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V1Contrato de Confidencialidad (NDA) — Guerrero
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN)

Ciudad: (CIUDAD DE CELEBRACIÓN, GUERRERO)

Fecha: (FECHA DE CELEBRACIÓN)

I. PARTES

EL DIVULGADOR: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL DIVULGADOR), representado en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA REPRESENTACIÓN, E.G., PODER NOTARIAL, ESCRITURAS CONSTITUTIVAS), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DIVULGADOR”.

EL RECEPTOR: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL RECEPTOR), representado en este acto por (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con fundamento en (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA REPRESENTACIÓN), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL RECEPTOR”.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para celebrar el presente contrato y manifiestan su voluntad de obligarse en los términos del mismo, sujetándose a las siguientes:

II. CLÁUSULAS

PRIMERA. DEFINICIONES.

Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:

  1. “Información Confidencial”: Cualquier dato, conocimiento, especificación técnica, comercial, financiera, operativa, de mercadotecnia, plan de negocios, inventos, modelos, diseños, fórmulas, procesos, listas de clientes o proveedores, y cualquier otra información, en formato tangible o intangible, revelada por EL DIVULGADOR a EL RECEPTOR, que sea marcada como “Confidencial” o que, por su naturaleza, un tercero razonable entendería como tal. No se considerará Información Confidencial la que: (a) sea del dominio público al momento de la revelación o posteriormente, sin violación del presente contrato; (b) haya sido desarrollada independientemente por EL RECEPTOR sin uso de la información revelada; (c) haya sido recibida lícitamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (d) deba ser divulgada por mandato de autoridad competente, conforme a la Cláusula Séptima.
  2. “Finalidad”: La evaluación de una posible relación comercial, de colaboración, inversión o cualquier otro fin lícito acordado por las Partes, específicamente: [DESCRIBIR DE MANERA CLARA Y CONCRETA EL OBJETO O PROYECTO PARA EL CUAL SE REVELA LA INFORMACIÓN, E.G., “LA EVALUACIÓN PARA UNA POSIBLE ALIANZA ESTRATÉGICA EN EL DESARROLLO DE UN PROYECTO TURÍSTICO EN ACAPULCO, GUERRERO”].

SEGUNDA. OBJETO.

El objeto del presente contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL DIVULGADOR revelará Información Confidencial a EL RECEPTOR, y éste se obliga a mantenerla en estricta confidencialidad y a utilizarla únicamente para la Finalidad antes descrita, en los términos del Art. 1796 del Código Civil Federal y demás relativos a la buena fe contractual.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR.

EL RECEPTOR se obliga a:

  1. Mantener la Información Confidencial en absoluta reserva y no divulgarla a terceros, en cualquier forma, sin el consentimiento previo y por escrito de EL DIVULGADOR.
  2. Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para la Finalidad establecida en la Cláusula Primera.
  3. Implementar y mantener medidas de seguridad razonables, al menos equivalentes a las que utiliza para proteger su propia información confidencial, para prevenir el acceso no autorizado, uso, copia o divulgación de la Información Confidencial.
  4. Limitar el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos de sus empleados, directivos, asesores o contratistas (“Representantes”) que tengan necesidad de conocerla para la Finalidad y que estén sujetos a acuerdos de confidencialidad con EL RECEPTOR que impongan obligaciones al menos tan restrictivas como las de este contrato. EL RECEPTOR será responsable ante EL DIVULGADOR por cualquier incumplimiento de dichos Representantes.
  5. No reproducir la Información Confidencial, salvo en la medida necesaria para la Finalidad.

CUARTA. DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato tendrán una vigencia de (NÚMERO, E.G., CINCO (5)) años a partir de la fecha de su firma, independientemente de que las negociaciones o la relación entre las Partes concluyan antes. Esta duración es acorde con el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1794 del Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN que establece la validez de los pactos de confidencialidad por tiempo determinado cuando persiguen un fin lícito (Tesis: 1a. CXXVII/2015 (10a.), “CONFIDENCIALIDAD. LOS PACTOS EN LOS QUE SE ESTIPULA SON VÁLIDOS, SIEMPRE QUE SE AJUSTEN A LOS FINES LÍCITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1834 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)”).

QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.

El presente contrato no constituye una licencia, cesión o transferencia de ningún derecho de propiedad intelectual, industrial o de cualquier otro tipo sobre la Información Confidencial. Todos los derechos, título e interés sobre dicha información permanecerán en todo momento como propiedad exclusiva de EL DIVULGADOR. El RECEPTOR no adquirirá por virtud de este contrato ningún derecho sobre la Información Confidencial, más allá del limitado derecho de uso para la Finalidad.

SEXTA. CLAÚSULA PENAL.

En caso de incumplimiento por parte de EL RECEPTOR de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este contrato, éste se obliga a pagar a EL DIVULGADOR, a título de pena convencional y por daños y perjuicios, la cantidad de (MONTO EN PESOS MEXICANOS $ Y/0 LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMEROS)), sin perjuicio de la obligación de indemnizar el daño moral y los daños y perjuicios mayores que pudieran demostrarse, conforme a lo establecido en los Art. 1842, 1843 y 1844 del Código Civil Federal. Las Partes acuerdan que este monto representa una estimación razonable y proporcional de los daños previsibles, en términos de la tesis jurisprudencial de la SCJN: 1a. CXXI/2008, “CLAÚSULA PENAL. SU ESTIPULACIÓN NO IMPLIDE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, SIEMPRE QUE SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS JURÍDICOS PARA ELLO”.

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SÉPTIMA. NOTIFICACIONES Y MANDATO JUDICIAL.

Si EL RECEPTOR recibe una solicitud, orden o mandato de cualquier autoridad judicial, administrativa o legislativa para divulgar toda o parte de la Información Confidencial, deberá notificarlo de inmediato por escrito a EL DIVULGADOR, a fin de que éste pueda interponer los recursos legales que estime convenientes. EL RECEPTOR cooperará, a costa de EL DIVULGADOR, en los esfuerzos para obtener medidas protectoras contra dicha divulgación. Si, a pesar de tales esfuerzos, EL RECEPTOR queda legalmente compelido a divulgar la Información Confidencial, sólo podrá divulgar aquella parte que sea estrictamente requerida y hará todo lo posible para que se otorgue un tratamiento confidencial a la misma.

OCTAVA. TERMINACIÓN.

El presente contrato terminará: (a) por mutuo consentimiento de las Partes por escrito; (b) por el vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Cuarta; o (c) por incumplimiento de cualquiera de las Partes, previa declaración de la parte afectada. A su terminación, EL RECEPTOR deberá: (i) cesar inmediatamente el uso de la Información Confidencial; (ii) devolver a EL DIVULGADOR o, a su instrucción, destruir todos los materiales que contengan Información Confidencial, incluyendo copias, resúmenes o extractos; y (iii) proporcionar por escrito una declaración de cumplimiento de estas obligaciones. No obstante lo anterior, EL RECEPTOR podrá conservar un archivo confidencial de la Información Confidencial únicamente para efectos de cumplir con sus obligaciones legales o regulatorias.

NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las Partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de Guerrero, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 90 del Código de Comercio y el principio de autonomía de la voluntad. El domicilio para oír y recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales de ambas Partes será el señalado al pie de su firma.

DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, en particular por el Código Civil Federal, y en lo no previsto en él, por el Código de Comercio y demás legislación aplicable.

DÉCIMA PRIMERA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.

Este instrumento constituye el acuerdo completo entre las Partes sobre la materia objeto del mismo y sustituye a todos los acuerdos, negociaciones y comunicaciones previas, ya sean orales o escritas. Cualquier modificación a este contrato deberá realizarse por escrito y firmarse por ambas Partes.

DÉCIMA SEGUNDA. TOLERANCIA.

La tolerancia en el cumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de este contrato no se considerará como renuncia a los derechos que de él emanen, ni modificará sus términos, en los términos del Art. 1857 del Código Civil Federal.

DÉCIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD.

Si cualquier disposición de este contrato fuera declarada nula, inválida o inaplicable por una autoridad competente, las demás disposiciones mantendrán su plena vigencia y efecto, y las Partes se obligan a negociar de buena fe una disposición sustitutiva que logre el objetivo económico y jurídico de la original.

DÉCIMA CUARTA. CESION.

Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir o gravar total o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

III. FIRMAS

Leído que fue el presente contrato y estando conformes las Partes con todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezado.

EL DIVULGADOR
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL DIVULGADOR)
Representante Legal: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE GUERRERO)
RFC: (RFC DEL DIVULGADOR)
_________________________
Firma

EL RECEPTOR
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL RECEPTOR)
Representante Legal: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE GUERRERO)
RFC: (RFC DEL RECEPTOR)
_________________________
Firma

ANEXOS (SI APLICA)

Anexo “A”: Descripción detallada de la Información Confidencial inicialmente revelada. (OPCIONAL)


⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (CIUDAD DE CELEBRACIÓN, GUERRERO): Indicar la ciudad dentro del estado de Guerrero donde se firma físicamente el contrato (e.g., Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala, Taxco).
  2. (FECHA DE CELEBRACIÓN): Colocar la fecha de firma en formato día, mes y año (e.g., 15 de marzo de 2026).
  3. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL DIVULGADOR/RECEPTOR): Escribir el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la persona moral, según conste en el acta constitutiva o identificación oficial.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre completo de la persona física que firma en representación, con sus apellidos.
  5. (INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OTORGA LA REPRESENTACIÓN): Especificar el documento que acredita la personalidad (e.g., “Poder Notarial número 15,000 otorgado ante la fe del Notario Público No. 50 de Acapulco, Guerrero”, “Escrituras Constitutivas de la empresa”, “Copia certificada del acta de nacimiento” para persona física).
  6. (DESCRIBIR... LA FINALIDAD): Describir de manera clara, concreta y detallada el propósito específico para el cual se revela la información. Evitar descripciones vagas como “fines comerciales”.
  7. (NÚMERO, E.G., CINCO (5)) años: Definir el plazo durante el cual la información debe mantenerse secreta. Se sugiere un plazo entre 3 y 5 años.
  8. (MONTO EN PESOS MEXICANOS $ Y/0 LETRA): Establecer la cantidad de la cláusula penal. Debe ser un monto razonable y proporcional al posible daño. Se debe escribir con número y letra (e.g., Cien Mil Pesos 00/100 M.N. ($100,000.00 M.N.)).
  9. (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE GUERRERO): Indicar calle, número, colonia, código postal y ciudad dentro del estado de Guerrero. Este será el domicilio para recibir notificaciones legales.
  10. (RFC DEL DIVULGADOR/RECEPTOR): Registrar el Registro Federal de Contribuyentes correspondiente a cada parte.

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