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V1Contrato de Comodato (Préstamo de Uso Gratuito) — Aguascalientes
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMODATO (PRÉSTAMO DE USO GRATUITO)

AGUASCALIENTES

CONTRATO DE COMODATO que celebran, por una parte, EL COMODANTE, representado en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMODANTE), en su carácter de (CARGO, EJ. APODERADO LEGAL), actuando a nombre y representación de (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMODANTE), con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMODANTE, AGUASCALIENTES), debidamente identificado con la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE/IFE DEL REPRESENTANTE), expedida por el Instituto Nacional Electoral; y por la otra parte, EL COMODATARIO, representado en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMODATARIO), en su carácter de (CARGO, EJ. GERENTE GENERAL), actuando a nombre y representación de (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMODATARIO), con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMODATARIO, AGUASCALIENTES), debidamente identificado con la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE/IFE DEL REPRESENTANTE), expedida por el Instituto Nacional Electoral; al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. Declara "EL COMODANTE":

  1. Que es una persona (FÍSICA / MORAL) legalmente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, según se acredita con el documento número (NÚMERO DE INSTRUMENTO PÚBLICO O DOCUMENTO), otorgado ante la fe del (NOTARIO PÚBLICO NÚMERO / AUTORIDAD) de (LUGAR DE EXPEDICIÓN).
  2. Que es propietario legítimo y poseedor de los bienes objeto del presente contrato, libres de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno.
  3. Que tiene la intención de conceder el uso gratuito de dichos bienes a "EL COMODATARIO", bajo los términos y condiciones aquí estipulados.

II. Declara "EL COMODATARIO":

  1. Que es una persona (FÍSICA / MORAL) legalmente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, según se acredita con el documento número (NÚMERO DE INSTRUMENTO PÚBLICO O DOCUMENTO), otorgado ante la fe del (NOTARIO PÚBLICO NÚMERO / AUTORIDAD) de (LUGAR DE EXPEDICIÓN).
  2. Que conoce y acepta las obligaciones que como comodatario le impone la ley y el presente contrato.
  3. Que manifiesta su conformidad en recibir los bienes en comodato para el uso específico convenido.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento, el cual se sujeta a lo dispuesto por el Art. 2516 Código Civil Federal y siguientes, así como a las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Por medio del presente contrato, "EL COMODANTE" concede a "EL COMODATARIO" el uso gratuito, temporal y a título de comodato de los siguientes bienes:

  • Descripción detallada del bien o bienes: (DESCRIPCIÓN PRECISA, INCLUYENDO MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, CARACTERÍSTICAS, DIMENSIONES, ETC.)
  • Estado actual: (DESCRIBIR EL ESTADO FÍSICO, FUNCIONAL Y DE CONSERVACIÓN EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA)
  • Accesorios y documentación: (ENUMERAR MANUALES, LLAVES, FACTURAS, GARANTÍAS, ETC. QUE SE ENTREGUEN JUNTO CON EL BIEN)

Los bienes antes descritos se denominarán en lo sucesivo como "EL O LOS BIENES".

SEGUNDA. DESTINO Y USO AUTORIZADO.

"EL COMODATARIO" se obliga a utilizar "EL O LOS BIENES" exclusivamente para el siguiente fin: [DESCRIBIR EL USO ESPECÍFICO AUTORIZADO, EJ. "PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA CIVIL EN EL PROYECTO 'X'"]. Queda estrictamente prohibido dar a los bienes un uso diferente, destinarlos a actividades ilícitas, arrendarlos, sub-comodatarlos, prendarlos o enajenarlos de cualquier forma, conforme a lo establecido en el Art. 2520 Código Civil Federal.

TERCERA. PLAZO.

El presente comodato tendrá una vigencia de (NÚMERO) (DÍAS, MESES O AÑOS), iniciando el día (FECHA DE INICIO, DD/MM/AAAA) y concluyendo de forma automática e inapelable el día (FECHA DE TÉRMINO, DD/MM/AAAA). Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula de rescisión.

CUARTA. ENTREGA Y RECEPCIÓN.

La entrega física de "EL O LOS BIENES" se realizará en el domicilio de "EL COMODANTE" señalado en este contrato, o en el lugar que al efecto se convenga: (ESPECIFICAR DIRECCIÓN COMPLETA DE ENTREGA, AGUASCALIENTES), el día (FECHA DE ENTREGA, DD/MM/AAAA). Al momento de la entrega, las partes suscribirán un acta circunstanciada donde se detalle el estado de los bienes, la cual formará parte integrante de este contrato. La restitución se efectuará en el mismo lugar, salvo pacto en contrario.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.

"EL COMODATARIO" se obliga a:

  1. Conservar "EL O LOS BIENES" con el cuidado de un buen padre de familia, empleándolos únicamente para el uso convenido.
  2. Realizar a su costa las reparaciones ordinarias de conservación y mantenimiento que requieran los bienes durante el período del comodato.
  3. Responder de la pérdida o deterioro de los bienes que ocurra por su dolo o negligencia, por el uso no autorizado o por dejarlos en poder de un tercero, de conformidad con el Art. 2521 Código Civil Federal y el Art. 2522 Código Civil Federal.
  4. No realizar modificaciones, alteraciones o mejoras permanentes a los bienes sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de "EL COMODANTE".
  5. Permitir a "EL COMODANTE" o a sus representantes, la inspección de los bienes en cualquier momento, previa notificación razonable.
  6. Pagar todos los impuestos, contribuciones, derechos, seguros (si aplica) y gastos derivados de la tenencia y uso de los bienes durante la vigencia del contrato.
  7. Restituir los bienes al término del contrato, en el mismo estado en que los recibió, salvo el deterioro normal por el uso convenido.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL COMODANTE.

"EL COMODANTE" se obliga a:

  1. Entregar los bienes en el estado descrito en la Cláusula Primera.
  2. Sufragar las reparaciones extraordinarias o mayores que requieran los bienes, a menos que dicha necesidad provenga de culpa o negligencia del comodatario, según lo dispuesto en el Art. 2524 Código Civil Federal.
  3. Responder de los vicios ocultos de la cosa prestada que la hagan impropia para el uso a que se destina o que causen daño al comodatario, en los términos del Art. 2525 Código Civil Federal.

SÉPTIMA. PÉRDIDA, DETERIORO O DESTRUCCIÓN.

En caso de pérdida total, destrucción o deterioro grave de "EL O LOS BIENES" por caso fortuito o fuerza mayor, el presente contrato se dará por terminado, debiendo "EL COMODATARIO" notificar inmediatamente el suceso a "EL COMODANTE". Si la pérdida o deterioro es imputable a culpa o negligencia del comodatario, éste deberá indemnizar a "EL COMODANTE" por el valor comercial actual de los bienes.

OCTAVA. RESCISIÓN.

El presente contrato podrá rescindirse anticipadamente, sin responsabilidad para la parte que la ejercite, en los siguientes casos:

  1. Por mutuo consentimiento de las partes.
  2. Por necesidad urgente e imprevista del comodante, de conformidad con el Art. 2526 Código Civil Federal.
  3. Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas, especialmente el uso no autorizado, la falta de cuidado o la negativa a permitir la inspección.
  4. Por muerte o disolución del comodatario, si la calidad personal de éste fue determinante para la concesión del comodato, según jurisprudencia de la SCJN (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.)).

La parte que invoque la rescisión deberá notificarlo por escrito a la otra, con al menos (NÚMERO) días de anticipación, salvo en casos de urgencia extrema.

NOVENA. RESTITUCIÓN.

A la terminación del contrato, por cualquier causa, "EL COMODATARIO" deberá restituir "EL O LOS BIENES" en el lugar convenido, dentro de un plazo máximo de (NÚMERO) días hábiles. Las partes suscribirán un acta de recepción-restitución donde se asiente el estado de los bienes. El comodatario no podrá retener los bienes en garantía de ningún pago o compensación, en atención a la naturaleza gratuita del contrato (Tesis: I.3o.C. J/14 (10a.)).

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.

Las partes se obligan a tratar como confidencial toda la información relativa a este contrato y a no divulgarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Queda expresamente establecido que el presente contrato no implica cesión, licencia o autorización alguna sobre marcas, patentes, diseños o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que pudiera estar asociado a "EL O LOS BIENES", los cuales permanecen como propiedad exclusiva de "EL COMODANTE" o de sus legítimos titulares.

DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones derivadas de este contrato se realizarán por escrito y se considerarán efectivas al ser entregadas personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo, a los domicilios señalados en el encabezado, o a cualquier otro que las partes notifiquen por escrito con posterioridad.

DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Aguascalientes, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este sometimiento se hace en los términos del Art. 14 Código Civil Federal y del Código Civil del Estado de Aguascalientes, reconociendo las partes la validez de los pactos de elección de foro (Tesis: 1a./J. 41/2016 (10a.)).

DÉCIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Este contrato se regirá por lo dispuesto en el Código Civil Federal, en lo conducente por el Código Civil del Estado de Aguascalientes, y de manera supletoria por el Código de Comercio.

DÉCIMA QUINTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.

Este instrumento constituye el acuerdo total entre las partes sobre la materia objeto del mismo y sustituye a cualquier otro acuerdo, promesa o representación, verbal o escrita, anterior. Cualquier modificación a este contrato deberá realizarse por escrito y firmarse por ambas partes.

DÉCIMA SEXTA. CESIONES.

"EL COMODATARIO" no podrá ceder, transferir o traspasar total o parcialmente los derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de "EL COMODANTE". Cualquier cesión en contravención a esta cláusula será nula de pleno derecho.

DÉCIMA SÉPTIMA. TÍTULO GRATUITO.

Las partes reconocen que el presente contrato es de naturaleza esencialmente gratuita, por lo que "EL COMODATARIO" no está obligado a pagar contraprestación alguna por el uso de los bienes. Esta característica es determinante para la calificación jurídica del acto como comodato.

DÉCIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN.

Las partes manifiestan su conformidad con la totalidad de las cláusulas anteriores, obligándose a su fiel cumplimiento, para lo cual firman el presente contrato por duplicado en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, AGUASCALIENTES), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




POR "EL COMODANTE"

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)

En su carácter de (CARGO)

Por y a nombre de (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMODANTE)



POR "EL COMODATARIO"

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)

En su carácter de (CARGO)

Por y a nombre de (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMODATARIO)



TESTIGOS (Opcional, pero recomendado)

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)

Identificación: (TIPO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN)


_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

Identificación: (TIPO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN)

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Este contrato es de naturaleza gratuita (comodato), por lo que no involucra pagos por el uso del bien. Para contratos onerosos como arrendamiento, consulta las plantillas relacionadas.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Principal)
  • Código Civil del Estado de Aguascalientes (Supletorio en materia de formalidades y jurisdicción local)
  • Código de Comercio (Supletorio, si el bien se usa para actos de comercio)

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMODANTE): Escriba el nombre completo de la persona física que firma por parte del dueño del bien.
  2. (CARGO, EJ. APODERADO LEGAL): Especifique el cargo o facultad (e.g., Apoderado Legal, Gerente General, Propietario) que legitima a la persona para firmar.
  3. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMODANTE): Si es persona moral, escriba la razón social completa tal como aparece en el acta constitutiva. Si es física, el nombre completo.
  4. (DOMICILIO COMPLETO DEL COMODANTE, AGUASCALIENTES): Domicilio fiscal o habitual en el estado de Aguascalientes, incluyendo calle, número, colonia, CP y municipio.
  5. (NÚMERO DE INE/IFE DEL REPRESENTANTE): Clave de la credencial para votar del firmante.
  6. (FÍSICA / MORAL): Seleccione y borre la opción que no corresponda en ambas declaraciones.
  7. (NÚMERO DE INSTRUMENTO PÚBLICO O DOCUMENTO): Número de escritura pública, póliza, acta constitutiva o poder notarial que acredita la personalidad y facultades.
  8. (NOTARIO PÚBLICO NÚMERO / AUTORIDAD) y (LUGAR DE EXPEDICIÓN): Datos de la autoridad o notario que otorgó el documento de acreditación.
  9. (DESCRIPCIÓN PRECISA...): Describa el bien o bienes con el mayor detalle posible para su identificación inequívoca.
  10. (DESCRIBIR EL USO ESPECÍFICO AUTORIZADO...): Sea claro y restrictivo sobre para qué se presta el bien.
  11. (NÚMERO) (DÍAS, MESES O AÑOS) y fechas: Defina la duración exacta y las fechas de inicio y término.
  12. (ESPECIFICAR DIRECCIÓN COMPLETA DE ENTREGA, AGUASCALIENTES): Lugar físico donde se hará la entrega material.
  13. (CIUDAD DE FIRMA, AGUASCALIENTES): Ciudad dentro del estado de Aguascalientes donde se suscribe el contrato.
  14. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma del contrato.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Arrendamiento (Renta) de Bienes Muebles - Para cuando existe una contraprestación económica por el uso.
  • Acta de Entrega-Recepción de Bienes - Para documentar el estado de los bienes al inicio y fin del comodato.
  • Contrato de Depósito (Guardia y Custodia) - Cuando la finalidad principal es la custodia, no el uso.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Aguascalientes) - Para el caso de que se requiera representación legal en un conflicto derivado del contrato.
  • Contrato de Préstamo (Mutuo) con Garantía - Para el préstamo de cosas consumibles (dinero, alimentos), que debe restituirse con otros tanto de la misma especie.
Red Nacional de Abogados

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