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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN — AGUASCALIENTES
NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO O FOLIO INTERNO)
FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) de (MES) del año (AÑO)
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ARRENDADOR: (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDADOR, AGUASCALIENTES), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE) expedida por el Instituto Nacional Electoral, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL ARRENDADOR). En lo sucesivo referido como "EL ARRENDADOR".
ARRENDATARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el inmueble objeto del presente contrato, portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE) expedida por el Instituto Nacional Electoral, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL ARRENDATARIO). En lo sucesivo referido como "EL ARRENDATARIO".
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en los términos del presente instrumento, el cual celebran de conformidad con las siguientes:
II. DECLARACIONES
- Declara EL ARRENDADOR ser propietario legítimo del inmueble descrito en el siguiente clausulado, tal como consta en la escritura pública número (NÚMERO DE ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de Aguascalientes, (NOMBRE DEL NOTARIO), e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes bajo el folio real (FOLIO REAL).
- Declara EL ARRENDADOR que el inmueble se encuentra libre de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno que impida su arrendamiento.
- Declara EL ARRENDATARIO haber inspeccionado el inmueble, encontrándolo en buen estado y en condiciones aptas para destinarlo a casa habitación, aceptándolo en el estado en que se encuentra.
III. OBJETO DEL CONTRATO
EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien lo toma para sí, el inmueble ubicado en:
DOMICILIO: (CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, AGUASCALIENTES).
El inmueble es descrito como: [DESCRIPCIÓN DETALLADA: NÚMERO DE HABITACIONES, BAÑOS, NIVELES, SUPERFICIE, CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES].
El destino del inmueble será exclusivamente para CASA HABITACIÓN, conforme al Art. 2398 Código Civil Federal. Queda expresamente prohibido destinar el inmueble a uso comercial, industrial o cualquier otro diverso sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
IV. TÉRMINO Y PRÓRROGA
El presente contrato tendrá una vigencia de [DURACIÓN EN MESES O AÑOS, E.G., "DOCE (12) MESES"], iniciando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y concluyendo el día (DÍA) de (MES) de (AÑO).
El contrato se prorrogará automáticamente por periodos iguales al inicial, salvo que alguna de las partes notifique a la otra por escrito su voluntad de terminarlo con al menos TREINTA (30) DÍAS de anticipación a la fecha de terminación del periodo vigente, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2426 Código Civil Federal.
V. RENTA Y DEPÓSITO EN GARANTÍA
- RENTA MENSUAL: La cantidad de [CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA, E.G., "CINCO MIL PESOS 00/100 M.N."] ($(CANTIDAD EN NÚMEROS).00 M.N.).
- FORMA DE PAGO: La renta será pagadera por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros CINCO (5) DÍAS naturales de cada mes, en la cuenta bancaria que para tal efecto designe EL ARRENDADOR o en el domicilio señalado para notificaciones. Los pagos realizados después del día 5 generarán un recargo por mora del [PORCENTAJE, E.G., "10%"] sobre el monto de la renta mensual.
- DEPÓSITO EN GARANTÍA: EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR en este acto, la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA) ($(CANTIDAD).00 M.N.) por concepto de depósito en garantía, el cual será restituido al término del contrato, previa verificación de que el inmueble se encuentra en el mismo estado que al inicio, salvo el deterioro por el uso ordinario, y que no existe adeudo alguno por rentas o servicios. Este depósito no devengará intereses a favor del Arrendatario, conforme a la interpretación del Art. 2395 Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial: "ARRENDAMIENTO. EL DEPÓSITO CONSTITUTIVO DE GARANTÍA NO GENERA INTERESES A FAVOR DEL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)." (1a. CXXVII/2013 (10a.)).
VI. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
- Entregar el inmueble en el estado pactado.
- Realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones de servir para el uso convenido, excepto las de locera o menudas, que corresponden al Arrendatario, según el Art. 2405 Código Civil Federal.
- No turbar al Arrendatario en el uso pacífico del inmueble.
- Responder de los vicios o defectos ocultos del inmueble que impidan su uso, conforme al Art. 2404 Código Civil Federal.
VII. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
- Pagar la renta en los términos y plazos estipulados.
- Destinar el inmueble exclusivamente para casa habitación.
- Responder de los deterioros que sufra el inmueble por su culpa o la de las personas que vivan con él o lo visiten.
- Realizar las reparaciones loceras o menudas que requiera el inmueble durante el arrendamiento.
- Permitir al Arrendador o a sus representantes la inspección del inmueble, previa notificación y en horario convenido.
- Pagar a su cargo los servicios de agua, luz, gas, internet y cualquier otro servicio que contrate para el inmueble.
- No ceder el presente contrato ni subarrendar total o parcialmente el inmueble sin el consentimiento por escrito del Arrendador, de acuerdo con el Art. 2415 Código Civil Federal.
- Al término del contrato, devolver el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso.
VIII. CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente contrato podrá rescindirse por voluntad de EL ARRENDADOR, sin responsabilidad para él, en los siguientes casos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes:
- Falta de pago de la renta por dos meses consecutivos.
- Destino del inmueble a un uso distinto al pactado.
- Subarriendo o cesión del contrato sin autorización.
- Causar daños graves al inmueble de manera intencional o por negligencia.
- Molestar a los vecinos con ruidos excesivos, conductas antisociales o actividades ilícitas, fundamentado en el principio de no alterar la "tranquilidad vecinal" reconocido en la tesis: "ARRENDAMIENTO. EL USO INDEBIDO DEL INMUEBLE, QUE ALTERA LA TRANQUILIDAD VECINAL, CONSTITUYE CAUSA LEGÍTIMA DE RESCISIÓN CONTRACTUAL." (1a. CXXV/2011 (10a.)).
IX. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Aguascalientes, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Se aplicará de manera supletoria el Código Civil Federal y, en lo no previsto por éste, el Código Civil del Estado de Aguascalientes.
X. NOTIFICACIONES
Toda notificación relacionada con este contrato se considerará válidamente hecha si se entrega personalmente o se envía por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado por cada parte en el presente contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra parte.
XI. GENERALES
- El presente contrato se rige por el principio de autonomía de la voluntad, dentro de los límites del orden público establecidos en la ley, conforme al Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La tolerancia en el cumplimiento de alguna obligación no constituirá novación ni renuncia a exigir el cumplimiento estricto de las cláusulas.
- La nulidad de alguna cláusula no afectará la validez de las restantes.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes, manifestando su conformidad y entendimiento pleno de su contenido, lo firman por duplicado en el lugar y fecha antes señalados.
EL ARRENDADOR
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ARRENDADOR)
EL ARRENDATARIO
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ARRENDATARIO)
TESTIGO
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL TESTIGO 1)
INE: (NÚMERO DE INE DEL TESTIGO 1)
TESTIGO
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL TESTIGO 2)
INE: (NÚMERO DE INE DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Ley supletoria principal).
- Código Civil del Estado de Aguascalientes (Aplicable en lo no previsto por el federal).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO O FOLIO INTERNO): Asigne un número de control interno para el contrato (opcional).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de celebración del contrato.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR): Nombre(s), apellido paterno y materno del propietario.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL ARRENDADOR, AGUASCALIENTES): Domicilio físico completo donde el Arrendador recibirá notificaciones legales.
- (NÚMERO DE INE) / (RFC DEL ARRENDADOR): Clave de elector y RFC del Arrendador.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO): Nombre(s), apellido paterno y materno del inquilino.
- (NÚMERO DE INE) / (RFC DEL ARRENDATARIO): Clave de elector y RFC del Arrendatario.
- (NÚMERO DE ESCRITURA), (NÚMERO) de Aguascalientes, (NOMBRE DEL NOTARIO), (FOLIO REAL): Datos de la escritura pública de propiedad y su inscripción en el RPP de Aguascalientes.
- (CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, AGUASCALIENTES): Domicilio completo del inmueble arrendado.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Describa el tipo de casa, número de habitaciones, baños, pisos, metros cuadrados, etc.
- (DURACIÓN EN MESES O AÑOS...) y fechas de inicio/término: Especifique la duración del contrato en letra y número, y las fechas exactas.
- (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA...) / $(CANTIDAD EN NÚMEROS).00: Monto de la renta mensual y del depósito en garantía.
- [PORCENTAJE, E.G., "10%"]: Porcentaje de recargo por pago tardío de la renta.
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA...): Cada parte y los dos testigos deben firmar y anotar su nombre completo.
- (NÚMERO DE INE DEL TESTIGO...): Número de credencial de elector de cada testigo.
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Sobre este documento: Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación — Aguascalientes
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