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V1Contrato de Compraventa de Vehículo — Guanajuato
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”; Y POR LA OTRA PARTE (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara “EL VENDEDOR”:

  1. Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR, CIUDAD, GUANAJUATO), y que se identifica con Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL VENDEDOR).
  2. Que es el legítimo propietario y poseedor del vehículo objeto del presente contrato, libre de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno, conforme lo acredita el Título de Propiedad (Tarjeta de Circulación) expedido por la Secretaría de Movilidad del Estado de Guanajuato, con los siguientes datos:
    • Marca: (MARCA DEL VEHÍCULO)
    • Modelo: (MODELO/AÑO DEL VEHÍCULO)
    • Tipo: (TIPO DE VEHÍCULO, EJ. SEDÁN, CAMIONETA)
    • Número de Serie (VIN): (NÚMERO DE SERIE O VIN)
    • Número de Placas: (NÚMERO DE PLACAS DE GUANAJUATO)
    • Motor: (NÚMERO DE MOTOR)
    • Número de Tarjeta de Circulación: (NÚMERO DE TARJETA DE CIRCULACIÓN)
  3. Que tiene la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y enajenar el bien mueble descrito.

II. Declara “EL COMPRADOR”:

  1. Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR, CIUDAD, GUANAJUATO), y que se identifica con Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL COMPRADOR).
  2. Que tiene la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y adquirir el bien mueble descrito.
  3. Que ha inspeccionado el vehículo en el estado en que se encuentra y lo acepta en tales condiciones, sin garantía expresa alguna más allá de lo estipulado en la cláusula de saneamiento.

III. Declaran “LAS PARTES”:

  1. Que tienen el interés jurídico y la capacidad para obligarse en los términos del presente instrumento, el cual celebran de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2248 Código Civil Federal y siguientes, relativos al contrato de compraventa.
  2. Que el presente contrato se celebra en la ciudad de (CIUDAD DE CELEBRACIÓN, GUANAJUATO), siendo esta la sede para todos los efectos legales del mismo, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Guanajuato.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente contrato, “EL VENDEDOR” transfiere a “EL COMPRADOR” la propiedad del vehículo descrito en la Declaración I.b), quien lo adquiere a título oneroso, obligándose este último a pagar el precio convenido. Este acto se regirá por lo establecido en el Art. 2248 Código Civil Federal.

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las partes convienen en fijar el precio total de la operación en la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) Pesos 00/100 M.N.). “EL COMPRADOR” se obliga a pagar dicho precio de la siguiente forma: [DESCRIBIR FORMA DE PAGO, EJ. "EN UNA EXHIBICIÓN EN EFECTIVO AL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO"]. El pago se entenderá realizado en el domicilio de “EL VENDEDOR”.

TERCERA. ENTREGA. “EL VENDEDOR” se obliga a entregar el vehículo a “EL COMPRADOR” en el acto de la firma del presente contrato y del pago total del precio, en el domicilio señalado en la Declaración I.a). La entrega incluirá el vehículo, las llaves, y la documentación original siguiente: 1) Tarjeta de Circulación vigente del Estado de Guanajuato; 2) Factura original o documento que acredite la propiedad anterior; 3) Comprobante de pago de tenencia o refrendo al corriente. La entrega material del bien transfiere sus riesgos al comprador, conforme al Art. 2285 Código Civil Federal.

CUARTA. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS. “EL VENDEDOR” garantiza la posesión pacífica y útil del vehículo, obligándose a sanearlo en caso de evicción total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2290 y 2291 del Código Civil Federal. Asimismo, responde por los vicios o defectos ocultos que imposibiliten el uso para el cual fue destinado, siempre que estos existieran al momento de la tradición y sean de tal naturaleza que, de haberlos conocido el comprador, no lo hubiera adquirido o habría dado un precio menor, en los términos del Art. 2294 del mismo ordenamiento. Esta responsabilidad prescribe en seis meses contados desde la entrega (Art. 2300 CCF).

Nota Jurisprudencial: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía por vicios ocultos opera cuando el defecto es grave y oculto, y existía al tiempo de la venta, sin que sea necesario probar dolo o culpa del vendedor (Tesis Aislada 1a. CXXVII/2013 (10a.)).

QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. “EL COMPRADOR” se obliga a: a) Realizar el pago en los términos de la cláusula SEGUNDA; b) Realizar el cambio de propietario ante la Secretaría de Movilidad del Estado de Guanajuato dentro de los (NÚMERO, EJ. 30) días naturales siguientes a la firma, asumiendo todos los costos, impuestos y trámites derivados de dicha gestión; c) Responder civil y penalmente por cualquier infracción, multa, accidente o daño causado con el vehículo a partir de la fecha y hora de entrega.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. “EL VENDEDOR” se obliga a: a) Entregar el vehículo y documentación en los términos de la cláusula TERCERA; b) Sostener la propiedad y legitimidad en la enajenación; c) Cooperar con “EL COMPRADOR” para la realización del cambio de propietario, proporcionando los documentos originales necesarios y firmando los formatos oficiales que le sean requeridos.

SÉPTIMA. RESCISIÓN. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales a su cargo, la parte afectada podrá exigir, a su elección, el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato con indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo establecido en los artículos 2311 y 2312 del Código Civil Federal.

Nota Jurisprudencial: La SCJN ha determinado que la facultad resolutoria por incumplimiento es de carácter potestativo para el acreedor, quien puede optar entre exigir el cumplimiento o la resolución, más la indemnización correspondiente (Tesis Aislada 1a. CXXI/2014 (10a.)).

OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Guanajuato, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este sometimiento se hace en los términos del Art. 25 del Código Civil Federal, en lo relativo a la autonomía de la voluntad para pactar la competencia.

NOVENA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones derivadas de este contrato se realizarán por escrito y se considerarán efectuadas al ser entregadas personalmente en los domicilios señalados en las Declaraciones, o al ser enviadas por correo certificado con acuse de recibo a los mismos.

DÉCIMA. ACEPTACIÓN INTEGRAL. Las partes manifiestan que han leído, comprenden y aceptan en su totalidad el contenido del presente contrato, el cual constituye el acuerdo completo entre ellas, dejando sin efecto cualquier pacto, comunicación o promesa anterior, verbal o escrita.

DÉCIMA PRIMERA. ESCRITURA PÚBLICA. Las partes acuerdan que el presente contrato privado tiene plena validez y fuerza legal. No obstante, si en el futuro desean elevarlo a escritura pública, se obligan a cooperar para tal fin, sin que ello modifique la fecha de efectos del contrato, la cual será la de su firma autógrafa.

DÉCIMA SEGUNDA. LEY APLICABLE. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación federal aplicable, en particular el Código Civil Federal, y de manera supletoria por el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Nota Jurisprudencial: En materia de compraventa de bienes muebles, la SCJN ha reconocido la primacía de la legislación federal civil como derecho supletorio general, sin perjuicio de las disposiciones locales en lo que no se opongan a ella (Tesis de Jurisprudencia 10/2005, Primera Sala).

FIRMAS DE CONFORMIDAD

Leído que fue el presente contrato y estando conformes con su contenido íntegro, las partes lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, GUANAJUATO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).



_________________________________________

EL VENDEDOR
(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)
CURP: (CURP DEL VENDEDOR)
TESTIGO: (NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO 1)



_________________________________________

EL COMPRADOR
(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)
CURP: (CURP DEL COMPRADOR)
TESTIGO: (NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO 2)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal
  • Código Civil para el Estado de Guanajuato (Derecho Supletorio)
  • Reglamento de Tránsito del Estado de Guanajuato

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la credencial para votar.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Guanajuato).
  3. (CURP...): Copiar la Clave Única de Registro de Población de cada parte.
  4. (DATOS DEL VEHÍCULO): Transcribir fielmente la información de la Tarjeta de Circulación (licencia) expedida por el Estado de Guanajuato. El Número de Serie (VIN) es de 17 dígitos.
  5. (CANTIDAD EN NÚMERO/LETRA): Ejemplo: $150,000.00 (Ciento cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.).
  6. (DESCRIBIR FORMA DE PAGO): Especificar si es en efectivo, transferencia, cheque, etc., y el número de exhibiciones (ej. "Transferencia electrónica a la cuenta CLABE (número) al momento de la firma").
  7. (NÚMERO, EJ. 30) días: Definir el plazo para el cambio de propietario. 30 días es un plazo común y razonable.
  8. (CIUDAD DE CELEBRACIÓN/FIRMA, GUANAJUATO): Ciudad donde físicamente se firma el contrato (ej. León, Guanajuato).
  9. (DÍA, MES, AÑO): Fecha de firma.
  10. (NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO): Es altamente recomendable incluir al menos un testigo por parte. Deben ser mayores de edad y proporcionar su nombre completo y firma autógrafa.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Carta Responsiva por Entrega de Vehículo: Para documentar la entrega material y la asunción de riesgos por el comprador.
  • Contrato de Comodato (Préstamo de Uso) de Vehículo: Para cuando se presta un auto sin contraprestación.
  • Contrato de Arrendamiento de Vehículo: Para el alquiler o renta de un automóvil.
  • Formato de Endoso de Tarjeta de Circulación (Guanajuato): Formulario oficial complementario para el cambio de propietario.
  • Contrato de Promesa de Compraventa: Para pactar la venta futura del vehículo bajo ciertas condiciones.
Red Nacional de Abogados

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