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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE COMODATO (PRÉSTAMO DE USO GRATUITO)
CONTRATO NÚMERO: (NÚMERO DE CONTRATO)
Celebran el presente Contrato de Comodato, por una parte:
EL COMODANTE: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL COMODANTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMODANTE, CIUDAD, NUEVO LEÓN), identificado con [CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) EN CASO DE PERSONA FÍSICA O REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) EN CASO DE PERSONA MORAL], a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMODANTE”; y por la otra parte,
EL COMODATARIO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL COMODATARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMODATARIO, CIUDAD, NUEVO LEÓN), identificado con [CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) EN CASO DE PERSONA FÍSICA O REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) EN CASO DE PERSONA MORAL], a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMODATARIO”.
Las partes anteriores se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente instrumento, y
MANIFIESTAN
I. QUE “EL COMODANTE” declara ser el legítimo propietario y/o tener la facultad de disposición sobre el bien descrito en el CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato.
II. QUE “EL COMODATARIO” declara requerir el uso temporal del bien mencionado, comprometiéndose a utilizarlo conforme a lo pactado.
III. Que ambas partes tienen el propósito de celebrar un contrato de comodato, regulado por los Artículos 2506 y siguientes del Código Civil Federal, así como por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en un acto de mera liberalidad y sin ánimo de lucro.
IV. Que han convenido en celebrar el presente contrato con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente contrato es el préstamo gratuito de uso (comodato) del bien mueble descrito en la cláusula siguiente, que “EL COMODANTE” otorga a “EL COMODATARIO”, quien se obliga a restituirlo en el plazo y condiciones convenidos, conforme a lo establecido en el Artículo 2506 del Código Civil Federal.
CLÁUSULA SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
El bien objeto del presente comodato es el siguiente:
- Descripción: [DESCRIPCIÓN DETALLADA Y PRECISA DEL BIEN (Ej.: Marca, modelo, número de serie, color, dimensiones, características únicas, etc.)].
- Estado Actual: [DESCRIBIR EL ESTADO FÍSICO Y FUNCIONAL DEL BIEN AL MOMENTO DE LA ENTREGA (Ej.: Nuevo, buen estado, con desgaste normal, defectos conocidos, etc.)].
- Valor aproximado: $(VALOR EN PESOS MEXICANOS 00/100 M.N.) (Son (VALOR CON LETRA) Pesos 00/100 M.N.).
Las partes firman un acta de entrega-recepción como anexo al presente contrato, donde se detalla el estado del bien.
CLÁUSULA TERCERA. DURACIÓN Y PLAZO.
El plazo del comodato será de (NÚMERO) (DÍAS/MESES/AÑOS), iniciando el día (FECHA DE INICIO) y concluyendo el día (FECHA DE TÉRMINO). Este plazo es (PRECISAR SI ES PRORROGABLE O NO). Al término del plazo, “EL COMODATARIO” se obliga a restituir inmediatamente el bien en los términos de la CLÁUSULA SÉPTIMA.
CLÁUSULA CUARTA. USO AUTORIZADO.
“EL COMODATARIO” se obliga a usar el bien únicamente para el siguiente fin: [DESCRIBIR DE MANERA ESPECÍFICA EL USO AUTORIZADO (Ej.: Uso personal, para exposición en evento específico, para pruebas técnicas, etc.)]. Queda estrictamente prohibido destinar el bien a cualquier otro uso, subarrendarlo, prestarlo a terceros, gravarlo o enajenarlo, bajo las sanciones establecidas en la ley y en este contrato, de conformidad con el Artículo 2510 del Código Civil Federal.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.
“EL COMODATARIO” se obliga a:
- Conservar el bien con la diligencia de un buen padre de familia, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 2511 del Código Civil Federal.
- Realizar únicamente los gastos ordinarios de conservación y uso del bien. Cualquier reparación extraordinaria deberá ser notificada de inmediato a “EL COMODANTE” para su autorización expresa.
- No realizar modificaciones, alteraciones o mejoras al bien sin el consentimiento previo, por escrito, de “EL COMODANTE”.
- Permitir a “EL COMODANTE” o a sus representantes, supervisar el estado y uso del bien, previa notificación razonable.
- Responder por la pérdida o deterioro del bien que ocurra por su culpa, dolo o por uso distinto al pactado, incluso en caso de fuerza mayor, si pudo haberlo evitado, conforme al Artículo 2512 del Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial: “COMODATO. LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL DETERIORO O PÉRDIDA DE LA COSA PRESTADA, SURGE CUANDO EL COMODATARIO LE DA UN DESTINO DIVERSO AL PACTO O LA CONSERVA SIN LA DILIGENCIA DEBIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).” (1a. CXLVIII/2014 (10a.)).
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL COMODANTE.
“EL COMODANTE” se obliga a:
- Entregar el bien en el estado descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA.
- Soportar los gastos extraordinarios de conservación y reparación mayor del bien, siempre que no hayan sido causados por culpa del “COMODATARIO”.
- Respetar el plazo de uso concedido, sin poder exigir la restitución anticipada del bien, salvo en los casos de incumplimiento grave por parte del “COMODATARIO” o necesidad urgente e imprevista propia, debidamente justificada, dando un preaviso de (NÚMERO) días.
CLÁUSULA SÉPTIMA. RESTITUCIÓN DEL BIEN.
Al vencimiento del plazo o por terminación anticipada, “EL COMODATARIO” deberá restituir el bien en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal derivado del uso autorizado. La restitución se efectuará en el domicilio de “EL COMODANTE” señalado en este contrato, el mismo día de la terminación. Se levantará un acta de recepción donde se constate el estado del bien devuelto. Los gastos de transporte y logística para la restitución correrán por cuenta de (ESPECIFICAR: “EL COMODATARIO” / “EL COMODANTE”).
CLÁUSULA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente contrato terminará anticipadamente, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
- Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
- Por uso del bien para un fin distinto al pactado o por su enajenación, gravamen o préstamo a un tercero por parte del “COMODATARIO”.
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas que no sea subsanado en un plazo de (NÚMERO) días hábiles después de ser notificado por escrito.
- Por muerte o disolución del “COMODATARIO”, aplicando lo dispuesto en el Artículo 2514 del Código Civil Federal.
- Por necesidad urgente e imprevista del “COMODANTE”, conforme a lo señalado en la CLÁUSULA SEXTA.
CLÁUSULA NOVENA. SEGURO.
(ESPECIFICAR SI APLICA O NO) Durante la vigencia del contrato, el bien estará cubierto por una póliza de seguro contra daños y/o robo, contratada por (ESPECIFICAR: “EL COMODANTE” / “EL COMODATARIO”), con una cobertura no menor a $(MONTO DE LA COBERTURA 00/100 M.N.). La prima correspondiente será cubierta por (ESPECIFICAR: “EL COMODANTE” / “EL COMODATARIO”).
CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se obligan a tratar como confidencial toda la información relacionada con este contrato y su ejecución, y a no divulgarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones derivadas de este contrato se realizarán por escrito y se considerarán efectivas al ser entregadas personalmente en los domicilios señalados al principio de este contrato, o al ser enviadas por correo certificado con acuse de recibo al mismo domicilio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este sometimiento se hace en atención al principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Artículo 1795 del Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial: “PRORRÓGA DE LA COMPETENCIA. LOS TRIBUNALES DEL LUGAR DONDE DEBA EJECUTARSE EL CONTRATO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL MISMO, CUANDO ASÍ LO HAYAN CONVENIDO LAS PARTES.” (1a. CXXVII/2007 (9a.)).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente contrato se regirá por lo estipulado en él y, en lo no previsto, por las disposiciones del Código Civil Federal y, de manera supletoria, por el Código Civil para el Estado de Nuevo León.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CARÁCTER GRATUITO.
Las partes reconocen que el presente contrato es esencialmente gratuito. Cualquier estipulación en contrario lo convertiría en un contrato de naturaleza diferente (como arrendamiento), conforme a la esencia del comodato definida en el Artículo 2506 del Código Civil Federal y la tesis aislada: “COMODATO. SU CARÁCTER GRATUITO ES ESENCIAL, POR LO QUE SI SE PACTARA UNA RETRIBUCIÓN, EL CONTRATO SE CONVERTIRÍA EN UN ARRENDAMIENTO.” (1a. XV/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, marzo de 2005, p. 1187).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD.
Las partes declaran que han leído, comprenden y están conformes con la totalidad de las cláusulas que integran el presente Contrato de Comodato, obligándose a su fiel cumplimiento, para lo cual lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD, NUEVO LEÓN), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL COMODANTE
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL COMODANTE)
Testigo: _________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
EL COMODATARIO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL COMODATARIO)
Testigo: _________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Principalmente los artículos 2506 a 2519).
- Código Civil para el Estado de Nuevo León (Disposiciones supletorias).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE CONTRATO): Asignar un número de control interno, si aplica. De lo contrario, puede dejarse como "S/N" (Sin Número).
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL COMODANTE): Nombre completo si es persona física (con apellidos) o razón social exacta si es persona moral.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Nuevo León).
- (CLAVE ÚNICA...): Para personas físicas: CURP. Para personas morales: RFC.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Ser lo más preciso posible para identificar inequívocamente el bien. Incluir números de serie, modelo, placas, etc.
- (VALOR EN PESOS MEXICANOS): Valor comercial aproximado del bien. Escribir también con letra en el campo siguiente.
- (NÚMERO) (DÍAS/MESES/AÑOS): Definir el plazo (ej.: "6 meses", "1 año"). Especificar si es prorrogable.
- (FECHA DE INICIO/TÉRMINO): Usar formato dd/mm/aaaa.
- (DESCRIBIR DE MANERA ESPECÍFICA...): Limitar el uso a un fin concreto (ej.: "Para uso personal en el domicilio del comodatario", "Para ser exhibido en la Feria Internacional del Libro de Monterrey 2026").
- (ESPECIFICAR SI APLICA O NO) / (ESPECIFICAR: “EL COMODANTE” / “EL COMODATARIO”): Elegir y dejar solo la opción correcta, borrando las demás y los corchetes.
- (NÚMERO) días: Definir plazos para subsanación de incumplimientos o preaviso.
- (CIUDAD, NUEVO LEÓN) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Lugar y fecha de firma.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO...): Es recomendable, aunque no siempre obligatorio, incluir testigos. Deben ser mayores de edad.
📄 Plantillas Relacionadas
- Acta de Entrega-Recepción: Para detallar el estado del bien al inicio y fin del comodato.
- Contrato de Arrendamiento (Renta): Para cuando existe una contraprestación económica por el uso.
- Contrato de Depósito: Para la guarda y custodia de un bien, sin derecho de uso.
- Contrato de Préstamo (Mutuo): Para el préstamo de cosas consumibles (como dinero).
- Poder General para Pleitos y Cobranzas: Para designar un representante legal en caso de conflicto.
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Sobre este documento: Contrato de Comodato (Préstamo de Uso Gratuito) — Nuevo León
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