "comercio".
  4. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL LOCAL): Indicar número de local, nivel, características distintivas (frente, vitrina, baño privado, etc.).
  5. (SUPERFICIE EN M²): Superficie útil aproximada en metros cuadrados. Puede basarse en plano o avalúo.
  6. (NÚMERO) (años): Duración del contrato en años. Recordar que para arrendamientos mayores a un año se recomienda escritura pública.
  7. (DÍA), (MES), (AÑO): Fechas de inicio y terminación. Verificar congruencia con el plazo.
  8. (MONTO EN NÚMEROS Y LETRA): Para renta y depósito. Escribir cantidad en números y entre paréntesis, con letra mayúscula. Ej: $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).
  9. (PORCENTAJE): Para recargos, incremento anual o pena convencional. Usar números enteros o decimales claros (ej: 5%, 10.5%, 200%).
  10. (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad dentro del Estado de Tamaulipas donde se suscribe el contrato.
  11. (TIPO E IDENTIFICACIÓN): Especificar el documento (INE, Cédula Profesional, Pasaporte) y su número/clave.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Comodato: Para préstamo de uso gratuito de un bien.
  • Contrato de Obra a Precio Alzado: Para las remodelaciones o mejoras autorizadas en el local.
  • Contrato de Servicios Profesionales: Para contratar al abogado o notario que asesore en este arrendamiento.
  • Contrato de Mantenimiento: Para los servicios de limpieza o conservación del local.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas: Para facultar a un abogado en caso de conflicto derivado del contrato.
Red Nacional de Abogados

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