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V1Contrato de Confidencialidad (NDA) — Querétaro
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN)

Ciudad de Querétaro, Querétaro, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

I. DECLARACIONES

A) Por una parte, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE REVELADORA), representada en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA PARTE REVELADORA”, y;

B) Por la otra parte, (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RECEPTORA), representada en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA PARTE RECEPTORA”.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para obligarse en los términos del presente instrumento, y

MANIFIESTAN

Que con motivo de una relación de negocios, evaluación de una posible sociedad, contrato de prestación de servicios o cualquier otro fin lícito (en lo sucesivo el “PROPÓSITO”), LA PARTE REVELADORA compartirá con LA PARTE RECEPTORA información confidencial.

Que es voluntad de las partes celebrar el presente CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (en lo sucesivo el “CONTRATO”), el cual se regirá por las siguientes:

II. CLÁUSULAS

PRIMERA. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” cualquier dato, conocimiento o material, en cualquier forma o medio (escrito, electrónico, oral, visual, etc.), que sea revelado por LA PARTE REVELADORA a LA PARTE RECEPTORA, incluyendo pero no limitado a: secretos industriales, fórmulas, procesos, algoritmos, modelos de negocio, planes estratégicos, información financiera, listas de clientes y proveedores, proyectos de investigación y desarrollo, diseños, especificaciones técnicas, y cualquier información marcada como “Confidencial” o que, por su naturaleza, sea razonablemente reconocible como confidencial.

No se considerará Información Confidencial la información que: (i) sea de dominio público al momento de la revelación o posteriormente lo sea por medios distintos a un incumplimiento de este Contrato; (ii) haya sido desarrollada independientemente por LA PARTE RECEPTORA sin uso de la Información Confidencial, con evidencia documental; (iii) haya sido recibida lícitamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (iv) deba ser divulgada por mandato de autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo caso LA PARTE RECEPTORA notificará de inmediato a LA PARTE REVELADORA para que ésta pueda oponer los medios legales a su alcance.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.

LA PARTE RECEPTORA se obliga a:

  1. Mantener la estricta confidencialidad de la Información Confidencial y tratarla con al menos el mismo grado de cuidado con que protege su propia información confidencial, pero en ningún caso con un grado de cuidado menor al razonablemente exigible.
  2. Utilizar la Información Confidencial únicamente para el PROPÓSITO antes mencionado: [DESCRIBIR BREVEMENTE EL PROPÓSITO, EJ: “LA EVALUACIÓN DE UNA POSIBLE SOCIEDAD COMERCIAL PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DENOMINADO ‘NOMBRE DEL PROYECTO’”].
  3. No divulgar, publicar, comunicar o poner a disposición de terceros, total o parcialmente, la Información Confidencial, salvo a sus empleados, asesores o directivos que necesiten conocerla para el PROPÓSITO y que estén sujetos a un acuerdo de confidencialidad de alcance equivalente al presente.
  4. No reproducir, copiar o duplicar la Información Confidencial, excepto en la medida estrictamente necesaria para el PROPÓSITO.
  5. Devolver o destruir toda la Información Confidencial (incluyendo copias, resúmenes o notas) a solicitud de LA PARTE REVELADORA o al término del PROPÓSITO.

Estas obligaciones se interpretan conforme a los principios de buena fe contractual establecidos en el Art. 1796 Código Civil Federal.

TERCERA. DURACIÓN.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato tendrán una vigencia de (NÚMERO) AÑOS/MESES a partir de la fecha de firma del mismo, independientemente de que las negociaciones o el PROPÓSITO concluyan antes. Para secretos industriales o información que por su naturaleza permanezca confidencial, la obligación persistirá mientras dicha información mantenga su carácter de confidencial.

CUARTA. PROPIEDAD.

La Parte Reveladora conserva la propiedad total y exclusiva de toda la Información Confidencial revelada. Ninguna disposición de este Contrato será interpretada como una licencia, cesión o autorización de uso de patentes, derechos de autor, marcas o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, salvo autorización expresa y por escrito.

QUINTA. CLAÚSULA PENAL.

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de confidencialidad por parte de LA PARTE RECEPTORA, ésta se obliga a pagar a LA PARTE REVELADORA una penalidad convencional a título de daños y perjuicios, la cual se fija en la cantidad de (MONTO EN PESOS MEXICANOS $) ((CANTIDAD EN LETRA) PESOS 00/100 M.N.), sin perjuicio de la obligación de reparar el daño moral y material en los términos del Art. 1910 Código Civil Federal y de las acciones legales penales o civiles que pudieran corresponder.

Las partes reconocen que esta cláusula penal es fijada de conformidad con el Art. 1846 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN, en particular la tesis aislada 1a. CXXVII/2013 (10a.) que establece: “LA CLAÚSULA PENAL. SU FINALIDAD ES LA DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y, EN SU CASO, INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL CAUSADO”.

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SEXTA. REMEDIOS LEGALES.

Además de la cláusula penal, LA PARTE REVELADORA tendrá derecho a solicitar medidas cautelares, incluyendo pero no limitándose a órdenes de no revelación o no uso, y a demandar el cumplimiento forzoso del presente Contrato y la reparación integral del daño. Las partes reconocen que el incumplimiento de este Contrato puede causar un daño irreparable, por lo que LA PARTE REVELADORA podrá solicitar medidas urgentes de conformidad con el Art. 1069 Código de Comercio y la Ley de Protección a la Propiedad Industrial.

SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.

Toda notificación relacionada con este Contrato deberá realizarse por escrito y será efectiva al ser entregada personalmente, o al tercer día hábil siguiente a su envío por correo certificado con acuse de recibo, a las siguientes direcciones:

PARA LA PARTE REVELADORA:
Dirección: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

PARA LA PARTE RECEPTORA:
Dirección: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

OCTAVA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.

Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el Código Civil Federal. Para cualquier controversia derivada de su interpretación, ejecución o incumplimiento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 1090 Código de Comercio y el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1794 Código Civil Federal.

NOVENA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.

Este documento constituye el acuerdo completo entre las partes sobre la materia objeto del mismo y sustituye a cualquier acuerdo, conversación o comunicación previa. Cualquier modificación a este Contrato deberá realizarse por escrito y firmarse por ambas partes.

DÉCIMA. DIVISIBILIDAD.

Si cualquier disposición de este Contrato fuera declarada nula, inválida o inaplicable por una autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez y aplicabilidad de las disposiciones restantes, las cuales conservarán su pleno vigor y efecto.

DÉCIMA PRIMERA. CESION.

Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o delegar total o parcialmente los derechos u obligaciones derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.

DÉCIMA SEGUNDA. COSTOS Y GASTOS.

Cada parte sufragará sus propios costos y gastos incurridos en relación con la preparación, negociación y ejecución de este Contrato.

Leído que fue el presente Contrato y estando conformes las partes con todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado en la ciudad, fecha y lugar antes señalados.




LA PARTE REVELADORA
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL)
Por: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
En su carácter de: (PUESTO O REPRESENTACIÓN LEGAL, EJ: APODERADO LEGAL)

__________________________
Firma



LA PARTE RECEPTORA
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL)
Por: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
En su carácter de: (PUESTO O REPRESENTACIÓN LEGAL, EJ: APODERADO LEGAL)

__________________________
Firma



TESTIGOS (Opcional, pero recomendado)

Testigo 1: (NOMBRE COMPLETO)
__________________________
Firma

Testigo 2: (NOMBRE COMPLETO)
__________________________
Firma


⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Indicar la fecha de firma del contrato en formato numérico (ej., 15 de abril de 2026).
  2. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE REVELADORA): Nombre legal completo de la persona física o moral que revela la información confidencial.
  3. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre de la persona física que firma en representación de la Parte Reveladora. Si es persona física, repetir el nombre.
  4. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE LA PARTE RECEPTORA): Nombre legal completo de la persona física o moral que recibe la información confidencial.
  5. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL): Nombre de la persona física que firma en representación de la Parte Receptora. Si es persona física, repetir el nombre.
  6. (DESCRIBIR BREVEMENTE EL PROPÓSITO): Describir de manera clara y concreta la razón por la cual se comparte la información (ej., “para evaluar la factibilidad técnica de un contrato de suministro”, “para permitir la cotización de un servicio”, etc.).
  7. (NÚMERO) AÑOS/MESES: Establecer el plazo de vigencia de la confidencialidad. Se recomiendan plazos entre 2 y 5 años. Tachar la opción no utilizada.
  8. (MONTO EN PESOS MEXICANOS $) y (CANTIDAD EN LETRA): Fijar una cantidad de dinero significativa que actúe como disuasivo ante un posible incumplimiento. Debe escribirse en número y en letra.
  9. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Indicar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado para cada parte.
  10. (CORREO ELECTRÓNICO): Indicar un correo electrónico oficial para cada parte.
  11. (PUESTO O REPRESENTACIÓN LEGAL): Especificar el cargo o la facultad legal para firmar (ej., “Gerente General”, “Apoderado Legal con facultades para actos de dominio”, “El propio interesado”).
  12. (NOMBRE COMPLETO) (Testigos): Nombre completo de dos testigos preferentemente sin relación familiar directa con los firmantes. Es opcional pero aporta mayor solidez probatoria.

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