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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN)
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE REVELADORA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PARTE REVELADORA”, Y POR LA OTRA PARTE (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RECEPTORA), A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA PARTE RECEPTORA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “LA PARTE REVELADORA”:
- Que es una persona (FÍSICA / MORAL) de nacionalidad mexicana, con domicilio ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DE LA PARTE REVELADORA), y que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el antes mencionado.
- Que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos del presente instrumento.
- Que es titular legítima de cierta información confidencial que desea compartir con “LA PARTE RECEPTORA” con un propósito específico y limitado.
II. Declara “LA PARTE RECEPTORA”:
- Que es una persona (FÍSICA / MORAL) de nacionalidad mexicana, con domicilio ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DE LA PARTE RECEPTORA), y que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el antes mencionado.
- Que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos del presente instrumento.
- Que requiere conocer la Información Confidencial (definida más adelante) para el exclusivo propósito de [DESCRIBIR EL PROPÓSITO ESPECÍFICO, EJ: EVALUAR UNA POSIBLE INVERSIÓN, NEGOCIAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO, ETC.].
III. Declaran ambas partes:
- Que tienen el interés de establecer los términos y condiciones bajo los cuales “LA PARTE REVELADORA” divulgará información confidencial a “LA PARTE RECEPTORA”.
- Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1793 Código Civil Federal y siguientes, relativos a los contratos en general, y en el Art. 2103 Código Civil Federal en lo referente a la responsabilidad por daños y perjuicios.
- Que reconocen la validez y obligatoriedad del presente instrumento.
En virtud de lo anterior, las partes convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier dato, conocimiento o material, en cualquier forma (oral, escrita, electrónica, gráfica, magnética, etc.), que sea revelado por “LA PARTE REVELADORA” a “LA PARTE RECEPTORA”, marcado como confidencial o que, por su naturaleza y el contexto de su divulgación, una persona razonable entendería que es confidencial. Incluye, pero no se limita a: secretos industriales o comerciales, fórmulas, procesos, algoritmos, planes de negocio, información financiera, listas de clientes y proveedores, estrategias de marketing, proyectos de investigación y desarrollo, y cualquier información derivada de la anterior.
No se considerará Información Confidencial la que: (i) sea de dominio público al momento de la revelación o posteriormente lo sea por causas no imputables a “LA PARTE RECEPTORA”; (ii) haya sido desarrollada independientemente por “LA PARTE RECEPTORA” sin uso de la Información Confidencial, como puede demostrarse con evidencia documental; (iii) haya sido recibida lícitamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (iv) deba ser divulgada por mandato de autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo caso “LA PARTE RECEPTORA” notificará de inmediato a “LA PARTE REVELADORA” para que ésta pueda oponer los medios legales a su alcance.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.
“LA PARTE RECEPTORA” se obliga a:
- Mantener la estricta confidencialidad de la Información Confidencial y tratarla con al menos el mismo grado de cuidado con que protege su propia información confidencial de importancia similar.
- Utilizar la Información Confidencial únicamente para el Propósito definido en la Declaración II.c, y para ningún otro fin.
- No reproducir, duplicar, copiar o revelar la Información Confidencial total o parcialmente a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de “LA PARTE REVELADORA”.
- Limitar el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos de sus empleados, directivos, asesores o contratistas (en lo sucesivo “Representantes”) que necesiten conocerla para el Propósito y que hayan suscrito acuerdos de confidencialidad con “LA PARTE RECEPTORA” que sean al menos tan restrictivos como este contrato. “LA PARTE RECEPTORA” será responsable ante “LA PARTE REVELADORA” de cualquier incumplimiento de sus Representantes.
- Devolver o destruir toda la Información Confidencial (incluyendo copias, resúmenes o notas) a solicitud de “LA PARTE REVELADORA” o al término de la relación derivada del Propósito, lo que ocurra primero.
TERCERA. PROPIEDAD.
Las partes reconocen y acuerdan que toda la Información Confidencial es y seguirá siendo propiedad exclusiva de “LA PARTE REVELADORA”. Ninguna licencia o derecho de propiedad intelectual se transfiere implícita o explícitamente bajo este contrato, excepto el derecho limitado de uso para el Propósito establecido.
CUARTA. DURACIÓN.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este contrato tendrán una vigencia de (NÚMERO, EJ: 3 (TRES)) años contados a partir de la fecha de firma del presente, independientemente de que las negociaciones o el Propósito concluyan antes. Esta duración se establece en atención a la naturaleza de la información y al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CXXVII/2015 (10a.), que reconoce la validez de plazos razonables en este tipo de acuerdos.
QUINTA. DAÑOS Y PERJUICIOS.
En caso de incumplimiento por parte de “LA PARTE RECEPTORA” de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, ésta será responsable de indemnizar a “LA PARTE REVELADORA” por todos los daños y perjuicios causados, incluyendo lucro cesante y daño emergente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2108 Código Civil Federal. La SCJN ha establecido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2007 que la reparación del daño debe ser integral, procurando restablecer la situación que habría existido de no haberse cometido el acto ilícito.
SEXTA. CLAÁUSULA PENAL.
Como medida coercitiva y para facilitar la cuantificación de un daño que de otra forma sería difícil de probar, las partes acuerdan que, además de la indemnización por daños y perjuicios, “LA PARTE RECEPTORA” que incumpla pagará a “LA PARTE REVELADORA” una penalidad convencional equivalente a (MONTO EN PESOS MEXICANOS O FÓRMULA DE CÁLCULO, EJ: EL 50% DEL VALOR DEL PROYECTO). Esta cláusula penal se sujeta a lo establecido en los Art. 1844 y 1845 Código Civil Federal, y es independiente de la obligación de reparar el daño, sin que pueda exceder del valor de la obligación principal, conforme a la tesis aislada 1a. CXXI/2014 (10a.) de la SCJN.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.
Toda notificación relacionada con este contrato deberá hacerse por escrito y se considerará efectiva al ser entregada personalmente, o al tercer día hábil siguiente a su envío por correo certificado con acuse de recibo, a los domicilios señalados en las Declaraciones.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del estado de Aguascalientes, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 25 Código Civil Federal en lo aplicable y la legislación local procesal.
NOVENA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.
Este instrumento constituye el acuerdo completo entre las partes sobre la materia objeto del mismo y sustituye a cualquier acuerdo, conversación o comunicación previa. Cualquier modificación a este contrato deberá realizarse por escrito y firmarse por ambas partes.
DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en particular por el Código Civil Federal y, en lo no previsto por éste, por el Código Civil para el Estado de Aguascalientes.
DÉCIMA PRIMERA. CESION.
Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. DIVISIBILIDAD.
Si cualquier disposición de este contrato fuera declarada nula, inválida o inaplicable por una autoridad competente, las disposiciones restantes conservarán su plena vigencia y efecto.
Leído que fue el presente contrato y estando conformes las partes con su contenido, lo firman por duplicado en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, AGUASCALIENTES), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
LA PARTE REVELADORA
_______________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE FIRMA)
En representación de: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE REVELADORA)
LA PARTE RECEPTORA
_______________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
(ACLARACIÓN DE FIRMA)
En representación de: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RECEPTORA)
TESTIGO
_______________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO 1)
(ACLARACIÓN DE FIRMA)
TESTIGO
_______________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO 2)
(ACLARACIÓN DE FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código de Comercio (si el propósito es mercantil)
- Código Civil para el Estado de Aguascalientes (en lo no previsto por el federal)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE REVELADORA): Escriba el nombre completo si es persona física, o la razón social registrada si es persona moral.
- (FÍSICA / MORAL): Elija y deje solo una opción, tachando o borrando la otra, en ambas declaraciones.
- (DOMICILIO COMPLETO DE LA PARTE REVELADORA): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
- (DOMICILIO COMPLETO DE LA PARTE RECEPTORA): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
- (DESCRIBIR EL PROPÓSITO ESPECÍFICO...): Sea lo más claro y concreto posible. Ej: "Evaluar la posible adquisición del 30% de las acciones de la empresa 'X'", "Negociar los términos de un contrato de prestación de servicios de consultoría en tecnología".
- (NÚMERO, EJ: 3 (TRES)) años: Escriba el número en dígitos y entre paréntesis con letra. El plazo debe ser razonable (2 a 5 años es común).
- (MONTO EN PESOS MEXICANOS O FÓRMULA DE CÁLCULO...): Especifique un monto fijo (ej: $500,000.00 M.N.) o una fórmula clara (ej: "el equivalente al 20% del valor total del contrato principal negociado").
- (CIUDAD DE FIRMA, AGUASCALIENTES): Escriba la ciudad dentro del estado de Aguascalientes donde se firma físicamente el documento.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma.
- (NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL) y (ACLARACIÓN DE FIRMA): Firma y, debajo, el nombre mecanografiado o impreso de quien firma. Para personas morales, debe firmar su representante legal con facultades.
- Testigos: Se recomiendan dos testigos mayores de edad, con nombre y firma legibles.
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