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V1Contrato de Compraventa de Vehículo — Baja California Sur
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO

BAJA CALIFORNIA SUR

NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO O FOLIO INTERNO)

FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) de (MES) de (AÑO)

LUGAR DE CELEBRACIÓN: (CIUDAD, MUNICIPIO), Estado de Baja California Sur.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VENDEDOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)

Nacionalidad: (NACIONALIDAD)

Estado Civil: (ESTADO CIVIL)

Ocupación: (OCUPACIÓN)

Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, C.P., CIUDAD, MUNICIPIO, BAJA CALIFORNIA SUR)

Identificación Oficial: (TIPO, NÚMERO Y AUTORIDAD EXPEDIDORA)

RFC: (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES)

En lo sucesivo y para todos los efectos de este instrumento, se le denominará "EL VENDEDOR".

COMPRADOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)

Nacionalidad: (NACIONALIDAD)

Estado Civil: (ESTADO CIVIL)

Ocupación: (OCUPACIÓN)

Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, C.P., CIUDAD, MUNICIPIO, BAJA CALIFORNIA SUR)

Identificación Oficial: (TIPO, NÚMERO Y AUTORIDAD EXPEDIDORA)

RFC: (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES)

En lo sucesivo y para todos los efectos de este instrumento, se le denominará "EL COMPRADOR".

Ambas partes declaran tener la capacidad jurídica necesaria para obligarse conforme a lo establecido en el Art. 1796 Código Civil Federal y en el Art. 1798 Código Civil Federal, y manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato de compraventa, sujetándose a las siguientes:

II. CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

EL VENDEDOR transfiere a título oneroso la propiedad del siguiente vehículo a EL COMPRADOR, quien lo acepta y se obliga a pagar por él el precio convenido.

CLÁUSULA SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO.

El bien objeto de este contrato es un vehículo con las siguientes características:

  • Marca: (MARCA)
  • Modelo: (MODELO)
  • Año: (AÑO)
  • Número de Serie (VIN): (NÚMERO DE SERIE O VIN)
  • Número de Motor: (NÚMERO DE MOTOR)
  • Número de Placas: (NÚMERO DE PLACAS)
  • Tarjeta de Circulación: Número (NÚMERO), Expedida en (ENTIDAD EXPEDIDORA)
  • Color: (COLOR PRINCIPAL)
  • Tipo: (SEDÁN, CAMIONETA, ETC.)
  • Número de Puertas: (NÚMERO)
  • Kilometraje al momento de la venta: (KILOMETRAJE) kilómetros.

El VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que el kilometraje indicado es real y no ha sido alterado.

CLÁUSULA TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

Las partes convienen en un precio total de (PRECIO EN LETRA) ((PRECIO EN NÚMERO) M.N.).

El pago se realizará de la siguiente forma: [DESCRIBIR FORMA DE PAGO: EJ. "EN UNA EXHIBICIÓN EN EFECTIVO AL MOMENTO DE LA FIRMA", "MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA A LA CUENTA (DATOS BANCARIOS)", "CON UN ENGANCHE DE (MONTO) Y EL RESTO EN (NÚMERO) MENSUALIDADES"].

Este contrato se rige por el principio de conmutatividad establecido en el Art. 2248 Código Civil Federal.

CLÁUSULA CUARTA. ENTREGA DEL VEHÍCULO.

EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega material del vehículo, junto con toda su documentación original, al momento de la firma del presente contrato y una vez que se haya verificado el pago total conforme a la cláusula anterior. La entrega se efectuará en el domicilio señalado por EL COMPRADOR en la ciudad de (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR) o en el lugar de firma del contrato.

La documentación que se entregará es la siguiente:

  1. Factura original o título de propiedad.
  2. Tarjeta de Circulación vigente.
  3. Comprobante de pago de tenencia o refrendo (si aplica).
  4. Identificación oficial del VENDEDOR.
  5. Llaves del vehículo.

CLÁUSULA QUINTA. GARANTÍA DE PACTO Y SANO POSESOR.

EL VENDEDOR declara y garantiza:

  1. Que es el legítimo propietario del vehículo, con derecho a enajenarlo.
  2. Que el vehículo se encuentra libre de todo gravamen, embargo, prenda, adeudo fiscal, multas, infracciones o cualquier limitación al dominio que pudiera afectar su libre enajenación.
  3. Que no existe vicios ocultos en el vehículo, conforme a lo dispuesto en el Art. 2107 Código Civil Federal y siguientes.

Esta garantía se extiende a los efectos de la evicción prevista en el Art. 2128 Código Civil Federal. En caso de que un tercero prive al COMPRADOR total o parcialmente del vehículo por un derecho anterior a la compra, EL VENDEDOR responderá de los daños y perjuicios.

Al respecto, es aplicable la tesis jurisprudencial: “COMPRAVENTA. LA GARANTÍA POR EVICCIÓN COMPRENDE NO SÓLO LA PÉRDIDA TOTAL DE LA COSA, SINO TAMBIÉN LA PARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).” (Registro Digital: 2021552).

CLÁUSULA SEXTA. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.

EL VENDEDOR responde ante EL COMPRADOR por los vicios o defectos ocultos que afecten el funcionamiento normal del vehículo, siempre que existan al momento de la entrega y no hayan sido aparentes o conocidos por EL COMPRADOR, de acuerdo con el Art. 2111 Código Civil Federal.

La acción para reclamar por vicios ocultos prescribirá en un término de seis meses, contados a partir de la entrega del vehículo (Art. 2118 Código Civil Federal).

Se cita la tesis jurisprudencial: “COMPRAVENTA. EL PLAZO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN POR VICIOS OCULTOS EN LOS BIENES MUEBLES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2118 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ES DE SEIS MESES.” (Registro Digital: 2018234).

CLÁUSULA SÉPTIMA. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y GASTOS.

EL COMPRADOR asume la obligación de realizar el trámite de cambio de propietario ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur (o autoridad correspondiente) en un plazo no mayor a (EJ. 15) días hábiles posteriores a la firma de este contrato.

Todos los gastos derivados de la transferencia de propiedad, incluyendo pero no limitándose a derechos, impuestos, multas (en caso de existir y ser conocidas al momento de la firma) y honorarios notariales o periciales en su caso, serán por cuenta exclusiva de EL COMPRADOR.

EL VENDEDOR se obliga a cooperar y firmar los documentos necesarios para efectuar dicho trámite.

CLÁUSULA OCTAVA. RIESGOS Y OBLIGACIONES POSTERIORES.

Los riesgos y beneficios del vehículo se transmiten al COMPRADOR desde el momento de su entrega material, conforme al principio res perit domino establecido en el Art. 1996 Código Civil Federal.

EL COMPRADOR se hace responsable de todos los impuestos, multas de tránsito, tenencias, refrendos y cualquier obligación fiscal o administrativa que se genere a partir de la fecha de entrega establecida en la CLÁUSULA CUARTA.

CLÁUSULA NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Baja California Sur, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

Se establece como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales los señalados por cada parte en la cláusula primera de este instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN.

Las partes manifiestan que han leído íntegramente este contrato, que comprenden su alcance y contenido, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento.

Este contrato se firma por duplicado, entregándose un ejemplar a cada parte, teniendo ambos la misma validez y fuerza probatoria.

III. FIRMAS

Leído que fue el presente contrato y estando conformes las partes con su contenido, lo firman en el lugar y fecha señalados en el encabezado.

EL VENDEDOR

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)

EL COMPRADOR

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)

TESTIGOS (Opcional, pero recomendado)

Testigo 1

_________________________________________

Nombre: (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 1)

Identificación: (TIPO Y NÚMERO)

Testigo 2

_________________________________________

Nombre: (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 2)

Identificación: (TIPO Y NÚMERO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal
  • Ley de Ingresos del Estado de Baja California Sur (Impuestos Vehiculares).
  • Reglamento de Tránsito del Estado de Baja California Sur.
  • Código de Comercio (en lo aplicable a actos de comercio).

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO O FOLIO INTERNO): Asigne un número de control interno si lo desea. Puede dejarse en blanco.
  2. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha exacta en que se firma el contrato.
  3. (CIUDAD, MUNICIPIO): Localidad donde se realiza la firma (ej: La Paz, B.C.S.).
  4. Datos de las Partes ((NOMBRE COMPLETO...), (NACIONALIDAD), etc.): Complete con la información exacta de su identificación oficial (INE, pasaporte). El domicilio debe ser actual.
  5. (DESCRIBIR FORMA DE PAGO): Sea específico: monto, método, fechas, datos bancarios si es transferencia.
  6. Datos del Vehículo ((MARCA), (VIN), etc.): Transcriba la información TAL CUAL aparece en la tarjeta de circulación y factura. Verifique que el VIN coincida con el grabado en el vehículo.
  7. (PRECIO EN LETRA) ((PRECIO EN NÚMERO) M.N.): Escriba el precio total acordado en letra y entre paréntesis en número (ej: Diez mil pesos ($10,000.00 M.N.)).
  8. (EJ. 15) días hábiles: Defina un plazo realista para el cambio de propietario, considerando los tiempos de la autoridad.
  9. Firmas: Deben firmar TODAS las personas que aparecen como VENDEDOR. Si el vehículo es propiedad de más de una persona, todas deben firmar. Lo mismo aplica para el COMPRADOR.

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